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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se Habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150 correspondiente al año 2020.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 19 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las características técnicas para la consulta de información por envío de archivos WEB SERVICE a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a información relacionada con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional, con el régimen de exportaciones, con el régimen de importación y con el proceso de ingreso y salida de carga de los puertos o muelles autorizados denominados ARIM y TARJA.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón:

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas de los servicios de consulta de información por envío de archivos WEB SERVICE a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a Formularios relacionados con el proceso de carga, desaduanamiento, salida de mercancía y con el proceso de ingreso y salida de carga en Zonas Francas, Formulario de Movimiento de Mercancías – FMM.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las características técnicas para la presentación de información por WEB SERVICES a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente a los procedimientos relacionados con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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Las acciones de fiscalización y control contra la evasión y el fraude fiscal, entre ellas, las diligencias de registro y los hallazgos que evidencian venta de facturas para amparar costos y gastos inexistentes adelantados, durante el presente año, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dejan como resultado el recaudo de $30.071.312.000, por este concepto.

 

Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la entidad precisó que luego de adelantar estas acciones, se logró que contribuyentes que incurrieron en estas conductas corrigieran sus declaraciones tributarias de forma voluntaria, pagando impuestos y sanciones por esta suma.

 

El director de fiscalización de la DIAN precisó que “aquellos contribuyentes que no atendieron la invitación a corregir sus declaraciones tributarias voluntariamente, se les profirió actuaciones administrativas determinando mayores impuestos y sanciones por un valor de $15.942'640.000".

 

La Administración Tributaria reiteró a aquellos contribuyentes que no han atendido la invitación, para que voluntariamente corrijan sus declaraciones tributarias, de no hacerlo serán objeto de liquidaciones de revisión con una sanción equivalente al 100% del mayor impuesto determinado.

 

Igualmente, la DIAN recordó la responsabilidad que recae sobre contadores o revisores fiscales que hayan firmado las declaraciones tributarias en las cuales se hayan utilizado costos o gastos inexistentes.

 

Por último, la entidad advierte que realizar operaciones con quienes han sido declarados como proveedores ficticios, (Artículo 671 del Estatuto Tributario), no podrán deducir estos gastos en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, ni darán lugar a impuestos descontables en el Impuesto al Valor Agregado -IVA.

 

El listado de quienes han sido declarados como proveedores ficticios, en todo el país, puede ser consultado en:

https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores_Ficticio_%2020062019.pdf

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A partir del 12 de noviembre de 2019, los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, en desarrollo de los programas de materias primas bajo los artículos 172 y 173 B del Decreto – Ley 444 de 1967, deberán presentar el Cuadro Insumo Producto (CIP) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esto teniendo en cuenta que la plataforma de la DIAN solo estará activa para la presentación y aprobación de los CIP hasta el 8 de noviembre de 2019.  

 

Lo anterior, con ocasión de la interoperabilidad existente entre las Plataformas VUCE de MinCIT y la DIAN.

Hasta el 20 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2020.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó acerca de personas inescrupulosas que están hackeando cuentas de WhatsApp y demás redes sociales de colombianos residentes en el exterior pretendiendo estafarlos a nombre de la entidad.

 

Los inescrupulosos contactan e informan a los familiares y amigos de estas personas sobre una supuesta encomienda que les fue enviada a su nombre y que contiene regalos como: electrodomésticos, computadores, ropa, divisas (dólares - euros) y/o armas.

 

Estos se identifican como funcionarios de la DIAN indicándoles que deben consignar dinero para la entrega del envío, haciendo amenazas temerarias de posibles problemas con la autoridad aduanera.

 

Con el fin de evitar este tipo de estafa, la DIAN alerta a la ciudadanía sugiriendo corroborar con los supuestos remitentes de los envíos, la existencia de los mismos, teniendo en cuenta que la entidad no utiliza cuentas bancarias a nombre de personas naturales; por tanto, deben abstenerse de realizar consignaciones a dichas cuentas.

 

Ante cualquier tipo de mensaje o llamada sospechosa, por favor denuncie en las líneas de denuncia 321 3942169 y 2611554 en Bogotá.

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La DIAN informó que a partir del 1 de noviembre de 2019, la emisión de certificados de origen de Colombia con destino a Chile, bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico, será 100% digital; y la República de Chile, bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico, emitirá los certificados de origen con destino a Colombia de manera digital y física.

 

Para consultar los certificados de origen digitales los usuarios podrán acceder a la página web de la DIAN/Aduanas/Aspectos Técnicos de las Mercancías/Origen Mercancías/Certificado Digital, con usuario y contraseña “consulta/consulta". Es importante señalar que una vez aprobado el certificado de origen digital por parte de la autoridad competente del país de origen, éste estará disponible para consulta de la autoridad aduanera.

 

Los certificados de origen que amparen mercancías de exportación con destino a Perú en el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico continuarán expidiéndose de manera física.

Un total de 3.211.960 personas naturales cumplieron con la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios –año gravable (AG) 2018–, incrementándose el número de obligados en 309.704 con respecto al año anterior, lo que representa una variación del 11%. Por otra parte, se resalta el aumento de 753.113 nuevos declarantes entre 2017 y 2019, equivalente a un 31%.

 

Así lo confirmó Lisandro Junco Riveira, director de ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien indicó que el total del impuesto a cargo por este concepto fue de $11.05 billones, de los cuales, después de descontar las retenciones aplicadas, los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitados en devolución, arrojó un saldo a pagar por este impuesto de $3.04 billones, presentando un crecimiento con el año gravable anterior de 18%.

 

Al finalizar el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales, se obtuvo un recaudo efectivo de $2.54 billones.

 

Estos resultados se han logrado gracias a la implementación de herramientas para simplificar y facilitar la presentación de la declaración de renta. Para tal fin, la DIAN dispuso 780.081 declaraciones sugeridas, de las cuales, 359.335 fueron aceptadas por los contribuyentes para el cumplimiento de su obligación.

 

En su mayoría, las declaraciones de renta fueron presentadas a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE). El 25% cuenta con Instrumento de Firma Electrónica, el 68% utilizó la opción de usuario registrado y el 7% diligenció el formulario litográfico, asistido por la página de la entidad.

 

La DIAN hace un llamado a los contribuyentes que presentaron su declaración de renta, pero que no realizaron el pago de su obligación en las fechas establecidas, para que se pongan al día con la entidad. El pago extemporáneo acarrea una sanción de 5% del impuesto por mes o fracción de mes, además de los intereses de mora correspondientes.

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