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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, precisó a los facturadores electrónicos, a los proveedores tecnológicos y a los sujetos que han recibido factura electrónica que, la misma se entiende emitida al momento en que se entrega al adquirente.

 

Si bien es cierto, la factura electrónica vigente en este momento (artículos 1.6.1.4. 1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016), debe ser enviada por el responsable a la administración tributaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su entrega.

 

Este procedimiento es una obligación que no afecta la validez de la factura previamente emitida, razón por la cual, los inconvenientes surgidos por el represamiento de las facturas enviadas a la entidad, no afectan de manera alguna la idoneidad que la factura electrónica posee en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables), siempre que sea emitida con el cumplimiento de los requisitos consagrados en la normatividad vigente.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelantó una charla con cerca de 300 empresarios de tecnología, para brindarles de primera mano información de la masificación del proyecto piloto de validación previa, el cronograma previsto por la entidad y el modelo de soporte con que dispone.

 

José Andrés Romero Tarazona, Director General de la DIAN precisó que, la Factura Electrónica es el proyecto más importante de la entidad por ser un precursor de la formalidad, y su masificación es propósito fundamental para lograr el compromiso de gobierno de una Colombia más honesta.

 

Así mismo aseguró que, los colombianos debemos entender que ser formal paga, y el proyecto de Factura Electrónica tiene mucho que ver con ese objetivo de un país más honesto, y una economía más dinámica.

 

Las mejoras implementadas por la DIAN al proyecto de Factura Electrónica permitirán que los Contribuyentes tengan información de calidad, los empresarios ahorren costos, sean más eficientes y competitivos, y la entidad pueda realizar un mayor control, además de lograr la formalización.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó el proyecto de resolución por el cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de febrero de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los Grandes Contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente, fue el 1° de enero de 2019.

 

La Entidad precisó también que, como lo dispuso la Ley de Financiamiento, la DIAN establecerá en los primeros meses del año, el calendario y los sujetos obligados que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

 

Igualmente, se contempló que, desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.

 

En la misma ley se determinó que, la DIAN establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución 00062 del 30 de noviembre de 2018, mediante la cual establece el 1° de enero de 2019 como fecha máxima exigible para que los Grandes Contribuyentes inicien a facturar electrónicamente.

 

El acto administrativo deja en claro que este plazo adicional de un mes sólo aplicará para quienes, por dificultades técnicas o comerciales justificadas, no lo pudieron hacer en el plazo inicialmente estipulado.

 

Para conocer la Resolución 062 completa, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución mediante el cual se señalan las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de diciembre de 2018, a través del siguiente formulario: Comentarios Anexos Técnicos - Validación Previa

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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Con el fin de brindar un sistema que optimice los procesos y a la vez los haga más simples y ágiles, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– adelanta mejoras en la implementación de la factura electrónica en el país, tanto en su fase actual, como en la siguiente.

 

Tiempos de implementación
Según lo indicado por José Andrés Romero Tarazona, Director General de la Entidad, al 1 de diciembre de este año, los Grandes Contribuyentes deberán estar facturando electrónicamente en la fase actual. No obstante, se determinó que las empresas de este grupo que tengan dificultades técnicas o comerciales justificadas, podrán normalizar su ingreso máximo hasta el 1 de enero de 2019.

 

Es importante anotar que la fecha del 1 de enero de 2019, antes mencionada, solo aplica para los Grandes Contribuyentes. Las personas y empresas que no pertenezcan a este grupo, deberán empezar a facturar electrónicamente en la segunda fase del proyecto y de forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica; para lo cual la DIAN establecerá un cronograma.

 

Validación de facturas
El directivo explicó que, en la fase actual de implementación del proyecto, la factura electrónica es verificada por la DIAN posteriormente a su generación y que una de las mejoras implementadas será que, en la segunda fase, la validación será previa, en tiempo real y realizada exclusivamente por parte de la Entidad, con la posibilidad de validación posterior en caso de contingencia por dificultades tecnológicas atribuibles a la DIAN.

 

“Esto, además de agilizar el proceso, significa ahorros en costos para las empresas, al no tener que acudir a un tercero para la labor de validación de facturas”, agregó el Director General de la Entidad.

 

Los Grandes Contribuyentes y demás obligados que ya fueron seleccionados para facturar electrónicamente, así como aquellos que voluntariamente iniciaron su facturación electrónica con el sistema actual de verificación posterior, contarán con un periodo de transición razonable para migrar a la segunda fase, que incluye el módulo de validación previa.

 

Es importante indicar que estos desarrollos serán compatibles con los sistemas que ya han adquirido las empresas y los proveedores tecnológicos.

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Con el fin de orientar a los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica al comprador o la DIAN deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del decreto 2242 de 2015.

 

Los contribuyentes deben solicitar la numeración de la facturación por contingencia al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación electrónica. Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la DIAN en formato electrónico.

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Tal como lo establece el Estatuto Tributario en el parágrafo segundo transitorio del artículo 616-1, los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA y del Impuesto Nacional al Consumo deberán iniciar con su facturación electrónica a partir del 1º de enero de 2019.

 

Por tal razón, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- informa que, estos contribuyentes serán registrados, de oficio, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica facturador electrónico obligado, con lo cual ya no será posible solicitar la habilitación como facturador electrónico voluntario.

 

No obstante lo anterior, los Contribuyente responsables de IVA e Impoconsumo que estén interesados en iniciar su proceso de implementación de factura electrónica antes del 1 de enero de 2019, podrán solicitar anticipadamente la actualización de su RUT a la DIAN a través del buzón de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . El trámite se realizará en un término de 8 días hábiles.

A partir del sábado 1 de septiembre, será exigible para los grandes contribuyentes –seleccionados con la expedición de la Resolución 10 de 2018– el inicio de la facturación electrónica, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015.

 

De los 3.430 seleccionados por dicha resolución, ya se encuentran facturando, de manera electrónica, 226 grandes contribuyentes responsables del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Es importante tener en cuenta que, 1.208 seleccionados solicitaron, de acuerdo con lo indicado en la norma, prórroga por inconvenientes de tipo tecnológico. Para este grupo, el plazo se hace exigible a partir del 1 de diciembre de 2018.

 

En consecuencia, se espera que 2.001 grandes contribuyentes den inicio a esta nueva forma de facturación a partir del próximo sábado, lo cual representa para ellos, un avance en sus operaciones, siendo más eficiente, segura y flexible, no sólo la forma de registrar sus transacciones, sino el relacionamiento con sus clientes y proveedores.

 

Vale la pena resaltar que, el segmento empresarial de los grandes contribuyentes se constituye en uno de los más importantes para la economía nacional al representar dos terceras partes del volumen de ventas en el país.

 

A la fecha, se han facturado de manera electrónica, ventas por valor de $78.7 billones y se han recibido 7.700.163 facturas electrónicas de 1.041.674 adquirientes.

 

La DIAN ha dispuesto mayor información acerca de la facturación electrónica en el sitio http://www.dian.gov.co/micrositios/factura-electronica/ o en las líneas telefónicas 6079999 Extensiones: 907441 - 907442 además del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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