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La Superintendencia de Sociedades adelanta para el próximo 12 de junio la publicación de los estados financieros de las empresas del sector real, en línea con las mejores prácticas internacionales en materia de estadística y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.

 

“Con esta decisión el país recibirá anticipadamente las más completa información sobre la salud financiera de las compañías del sector real y por primera vez en la historia todos los reportes estarán en el lenguaje internacional de los negocios: las Niif”, dijo el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

El proceso de depuración de la información se realizó en tiempo récord, teniendo en cuenta que las últimas firmas en reportar lo hicieron el pasado 19 de mayo de 2017.

 

La Superintendencia de Sociedades desde hoy convoca a los medios de comunicación a la rueda de prensa donde además entregará una base de datos que recopila información financiera de las 1.000 empresas con mayores ingresos clasificadas en el Grupo 1 y las 1.000 empresas con mayores ingresos clasificadas en el Grupo 2.

 

La entidad publicará los estados financieros de 25.903 sociedades en el Sistema de Información Empresarial (SIE), donde podrán ser descargados y consultados por todos los interesados.

 

Vale recordar que la información que será publicada cumple con los estándares de datos abiertos exigidos por los diversos índices de transparencia existentes.

El Ministerio de Hacienda, publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016", sobre el régimen de personas naturales.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 16 de junio de 2017.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se están gestionando con normalidad los Certificados de Origen Digital con destino a Chile en las Direcciones Seccionales de Medellín y Cúcuta de acuerdo al Memorando 328 de 2015, así:

 

CO DIGITAL   DOMICILIO EXPORTADOR          DIR. SECCIONAL
CHILE             ANTIOQUIA Y CUNDINAMARCA       MEDELLÍN
                      RESTO DEL PAÍS                           CÚCUTA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el próximo 8 de junio inician los vencimientos de este mes, correspondientes a: Retención en la Fuente del mes de mayo; 3ª Cuota del Impuesto de Renta Grandes Contribuyentes; segunda cuota del Impuesto sobre la Renta para la Equidad Cree; 2ª Cuota de Renta Personas Jurídicas.

 

Los vencimientos finalizan el día 22, de acuerdo al último dígito del NIT, como lo establecen los Decretos 2105 de 2016 y 220 de 2017, que fijan los plazos para cumplir con los impuestos nacionales.

 

Declaración mensual de Retención en la fuente
Los agentes de retención de los impuestos: sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de mayo, entre el 8 y el 22 de junio, de acuerdo al último dígito de verificación del NIT.

 

3ª Cuota Renta Grandes Contribuyentes
Con los finalizados en dígito 0 inician los vencimientos de la tercera cuota de renta para los Grandes Contribuyentes, que corresponden a personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estuvieran calificados como "Grandes Contribuyentes" por la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

 

Renta CREE
Los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, deben cancelar en este mes la segunda cuota. Es necesario recordar que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE y este es el último año en que deberá declararse y pagarse este impuesto.

 

2ª Cuota Renta Personas Jurídicas
Los contribuyentes obligados a declarar y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementario, corresponden a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes. Para la presentación y pago de este impuesto, se debe atender el vencimiento programado de acuerdo con el último dígito del NIT.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los cerca de 2.700 contribuyentes que dejaron de pagar el Impuesto a la Riqueza para que declaren y paguen lo más rápido posible evitando que se incremente la sanción de extemporaneidad y los intereses de mora.

 

El Impuesto a la riqueza deben pagarlo las personas naturales o jurídicas que al primero (01) de enero se verifica el hecho generador del mismo, esto es, por la posesión de riqueza (patrimonio bruto menos las deudas a su cargo a esa misma fecha, resulta ser igual o superior a $1.000 millones de pesos.

El Ministerio de Hacienda, publicó el Proyecto de Decreto para comentarios "Por el cual se adiciona un enciso al parágrafo del artículo 1.6.1.1. Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, mediante el cual se prorroga el plazo de inscripción del monotributo hasta el 31 de agosto.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 9 de junio de 2017. Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación.”

 

Loa entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 15 de junio de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República, en su última sesión, decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb y dejarla en 6,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

  • En abril la inflación anual se situó en 4,66% y el promedio de las medidas de inflación básica en 5,52%, cifras similares a las registradas un mes atrás. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúan en 4,45% y 3,57%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública registraron cambios leves y para 2018 están ligeramente por encima del 3%.
  • Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos. Por su parte, el promedio de las medidas de inflación básica continuó descendiendo lentamente, afectado por la indexación de precios y salarios y por el incremento en los impuestos indirectos.
  • Se espera que el crecimiento de nuestros socios comerciales sea algo mayor que el registrado en 2016. Sin embargo, en lo corrido del año se ha incrementado la incertidumbre sobre el comportamiento de la demanda externa y de los precios de los bienes básicos.
  • En Colombia, el crecimiento económico del primer trimestre de 2017 fue bajo (1,1%) y algo inferior a lo proyectado por el equipo técnico del Banco (1,3%). Para el segundo trimestre, los indicadores de actividad económica sugieren un bajo dinamismo.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso, originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes apuntan a un mayor riesgo de aumentos en los excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.
  • La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. La inflación se mantuvo estable, similar a lo esperado por el equipo técnico del Banco. Los mecanismos de indexación y el aumento en la persistencia de la inflación continúan reflejándose en el comportamiento de los indicadores de inflación básica y pueden prolongar la convergencia de la inflación a la meta del 3%.
  • El nivel actual de la tasa de interés real de política ex-ante es contractivo.

 

En este entorno, hubo unanimidad de la Junta en seguir reduciendo la tasa de interés de intervención. La decisión de reducir la tasa de interés en 25 pb contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los 3 restantes votaron por una reducción de 50 p.b.

El Ministerio de Hacienda, publicó en el home de la página web y en la Sección Normativa, el Proyecto de Decreto para comentarios “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la ponderación por el nivel de riesgo crediticio de las operaciones de redescuento de las entidades autorizadas para realizar tales operaciones”.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 2 de junio de 2017. Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Con el fin de evitar el hundimiento del proyecto relacionado a la modificación del pago de horas de recargo nocturno, la Comisión Séptima llegó a un consenso con el fin de que la Plenaria del Senado lo tramite, antes del 16 de junio del presente año.

 

El consenso de la célula legislativa consiste en devolverles a los trabajadores el reconocimiento de una hora de recargo nocturno, al considerar que la jornada nocturna deberá iniciar a las 9 p.m. y no a las 10 p.m. como lo reglamentó la ley 789 de 2002.

 

A pesar del consenso, el senador ponente Mauricio Delgado presentó un informe negativo y pidió el archivo de la iniciativa, porque en su criterio, y basado en informes del Ministerio de Hacienda, el país perdería alrededor de 73 mil empleos formales de aprobarse un aumento a los trabajadores.

 

En aras de salvar el Proyecto de Ley los legisladores de la Comisión Séptima no aceptaron dicha solicitud, y por lo contrario, aprobaron una segunda ponencia del senador Luis Evelis Andrade, cuyo informe final consistía en tramitar el articulado.

 

Esas posturas encontradas conllevaron a un receso de la sesión formal de la Comisión, con el fin de buscar un acuerdo que no sólo garantizara el trámite de la iniciativa en esa célula legislativa, sino su futura aprobación en plenaria del Senado.

 

En ese sentido, los senadores llegaron al consenso de reducir la jornada diurna en una hora, al plantearla entre las 6 a.m. y las 9 p.m., en contraste con la pretensión de la iniciativa de reducirla de 6 a.m. a 8 p.m.

 

En otras palabras, de llegar a convertir en Ley de la República, los trabajadores colombianos, especialmente quienes trabajan de noche como los vigilantes, tendrían derecho al pago de recargo nocturno, a partir de las 9 p.m. y no a partir desde las 10 p.m. como está legislado.

 

A un vigilante, una hora adicional de pago de recargo nocturno le representa un ingreso entre 20 mil y 25 mil pesos mensuales.

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