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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hace un llamado a las personas naturales residentes en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el Impuesto de Renta para Personas Naturales año gravable 2016.

 

Tenga en cuenta que, si usted reside en el exterior, deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)
  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
  • Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000)
  • Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016

 

Si les corresponde, deben también presentar declaración las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

 

Los términos y condiciones para considerar a una persona como Residente en Colombia para Efectos Tributarios, se encuentran definidos en el Artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la ley 1739 de 2014.

 

Una vez determine que está obligado a la presentación y pago del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, debe tener en cuenta que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2105 de 2016, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica (virtualmente), por lo que es necesario que identifique cuál de las siguientes circunstancias refleja su situación, y proceda de acuerdo con las respectivas indicaciones:

 

1. Declarantes Residentes en el Exterior que cuentan con mecanismo de firma respaldado con certificado digital y no han migrado a Firma Electrónica.

Si usted cuenta con mecanismo de firma respaldado con certificado digital (archivo.epf) debe migrar a la nueva Firma Electrónica, previo a la presentación de la Declaración del Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, según lo enunciado en la Resolución 070 de noviembre de 2016. Por lo anterior tenga presente:

1.1. Realizar la actualización de su Registro Único Tributario -RUT (correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros) en caso de ser necesario, para lo cual puede ingresar a www.dian.gov.co Inicie sesión ingresando a través del botón USUARIOS REGISTRADOS; en la pestaña INGRESA A NOMBRE DE, seleccione la opción A NOMBRE PROPIO y suministre los datos de identificación y contraseña de acceso, ingrese a la opción ACTUALIZACION RUT en la ruta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/conozca_rut.html se encuentra publicado cartillas, preguntas frecuentes, videos tutoriales e infografías con el paso a paso del trámite a realizar.
1.2. Antes de iniciar la migración a Firma Electrónica, verifique que su sistema cumpla con los REQUISITOS MINIMOS para uso de mecanismos digitales, ingresando a: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces
Se recomienda ingresar por el navegador Mozilla Firefox v 37.0.2 o v 38.0.5 en idioma español.
1.3. Realice la migración a Firma Electrónica siguiendo el paso a paso que encontrará en: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/1pasoapaso.pdf
1.4. Una vez, renueve por migración al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) mediante la autogestión en los sistemas informáticos electrónicos, puede continuar con el cumplimiento de su obligación frente al impuesto de renta personas naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces:
http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be

 

2. Declarantes Residentes en el Exterior que ya cuentan con Firma Electrónica Si usted ya efectuó la habilitación del Instrumento de firma electrónica y requiere iniciar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, deberá:
2.1. Verificar la información de su RUT, garantizando que contenga la información vigente en cuanto a los datos de identificación, ubicación y clasificación, en particular responsabilidades (incluyendo la de declarante de renta código 05), actividades económicas, correo electrónico, domicilio, entre otras.
2.2. Efectuar el proceso de presentación de la Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces: http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be

 

3. Declarantes Residentes en el Exterior que no cuentan ni con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, ni con Firma Electrónica.

 

Si usted pertenece a este grupo de declarantes, deberá solicitar la emisión del Instrumento de Firma Electrónica.

 

Para tal efecto, comuníquese con el servicio de chat institucional de la DIAN http://www.asistenciachat.com/chat_dian/ o con las líneas del Contact Center 057(1) 5462200 en Bogotá o al 019005550993 - 019001115462 Nacional con costo, en los horarios de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., para que se efectúe el proceso de validación de los requisitos y se de tránsito al trámite de emisión de la Firma Electrónica y los adicionales que se requieran asociados al mismo.

 

A este mismo chat y líneas telefónicas también pueden comunicarse en caso de presentar algún inconveniente o requerir acompañamiento para llevar a cabo cualquiera de las tareas antes señaladas.

 

Tenga en cuenta los plazos máximos para cumplir con la obligación de Presentación de la Declaración de Renta Año Gravable 2016 y la información relevante acerca del proceso dispuesta en el portal de la DIAN.

El próximo domingo 16 de Julio, la Subdirección de Gestión Tecnológica de la Información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará mantenimiento a la plataforma de base de datos de la entidad.

 

Debido a esta situación, entre las 8:00 am y 12:00 pm de ese día no habrá disponibilidad de ningún servicio aduanero, es decir, importaciones y exportaciones.

La Contaduría General de la Nación publicó para comentarios el proyecto de Resolución por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 14 de julio de 2017.

 

Para conocer el proyecto de Resolución completo, haga clic aquí.

Los comentarios puede registrarlos haciendo clic aquí.

El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN para el período enero – junio de 2017 alcanzó la cifra de $74,1 billones, valor que representa una variación nominal de 4.7%, respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $70,7 billones.

 

Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del Impuesto de Renta y Complementarios que presentó un crecimiento nominal del 37.5% pasando de $9,1 billones en 2016 a $12,5 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 4.8%. Parte de este crecimiento se justifica por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios, creada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, y que corresponde al 6% de la renta líquida gravable (descontando de la base los primeros $800 millones), que reemplazó la anterior sobretasa del CREE.

 

Otro de los impuestos que contribuyó a la variación del recaudo es el Impuesto al Valor Agregado –IVA- que presentó un incremento de 20.4%, pasando de $13,2 billones en 2016 a $15,9 billones en 2017, contribuyendo con el 3.8% a la variación del recaudo del primer semestre, es decir, que de los 4.7 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo a junio de 2017 en relación con el mismo período de 2016, el IVA explica 3.8 puntos porcentuales.

 

La alta contribución del recaudo de IVA al desempeño del recaudo del primer semestre del año es explicada fundamentalmente por tres (3) factores: 1) el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%; 2) los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año y 3) los efectos inducidos por la tipificación del no cobro del IVA como delito penal a partir de la Ley 1819 de 2016.

Por retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, se recaudaron $23,9 billones representando un incremento de 5.6% respecto al mismo período de 2016 en el que se alcanzó un recaudo de $22,7 billones.

 

En el primer semestre del año, en el mes de mayo, debía pagarse la primera cuota del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, equivalente al 50% del impuesto. Fueron 95.032 contribuyentes personas jurídicas y naturales, quienes presentaron declaración del Impuesto a la Riqueza y cuyos pagos ascendieron a $2.0 billones pese a que la tarifa de este impuesto en 2017 bajó sustancialmente para las personas jurídicas, pasando de una tarifa promedio de 0.86% en 2016 a 0.42% en 2017.

 

En lo que respecta al Impuesto de Normalización Tributaria, 8.101 contribuyentes normalizaron activos omitidos y pasivos inexistentes por valor de $11.3 billones y liquidaron un impuesto cercano a los $1.5 billones.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $63,9 billones mostrando una variación nominal de 4.4% frente al mismo período de 2016 que fue de $61,2 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 7.1%, recaudándose $10,2 billones frente a $9,5 billones en 2016.

 

En Junio
Durante el mes de junio el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $13,4 billones, de los cuales el impuesto de renta y complementarios aportó el 38% del recaudo del mes con $5,1 billones y por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre ingresaron $3,8 billones.

 

El recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $11,4 billones y los restantes $1,9 están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Recaudo por gestión
Durante el primer semestre de 2017, en desarrollo del Plan de Cobro y del Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, la DIAN efectuó 2.817.507 acciones que hasta el 31 de mayo arroja un recaudo de $ 3.1 billones.

 

Dichas acciones incluyeron cerca de 1.6 millones de correos electrónicos requiriendo a contribuyentes omisos, inexactos, con arrastres indebidos en sus declaraciones; recordando la presentación y pago de sus diferentes declaraciones tributarias; aproximadamente 682 mil llamadas desde el Centro Nacional de Cobro; 390 mil mensajes de textos a celulares; 72.350 citaciones atendidas en las oficinas de cobranzas de las Direcciones Seccionales;36.768 visitas a morosos, 23.503 títulos de depósito judicial gestionados; la práctica de 18.164 embargos de sumas de dinero en cuentas corrientes y de ahorros; 6 mil cartas físicas a quienes no tienen correo electrónico registrado en el RUT; 1.784 visitas de fiscalización y 648 diligencias de remate de bienes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que este martes 11 de julio inician los vencimientos correspondientes a: Retención en la Fuente del mes de junio; IVA Bimestral, Impuesto al Consumo, Precios de Transferencia, Impuesto al Carbono e Impuesto a la Gasolina y al ACPM. Los vencimientos finalizarán el día 25, de acuerdo al último dígito del NIT, como lo establecen los Decretos 2105 de 2016 y 220 de 2017, que fijan los plazos para cumplir con los impuestos nacionales.

 

Declaración mensual de Retención en la Fuente
Los agentes de retención de los impuestos: sobre la renta y complementarios, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de junio.

 

Declaración y pago bimestral del Impuesto Sobre las Ventas -IVA
Son responsables de este impuesto los grandes contribuyentes y las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, hayan sido iguales o superiores a $2.737.276.000 (92.000 UVT), y por tanto, los obligados deberán cancelar el periodo mayo – junio.

 

Declaración y pago bimestral del Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre mayo – junio.

 

Declaración informativa de precios de transferencia
Por el año gravable 2016, deberán presentar esta declaración los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados, conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

 

Esta declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de DIAN

 

Impuesto Nacional al Carbono
Los responsables de este impuesto deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio el día 21 de julio de 2017.

 

Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al período junio de 2017, el día 21 del presente mes.

 

La DIAN está comprometida con los contribuyentes para facilitarles la presentación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, así como de brindarles la asistencia y acompañamiento necesarios en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat).

 

Recuerde
De igual manera, y con el propósito de mitigar la posibilidad de que el declarante incurra en incumplimiento tanto de la presentación como del pago, la DIAN recuerda llamándole desde el Call Center de Cobro dos (2) o tres (3) días después del vencimiento del plazo para declarar y pagar, evitando con ello mayores costos financieros para el contribuyente. Recuerde que, si pacta un compromiso de pago verbal con el Centro de Cobro de la DIAN, es importante que lo cumpla para evitar el inicio del proceso coactivo de cobro.

La nueva página web de la Superintendencia de Sociedades cuenta con un diseño más moderno, facilita la navegación en dispositivos móviles y mejora las condiciones de accesibilidad de la población con necesidades especiales.

 

Como consecuencia del cambio el antiguo portal ya no está disponible. Esto quiere decir que los enlaces marcados como favoritos o almacenados en su historial de navegación han dejado de funcionar. La entidad recomienda ingresar directamente a www.supersociedades.gov.co y buscar el sitio de su interés.

 

¿Dónde encuentro las cosas?
Aunque la apariencia del portal es diferente, su estructura continúa siendo la misma de antes y los sistemas de consulta no se verán afectados por el cambio.

 

En la parte superior encontrará el menú de navegación del portal y una sección con las noticias más importantes del día. En segundo lugar, encontrará un acceso directo al SIE, las transmisiones de audiencias y eventos en directo y un calendario con los eventos de la entidad.

 

Más adelante una columna de la derecha de su pantalla contiene los botones: Información general de sociedades, baranda virtual, presentación de informes empresariales, VUSS y Expediente Digital. Otros botones aparecen en el vínculo "ver listado completo"

 

En este enlace encontrará el mapa de navegación de la página http://www.supersociedades.gov.co/SitePages/SiteMap.aspx

 

¿Qué hago si tengo problemas?
Si usted presenta algún inconveniente con la navegación en el nuevo portal, o tiene alguna duda, escríbanos a nuestras redes sociales: En Twitter @SSociedades y en Facebook: www.facebook.com/ssociedades También puede llamarnos a nuestra línea de atención al ciudadano 57(1)2201000.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir los artículos 1.3.1.10.4; 1.3.1.10.5; 1.3.1.10.6; 1.3.1.10.7; 1.3.1.10.8; 1.3.1.10.9 y 1.3.1.10.10 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, para reglamentar el numeral 10 del artículo 424 del Estatuto Tributario”.

 

La entidad recibirá comentarios del 6 al 21 de julio de 2017. Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió el 30 de junio de 2017 la Resolución No. 0907 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.98%, lo cual representa una disminución de 35 puntos básicos (-0.35%) en relación con la anterior certificación (22.33%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 53 puntos básicos (-0.53%) con respecto al periodo anterior (33.50%).

 

Para conocer la Resolución 0907 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas que comenzó a regir el 1 de julio de 2017, que responde las principales dudas sobre el particular.

 

El siguiente es el texto completo del ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas:

 

¿En qué consiste el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se crea con la Ley 1819 de 2016.
Su finalidad es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.
Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.

 

¿Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.
El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, ej: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.

 

¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos.

 

¿Qué formulario se debe emplear para declarar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La DIAN dispuso el Formulario No. 310 para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017. En las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.

 

¿Cualquier entrega de bolsas plásticas genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
No, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Únicamente se genera respecto de las bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las suministran.

 

¿Cuáles bolsas plásticas no generan el Impuesto?
1. Aquellas que no son entregadas con la finalidad de cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que las suministra.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
Como por ejemplo, aquellas para las depositar las frutas en los supermercados
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables, que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

 

¿Cómo se liquida el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica.
El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
En la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

 

¿A partir de cuándo es aplicable el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
A partir del 1° de julio de 2017.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió bajar la tasa de interés de intervención en 50 pb y dejarla en 5,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En mayo la inflación anual se situó en 4,37% y el promedio de las medidas de inflación básica en 5,33%, cifras inferiores a las registradas un mes atrás. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúan en 4,37% y 3,54%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública registraron cambios leves y para 2018 están ligeramente por encima del 3%.
  • Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos. Por su parte, el promedio de las medidas de inflación básica continuó descendiendo más lentamente como consecuencia de la indexación de precios y por el efecto del incremento transitorio en los impuestos indirectos.
  • La contribución del IPC de alimentos al descenso de la inflación anual puede revertirse durante el segundo semestre de este año. Por ello, las proyecciones indican que la inflación anual podría incrementarse en ese semestre.
  • En el último mes, los precios del petróleo descendieron y en lo corrido del año se sitúan por debajo de la proyección que tiene el equipo técnico del Banco para el 2017. La demanda externa sigue débil y se espera que su crecimiento sea algo mayor que el registrado en 2016. En este entorno, las primas de riesgo país han subido y el peso se ha depreciado frente al dólar.
  • La información para el segundo trimestre de ventas al por menor, de confianza de los consumidores y de la encuesta mensual de expectativas económicas indica un crecimiento del consumo más débil que lo estimado. El comportamiento de las importaciones de bienes de capital sugiere que el crecimiento de la inversión distinta a obras civiles y construcción sería bajo. Con esta información es probable que el crecimiento anual del producto esté por debajo de la proyección vigente.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

 

  • La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes señalan un aumento significativo de los excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.
  • La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. Los mecanismos de indexación y la persistencia de la inflación continúan reflejándose en el comportamiento de los indicadores de inflación básica.
  • El nivel actual de la tasa de interés real de política ex-ante es contractivo.


En este entorno, hubo unanimidad de la Junta en seguir reduciendo la tasa de interés de intervención. La decisión de reducir la tasa de interés en 50 pb contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los 3 restantes votaron por una reducción de 25 p.b.

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