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Con el objetivo de aportar a la promoción del emprendimiento y desarrollo socioeconómico de los contribuyentes del Cauca, la Dirección Seccional de Impuestos de Popayán y la Fundación Universitaria de Popayán, FUP inauguraron el primer Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF de la región, programa en el que 12 estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Administrativas, Programa de Contaduría Pública, prestarán asistencia y, o asesoría fiscal sin costo alguno a contribuyentes de menores ingresos.

 

Este acercamiento involucra desde el comienzo al sector académico en la creación de espacios de atención permanente donde los estudiantes y maestros (previamente capacitados), ofrecen de manera gratuita, asesoría tributaria en el ámbito normativo o técnico según se parametrice el alcance de la asistencia ofrecida por cada institución. Además de generar confianza con la ciudadanía y mejorar la imagen institucional, se busca generar centros aliados de investigación y producción de conocimiento a partir del ensamble Estado-Academia.

 

Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal - NAF- son una iniciativa de responsabilidad social diseñada e implementada por la Receita Federal, administración tributaria de Brasil. Actualmente se encuentran en operación más de un centenar de NAF en Universidades de Brasil, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala, México, Chile y Colombia. Este programa brindará a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta de servicios como:

 

  • Orientación sobre actividades económicas y las responsabilidades de declarantes y contribuyentes de los diferentes tributos nacionales.
  • Orientación sobre conceptos y rubros vinculados a las declaraciones tributarias de impuestos nacionales. 
  • Orientación general sobre devoluciones y compensaciones en impuestos nacionales.
  • Orientación básica sobre los trámites de facturación.
  • Orientación sobre el uso de los servicios en línea ofrecidos por el portal de la DIAN.
  • Acompañamiento y orientación en trámites de inscripción, actualización y cancelación del registro único tributario.
  • Acompañamiento y orientación en el diligenciamiento de declaraciones de renta para personas naturales.
  • Orientación en responsabilidades sobre el impuesto al valor agregado IVA.

 

En el evento de inauguración de este NAF estuvieron: el Rector de la institución Universitaria padre Mario Alfredo Polo Castellanos; el Decano de la facultad Dr. Camilo Oviedo Perdomo; la Subdirectora programa de Contaduría Pública Dra Vilma Isabel Forero; Fabián López docente coordinador NAF; el grupo de estudiantes que integran el equipo de trabajo NAF; el Doctor Jorge Eliecer Constain director Seccional de la DIAN Popayán y Elvis Vidal, coordinador DIAN.

 

La atención al público será en la Calle 5 # 8-58 Claustro San José de la ciudad de Popayán de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m.

 

En los primeros tres meses de este año 100.222 empresas antioqueñas cumplieron con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil hasta el 31 de marzo y evitar posibles sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Esta cifra -que obedece al balance entregado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en los 69 municipios antioqueños donde tiene jurisdicción- representa un 14,2 % más que las registradas en 2016 cuando lo hicieron 87.759 empresas.

 

El incremento alcanzado por las empresas renovadas en la Cámara de Comercio de Medellín también es superior al reportado por Comfecámaras de 12% para todo el país.

 

En cuanto al recaudo, este año la cifra alcanzó los $33.554 millones de pesos frente a los $24.203 millones registrados en 2016.

 

Luis Javier Ramírez Vanegas, director de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio de Medellín, señaló que los resultados positivos de la jornada de renovación de este año se debe a que los empresarios son más consientes de la necesidad de renovar su matrícula mercantil para ser más visibles, formales y generar confianza entre sus públicos.

 

Ramírez Vanegas añadió además que el servicio y la diversidad de canales para hacer la renovación y el recaudo (por internet, red de bancos, Cámara Express, red del Grupo Éxito, Surtimax, Baloto y Gana) jugaron un papel importante en la jornada de renovación.

Desde ahora los clientes de la Cámara de Comercio de Bogotá podrán adquirir el certificado de Cámara de Comercio desde cualquier lugar a través de internet, ahorrando tiempo y dinero, además con la tranquilidad de que es idéntico al que se compra en las sedes de la entidad.

 

El tradicional papel verde cambió y ahora usted podrá imprimir desde su casa u oficina los certificados. Recuerde que tanto los que se compran en la sede como los que se adquieren por internet, se expedirán en papel blanco.

 

Si tiene preguntas sobre este servicio, comuníquese con la línea de respuesta inmediata 3830330 extensión 8114.

 

Este nuevo certificado es generado electrónicamente, tiene un código de verificación con el cual la entidad que los solicitó podrá validar la información una sola vez ingresando a: www.ccb.org.co y tiene una firma digital que le da plena validez jurídica conforme con la Ley 527 de 1999.

 

Los certificados que puede solicitar vía página web son:

  • Certificados de existencia y representación legal
  • Certificados de matrícula de personas naturales, establecimiento de comercio sucursales y agencias.
  • Certificados de Entidades sin Ánimo de Lucro
  • Certificados del Registro Único de Proponentes
  • Certificados de Registro de libros inscritos.

La Superintendencia de Sociedades con el fin de consolidar la lucha contra el soborno transnacional está verificando el cumplimiento, por parte de las sociedades (obligadas) de implementar programas de ética empresarial que permitan evitar este flagelo.

 

Un oficio enviado por el superintendente, Francisco Reyes Villamizar, aclara que están obligadas a adoptar un programa de ética empresarial las sociedades vigiladas respecto de las cuales se cumplan todas las condiciones que se mencionan a continuación:

 

  • Que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
  • Que realicen negocios o transacciones internacionales a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.
  • Que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores económicos: a) farmacéutico, b) de infraestructura y construcción, c) manufacturero, d) minero-energético, e) de tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Que respecto de ellas se cumpla alguno de los criterios relativos a: a) ingresos brutos, b) activos totales o c) a empleados, previstos en la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016. Los anteriores criterios podrá consultarlos en el siguiente vínculo de la página de internet de la entidad.

 

Estas compañías deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades una certificación, con la firma del representante legal, sobre la puesta en marcha de estas iniciativas.

 

De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

 

Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, informa que ya se estabilizó el servicio de diligenciamiento para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

 

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, los Grandes Contribuyentes cuyo NIT finalice en 0, y demás Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes cuyo NIT finalice en 96 - 00 sin tener en cuenta el dígito de verificación, tendrán plazo para declarar y pagar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y Activos en el Exterior, a más tardar el 12 de abril de 2017 sin liquidar la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

 

De igual manera, podrán presentarse hasta la misma fecha las demás declaraciones tributarias cuyo NIT finalice en el dígito 0 sin tener en cuenta el dígito de verificación y sin liquidar y pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sede Medellín, emitió la Resolución 550 del 10 de abril de 2017, por medio de la cual se ajusta el horario de la seccional aduanas de Medellín.

 

Para conocer la Resolución 550 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - hizo un llamado a las Personas Jurídicas cuyos vencimientos de la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta inician hoy 10 de abril, para que cumplan con la obligación de declarar y pagar este impuesto.

 

La Administración Tributaria recordó a los Grandes Contribuyentes que declararán y pagarán la Segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementario, así como a las Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes y a las Agencias de Aduanas, que simultáneamente con el Impuesto de Renta (Formulario 110), deben presentar el “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria” (Formulario 1732) que hace parte integral del formulario de Renta. Y en el evento de poseer activos en el exterior deben presentar también la Declaración Anual de Activos en el Exterior (Formulario 160).

 

Declaración de Renta y formulario 1732
Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que utilicen el formulario 110 y que además deben diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria (Formulario 1732) correspondiente al año gravable 2016, deben hacerlo siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

 

  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
  • Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).

 

Es importante tener en cuenta que el formulario 110 (Declaración de Renta y Complementarios) es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), deben tener en cuenta que según Resolución 000013 del 03 de marzo de 2017 se prescribe un nuevo formulario 350. Es decir, que a partir del tercer (3º) periodo (marzo) y siguientes del año gravable 2017, las retenciones y autorretenciones en la fuente deberán declararse en este nuevo formulario. http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2017/350_2017.pdf

 

29 de abril, último plazo para que Agentes Retenedores y responsables de IVA saneen sus declaraciones
La DIAN insiste en recordar a aquellos Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como a los responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno (presentadas en un periodo diferente al obligado), que utilicen el beneficio que la Ley 1819 de 2016 introdujo para que estos obligados subsanen tal situación.

 

El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación. Evítese el pago de sanciones administrativas e intereses, así como denuncias y sanciones penales.

 

Último año para declarar CREE
Recuerde que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, este es el último año en el que se presentará la declaración de este impuesto. El plazo para presentar la declaración por este Impuesto del año gravable 2016 y pagar el 50% del valor a pagar vence entre el 10 y el 26 de abril de acuerdo con el último digito del NIT.

 

Finalmente, DIAN ofrece disculpas por la demora en la disposición del servicio de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, originada en el corto tiempo del que se ha dispuesto para incorporar a los diferentes Servicios Informáticos Electrónicos los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016.

 

Con el compromiso y dedicación de los funcionarios de las dependencias involucradas en el diseño y puesta en producción de los formularios tributarios fue posible desplegar los formularios el pasado viernes 7 de abril. Los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat) están dispuestos para orientar, ayudar y acompañar el proceso de diligenciamiento de los formularios.

 

11 abril 2

A marzo de 2017, el recaudo bruto del primer trimestre del año de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $32,4 billones, valor que representa un crecimiento nominal de 7.4% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $30,2 billones.

 

Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado - IVA que se incremento en 15.2% pasando de $8,9 billones en 2016 a $10,2 billones en 2017, registrando una participación del 4.5% en la variación, esto es, de los 7.4 puntos porcentuales que creció el recaudo en el trimestre, 4.5 puntos se explican por el recaudo del IVA.

 

Las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, presentaron un incremento de 6.4% pasando de $11,9 billones en 2016 a $12,7 billones en 2017 contribuyendo con 2.5% a la variación total del recaudo, es decir, que de los 7.4 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo en el primer trimestre del año, las retenciones en la fuente explican 2.5 puntos porcentuales.

 

De esta manera, el recaudo de los tributos asociados a la actividad económica interna muestra una variación nominal de 8.4% frente al mismo período de 2016, con un recaudo de $27,5 billones, mientras que en el mismo periodo de 2016 fue de $25,3 billones. Por su parte, los tributos al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 1.7%, recaudándose $4,9 billones frente a $4,8 billones en el primer trimestre de 2016.

 

Dentro del recaudo del trimestre enero-marzo de 2017, los pagos con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendieron a $3,32 billones, cifra que represente un incremento nominal de 110% frente a la presentada en el mismo período de 2016, cuando los pagos con TIDIS ascendieron a $1,58 billones. Con estos pagos se hacen efectivas las devoluciones de saldos a favor realizadas mediante títulos en períodos anteriores y que el contribuyente utiliza para pagar impuestos administrados por la DIAN.

 

En Marzo
Durante el mes de marzo el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $10,14 billones mostrando una variación nominal de 9.0% en relación con el mismo mes de 2016 en el que se logró un recaudo de $9,3 billones; el recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $8,46 billones y los restantes $1,68 están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento nominal de 27.0% en el recaudo del Impuesto al Valor Agregado IVA que ascendió a $4,0 billones, explicada por el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%, así como los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año.

 

Por otra parte, la DIAN anunció que en el período enero-febrero recuperó cartera por valor de $ 1 billón, suma en la que se incluyen los resultados de las jornadas de servicio y control del primer trimestre del año. El balance de las jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, indica que se ha gestionado cartera por $2.9 billones, recuperando efectivamente en dichas jornadas $629.000 millones; además, se llevaron a cabo 508 visitas de control a la legal importación de bienes, así como 247 visitas de control al contrabando y acciones de control al contrabando.

 

En lo que resta de 2017 la DIAN continuará con esta serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, con las que se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura y la legal introducción de mercancías al territorio nacional.

Con fundamento en lo establecido en el inciso 2° del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa que, de conformidad con el Decreto 599 del 6 de abril de 2017 mediante el cual se declaró en situación de desastre al municipio de Mocoa ubicado en el Departamento de Putumayo por un término de 12 meses contados a partir de la fecha en mención, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que, a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en Mocoa, podrán presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarias a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de emergencia, sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

 

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el desastre natural ocurrido en Mocoa es un hecho notorio y que, además de éste, otros municipios del Departamento del Putumayo se han visto afectados por la falta de fluido eléctrico, la DIAN informa a aquellos contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en estos municipios y que durante el mes de abril de 2017 deban presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, que tendrán hasta el día 31 de mayo de 2017 para el cumplimiento de estas obligaciones sin que se genere sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

 

Aunque a la fecha las operaciones aduaneras y de comercio exterior no han sufrido ningún tipo de alteración, la Dirección de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís tendrá atención permanente para contribuir en la solución y facilitación de las operaciones que así lo requieran.

En un auto dirigido a los revisores fiscales de las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, la Superintendencia de Sociedades recomendó la observación del modelo de informe bajo Normas de Aseguramiento de la Información –NAI- sugerido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recientemente. Consúltelo aquí.

 

Advierte la superintendencia que el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera –NIF- y de Aseguramiento de la Información –NAI- establece que las normas de aseguramiento de la información serán de obligatoria aplicación por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que pertenezcan al Grupo 1 o se asimilen a ellas y a entidades que pertenezcan al Grupo 2 o se asimilen a estas, siempre que tengan activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o una planta de más de 200 trabajadores.

 

También dispone que tales normas se les aplican a aquellos revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de los referidos preparadores de información a partir del año 2016.

 

El CTCP ha advertido que el mencionado informe del revisor fiscal debería contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.

 

El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:

 

El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

 

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.

En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.

 

Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.

 

Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

 

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