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El Presidente Juan Manuel Santos anunció la creación del Viceministerio de Economía Digital, el otorgamiento de beneficios tributarios para servicios en la nube, y la reglamentación de la exclusión del IVA para la creación de contenidos digitales de la economía naranja, que se constituirán en las nuevas herramientas para impulsar la nueva economía digital.

 

El Presidente Santos hizo los anuncios en desarrollo de la clausura del Congreso TIC Andicom 2017. La industria de las tecnologías de la información es un importante impulsor de la economía. El año pasado las ventas ascendieron a $13,4 billones y se están creando una especie de centros de finanzas, energía, industria, contenido digital, lo que genera más competitividad.

 

En ese sentido, quedó reglamentada la excepción del IVA para los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, al igual que la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de las mismas, el servicio de mantenimiento en la nube y todos los relacionados.

 

Lo que se busca con esta norma es apoyar a las Industrias Creativas Digitales, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre otras.

 

Por eso se excluye del impuesto a los principales insumos que el desarrollador necesita, como la formación y el software.

Por octavo mes consecutivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, llega con la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, en donde se visitarán 4.405 contribuyentes que le adeudan a la Entidad $177 mil millones.

 

En esta jornada, cuyo desarrollo tendrá lugar del 22 al 25 de agosto, funcionarios del área de recaudo y cobranzas de la Entidad llevarán a cabo embargos a 4.675 contribuyentes con obligaciones en mora por valor de $357 mil millones.

 

Adicionalmente se llevarán a cabo 488 remates de bienes para recuperar cartera por $64 mil millones; así como visitas georreferenciadas en las ciudades donde se concentran los morosos, como: Bogotá (Engativá), Medellín (Sector Urbano), Cali (Norte); Barranquilla (Sector Urbano) Bucaramanga (Terrazas, El Jardín, Álvarez y El Prado); Cartagena (Crespito, Getsemaní), Pereira (Sector Urbano).

 

A 31 de julio de 2017, la DIAN ha efectuado 2.824.639 acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $ 4.4 billones.

 

Entre otras acciones, se destacan las siguientes: envío de cerca de 1.6 millones de correos electrónicos requiriendo a contribuyentes omisos; inexactos; con arrastres indebidos en sus declaraciones; y en general recordando la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias; aproximadamente 682 mil llamadas telefónicas desde el Centro Nacional de Cobro; 390 mil mensajes de texto a celulares; 72.350 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN; 43.900 visitas a morosos; 28.586 medidas de embargo a cuentas bancarias; 34.142 depósitos judiciales y 776 diligencias de remate de bienes.

 

Segunda cuota Impuesto a la Riqueza

La DIAN hace un llamado a los ciudadanos responsables del Impuesto a la Riqueza, para que a partir del 8 de septiembre y hasta el 21 del mismo mes del presente año, cumplan con el pago de la segunda cuota de esta obligación.

 

Los contribuyentes que presentaron la declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria el pasado mes de mayo, solamente deberán pagar la segunda cuota de este impuesto, sin presentar nuevamente la declaración, diligenciando para tal efecto un recibo de pago (Formato 490).

 

Aquellos obligados a declarar y pagar impuesto a la riqueza y que a la fecha no lo han hecho, deberán diligenciar la declaración y realizar el correspondiente pago con la sanción de extemporaneidad e intereses de mora causados a la fecha.

 

Por la segunda cuota del Impuesto a la Riqueza, la DIAN espera recaudar alrededor de $1.9 billones de pesos, proveniente de aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que al 1 de enero del 2017, tuvieron un nivel de riqueza, entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a $1.000 millones.

 

La Entidad precisó que, para evitar sanciones, los contribuyentes deben realizar el pago dentro de la oportunidad señalada por la Ley, de lo contario, estarán incursos en los intereses que se causen (30.97% hasta el 30 de septiembre) y serán sujetos de las medidas cautelares correspondientes así como el cobro coactivo en relación con el incumplimiento de esta obligación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un nuevo llamado a los contribuyentes que aún no se han acogido a los beneficios del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión de pasivos inexistentes al 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017.

 

Esta posibilidad, incluida por la Reforma Tributaria de 2014 (Ley 1739), les permite a los contribuyentes pagar una tarifa del 13% (tarifa año 2017) sobre el valor patrimonial de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, más la sanción de extemporaneidad (el plazo oportuno para hacerlo venció en mayo pasado), sumando a estos valores los intereses demora causados al momento de liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

 

Los activos omitidos que podrán ser declarados serán aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos tales como: bienes inmuebles, inversiones, maquinaria, equipo, vehículos, derechos, dinero en efectivo, saldos en cuentas corrientes o de ahorro, CDT, acciones etc. Mientras que los pasivos inexistentes son aquellos que se incluyeron en la declaración de renta, con el único fin de disminuir su patrimonio y la carga tributaria a cargo del contribuyente.

 

Los beneficios de la Normalización

  • Aquellos contribuyentes que opten por declarar sus activos omitidos o excluir los pasivos inexistentes tendrán beneficios como:
  • El incremento patrimonial que pueda generarse al incluir sus activos o retirar los pasivos inexistentes no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable en el año en que se declaren, ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
  • No generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios.
  • La inclusión de los activos o el retiro de los pasivos en su declaración de renta no afectarán la determinación del impuesto a la riqueza de los periodos gravables anteriores.
  • El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y de activos en el exterior y sus movimientos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaria.
  • Si no normaliza en 2017, se expone a partir de 2018 a sanciones administrativas y penales.

 

La DIAN cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias. A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior.

 

Finalmente, la DIAN aclara que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare.

 

¿Cómo diligenciar el formulario del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria?
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para elaborar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
2. Dar clic en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017
4. Firmar electrónicamente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
7. Pagar

 

Para mayor información, ingrese a:
http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/impuestoalariqueza.html

 

Omisión puede ser delito penal
De acuerdo con lo indicado por la normatividad, a partir de 2018, quienes no cumplan con esta declaración se podrían ver expuestos a acciones penales como la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de la sanción de inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado por la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

 

Así mismo, la DIAN aclaró a los interesados en este beneficio, que la normalización es sólo tributaria, toda vez que, el declarar estos activos omitidos, no implica la legalización de los mismos, si su origen fuere ilícito o estuvieren relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

 

Adicionalmente, la DIAN adelantará acciones de control con base en la información tributaria que recibirá a partir del mes de septiembre próximo, en virtud de los convenios de intercambio de información suscritos con más de 100 países.

 

Según cifras de la DIAN, a la fecha, más de 8.100 contribuyentes han normalizado activos omitidos y pasivos inexistentes por un valor superior a los $11.3 billones y liquidaron un impuesto cercano a los $1.5 billones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a la ciudadanía que correos falsos a nombre de la Entidad siguen siendo enviados por medio de artimañas informáticas, haciendo creer a los ciudadanos que son oficiales.

 

Ante la reciente ola de correos falsos que están circulando en la red, en los que se invita a los contribuyentes a pagar sus obligaciones, y que llegan a nombre de: “Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” con referencia “Irregularidades en su situación Fiscal”, la Entidad recuerda que es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por esta conducta fraudulenta.

 

Por consiguiente, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace: http://bit.ly/1VT59ZE

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos también pueden reportar directamente estetipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, http://www.ccp.gov.co/

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en www.dian.gov.co opción ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Para concluir, la DIAN recomienda:

1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el Proyecto de resolución “por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas”

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 28 al 31 de agosto de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Fredys Socarrás Reales, dirigió la reunión de acercamiento entre los gobiernos de Colombia y Perú, que busca establecer un acuerdo binacional de Seguridad Social en Pensiones.

 

El objeto es dar mayor alcance, equidad e inclusión en materia pensional a los trabajadores que hayan aportado al Sistema Pensional en los dos países.

 

Para el caso, se beneficiaría a los más de 53.000 colombianos que según cifras del Instituto Nacional e Información Peruano, se habrían trasladado a dicho país para el periodo 2004 a 2013.

 

A la reunión, también asistieron la directora para América del Ministerio de Relaciones Exteriores, Patricia Cortés Ortiz; la directora de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del trabajo, Diana Arenas, y delegados del Ministerio de Hacienda y de la embajada de Perú en Colombia.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que fue aprobado el texto conciliado del Proyecto de Ley de Conglomerados Financieros y Mecanismos de Resolución, que ahora pasará a sanción del Presidente de la República, Juan Manuel Santos.


“El proyecto de Ley brinda las facultades necesarias a la Superintendencia Financiera y al Gobierno Nacional para controlar a los conglomerados financieros, incluyendo también a los grupos que tienen como matriz a una entidad que no realiza directamente una actividad financiera”, explicó el funcionario.

Las nuevas facultades permiten supervisar a las matrices de estos conglomerados, a las entidades financieras a su cargo, tanto en Colombia como en el exterior.

“Ahora, la Superintendencia podrá exigir a todos los grupos financieros un nivel de capital suficiente para respaldar todos los riesgos agregados, evitando que se utilicen los mismos recursos para respaldar más de un riesgo”.

Por otro lado, “permite dotar a las autoridades competentes de mejores herramientas en línea con los estándares internacionales para afrontar alguna posible crisis generando el menor traumatismo a los clientes y al fisco”, añadió Cárdenas.

El Ministro Cárdenas también resaltó el avance que representa la aprobación del articulado en el marco regulatorio y de supervisión del sistema financiero colombiano frente a las mejores prácticas internacionales y en el proceso de internacionalización experimentado durante los últimos años.

“Este marco regulatorio está alineado con las prácticas definidas en el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo; además sigue las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.

El Ministro de Hacienda de igual forma destacó que el proyecto de Ley brinda herramientas para que los conglomerados financieros utilicen estructuras adecuadas para hacer inversiones en el exterior.

“La Superintendencia podrá contar con toda la información sobre las actividades financieras que tienen los holdings y tendrá la posibilidad de tomar decisiones, como por ejemplo la recomposición de la estructura o incluso hasta revocar la licencia de funcionamiento a entidades que no cumplan con las estructuras adecuadas para hacer inversiones en el exterior”, enfatizó el funcionario.

Finalmente, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas destacó que el proyecto de Ley brinda un nuevo mecanismo de resolución que hace más eficiente el proceso de liquidación de una entidad financiera y protege los recursos públicos para que los aportes de los contribuyentes no sean usados durante estos procesos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del 31 de agosto de 2017, en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, entra en vigencia las Decisiones No. 2 “Modificación del Certificado de Origen establecido en el Anexo 3-B e instructivo”, y la No. 4 “Modificación de reglas de origen específicas para el sector textil y confecciones”. Anexo certificado de origen con instructivo de diligenciamiento y rutas de acceso para consulta de decisiones.

 

Decisión 2:
http://www.dian.gov.co/descargas/Informacion_Origen/2_4_10_TLC_Colombia_y_Costa_Rica/2_4_10_3_3_Costa_Rica_Decision_No_02_Mod_formato_Cert_de_Origen_Anexo_3.pdf

 

Decisión 4:
http://www.dian.gov.co/descargas/Informacion_Origen/2_4_10_TLC_Colombia_y_Costa_Rica/2_4_10_4_2_Costa_Rica_Decision_No_4_Modifica_REO_Text_y_Confec_Anexo_3.pdf

 

Formato Certificado de Origen Costa Rica. A partir del 31 de agosto de 2017.
Hoja Anexa
http://www.dian.gov.co/dian/20dianvirtual.nsf/pages/Certificado%20de%20origen%20costa%20rica

El Ministerio de Hacienda, informó que se ha publicado para comentarios hasta el 1 de septiembre 2017, el Proyecto de Decreto para comentarios. “Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados y tejidos”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Cerca de 3.400 productos de 65 capítulos del arancel, correspondientes a materias primas y bienes de capital, tanto para la industria como para la agricultura que no se producen en el país, no volverán a pagar arancel por su importación al país.

 

El presidente Juan Manuel Santos, junto al ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas y la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, firmaron el decreto a través del cual se hace permanente el arancel del 0% para ese tipo de bienes, medida que estaba vigente, de manera temporal, desde el 14 de agosto del 2015.

 

Con la prórroga se excluyen 82 subpartidas que hoy tienen registro de producción nacional. El Gobierno determinó que el 30 de septiembre se actualizará el listado de bienes que se beneficiarán con la rebaja arancelaria, que a tal fecha no registren producción nacional.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, explicó que esta medida busca impulsar la competitividad del aparato productivo y la creación de empleo y forma parte de las medidas para facilitar el comercio y fortalecer la industria.

 

La eliminación permanente de esos aranceles, que también impacta en un menor valor del IVA, generará ahorros anuales para los empresarios por cerca de 1,4 billones de pesos.

 

Entre los bienes que se benefician con la prórroga de la norma, están máquinas como trilladoras, ordeñadoras y tractores, transformadores eléctricos, motores eléctricos, aparatos de medición, equipos de laboratorio, insumos para la industria química y para la fabricación de medicamentos, generadores, válvulas y materiales para la construcción de vivienda, entre otros.

 

“Es un beneficio para todo el aparato productivo que lo ayuda a ser más productivo y más competitivo. Estas materias primas y esa maquinaria, ayudan a transformar bienes, a agregar valor a productos que se exportan a diferentes mercados”, dijo la Ministra.

 

Esta medida se enmarca dentro de la política de facilitación del comercio que se ha trazado el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la cual se adelanta un trabajo constante para reducir las barreras y despejar el camino que lleve a seguir aumentando las exportaciones de bienes no minero energéticos. Se identificaron 1.120 barreras, de las cuales ya se ha solucionado el 75%.

 

Igualmente, se trabajó en la renovación de los instrumentos de promoción a las exportaciones. En el Plan Vallejo se incluyeron nuevos bienes y materias primas, mejorando el acceso para 636 nuevas partidas que pueden entrar al país con cero arancel y el pago del IVA diferido en un periodo largo de tiempo, con la condición de que se usen para transformar bienes para ser exportados.

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