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Miércoles, 15 Enero 2020 08:54

Proyecto de decreto sobre factura electrónica

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de enero de 2020, el proyecto de decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente a la factura electrónica.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los Exportadores que certifican el origen de las mercancías en factura para los países de la Unión Europea y EFTA, que estén facturando electrónicamente, que pueden incorporar el texto de la declaración en factura o declaración de origen establecido en los acuerdos comerciales, en los elementos NOTE de la factura electrónica.

 

La entidad aclaró que estos elementos NOTE son opcionales y pueden ser utilizados la cantidad de veces como se requiera para ingresar toda la información pertinente, para dar claridad o referenciar algo.

Este lunes 2 de diciembre inicia la obligatoriedad para que 3.453 Grandes Contribuyentes empiecen a emitir Facturas Electrónicas de Validación Previa, es decir, facturar electrónicamente.

 

Así lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al recordar que el calendario de obligatoriedad para factura electrónica, establecido mediante la Resolución 00064 de 2019, arrancó el pasado 1 de noviembre con las actividades de minas y canteras, por ser uno de los sectores económicos con mayores valores facturados, con la menor cantidad de documentos.

 

La DIAN precisó que previo al cronograma establecido por la mencionada resolución, ya 23.533 contribuyentes facturan electrónicamente de manera voluntaria, entre los que están grandes, medianos y pequeños contribuyentes.

 

La entidad advirtió a los compradores que si también son facturadores electrónicos, recibirán la factura electrónica en formato XLM en sus servidores, en su software de facturación o a través de un email. Quienes no tengan la posibilidad técnica de recibir la factura electrónica de las formas antes mencionadas, podrán solicitar a su proveedor la representación gráfica, que es un documento con la información de la factura electrónica, el cual contiene un código QR, con el que el comprador puede consultar la factura en el servicio informático de la DIAN.

 

Los facturadores electrónicos podrán continuar expidiendo los documentos equivalentes a la factura de venta, aunque si un cliente o comprador exige factura, deberán hacer entrega de una factura electrónica previamente validada por la DIAN, en especial, a quienes la necesitan como soporte de costos, deducciones y/o descontables.

 

Es necesario tener en cuenta que cuando un facturador este obligado para hacerlo electrónicamente, si expide tiquete de máquina registradora tipo POS, ese documento no le dará derecho al comprador a crédito fiscal.

 

Se estima que con la entrada de los Grandes Contribuyentes se recibirán y validarán entre 2.5 y 4.5 millones de documentos en promedio diariamente, lo que afianza aún más la consolidación y masificación de la factura electrónica en el país.

Hasta el 11 de septiembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se modifican la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el Grupo 1 del numeral 2 y el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Consulte el Proyecto de Resolución haciendo clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se señalan los sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 14 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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Está disponible el acceso al Servicio Informático de Factura Electrónica con validación previa, a través del cual los contribuyentes podrán registrase como facturadores electrónicos, realizar las pruebas de habilitación del software con el cual facturarán y remitir las facturas para validación, entre otros servicios.

 

Los seleccionados (Resolución 0020 de 2019), podrán registrarse como facturadores accediendo al servicio, a través de los siguientes enlaces:

 

Facturando Electrónicamente

 

Habilitación

Los contribuyentes podrán facturar por una o varias de las siguientes opciones: usando el software que desarrollen o adquieran para su uso, a través del servicio de facturación gratuito de la DIAN, o a través del servicio de un proveedor tecnológico autorizado para facturar electrónicamente.

 

Para realizar el registro se recomienda tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT- con la información vigente del representante legal.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de acuerdo con lo establecido en la resolución 0020 del 26 de marzo de 2019, a partir del próximo 2 de mayo, se inicia el registro de los facturadores seleccionados por la entidad para facturar electrónicamente con la versión validación previa, en el Servicio Informático Electrónico dispuesto para éste fin.

 

El registro para el primer grupo de contribuyentes, correspondiente a quienes desarrollen actividades económicas de las divisiones del CIIU 05, 06, 07, 08 y 09, (dos primeros dígitos de la actividad económica principal registrada en el RUT), es decir, explotación de minas, canteras e hidrocarburos, se podrá realizar desde la mencionada fecha. Es importante tener en cuenta que, este grupo deberá iniciar a facturar electrónicamente a partir del 1 de agosto de 2019.

 

Para realizar el registro se recomienda tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT- con la información vigente del representante legal.

 

Se estima que, para el primer grupo, cerca de 4.000 contribuyentes iniciarán su registro para facturar en las fechas definidas por la DIAN.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se señalan los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 25 de abril de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, public para comentarios el Proyecto de resolución por la cual se señalan los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de abril de 2019, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el Proyecto de Resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que personas o empresas no autorizadas por la Entidad, circulan en redes sociales y publicaron en la página web https://facturaenlinea.co/2019/02/14/listo-calendario-implementacion-la-dian/, una pieza denominada “CALENDARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA".

 

Esta pieza, además de utilizar de forma indebida la marca DIAN, indica un calendario que no corresponde al proyecto de resolución publicado por la entidad en febrero pasado, “Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación", y cuyo calendario definitivo fue expedido a través de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

 

La DIAN invitó a los obligados de expedir factura electrónica, a consultar siempre la información oficial dispuesta en el sitio https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Paginas/default.aspx, o comunicarse con la Línea de Asistencia Telefónica 057 (1) 3556922.

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