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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes que adquirieron facturas que amparan ventas y compras ficticias, que deben proceder a corregir sus declaraciones tributarias en las cuales hayan incluido el valor de dichas operaciones ficticias como costo, gasto o impuesto descontable. Esto, sin perjuicio de responsabilidades de tipo penal.

 

Lo anterior, debido a las recientes acciones de fiscalización en contra de la evasión, ejecutadas en el marco de la Jornada “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", durante los últimos dos meses, en las cuales se han puesto al descubierto operaciones criminales de fraude a través de la venta de facturas que amparan compras y ventas ficticias carentes de sustancia económica, con el único fin de generar descuentos o gastos inexistentes, dando lugar a pagar menos impuestos.

 

El Director de Fiscalización de la entidad, Luis Carlos Quevedo Cerpa, indicó que para el efecto, y con el objeto de subsanar dicha irregularidad desde el punto de vista administrativo, dichos contribuyentes deben acercarse a las Divisiones de Gestión de Fiscalización de su domicilio fiscal, en caso de requerir alguna información adicional para proceder a dicha corrección.

 

Así mismo, el directivo advirtió de la responsabilidad que recae sobre contadores o revisores fiscales que hayan firmado las declaraciones tributarias en las cuales se hayan utilizado costos o gastos inexistentes.

 

Por último, Quevedo Cerpa recordó a los contribuyentes que realizar operaciones con quienes han sido declarados como proveedores ficticios, (Artículo 671 del Estatuto Tributario), trae como consecuencia la no deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, ni tampoco a impuestos descontables en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

El listado de quienes han sido declarados como proveedor ficticio, en todo el país, puede ser consultado en: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores_Ficticio_%2020062019.pdf

 

Recaudo por gestión
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, con corte a 31 de julio, se han realizado 103.794 acciones que han permitido el recaudo de $6.6 billones por gestión de cobro, y $1.2 billones, como resultado de las acciones de fiscalización tributaria.

​La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros que el sistema SIE-SARP se encuentra en operación y puede radicar sus solicitudes de resolución Anticipada o de Clasificación arancelaria electrónicamente a través del sistema y físicamente de acuerdo con la Circular Externa 005 de 2017.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la Corte Constitucional, en su comunicado No 30, anunció la Sentencia C-368/19, mediante la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Régimen Simple de Tributación – RST.

 

En la sentencia, la Corte Constitucional determinó que el Régimen Simple de Tributación se mantiene vigente en el ordenamiento jurídico colombiano, ya que el demandante no demostró que al haberse incorporado el Impuesto de Industria y Comercio al RST, se violara la autonomía territorial.

 

Este pronunciamiento es fundamental, pues elimina cualquier manto de duda sobre la constitucionalidad del Régimen Simple de Tributación, de modo que la ciudadanía y los contribuyentes que han visto en el Régimen Simple de Tributación una opción para cumplir al país y recibir diferentes beneficios, pueden tener tranquilidad al respecto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución “por la cual se adiciona la Resolución 00005 del 02 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones”, con el cual establece los códigos de modalidades aduaneras.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 09 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

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Hasta el 30 de agosto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017”, sobre los factores de riesgo de lavado de activos.

 

La entidad recibirá comentarios a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

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El recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -  en el mes de julio fue de $13,91 billones, lo que representa un crecimiento del 13.4%, en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $12,26 billones. Este crecimiento se soporta principalmente en el comportamiento del recaudo del IVA y de la retención en la fuente a título de renta, que en conjunto aportaron el 67.8% del total recaudado.

 

Por concepto de IVA, se recaudaron $5,04 billones, que comparado frente al mismo período de 2018 representa un aumento de 11.4% y una contribución a la variación de 4.2 puntos porcentuales, es decir, que del 13.4% de crecimiento el IVA contribuyó con 4.2%.

 

Similar desempeño presentó el recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, que alcanzó la suma de $4,39 billones arrojando un incremento de 11.1% en relación con 2018 y una contribución a la variación de 3.6%.

 

El 82.6% del recaudo bruto obtenido en el mes de julio se concentró en tres conceptos: IVA con el 36.3%, Retención en la Fuente a título de Renta con 31.5%, y los tributos aduaneros con el 14.9% de participación.

 

Por último, es importante mencionar que el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los títulos de devolución de impuestos – TIDIS, registró un valor de $4,57 billones-.

 

Recaudo entre enero – julio
Durante el período enero – julio de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuó cumpliendo con las metas de recaudo establecidas para la Entidad. En este período, el recaudo bruto de los impuestos nacionales fue de $96 billones, lo que representa un crecimiento del 10.7% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la suma de $86,63 billones.

 

Este resultado se explica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que sumó $30,21 billones que, comparado con el mismo período de 2018, en el que se lograron $26,81 billones, representa una variación de 12.7% y una contribución de 3.9% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el crecimiento del recaudo por concepto de tributos aduaneros, mostrando un crecimiento de 17.6% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $12,12 billones, mientras que en 2019 fue de $14,26 billones, con una contribución a la variación de 2.5%.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $81,66 billones, lo que representa una variación nominal de 9.6% frente al 2018 en el que ingresaron $74,50 billones.

 

Recaudo por Gestión
En julio, se adelantó la séptima jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país", en cuyo desarrollo se adelantaron 6.013 acciones del Plan de Cobro sobre cartera vencida en cuantía de $337.484 millones. Estas acciones comprendieron: visitas de investigación de bienes a 5.867 contribuyentes que adeudan a la entidad $290.767 millones, secuestro de 53 bienes en Bogotá por obligaciones de $17.667 millones y el remate de 93 propiedades pertenecientes a 83 contribuyentes que adeudan $29.049 millones.

 

La ejecución del Plan de Cobro de 2019, ha coadyuvado para que en el período enero – julio se haya alcanzado un recaudo por gestión de $6,60 billones, lo que representa una variación de 25.8% en relación con el mismo período de 2018, en el que habían obtenido ingresos por $5,25 billones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó la estabilidad y correcto funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la prestación de trámites y servicios de la Entidad.

 

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se levanta la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Por ello, los contribuyentes con últimos dígitos de los NIT terminados en 95 y 96 y 93 y 94 que tenían vencimiento el pasado viernes 9 de agosto y el lunes 12 de agosto, respectivamente, tendrán plazo de presentar la declaración, sin sanción, un día después de levantada la contingencia.

 

Esta medida también aplicará para las declaraciones de retención en la fuente con último dígito en 0 y 9 correspondientes al viernes 9 de agosto y hoy lunes 12 de agosto, respectivamente.

 

La DIAN seguirá monitoreando permanentemente todos los Sistemas Informáticos Electrónicos para prestar un servicio óptimo a la ciudadanía.

Desde el pasado viernes 9 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se presenta indisponibilidad en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) debido a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica. En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se declara la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Una vez restaurados los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) deberá darse cumplimiento a las disposiciones legales. La entidad comunicará oportunamente en el Portal Web el restablecimiento de los mismos.

La DIAN generó como ayuda para los contribuyentes 775.937 declaraciones sugeridas a personas naturales; es un servicio de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros, que la DIAN pone a consideración de las personas naturales obligadas a declarar renta por el periodo gravable 2018.

 

Los datos propuestos pueden ser editados en caso que el contribuyente lo requiera; esta ayuda es para personas naturales del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que obtuvieron ingresos de las Cédulas de Rentas de Trabajo y/o Pensiones en el año gravable 2018.

 

Recuerde que una vez elaborada de manera definitiva y formalizada la declaración de renta, los valores allí consignados serán avalados con su firma y gozan de presunción de veracidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario.

 

En virtud de lo anterior y a partir de la fecha, los contribuyentes pueden consultar en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Paginas/declaracionsugerida.aspx si la DIAN generó una declaración sugerida.

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Martes, 06 Agosto 2019 08:19

DIAN avanza en simplificación de trámites

Dentro de su política de Cercanía Al Ciudadano, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en el período agosto 2018 - agosto 2019, ha logrado simplificar y racionalizar trámites para facilitarle la vida a los ciudadanos.

 

Actualmente, la DIAN ofrece a la ciudadanía 64 Trámites y 4 OPAs (Otros procedimientos Administrativos) inscritos en el sistema SUIT del Departamento Administrativo de la Función Pública, de los cuales son 26 tributarios, 38 aduaneros y 4 cambiarios.

 

Es así, como durante el segundo semestre de 2018 se logró:

 

1. Eliminar el formato 1732 con las diferentes complejidades que representaba, para sustituirse por el formato de conciliación fiscal que en todo caso es necesario para presentar en debida forma la declaración de renta.

 

2. Se estandarizó el formato para la recepción de la información, a través de un sistema que garantiza la seguridad de los registros y la información.
En 2018 se presentaron 60.567 solicitudes exitosas en este trámite, mientras que en 2019 superan las 62.178.

 

3. Se eliminó la presentación de las Declaraciones de Importación que no tienen pago, ante las Entidades Autorizadas a Recaudar, con lo que se logró durante el segundo semestre de 2018,reducir a cero el tiempo de presentación en bancos, para el 54% de las importaciones, las cuales tomaban antes en promedio 17 horas en realizar dicha presentación.

 

Se simplificó el trámite de inscripción y actualización del RUT para las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del IVA, con corte a 31 de julio de 2019 se encuentran 35 inscritos con la responsabilidad “46- IVA Prestadores de Servicios desde el Exterior” y desde agosto de 2018 a la fecha se encuentran en el RUT 423 sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia e inversionista extranjero persona natural.

 

4. En información exógena: se simplificó reportar la información de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en un solo formato, de modo que 15.657 obligados a informar dejaron de reportar 305.103 registros aproximadamente, evitando así la duplicidad de información.

 

En 2019, dentro del proceso de racionalización que permite disminuir de manera ostensible los índices de creación de empresas (Medición Doing Business del Banco Mundial), se destacan, a niveltributario, los siguientes trámites:

 

1. Mejora en trámite de obtención de resolución de autorización de facturación: Se eliminó el requisito de cuenta bancaria para obtener la autorización de facturación, mediante resolución 13 de febrero de 2019, realizándose también el ajuste informático respectivo lo que ha permitido que a 1° de agosto de 2019 se han otorgado con esta facilitación 184.439 resoluciones, solicitadas por 127.825 personas jurídicas y 56.613 personas naturales.

 

2. Mejora en trámite de obtención de Instrumento de Firma Electrónica IFE:
El ciudadano-cliente ya no tiene que acercarse a un punto de atención para obtener su Instrumento de Firma Electrónica pues este trámite se puede realizar virtualmente, el 100% de los contribuyentes pueden optar por obtener su IFE de manera virtual, en los meses de abril a julio del presente año se emitieron 93.680 IFE de manera virtual.

 

En materia aduanera, en lo que va de 2019, con ocasión de la expedición del Régimen Aduanero, Decreto 1165 y la resolución 0046 de julio de 2019, que empezaron a regir el pasado viernes 2 de agosto, y que contemplaron disposiciones para facilitar el 52% de los trámites aduaneros, interviniendo 19 de ellos, a través de 32 acciones de mejora, de los cuales podemos destacar:

 

1. Declaración de viajeros formulario 530:
En la actualidad este formulario ya no es obligatorio para el 100% de los viajeros hacia Colombia y solo deben diligenciarlo quienes tengan al momento de su ingreso al país, mercancías que excedan los cupos o dinero por encima de 10.000 dólares para declarar. Esto generará mayor agilidad en los aeropuertos y pasos de frontera y mejorará la imagen del país.

 

Los beneficiarios de esta medida corresponden al 95% de los viajeros, que ascienden aproximadamente a más de 2 millones al año.

 

2. Acciones de mejora en procesos de importación:
Se adoptaron 20 acciones de mejora, entre las que se encuentran la eliminación de la declaración de importación para residuos y desperdicios en Zona Franca, permitir el ingreso por cualquier aduana de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo, la eliminación de la certificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo cuando no se exporta dentro del plazo para demostrar el cumplimiento de los compromisos, autorizar el levante así se declaren mercancías en mayor cantidad que las consignadas en el documento de transporte, la obligación de realizar la inspección simultánea a todas las autoridades, reembarcar mercancías diferentes debido a error del proveedor, entre otras. Estas medidas favorecerán a todos los importadores, que para el último año ascendieron a 32.900.

 

3. Acciones de mejora en procesos de exportación:
Se adoptaron 3 acciones de mejora, entre las que se encuentran la eliminación de la declaración de exportación temporal por perfeccionamiento pasivo de mercancías que ingresa a Zona Franca y la eliminación del trámite de cabotaje para la salida al resto del mundo de mercancía que está en una zona franca en diferente jurisdicción al lugar de embarque, requiriendo solamente el formulario de movimiento de mercancía. Igualmente se permitió el reembarque de mercancía desde los Centros de Distribución Logística agrupando diferentes documentos de transporte. Estas medidas favorecerán a todos los exportadores, que para el último año ascendieron a 11.400.

 

4. Acciones de mejora en tránsito aduanero:
Se adoptaron 4 acciones de mejora entre las que se encuentran la eliminación de la declaración de tránsito para el traslado de mercancías entre zonas francas de diferente jurisdicción, el paso por un tercer país (Panamá) para la operación de tránsito en la modalidad de cabotaje de mercancías que atraviesan el océano Pacífico y Atlántico, la eliminación de restricciones y de garantías en el régimen de tránsito para los Operadores Económicos Autorizados y permitir continuar el trámite de importación para mercancías hurtadas durante la ejecución del tránsito y que posteriormente han sido recuperadas. Estas medidas favorecerán a todos los importadores que realizan operaciones de tránsito, que para el último año ascendieron a 2.300.

 

5. Inscripción, autorización y habilitación de usuarios aduaneros:
Se adoptaron 3 acciones de mejora, entre las que se encuentran la eliminación de la presentación de los estados financieros, la unificación de requisitos para la presentación de los planos de las áreas a habilitar y el traslado de la competencia del trámite de habilitación a las Direcciones Seccionales. Estas acciones impactaron 13 trámites de inscripción, autorización y habilitación de usuarios aduaneros, como la habilitación de depósitos, muelles o puertos y Centros de Distribución Logística, así como la inscripción de operadores de tránsito aduanero, transportadores de la modalidad de cabotaje, agentes de carga internacional e intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes. Estas medidas favorecerán a todos los usuarios aduaneros autorizados, que a la fecha ascienden a 3.069.

 

6. Otros trámites que se facilitaron:
Certificados de Origen: Se reglamentó el procedimiento para la rectificación, anulación y duplicado de un certificado de origen, ya que no existía. Estas medidas favorecerán a todos los exportadores, que para el último año ascendieron a 11.400.

 

Solicitud de autorización como exportador autorizado: Se reglamentó el requerimiento de información, con el fin de aclarar las dudas que se puedan presentar en el proceso de la evaluación para la autorización del exportador autorizado por parte del funcionario, sobre el cumplimiento del origen de las mercancías a exportar, dando la posibilidad de que se culmine satisfactoriamente el trámite. Estas medidas favorecerán a todos los exportadores, que para el último año ascendieron a 11.400.

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