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La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 011 del 20 de mayo de 2022, la cual tiene como referencia: Modificación de las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

El texto completo de la Circular 011 es el siguiente:

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia continúa realizando esfuerzos para que el país obtenga una recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). De igual forma, evalúa de manera permanente los mecanismos para que las entidades vigiladas gestionen de forma adecuada y eficiente el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LAFT) asociado al desarrollo de sus operaciones.

Bajo este contexto, esta Superintendencia imparte instrucciones para: acoger integralmente las Recomendaciones del GAFI, así como la definición legal de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario, modificado el art. 16 de la Ley 2155 de 2021; reconocer las particularidades propias de la gestión del riesgo LAFT en el desarrollo de la actividad aseguradora; y ajustar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna.

En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular, las conferidas en el parágrafo 1. del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, en el literal a) del numeral 3. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4. y 5. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo», con el fin de: (i) incluir el concepto de alta gerencia en los procedimientos de conocimiento de las personas expuestas políticamente, (ii) reconocer el reporte de operaciones sospechosas previsto en la Recomendación 10 del GAFI; (iii) acoger la definición de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario y la de estructuras sin personería jurídica prevista en el numeral 6. del art. 1 de la Resolución 000164 del 2021 expedida por la DIAN; (iv) incorporar el concepto de vehículos de inversión; (v) excluir a los corredores de seguros del ámbito de aplicación; (vi) dictar disposiciones especiales para los procedimientos de conocimiento del cliente en los contratos de seguros y de capitalización; (vii) modificar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna; y (viii) definir el medio de transmisión de información a esta Superintendencia sobre la designación del funcionario responsable principal y suplente.

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 7.1.2. del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Distribución de Fondos de Inversión Colectiva» para renumerar la referencia realizada a la definición de «producto» prevista en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo».

TERCERA. Régimen de transición: Las entidades destinatarias de la presente Circular tendrán hasta el 06 de enero de 2023 para ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT conforme a las instrucciones previstas en la presente Circular.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Con el fin de fortalecer los controles para evitar que las sociedades supervisadas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), la Superintendencia de Sociedades modificó integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017.

La modificación al mencionado Capítulo X, mediante la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, permite profundizar el enfoque basado en riesgos, tanto en la supervisión de esta Entidad, como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del nuevo Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, el cual incluye el SAGRILAFT, el Régimen de Medidas Mínimas y el Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF.

"En cumplimiento de la Política de Supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y acorde con las recomendaciones de organismos internacionales y la necesidades actuales, modificamos las instrucciones relacionadas al sistema de autogestión del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con el fin de que las empresas gestionen el sistema con un enfoque basado en riesgos, al igual que la supervisión estatal se haga también con el mismo enfoque, de manera que fortalezcamos la lucha contra estos fenómenos delictivos que tanto daño le han hecho a la economía del país y a las empresas del sector real", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Las empresas sujetas a la aplicación de este Capítulo X deberán realizar su autogestión de LA/FT/FPADM con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad, de acuerdo con las características propias de la empresa, teniendo en cuenta las operaciones, productos, servicios y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, y de los beneficiarios finales de estas, al igual que los países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares.

Consulte haciendo clic aquí la Circular 100-000016.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020, con instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo

El siguiente es el texto completo de la Circular 027:

Apreciados señores:

En atención al propósito de esta Superintendencia de mejorar continuamente los sistemas de gestión de riesgos de sus entidades vigiladas teniendo como ejes, primero, la necesidad de converger plenamente a los mejores estándares y prácticas internacionales, y, segundo, su compromiso en la promoción de la innovación y la inclusión financiera mediante el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías, se considera importante actualizar las instrucciones relacionadas con la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

Conforme a lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 8 al Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica relativo a los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios.

TERCERA: Modificar los subnumerales 3.1., 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2., 4.4.2. y 4.5 del Capítulo I, Título III y Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en mercado de valores.

CUARTA: Modificar el subnumeral 7.3 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, referente a las reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo aplicables a la actividad de custodia de valores.

QUINTA: Adicionar el numeral 7 al Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a la adquisición de participaciones de bajo monto en fondos de inversión colectiva.

SEXTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Las entidades vigiladas deben ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo - SARLAFT conforme a las instrucciones exigidas en la presente Circular dentro de los 12 meses siguientes a su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, las instrucciones contenidas en los subnumerales 4.2.4.3.1.3, 4.2.4.3.1.4 y 4.2.4.3.1.5 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica rigen a partir del 1 de marzo de 2022.

Adicionalmente, la instrucción contenida en el subnumeral 4.2.8.6. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica relativa a la realización de cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF rige a partir del 1 de marzo de 2021.

SÉPTIMA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 018 del 18 de julio de 2019, el cual tiene como referencia: Modificación de los anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 017 de 2018 para el reporte de información a la UIAF relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 18:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban por parte de ésta sobre el particular.

 

En atención a lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades expidió la Circular Externa 017 de 2018 en donde se modificaron los anexos de la referencia y se establecieron las fechas para la implementación de las pruebas correspondientes y transmisiones oficiales de los nuevos anexos.

 

Como resultado de las pruebas piloto realizadas con las entidades vigiladas, la UIAF evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes a los mencionados anexos en aras de mejorar la calidad y consistencia de la información allí reportada y, en consecuencia, mediante oficio del 26 de junio de 2019 solicitó a esta Superintendencia ajustes técnicos a los anexos.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de operaciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos ofrecidos
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos Ley 1508 de 2012
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de campañas políticas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1 de octubre de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 055 de 2016.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 017 de 2018.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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Taller práctico

Autodiagnóstico SAGRILAFT Lavado de Activos

 

 

El autodiagnóstico les permitirá conocer los lineamientos para la implementación de un sistema de prevención de riesgos de LA/FT, así como tener la claridad de las guías y manuales, que la entidad debe desarrollar.

Los participantes utilizarán una herramienta de autodiagnóstico, que permitirá a los Oficiales de Cumplimento, lograr una valoración objetiva de los procesos para la identificación de riesgos asociados con LA/FT propios de su empresa. Este autodiagnóstico permite conocer el estado y madurez de los sistemas de prevención de LA/FT internos, e identificar fortalezas y necesidades para aplicar medidas en la prevención del riesgo.

boton temario

Componentes de Autodiagnóstico

 

  • Conocimiento de la entidad
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  • Contexto externo
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  • Proceso de Contratación de empleados y Socios
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Desarrollo de Debida Diligencia

 

  • Desarrollo de debida diligencia
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Desarrollo de Manual de cumplimiento y Procedimientos

 

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  • Manuales y procedimientos sobre:
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  • Política conozca su empleado
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Oswaldo Moreno Navarrete

Contador Público, Magister Gerencia Estrategia – Universidad Sta. Maria la Antigua Panamá. Especialización en Contabilidad Internacional (actualmente) Universidad Rey Juan Carlos de Madrid España. Especialización en Normas Internacionales de Contabilidad NIC OICE – Bogotá. Consultor certificado NIAS – Audinfor – España, fabricante del Software de Auditoría y Control de Calidad.

Docente y consultor en Talleres, Diplomados y Especializaciones en Auditoria y NICC1 en Universidad de Cundinamarca, Universidad Uniciencias, Colegio de Contadores Públicos, Universidad Antonio Nariño. Grupo de Estudio de las NIIF en la U. Javeriana XBRL Coach Empresarial Mentor Josep Oconnors. Socio de la Firma RyR Moreno Auditores Consultores Docente Universitario – Conferencista Internacional.

Vicerrector Universidad del Istmo en Panamá. 1998 – 2010. Gerente OMENLACEGLOBAL 2010 a la fecha. Firma especializada en la Consultoría de estándares internacionales, Normas de Auditoría y Control de Calidad.

 

Anyela Maria Duran Rojas

Contadora Pública egresada de la Universidad Cooperativa De Colombia. Aspirante al grado de Magister EN INTELIGENCIA DE NEGOCIOS UNIVERSIDAD EAN. Cuenta con certificado en el módulo: Riesgo de Corrupción y Lavado de Activos; Diplomado en Sistema Integral de Administración de Riesgos y Sarlaft de la Universidad Los Libertadores; SEMINARIO TALLER Evaluación de Cartera con Metodología Técnica y Política de Recalificación; Actualización en Economía Solidaria en la COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA COOMEVA.

Actualmente labora como Analista Especializada en KOBA COLOMBIA SA. Anteriormente laboró en CONGROUP CONSULTORES como Contadora Auditora, siendo delegado como responsable de encargos de Revisoría Fiscal Principal en: FONDOFARMA, FESIMAR, FEBOLSA, entre otras.

 

Jhon Jairo Prieto Castro  

Contador Público egresado de la Universidad Minuto de Dios, cuenta con Diplomado En Normas Internacionales NIIF. Curso soporte para la SuperSociedades Sagrilaft – Oficial de Cumplimiento – Infolaft.  Curso Identificación de Riesgos LAFT – en el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. Curso Sagrilaft Oficial de Cumplimiento – UAIF.  Entrenamiento Técnico sobre la Norma ISO 31010 Gestión de Riesgos en Enlaceglobal.

Actualmente labora como Oficial de Cumplimiento en OM ENLACE GLOBAL | ofreciendo sus servicios a empresas como: Surenergy, Palmera Santa Ana, Agropecuaria el Cimarrón y Lácteos San Mateo.

También ha laborado como:  Contador en FENIX MEDIA GROUP. Tesorero en AEXPRESS SA, director Administrativo y Financiero en Comercializadora de Gases Industriales CRYOLIMER SAS, entre otras.

  

María Camila Moreno Gómez

Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo de la Universidad EAFIT, Diplomado Gestión Del Riesgo – Universidad Javeriana mayo de 2021. Aspectos relevantes de la novedosa ISO37301: Sistemas de Gestión de Cumplimiento - Directrices y Requerimientos - World Compliance Association. Sensibilización y formación en cultura de compliance. Ética empresarial - World Compliance Association 14 de abril de 2021. CURSO SAGRILAFT – ASOBANCARIA. Tableros de reporte de indicadores en Compliance con Power BI – World Complianc y oficial de Cumplimiento en prestigiosas empresas del sector real.

 

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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

La Superintendencia Financiera publicó el Proyecto de Circular Externa. Mediante la cual se imparten instrucciones relativas a la actualización de información relacionada con los beneficiarios finales y dependencia de terceros en la administración del riesgo LA/FT.

Para conocer el proyecto de Circular de la Superfinanciera, haga clic aquí.

El Financial Crimes Enforcement Network – FinCEN – de Estados Unidos y la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC – firmaron un memorando de entendimiento de cooperación, asistencia e intercambio de información para la prevención de lavado de activos y la lucha contra la financiación del terrorismo - LA/FT.

El acuerdo permitirá a estas autoridades seguir fomentando – dentro del ámbito de sus competencias - la detección, protección y cumplimiento de los requisitos legales con respecto al LA/FT y así velar por la integridad de los sistemas financieros en ambas jurisdicciones.

Adicionalmente, este memorando facilitará la asistencia e intercambio de información relacionada con las responsabilidades de supervisión en materia de LA/FT de cada autoridad y contempla acciones de cooperación institucional en cuanto a recursos tecnológicos y analíticos para contribuir al cumplimiento de los objetivos misionales de las partes.

En desarrollo de este acuerdo se podrán compartir también aspectos relacionados con la gestión propia de FinCEN y de la SFC tales como hallazgos, estadísticas de informes, mejores prácticas y otros datos relacionados con la prevención de LA/FT con fines exclusivamente de supervisión y en aplicación de los marcos legales respectivos.

Sobre el Financial Crimes Enforcement Network – FinCEN –
Es el despacho del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos con competencia para administrar y hacer cumplir la Ley de Secreto Bancario y sus reglamentos. FinCEN también es responsable de la supervisión LA/FT de las instituciones financieras y demás entidades definidas por la Ley de Secreto Bancario y otras autoridades. Adicionalmente, es la Unidad de Inteligencia Financiera de los Estados Unidos.

La Superintendencia Financiera de Colombia - SFC presentó la Guía de mejores prácticas para la construcción de modelos de segmentación relacionados con los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo LA/FT.

El lanzamiento se realizó durante la primera sesión del Comité de Supervisión de Prevención de Lavado de Activos y que contó con la presencia de más de 150 asistentes, entre oficiales de cumplimiento, representantes de organismos internacionales como Gafilat, OFAC y Naciones Unidas y de entidades del orden nacional como la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la UIAF.

Para conocer la Guía de Mejores Prácticas para la construcción de modelos de segmentación relacionados con los factores de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, haga clic aquí.

Comprometida en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Superintendencia de Sociedades firmó el "Pacto de Supervisores del Sector de las Actividades Profesionales no Financieras Designadas (APNFD)".

 

El memorando de entendimiento suscrito con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), permitirá la cooperación, el intercambio de información y el cumplimiento de los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en materia de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

A través del pacto firmado por la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Notariado y Registro, Coljuegos y la Junta Central de Contadores, se establecerán instrumentos y protocolos que permitan, de acuerdo a las competencias legales de cada entidad, intercambiar conocimientos y buenas prácticas para la prevención y detección de estos delitos.

 

Las Entidades establecerán grupos de trabajo para identificar nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como estrategias conjuntas para fortalecer los sistemas de administración de riesgos.

 

Además, realizarán semestralmente mesas de trabajo para evaluar los avances del país frente al Plan de Acción al Seguimiento Intensificado del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT).

Hasta el 30 de agosto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017”, sobre los factores de riesgo de lavado de activos.

 

La entidad recibirá comentarios a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

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