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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ofrece nuevamente disculpas a los contribuyentes y demás usuarios y les informa que se levanta de manera parcial la contingencia establecida el pasado 13 de enero.

 

En este momento ya se superó el problema técnico del equipo de balanceo de carga de la plataforma tecnológica, provisto por un tercero. Por lo anterior, están disponibles y estables los servicios que permiten el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos.

 

Ahora bien, la contingencia se mantiene para quienes no han podido declarar y pagar impuestos debido a la dificultad para renovar y emitir la Firma Electrónica, ya que el certificador de las firmas electrónicas está limitado en su capacidad para renovarlas y emitirlas.

 

La DIAN recuerda que la contingencia le da la posibilidad al contribuyente de presentar y pagar las declaraciones fuera de término sin ningún tipo de sanción pecuniaria por extemporaneidad.

 

Se reitera la invitación a quienes no han renovado la firma electrónica, para que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, la renueven siguiendo el paso a paso disponible en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

 

Desde la fecha en que inició la contingencia, 13 de enero, hasta el 15 de enero, se han presentado 91.470 declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), y 80.135 declaraciones correspondientes a Retención en la Fuente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, señaló que persisten los inconvenientes técnicos que impiden a los contribuyentes cumplir dentro del plazo fijado para declarar, por lo que no se aplicarán sanciones por extemporaneidad, siendo posible presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a que la entidad informe del restablecimiento del servicio.

 

De otra parte, la entidad ha detectado que un gran número de contribuyentes no han renovado la firma electrónica, lo que se había advertido desde el mes de noviembre, por esto invita a que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, renueven su firma electrónica siguiendo el paso a paso disponible en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

El recaudo bruto acumulado en 2019 de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $157,87 billones, representando un crecimiento de 9.3% en relación con lo logrado en 2018, en el que se alcanzó la suma de $144,4 billones. En consecuencia, el cumplimiento de la meta asignada para la entidad en 2019 fue del 100.6%.

 

Es importante enfatizar que el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de$131,56 billones, con una variación nominal de 8.4% frente al 2018, en el que ingresaron $121,35 billones.

 

De estos tributos se destaca, en primer lugar, el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $52,74 billones mostrando un incremento de 4.9% en comparación con 2018, año en el que se lograron $50,27 billones, una contribución de 1.7% a la variación y una participación respecto al total recaudado de 33.4%.

 

Se ubicó en segundo lugar el recaudo por IVA con una suma de $37,08 billones, lo que representa un crecimiento de 7.6%con respecto al 2018, en el que se alcanzó la cifra de $34,48 billones, indicando una contribución a la variación de 1.8%.

 

De otra parte, se destaca el comportamiento del recaudo de los tributos asociados al comercio exterior, que presentó un crecimiento del 14% en comparación con lo obtenido en 2018, al registrar ingresos por $26,31 billones en 2019.

 

Diciembre
El recaudo bruto en diciembre alcanzó la suma de $9,89 billones, de los cuales, el 83.5% están representados en tres impuestos: retención en la fuente a título de renta con una participación de 47.3% e ingresos por $4,68 billones, tributos aduaneros con un 25.7% de aporte en el recaudo y el Gravamen a los movimientos financieros con una participación de 10.5%.

 

Recaudo por Gestión
El Recaudo por Gestión en 2019 fue de $13,5 billones, de los cuales $12,3 billones corresponden a la gestión de la cartera morosa y el control al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales y $1,14 billones pertenecen al recaudo obtenido de los contribuyentes que se acogieron al impuesto de Normalización Tributaria.

 

El cumplimiento de esta meta es el resultado del esfuerzo realizado durante las 12 Jornadas de la estrategia “Al día con la DIAN le cumplo al País” y la implementación de las actividades contempladas en el Plan Nacional de Cobro 2019. Para tal efecto se adelantaron 126.038 acciones de gestión de cobro.

 

Adicional a lo anterior, desde la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, se efectuaron 434.341 llamadas telefónicas dirigidas a contribuyentes que presentaban mora en el pago de obligaciones tributarias, se remitieron 5.077.130 correos electrónicos y 526.355 mensajes de texto con destino a contribuyentes, responsables y agentes de retención, en desarrollo de las campañas de control inductivo, extensivo y recurrente que realizó la entidad en 2019.

 

Régimen Simple de Tributación
Con la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento, se realizó la implementación de un nuevo modelo de tributación con el objetivo de reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En 2019 fueron 8.630 contribuyentes quienes optaron por el Régimen Simple de Tributación. Por medio de este nuevo régimen, la DIAN recaudó $72.879 millones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores que en atención a lo dispuesto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, que con su garantía estén amparando otros registros aduaneros, la obligación de presentar las garantías globales por cada uno de ellos a más tardar el 17 de enero de 2020, so pena de quedar sin efecto dichas autorizaciones o habilitaciones.

 

La presentación de estas garantías se debe llevar a cabo a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías. En el evento de tener inconvenientes en la radicación, favor indicarlo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los Exportadores que certifican el origen de las mercancías en factura para los países de la Unión Europea y EFTA, que estén facturando electrónicamente, que pueden incorporar el texto de la declaración en factura o declaración de origen establecido en los acuerdos comerciales, en los elementos NOTE de la factura electrónica.

 

La entidad aclaró que estos elementos NOTE son opcionales y pueden ser utilizados la cantidad de veces como se requiera para ingresar toda la información pertinente, para dar claridad o referenciar algo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen los requisitos de la factura de talonario o de papel; los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, el calendario de implementación, los requisitos, las condiciones, términos.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de enero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 15 de enero de 2020.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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Mediante el Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional reglamentó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas para el año 2020.

 

Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentran:

 

Impuesto sobre la Renta y Complementario
Los Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:

Primera cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
Declaración y pago segunda cuota: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
Tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020


Las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.

 

Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados:

 

Actualización y presentación memoria económica Régimen Tributario Especial - RTE
Los contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, a más tardar, el 31 de marzo de 2020. Quienes estando obligados no realicen dicha actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.

 

Declaración anual de activos en el exterior
La disposición de los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de acuerdo con el tipo de declarante es:

Grandes contribuyentes: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Personas jurídicas: Entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Personas naturales: Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Plazos para presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Por el año gravable 2019, deberán presentar esta declaración, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes.

 

Para presentar la documentación comprobatoria, los obligados deberán atender, de acuerdo con el último dígito del NIT, los siguientes plazos:

Informe Local: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Informe Maestro: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Informe país por país: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020

 

Impuesto sobre las ventas

Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán: primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo; segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio; cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre y sexto bimestre entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

 

Prestadores de servicios desde el exterior. Independientemente del último dígito del NIT, el plazo bimestral del IVA para estos contribuyentes se estableció así: primer bimestre: 13 de marzo; segundo bimestre: 15 de mayo; tercer bimestre: 17 de julio; cuarto bimestre: 17 de septiembre; quinto bimestre: 18 de noviembre y sexto bimestre 15 de enero de 2021.

 

Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.152.840.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral Para estos casos, los vencimientos son: primer cuatrimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; segundo cuatrimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

 

Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA.

 

Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, y/o contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.  

 

Las fechas establecidas son:

Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021.  

 

Impuesto Unificado Régimen Simple de Tributación - RST

Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el período gravable 2019, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.

Los contribuyentes inscritos en el RST responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con el último dígito del NIT deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.

 

Es importante tener en cuenta que en próximos días se expedirá un nuevo decreto que establezca los plazos para los impuestos y normas incluidos en la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).

 

Valor UVT para 2020
Mediante la resolución 84 del 28 de noviembre, la DIAN fijó en $35.607 el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2020, esta unidad de medida define los valores de los impuestos administrados por la DIAN.

 

Para conocer el Decreto 2345 haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus actividades de control respecto de la prestación de servicios profesionales, ha detectado la práctica de fraude tributario por parte de algunos contribuyentes, entre ellos, algunos despachos de abogados que facturan sus servicios en el exterior, y que a la luz de la normatividad vigente, se consideran servicios prestados en Colombia.

 

Así lo denunció el Director de Fiscalización de la DIAN, Luis Carlos Quevedo Cerpa, quien indicó que estos reciben el pago por concepto de sus honorarios en cuentas en el exterior sin ser registrados contablemente, y menos aún reflejados en sus denuncios rentísticos, derivando así, un no pago de impuestos en nuestro país.

 

De otra parte, se pudo identificar la facturación de operaciones en Colombia, por un valor correspondiente a una fracción del total del servicio prestado, afectando así su obligación constitucional de contribuir en términos de justicia y equidad.

 

Quevedo Cerpa aseguró también que como resultado de las investigaciones adelantadas, y ante la contundencia de las pruebas recaudadas, uno de estos contribuyentes, vinculado con el continente europeo, corrigió voluntariamente sus declaraciones tributarias, llevando como un mayor valor de ingresos la suma de $4.200 millones.

 

Estos resultados son una demostración de la capacidad de investigación de la DIAN y de la posibilidad de evidenciar prácticas irregulares bajo criterios certeros y en escenarios muy específicos de la sociedad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a los usuarios aduaneros que a partir del 20 de diciembre pueden obtener el Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros de manera virtual, a través de la página web de la entidad www.dian.gov.co.

 

Este trámite, que hasta el 19 de diciembre se hacía de manera presencial y en documento impreso, se puede hacer desde ahora de manera ágil ingresando a la página web mencionada. Para hacerlo, tan solo debe reunir las siguientes condiciones: ser usuario aduanero y tener una cuenta habilitada ante la entidad.

 

Al ingresar a la página www.dian.gov.co, debe seleccionar la opción transacciones/servicios a su alcance, ingresar como usuario registrado y diligenciar los datos solicitados. Ubique en el tablero de control el botón Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros, el cual le permitirá descargar directamente el certificado, documento en el cual deberá verificar que la información corresponda a su documento de identificación.

 

En su proceso de transformación, la DIAN contempla una mayor cercanía con el ciudadano, poniendo a disposición de los mismos de manera virtual, todo un portafolio de trámites y servicios.

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