Noticias

Noticias (3037)

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en materia tributaria no es viable solicitar a la jurisdicción la declaratoria de ocurrencia del silencio administrativo positivo, pero sí la nulidad del acto administrativo, notificado extemporáneamente, que resuelve los recursos de reposición o reconsideración.

 

Síntesis del caso: Se revoca el auto que rechazó de plano la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., con el fin de obtener, de un lado, la anulación de los actos administrativos por los cuales el Distrito de Cartagena le negó la devolución del impuesto de industria y comercio de los bimestres 2 a 5 del 2002, así como del que resolvió el recurso de reconsideración contra la anterior decisión, pero que se notificó extemporáneamente y, de otro, la declaratoria de la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto del recurso interpuesto junto con el cumplimiento del acto ficto producto del mismo. En su lugar, se ordenó al a quo que, previa verificación de los demás requisitos legales, continuara con el trámite del proceso.

 

Problema jurídico: ¿En materia tributaria, es procedente solicitar a la jurisdicción contencioso administrativa que declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo y que reconozca los efectos del mismo?

 

Tesis: “(...) el contribuyente puede solicitar a la Administración que reconozca la ocurrencia del silencio administrativo positivo respecto del acto administrativo que fue notificado fuera del término establecido en la ley pero, también puede someter dicho acto al control jurisdiccional para que se decrete la nulidad que sobre ellos recae, al haber incurrido en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 730 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, reconocer los efectos que se derivan de su nulidad. En el asunto que nos ocupa, como se advirtió, la demandante pretende que se reconozca la ocurrencia del silencio administrativo positivo, que se anulen la resolución que decidió el recurso de reconsideración y el acto que negó la devolución. En esas condiciones, si bien la primera pretensión, esto es, la que se refiere únicamente a que el Juez Contencioso «declare que se configuró el silencio administrativo positivo» no es procedente formularla ante esta jurisdicción, pues esa solicitud se debe elevar ante la Administración, tal petición no genera el rechazo de plano de la demanda pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, en este caso, el demandante optó por acudir a la jurisdicción para demostrar la nulidad de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, por falta de competencia temporal del ente demandado para expedirla, por haber ocurrido el silencio administrativo positivo, con los efectos que esto genera en materia tributaria y, en ese contexto, es procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto”.

 

Auto de 24 de noviembre de 2016, exp. 13001-23-33-000-2014-00156-01(22084), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Superintendencia de Sociedades destacó que las empresas del Grupo 2 que están obligadas a reportar deben tener en cuenta que deben presentar los siguientes estados financieros de forma comparativa:

 

1. Estado de situación financiera con corte a 31 de diciembre de 2016, 31 de diciembre de 2015 y 1 de enero de 2015 (ESFA)

2. Estado de resultado integral, resultado del periodo por función de gasto con corte a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015

3. Estado de resultado integral, componentes ORI presentado neto de impuesto con corte a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015

4. Estado de cambios en el patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2016

5. Estado de flujo de efectivo con corte a 31 de diciembre de 2016

 

Recomienda la entidad a los usuarios verificar que solamente están enviando la información indicada pues llenar más de la necesaria generará mensajes de error en la plataforma.

 

Si usted tiene inquietudes adicionales puede contactar a la mesa de ayuda de la entidad en el teléfono (1)2201000 extensiones 2 y 7177 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ante las circunstancias cambiantes del comercio exterior y con el propósito de armonizarla con las condiciones y normas internacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualizó la ‘Guía de Medidas para Corregir Fallas del Comercio Exterior’.

 

Uno de los principales cambios tiene que ver con el procedimiento que se sigue en las investigaciones antidumping y la forma para determinar el valor normal del bien y calcular el margen del dumping que origina la investigación.

 

Se tendrán en cuenta dos tipos de operación: Operaciones de comercio normales y Otras operaciones comerciales.

 

Para el caso de ‘Otras operaciones comerciales’, que aplica cuando no hay condiciones de mercado, se podrá optar por una de cuatro metodologías. La primera, tomará en cuenta el precio de exportación desde el país de origen hacia un tercer país.

 

La segunda metodología tomará como referencia el valor reconstruido en el país de origen con los costos de producción en ese mercado.

 

La tercera metodología tomará el valor reconstruido en el país de origen con los costos de producción fuera de ese país, por ejemplo a los de un tercer o unos terceros países.

 

Y la cuarta metodología permite determinar el precio interno o de exportación del producto en un tercer país adecuado. Aquí también puede ser el precio promedio de un grupo de terceros países adecuados o cualquier otro método que se estime conveniente. Este aplica en casos en los que el producto es originario de un país con intervención estatal significativa.

 

Para establecer la intervención estatal significativa se podrán tener en cuenta, entre otros factores, que los precios del producto investigado y el de las materias primas con las que se produce el bien no obedecen a las condiciones de la libre oferta y la demanda del mercado.

 

Quien solicite la investigación podrá seleccionar la metodología que desee para que la autoridad adelante la investigación y aportará la información con la que razonablemente cuente.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo examinará la exactitud y pertinencia de la información aportada y la relación entre el posible dumping y el daño causado al sector productivo del bien objeto de investigación, con base en lo cual podrá tomar la decisión de abrir o no una investigación.

 

De otra parte, considerando la norma nacional e internacional y tomando como referencia estándares internacionales, cuando se determine la aplicación de derechos antidumping provisionales a la importación del producto objeto de dumping, respecto del cual se haya determinado que causa daño o amenaza causar un daño importante a la rama de producción nacional, se amplió el periodo de aplicación de los mismos. Antes este era de 4 meses, con posibilidad de extenderlo por otros 2 más. Ahora, se aplican por 6 meses con posibilidad de extenderlo por 3.

 

Igualmente, se adelanta un trabajo para facilitarles los procesos a quienes solicitan una investigación. En el segundo semestre de este año se entregará el rediseño del aplicativo de investigaciones dumping y de salvaguardia, lo cual acaba con la entrega física de documentos relacionados con la investigación.

 

Además, se reforzó el área de investigaciones con nuevos funcionarios y se mantiene el espacio de atención de reuniones a las partes, en instancias diferentes a las del área de investigación.

 

Para consultar la guía, haga clic aquí.

Glenif anunció la apertura de dos nuevos grupos de trabajo –GTT-. El primero, el GTT 55, referido a Improvements to IFRS 8 operating segments. Proposed amendments to IFRS 8 and IAS 34. ED/2017/2 (Mejoras a la NIIF 8 - Segmentos de Operación Modificaciones propuestas a las NIIF 8 y NIC 34). La coordinación del grupo en mención estará a cargo de México y tiene plazo para la recepción de comentarios hasta el 31 de julio de 2017.

 

Este documento ya se encuentra disponible en la página web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública www.ctcp.gov.co.

 

El segundo GTT, el 56, se refiere a Disclosure initiative – principles of disclosure. Este grupo estará coordinado por Colombia y se ha establecido como máximo plazo para comentarios el dos de octubre de 2017.

 

Entre las principales responsabilidades del Glenif está la de apoyar a los países de la región a entender y difundir los estándares internacionales de información financiera. Para el efecto, son más de 50 los Grupos de Trabajo –GTT- que se han creado, con la participación de 17 países, desde su fundación en 2011.

 

El Glenif también expone ante el International Accounting Standards Board –IASB- propuestas y necesidades en los asuntos de su competencia, considerando el entorno económico de los países que representa.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza, quienes desde el próximo martes 9 de mayo deben cumplir con la obligación de declarar y pagar la primera cuota del impuesto.

 

El calendario de vencimientos fijó las fechas para cancelar las dos cuotas iguales, así: el primer pago entre el 9 y el 22 de mayo, mientras que el segundo pago quedó previsto entre el 8 y el 21 de septiembre, de acuerdo con el último digito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.

 

Los responsables de este impuesto, es decir, quienes, al 1 de enero del 2015, tuvieron un nivel de riqueza entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) igual o superior a 1.000 millones de pesos, deberán cumplir con la obligación diligenciando el formulario 440 a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con la firma electrónica.

 

Normalización Tributaria
Igualmente, la DIAN recuerda a los contribuyentes que 2017 es el último año para acogerse a los beneficios del Impuesto de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas irreales a 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017, obligación que podrán cumplir oportunamente en las mismas fechas del Impuesto de Riqueza y en la misma declaración, tan solo pagando el trece por ciento (13%) como impuesto a cargo por dichos bienes o activos así como el impuesto de riqueza sobre los valores normalizados.

 

Para evitar el pago de sanciones e intereses de mora, los contribuyentes que opten por normalizar activos omitidos y, o pasivos inexistentes, deberán hacerlo en las fechas previstas entre el 9 y 22 de mayo. De no hacerlo en dichas fechas, incurrirá en pagos de sumas adicionales por concepto de sanción por corrección en la declaración de riqueza e intereses de mora desde la fecha en que debió presentarla. Si no normaliza en 2017, se expone a partir de 2018 a sanciones administrativas y penales.

 

La DIAN cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias. A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior.

 

Finalmente, la DIAN aclara que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare.

 

¿Cómo diligenciar el formulario del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria?
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para elaborar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
2. Dar click en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017
4. Firmar electrónicamente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
7. Pagar Para mayor información, ingrese a: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/impuestoalariqueza.html

De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, como a las empresas multinivel no se les aplica la deducción por salarios del parágrafo 2 del artículo 108 del E.T., no están obligadas a verificar que los vendedores independientes adscritos a ellas estén afiliados al sistema de seguridad social y que paguen las cotizaciones al mismo.

 

Síntesis del caso: Se suspenden provisionalmente los efectos de los Conceptos 008166 de 16 de marzo y 31713 de 4 de noviembre de 2015, expedidos por la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN, en cuanto interpretan el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario en el sentido de que el mismo condiciona la procedencia de la deducción por salarios de los pagos efectuados por las empresas multinivel a las personas naturales afiliadas a las mismas, a la verificación de que dichas personas se encuentran afiliadas y que pagaron las respectivas cotizaciones y aportes al sistema de seguridad social.

 

Problema jurídico: ¿A las empresas multinivel se les aplica la deducción por salarios prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario y, por ende, para hacerla efectiva están obligadas a verificar la afiliación y el pago de cotizaciones y aportes parafiscales por parte de los vendedores independientes afiliados a ellas?

 

Tesis: “La Sala Unitaria considera que es necesario diferenciar el beneficio tributario previsto en el parágrafo 2 del artículo 108 ET, (deducción por salarios en el impuesto de renta), de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social. La deducción por salarios en el impuesto de renta procede, según el parágrafo 2 del artículo 108 ET, en favor de las personas o empresas que contratan la prestación de servicios de terceros, cuando los contratantes demuestran que verificaron que las personas con quienes contrataron el servicio se afiliaron al sistema de seguridad social y que pagaron los aportes correspondientes. (...) Concordante con lo anteriormente expuesto, las personas o empresas que suscriban contratos de prestación de servicios con personas no afiliadas al sistema de seguridad social o que no pagaron los aportes correspondientes, no tienen derecho a deducir del impuesto de renta lo que hayan pagado por concepto de honorarios. Tratándose de los “vendedores independientes” afiliados a las empresas multinivel, es menester precisar que las compensaciones que perciben constituyen ingreso a su favor, pero también una expensa a cargo de las empresas multinivel, pero no a título de salario o de honorarios, sino de compensación propiamente dicha, como cataloga ese pago la Ley 1700 de 2013. De manera que, es por esta razón que a las empresas multinivel no se les aplica la deducción por salarios prevista en el artículo 108 ET. Para determinar si las compensaciones que pagan a los vendedores independientes son deducibles, habrá que analizar si se trata de expensas que cumplan los requisitos del artículo 107 ET, exclusivamente. (...) En ese contexto, la Sala Unitaria precisa que, para efectos fiscales, y más concretamente del impuesto de renta, las empresas multinivel no están obligadas a verificar si los vendedores independientes adscritos a la empresa están afiliados al sistema de seguridad social. No obstante, sí les asiste el compromiso de promover, cuando afilien al negocio a personas naturales, que estas se afilien al sistema de seguridad social mediante el reconocimiento de compensaciones que permitan cubrir la expensa requerida por las autoridades competentes”.

 

Auto de 15 de diciembre de 2016, exp. 11001-0327-000-2016-00034-00 (22518), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, medio de control de nulidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN infomó que con la entrada en vigencia del artículo 108 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, la nueva documentación de precios de transferencia deberá presentarse así:

 

  • Informe Local: Para el año gravable 2016 deberá ser presentado en los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016 y en los términos del artículo 1.2.2.2.1, del mismo Decreto.
  • Informe Maestro: Obligación que rige a partir del año gravable 2017, con presentación en el año 2018, bajo los términos que establezca el Gobierno Nacional.
  • Informe País por País: Rige a partir del año gravable 2016, y deberá presentarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. El plazo a establecer para el envío de este informe no podrá ser anterior a los doce meses siguientes al cierre del periodo fiscal 2016.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000119 del 30 de noviembre de 2015.” cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referente a cuentas de bajo riesgo excluidas de la definición de Cuentas Financieras y por lo tanto no se deben considerar Cuentas Reportables.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 5 de mayo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

Con el fin de que el Decreto 2733 de 2012, que hace referencia a la deducción de impuestos para aquellos empresarios que contraten a mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género, sea una realidad y beneficie a un amplio número de afectadas, el Ministerio del Trabajo y la Dian adelantan en varias ciudades del país, jornadas de socialización de esta medida con empleadores para que conozcan las bondades y las ganancias que reconoce esta normatividad.

 

Esta gestión la lleva a cabo el Grupo de Equidad de Género de la cartera laboral, el cual realizó hoy una jornada en este sentido con funcionarios de la Alcaldía de Neiva (Huila): explicar al detalle los alcances de este Decreto y lograr que más mujeres víctimas de la violencia de género puedan acceder a más y mejores fuentes de empleo.

 

Al respecto la ministra Clara López recordó que, “los empleadores que ocupen a mujeres víctimas de distintas formas de violencia de manera comprobada, podrán reducir sus impuestos hasta en un 200% por concepto del valor de los salarios y prestaciones pagadas. Este es un Decreto muy significativo en la medida en que la autonomía económica es una de las vías más certeras para evadir el maltrato familiar, el maltrato de pareja que tanto feminicidio está generando en el país”.

 

Lilia Yaya, profesional del Grupo de Equidad de Género de MinTrabajo, explicó que, “con estas jornadas de socialización y campañas lo que buscamos en los territorios nacionales -alcaldías y gobernaciones-, es que los funcionarios conozcan el Decreto con el fin de que extiendan invitación a los empresarios que deseen acogerse a estos beneficios tributarios y articular la ruta a seguir para la vinculación de las mujeres víctimas”.

 

Por su parte, Herlinda Villareal, líder del programa de Género, sostuvo que es “necesario fortalecer esta iniciativa para las mujeres en Neiva con el fin de articular a las organizaciones y entidades en una agenda de trabajo, buscamos que se eliminen las brechas laborales y se promueva la equidad laboral con enfoque de género”. A esta reunión también asistió Ana Isabel Valencia, Gestora Social, de la administración municipal.

 

Según Villareal, en Neiva durante 2016, se presentaron 2040 casos de violencia, de los cuales 1.679 casos correspondieron a mujeres, razón por la que la administración municipal avanza en la iniciativa conocida como ‘Por la dignidad de la mujer’, que agrupa a varias organizaciones y entidades.

 

Esta tarea de socialización del Decreto 2733, la cual se realiza en conjunto entre MinTrabajo, Dian, Consejería Presidencial para la Equidad de Mujer, organizaciones de mujeres y autoridades locales, entre otros, se ha adelantado de igual forma con funcionarios de la Alcaldía de Cali, Ibagué y la Gobernación del Valle. La cartera laboral realizará esta gestión durante el segundo trimestre de 2017 en más de 10 departamentos del país, en un importante número de ciudades capitales.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió bajar la tasa de interés de intervención en 50 pb y dejarla en 6,50%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En marzo la inflación anual disminuyó a 4,69%. El promedio de las medidas de inflación básica se mantuvo estable en 5,55%. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 disminuyeron y se sitúan en 4,4% y 3,5% respectivamente. Las obtenidas de la encuesta trimestral también disminuyeron pero se sitúan por encima de 4% a uno y dos años. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública también se redujeron y están cerca del 3% para finales de 2018.
  • Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos en marzo.
  • La variación anual del IPC sin alimentos ni regulados aumentó, posiblemente por el efecto temporal del incremento de los impuestos indirectos y por la creciente indexación, que se ha reflejado principalmente en una mayor variación anual de los precios de los bienes y servicios no transables.
  • Se espera que el crecimiento de la demanda externa sea algo mayor que el registrado en 2016. Sin embargo, en lo corrido del año se ha incrementado la incertidumbre sobre el comportamiento de esta variable, de los precios de los bienes básicos y de los flujos de capital.
  • En Colombia, indicadores recientes de actividad económica como las ventas al por menor, la producción industrial y la confianza del consumidor sugieren un debilitamiento de la economía en el primer trimestre del año más pronunciado que el previsto. Con esto, el equipo técnico redujo el pronóstico de crecimiento para 2017 de 2% a 1,8%, en un rango entre 0,8% y 2,6%.
  • Tomando en cuenta el nivel actual de las medidas de inflación básica y las expectativas de inflación, varios cálculos de la tasa de interés real de política se sitúan por encima de su promedio desde 2005.


Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración excesiva. Los indicadores recientes apuntan a un mayor riesgo de aumentos en los excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es pronunciada.
  • La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. La reducción de la inflación estuvo en línea con lo esperado por el equipo técnico del Banco, pero su descenso se explicó en su mayor parte por el comportamiento de los precios de los alimentos. Los mecanismos de indexación y el aumento en la persistencia de la inflación se reflejaron en el aumento de la variación anual de los precios no transables y pueden prolongar la convergencia de la inflación a la meta del 3%. En el sentido opuesto, la mayor desaceleración reduce las proyecciones de inflación en el horizonte de política.
  • El nivel actual de la tasa de interés real de política es contractivo. Con la disminución de las expectativas de inflación, el nivel actual de las tasas de intervención sería aún más contractivo.


En este entorno, la Junta consideró que una reducción de 50 pb es acorde con el balance de riesgos y coherente con el objetivo de llegar a la meta de inflación del 3% en 2018. Reducciones adicionales consultarán el balance de riesgos entre una convergencia lenta de la inflación al 3% y una desaceleración excesiva de la actividad económica.

La decisión de reducir la tasa de interés de intervención en 50 pb contó con la aprobación de cuatro (4) miembros de la Junta. Los dos (2) restantes votaron por reducir 25 pb.

Página 135 de 217

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.