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La Contaduría General de la Nación informó que se actualizó el Régimen de Contabilidad Pública Versión 2007 y sus modificaciones, en sus componentes Catálogo General de Cuentas y Procedimientos Contables anexos al Manual de Procedimientos, adoptado por la Resolución 356 de 2007.

 

Para su consulta, acceda a RCP Versión 2007 y sus modificaciones, haciendo clic aquí.

En julio, el recaudo de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $11.4 billones, representando una variación nominal de 15.5% frente al mismo mes de 2016. Por IVA y retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre se recaudaron $8,2 billones, esto es, el 72.6% del total recaudado en el mes.

 

Contribuyó a esta variación el recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVAque presentó un incremento de 29.1%, pasando de $3.4 billones en julio de 2016 a $4,3 billones en julio de 2017.

 

Con este nivel de recaudo, el IVA contribuyó con el 9.9% de la variación total del recaudo del mes, explicada fundamentalmente por tres (3) factores: 1) el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%; 2) los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año y 3) los efectos inducidos por la tipificación del no cobro del IVA como delito penal a partir de la Ley 1819 de 2016.

 

El recaudo por retenciones en la fuente a título renta, IVA y timbre presentó un aumento de 4.5%, pasando de $3.7 billones en julio de 2016 a $3,9 billones en julio de 2017.

 

El recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $9,6 billones y los restantes $1,8 están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Enero – Julio
El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– para el período enero – julio de 2017 alcanzó la cifra de $85,5 billones, valor que representa una variación nominal de 6.2%, respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $80,6 billones.

 

Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVA– también, revelando un incremento de 22.2%, al pasar de un recaudo de $16,6 billones en el período enero – julio de 2016 a $20,3 billones en el mismo período de 2017, variación debido, de una parte, a los efectos de la reforma tributaria (paso de la tarifa general de IVA de 16% a 19%, a la tipificación del no pago del IVA como delito penal) y de otra, a los resultados de la gestión de la Dian en control y cobro.

 

Otro impuesto que aportó de manera significativa en la variación fue el Impuesto de Renta y Complementarios que mostró un crecimiento nominal del 39.4% pasando de $9,2 billones en 2016 a $12,8 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 4.5%. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios, creada por la Ley 1819 de 2016, y que corresponde al 6% de la renta líquida gravable menos 800 millones de pesos.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $73,7 billones mostrando una variación nominal de 5.9%, respecto al mismo período de 2016 que fue de $69,6 billones.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 7.6%, recaudándose $11,8 billones frente a $10,9 billones en 2016.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión el proyecto de acto administrativo por el cual se incorpora como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, en sus componentes: Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera de las Entidades en Liquidación, y Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades en Liquidación. Estas Normas serán de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Modificación del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública. Estas Normas serán de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 8 de septiembre.

 

Para conocer el proyecto de modificación completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda que el Artículo 607 del Estatuto Tributario, establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta declaración cuyo contenido es el siguiente:

 

1. El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el Exterior)

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($114.055.000 valor año 2017).

4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

Plazos:

El Decreto 2105 de 2016 en su Artículo 18, el cual fue modificado por el decreto 220 de 2017, establece los plazos para que las Personas Naturales presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, comenzando con los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, que para este 9 de agosto es 99 y 00 siguiendo en orden descendiente para terminar el 19 de octubre con 01 y 02.

 

Sanciones:

Cuando la Declaración Anual de Activos en el Exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 3% del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de la sanción no puede superar el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, rechazó los hechos ocurridos en la noche del 3 de agosto, cuando personas inescrupulosas, ubicaron en la puerta de varias sucursales bancarias de la capital antioqueña, adhesivos con la palabra “SELLADO” en los que fue utilizada la imagen de la DIAN.

 

Al respecto, la Entidad informa que, no ha realizado estos cierres y que, en la estructura orgánica de la DIAN, no existe la Dirección Nacional de Control al Fisco, tal como lo informa el aviso mencionado.

 

Es importante indicar que, los adhesivos ubicados en las sucursales bancarias, no son los utilizados por la DIAN para este tipo de procedimientos.

 

Las Entidades Bancarias y la DIAN ya pusieron en conocimiento de las autoridades competentes esta situación, para que sean adelantadas las investigaciones que correspondan.

 

Vale la pena tener en cuenta que, para este tipo de sanciones, existe un procedimiento detallado en el Estatuto Tributario, durante el cual, siempre intervienen tanto el representante legal o dueño del establecimiento, como la DIAN.

http://www.icef.com.co/administrator/index.php?option=com_k2&view=item

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los importadores de mercancías a través del régimen de Tráfico Postal, que todas las operaciones de importación deben ser canalizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o las cuentas de compensación, siendo el responsable de la obligación cambiaria el importador de la mercancía de conformidad con la normatividad establecida por la Junta Directiva del Banco de la República. 

 

Por eso la DIAN publicó un documento con el ABC de lo que deben conocer quienes estàn bajo el régimen de Tráfico Postal. Para conocer el documento de la DIAN completo, haga clic aquí.

Hasta el 29 de agosto recibirá comentarios el Ministerio de Hacienda sobre el Proyecto de Decreto, “Por medio del cual se adiciona el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto No. 1625 de 2016 - Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la retención en la fuente de las de la adquisición de acciones o tìtulos valores.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquì.

Hasta el 25 de agosto está disponible para comentarios en la página web del Ministerio de Hacienda, el Proyecto de Decreto para comentarios “Por medio del cual se reglamentan los artículos 18-1 y 245 del Estatuto Tributario”, sobre la tarifa aplicable a los dividendos girados al inversionista de capital del exterior de portafolio.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera comenzaron una cooperación que permitirá fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Sociedades en materia de prevención del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

La Superintendencia Financiera capacitará a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades encargados de realizar visitas de rutina a las sociedades vigiladas y a aquellas que deben poner en marcha sistemas de gestión del riesgo de lavado.

 

El ciclo de encuentros fue inaugurado por el superintendente delegado (e) para Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades, Andrés Parias, y por el superintendente delegado para Prevención del Riesgo de Lavado de Activos de la Superintendencia Financiera, César Octavio Reyes Acevedo.

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