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Por la cual se adiciona un parágrafo a la Resolución 000046 de 2019, sobre la reimportación de materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero, exportadas temporalmente para la prestación de un servicio de elaboración, reparación o transformación en zona franca.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de agosto de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la ciudadanía la estabilidad y correcto funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la prestación de trámites y servicios de la Entidad.

 

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se levanta la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Así pues, los Servicios Informáticos Electrónicos dispuestos por la Entidad se encuentran disponibles a la fecha.

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En el marco del Decreto 1165 de 2019 del Régimen Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer los requisitos para los obligados a presentar la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros – Formulario 530.

 

Las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar dicha declaración cuando:

Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.

Exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.

Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.

Ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.

 

Ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.

El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.

Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).

 

El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).

 

El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.

 

El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).

 

El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

 

Para mayor información los usuarios pueden acudir a las oficinas de la DIAN en los aeropuertos del país, o bien pueden consultar la información detallada en www.dian.gov.co/viajeros

El Director General de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, dio la bienvenida al nuevo Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, Daniel Alberto Acevedo Escobar.

 

El Defensor es Abogado y especialista en derecho público y económico de la Universidad Sergio Arboleda, con curso grado Máster en Negocios Internacionales y Comercio Exterior de la Universidad de California UCLA.

 

Sus 23 años como profesional en los sectores financiero, hotelero, académico, agroindustrial, minero energético y jurídico, sumado a la experiencia de los cargos ejercidos en la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se desempeñó como Jefe de la Oficina Jurídica, Secretario General Encargado y Secretario Técnico del Consejo Superior de Administración (conocido como la "Supercorte"), el Ministerio de Educación y la Caja Agraria, entre otros, le han permitido construir una visión que comprende el conocimiento de las necesidades de los contribuyentes y la valoración de la capacidad de servicio de los funcionarios públicos.

 

Durante el acto de bienvenida, el Defensor afirmó:"con la imparcialidad con la que la ley me ha facultado como ombudsman, la Defensoría y su equipo asumirán un rol esencial para contribuir a la transformación de la DIAN, definida por el Director en los pilares estratégicos: Cercanía con el Ciudadano y Legitimidad y Sostenibilidad, aportando recomendaciones que faciliten y simplifiquen el recaudo y consoliden una cultura de servicio y buenas relaciones con los contribuyentes".

 

Y agregó: "que, trabajando de manera coordinada con la DIAN, haciendo más visible la Defensoría y actuando con una profunda vocación de servicio y transparencia, la DIAN será la entidad moderna, eficiente, honorable y legítima que necesita el país".

 

El Defensor fue designado por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, de una terna propuesta por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, órgano asesor y de coordinación de la DIAN, integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director General, los Directores de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión Jurídica, de Gestión Organizacional, de Gestión de Recursos y Administración Económica, y los representantes de Asobancaria, ANDI, SAC, Analdex, Fitac y Fenalco.

Con el ánimo de promover la autogestión de trámites entre los contribuyentes y estás más cerca a su hogar, la DIAN instaló 19 quioscos virtuales en ciudades de alta demanda como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga.

 

Esta herramienta permite a los ciudadanos programar una cita, actualizar y obtener copia del Rut, recuperar la contraseña de ingreso a los servicios en línea, habilitar cuenta de usuario, autorizar, habilitar e inhabilitar numeración de facturación, consultar recibos de pago - Formato DIAN 490, la obligación financiera, la información reportada por terceros (información, exógena), crear solicitud especial con la firma electrónica, renovar instrumento de firma electrónica, verificar correos DIAN y consultar calendario tributario.

 

Los se encuentran instalados en sitios estratégicos como centros comerciales, cámaras de comercio y universidades, en donde los ciudadanos contarán con el acompañamiento de un agente de servicio que les guiará en la realización del trámite.

 

Para conocer la ubicación de cada quiosco virtual de autogestión, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a la ciudadanía que, a partir del 15 de agosto de 2019, todas las notificaciones de procesos judiciales y acciones de tutela en contra de la DIAN u otras en las que ésta sea parte interesada deben ser ingresadas directamente en la página web de la entidad o a través de del menú Servicios a la Ciudadanía en la opción de Notificaciones Judiciales.

 

Lo anterior atendiendo al artículo 197 de la Ley 1437 de 2011.

 

El Buzón electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. seguirá en uso hasta el 14 de agosto de 2019.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se presenta indisponibilidad en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) debido a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica de almacenamiento del fabricante IBM.

 

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se declara la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Una vez restaurados los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) deberá darse cumplimiento a las disposiciones legales. La entidad comunicará oportunamente en el Portal Web el restablecimiento de los mismos.

 

Es importante tener en cuenta que la entidad trabaja para superar el inconveniente y restablecer los servicios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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Durante el primer semestre de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cumplió con las metas de recaudo establecidas para la Entidad. En este período el recaudo bruto de los impuestos nacionales fue de $82,01 billones, lo que representa un crecimiento del 10.3% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la suma de $74,37 billones.

 

Este resultado se explica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, el cual sumó $25,83 billones que, comparado con el mismo período de 2018, en el que se lograron $22,86 billones, representa un incremento del 13.0% y una contribución de 4.0% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el crecimiento del recaudo por concepto de tributos aduaneros, mostrando un crecimiento de 18.0% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $10,34 billones, mientras que en 2019 fue de $12,20 billones, con una contribución a la variación de 2.5%.

 

También se destaca el desempeño del recaudo del Impuesto de Renta y Complementarios para Personas Jurídicas, pues, aunque la tarifa general pasó de 34% en el año gravable 2017 a 33% en el año gravable 2018, presentó un incremento de 3.2% en comparación con el mismo período de 2018, en donde se lograron ingresos por $14,35 billones, mientras que en 2019 fueron de $14,80 billones.

 

De manera agregada, se resalta que el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $69,82 billones, lo que representa una variación nominal de 9.0% frente al 2018 en el que ingresaron $64,0 billones.

 

Junio
Durante el mes de junio se obtuvo un recaudo bruto de $14,15 billones, lo que representa un crecimiento del 9.6% frente al mismo período de 2018, en el que se alcanzaron ingresos por $12,88 billones.

 

Este comportamiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, que alcanzó la suma de $4,49 billones, representando un incremento de 18.9% en relación con 2018, y una contribución a la variación de 5.6%.

 

De igual manera se destaca el desempeño del recaudo de los tributos asociados a la actividad económica externa, que para el período observado mostró un aumento del 11.4% en relación con 2018, en el que se recaudaron $1,86 billones mientras que en 2019 fueron $2,07 billones.

 

El 86.8% del recaudo bruto obtenido en el mes de junio se concentró en tres conceptos: Impuesto de Renta y Complementarios con el 40.4%, Retención en la Fuente a título de Renta con 31.8% y tributos aduaneros con el 14.6% de participación.

 

Recaudo por Gestión
En junio se adelantó la sexta jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país", en cuyo desarrollo se adelantaron acciones del Plan de Cobro sobre cartera vencida en cuantía de $3.8 billones y de Fiscalización en cuantía de $47.165 millones.

 

La ejecución del Plan de Cobro de 2019, ha coadyuvado para que en el semestre enero – junio se haya alcanzado un recaudo por gestión de $5,58 billones, lo que representa una variación de 23.9% en relación con el mismo período de 2018, en el que habían obtenido ingresos por $4,50 billones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que más de 3 millones de ciudadanos clientes obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales año gravable 2018, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario 2019.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración inician el próximo 6 de agosto y finalizan el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV-.

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Documents/Plazos_RentaNaturales_2019.pdf

 

Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la DIAN, advirtió que este año la Entidad espera recaudar por este concepto aproximadamente $3.2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Además, puntualizó que nuevamente para su cálculo se aplica lo previsto en la Ley 1819 de 2016, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

• Rentas de Trabajo
• Rentas de Pensiones
• Rentas de Capital
• Rentas No Laborales
• Rentas de Dividendos y Participaciones

 

Topes para declarar renta
Si en el año gravable 2018, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia:

 

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.


La DIAN invita a los obligados de este impuesto a consultar la información más relevante, en el Micrositio de Renta Personas Naturales – 2018, para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Paginas/default.aspx

 

De otra parte, la DIAN, con el propósito de dar a conocer a todas las personas naturales la información y facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario, dispone de las siguientes herramientas:

 

“Hágalo Usted mismo" - Paso a paso Renta Personas Naturales 2018
Los ciudadanos podrán utilizar la herramienta “hágalo usted mismo" para que paso a paso y de manera guiada, hagan consulta y verificación sobre su condición, reciban información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendan de forma práctica todo lo relacionado con esta obligación, contribuyendo a llevar a cabo una ruta clara en el proceso para su cumplimiento oportuno.

 

Información Reportada por Terceros (Exógena)
Corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla. Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción “Usuario Registrado".

 

En ningún caso la información reportada por terceros reemplaza la realidad económica del obligado, ni lo exonera de declarar los valores reales.

 

“Hágalo Usted mismo" - Programa Ayuda Renta Año Gravable 2018
Esta es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando para facilitar a un grupo de personas naturales y asimiladas el diligenciamiento del Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes", tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.


El Programa Ayuda Renta se puede descargar de manera gratuita, para que en este se elabore el borrador de la Declaración de Renta, a partir del cual pueda diligenciar el Formulario 210 definitivo, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, según sea el caso.

 

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir cuanto antes los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración.

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