La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución 113 del 4 de abril de 2016, por la cual se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias y se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, medición, presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública.

 

Para conocer la Resolución 113 completa, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que se reunirá en Panamá el próximo jueves con su homólogo Dulcidio de La Guardia, Ministro de Economía y Finanzas del hermano país.

 

El titular de cartera de Hacienda dijo: “la reunión tendrá como propósito avanzar en los temas que no quedaron resueltos por los equipos técnicos, se requiere un encuentro ministerial para elevar la negociación a un nivel político. El Interés del Gobierno Nacional es tener acceso a una información que nos permita saber qué tienen los colombianos en Panamá”.

 

Y agregó: “No para que cambien el lugar donde tienen sus capitales, sus inversiones, Colombia no tiene ningún problema con que sus ciudadanos tengan recursos en el exterior y mucho menos en Panamá. Lo que necesitamos es saber, porque es la obligación de todo colombiano, de todo contribuyente, declarar esas inversiones que tienen en el exterior”.

 

El Ministro Cárdenas insistió a los colombianos que aprovechen la coyuntura actual de benficios para quienes declaren.

 

“Esta es la mejor oportunidad que tienen porque pagando el 11.5 % las personas pueden regularizar su situación, demanera que es el intercambio de información lo que buscamos con esta negociación para que esos capitales que están en el exterior simplemente se normalicen y digan exactamente dónde están, cuánto es y paguen sus impuestos en Colombia”, afirmó el funcionario.

 

Concluyó diciendo que “Colombia no quiere dilatar este asunto. Colombia quiere llegar a una conclusión. Ha pasado mucho tiempo y es de gran interés y gran importancia para nuestro país que se declaren en Colombia los capitales que están en el exterior”.

Ante la aparición de un nuevo mensaje fraudulento allegado por un contribuyente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso de estas informaciones dado que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, el falso correo solicita descargar un archivo adjunto inexistente y a leer documentos con supuesta información detallada que son absolutamente ficticios.

 

Aviso Importante: Suspensión de la Inscripcion en el Registro Único Tributario El mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de subsanar el “NIT Suspendido del Contribuyente” y para que se solicite el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacion.

 

La comunicación está firmada por la “Subdirectora de Representación Externa”, doctora Sandra Liliana Cadavid Ortiz, quien no ha remitido ningún correo a los usuarios y quien actualmente se desempeña como Subdirectora de Gestión de Registro Aduanero.

 

Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, pretende informar al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida a la suspensión del NIT. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por este tipo de conductas fraudulentas.

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

El procedimiento de verificación se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

 

Ejemplo de mensaje recibido por un contribuyente:

 

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Fecha: 20 de abril de 2016, 8:10
Asunto: AVISO IMPORTANTE - Suspension de la Inscripcion en el Registro Unico Tributario
Para: DIAN

Normatividad

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL RUT

 

AVISO IMPORTANTE - Suspension de la Inscripcion en el Registro Unico Tributario

 

De acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del decreto 2645 de 2011, "Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la direccion informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolucion, por causales de: direccion inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicacion del inscrito".

 

La Direccion Seccional de Impuestos de Bogota informa que su NIT`se encuentra suspendido por las siguientes causal, Descargar el Archivo adjunto.

 

Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar laactualizacion y y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacion.

 

Se adjuntan documento con informacion detallada, Clik aqui para descargar

 

Atentamente,
Sandra Liliana Cadavid Ortiz
Subdirector de Gestion de Representacion Externa

El Proyecto de Ley que aprobó el Congreso de la República y que pasará a ser Ley de la República cuando la sancione el Presidente, Juan Manuel Santos, se creó pensando en los jóvenes y las dificultades que enfrentan para ingresar al mercado laboral.

 

Es una iniciativa del Ministerio del Trabajo que busca promover la generación de empleo y el emprendimiento juvenil a través del desarrollo de mediadas para la eliminación de las barreras que impide que los jóvenes accedan al mercado laboral e inicien su vida productiva.

 

"La Ley ProJoven apoyará a los jóvenes en emprendimiento, les permitirá realizar prácticas en el Estado, vincularse a empresas en el sector privado, pero logra algo muy importante y supera una barrera que han tenido por muchos años y es que por no tener la libreta militar no podían encontrar un empleo ni en el sector público ni en el sector privado", señaló el viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez.

 

Los motivos que llevaron a esta Cartera a liderar ese proyecto, obedecen a que en Colombia uno de cada cuatro personas es un joven menor de 28 años; porque a pesar de haber sido beneficiados con mayor cobertura educativa y más acceso a las tecnologías no logran insertarse adecuadamente en el mercado de trabajo.

 

Así mismo, son los que más sufren el desempleo, se enfrentan a trabajos precarios y son los que primero se ven afectados en épocas de crisis.

 

Componentes
Para los jóvenes emprendedores se destinarán recursos para fomentar, financiar y dar asistencia técnica empresarial al desarrollo de emprendimientos; se instaurará una exención del pago del registro mercantil y su renovación para empresas de jóvenes y se crearán oportunidades de empleo y emprendimiento para aquellos que se encuentran en los centros de cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Para incentivar la creación de trabajo en el sector privado, se reducirá el 4% de los aportes a Cajas de Compensación Familiar para aquellas empresas que contraten este tipo de población; se establecerán las condiciones para la realización de prácticas laborales tanto en el sector privado y público y se promoverá la homologación de experiencia adquirida en escenarios de práctica en los dos sectores.

 

Para que los jóvenes talentosos trabajen en el Estado se facilitarán los escenarios de prácticas remuneradas en la administración pública y cuando se realice una modificación de las plantas de personal de entidades del Estado, se establecerá que al menos el 10% de los nuevos empleos no requieran experiencia para facilitar ingreso a jóvenes.

 

Igualmente, se creará un plan de carrera acelerado en grandes empresas del Estado como Ecopetrol, ETB, UNE, entre otras.

 

De otra parte, se promocionará los programas de empleo en las zonas rurales y de posconflicto, para promover su desarrollo económico; se habilitará a Cajas de Compensación Familiar para financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos.

 

Finalmente, se eliminará la exigencia de la libreta militar para empezar a trabajar y a cambio se reducirá las multas de los remisos hasta por un 90 por ciento y la cuota de compensación militar hasta por un 60%, al tiempo que se darán facilidades de pago y se reducirá la edad máxima para ser incorporado al servicio militar.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, a través del Concepto 4753 dio respuesta a la siguiente consulta:

 

“Una Unión temporal mediante la cual se construyen y vende viviendas de interés prioritario ¿en qué momento y con base en qué documento está obligada a registrar contablemente la ventas de las casas? Es decir, ¿basta con la escritura pública o adicionalmente se requiere que esta haya sido registrada en la oficina de instrumentos públicos?”.

 

La respuesta de la entidad está basada en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

Para conocer el Concepto 4753 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió en una sentencia dos casos sobre temas laborales relacionados con el pago de impuestos, como retención en la fuente y los contratos de prestación de servicios.

 

a. La certificación exigida a los trabajadores independientes sobre los datos del contrato para efectos de la retención en la fuente prevista en la Ley 1450 de 2011, no podía ser obligatoria para todos sino solo a quienes estuvieran interesados en ese tratamiento especial.

 

Síntesis del caso: Dos ciudadanos actuando a nombre propio y en ejercicio de la acción de simple nulidad del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicitaron en sendas demandas la nulidad del artículo 1° del Decreto 3590 de 2011, por el cual se reglamentó el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, que se refería a la aplicación de la tabla de retención en la fuente para los trabajadores independientes. En el proceso 19.234 el demandante estimó que el artículo 1° del Decreto 3590 de 2011 vulneraba los artículos 1, 2, 4, 15, 33 y 84 de la Constitución Política, en la medida en que se exige a los trabajadores independientes revelar información personal sobre los honorarios que cobran a sus clientes para obtener el pago por sus servicios, lo que vulnera el derecho a la intimidad y el secreto profesional. Además antes de la expedición del decreto, no se consultó a la comunidad afectada, pese a que uno de los objetivos del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. En el proceso 19.114 la demandante solicitó la nulidad de las expresiones “en todos los casos” y “es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista” del artículo 1° del decreto demandado, por considerarlos violatorios de los artículos 189-11 de la Constitución Política, 173 de la Ley 1450 de 2011, 392 del Estatuto Tributario y 1602 del Código Civil. Lo anterior debido a que se excedieron las facultades reglamentarias del gobierno nacional, al exigir a los trabajadores independientes, una certificación que solo era obligatoria para los profesionales que pretendieran que se les aplicara la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario. De igual manera, una vez realizada la labor contratada, no puede omitirse el pago al contratista porque éste no aportó la certificación que ordenaba la norma demandada.

 

Extracto: “…Por tratarse de un beneficio, la medida responde a una lógica de discrecionalidad. Así, solo accederán al mismo, aquellos trabajadores independientes que así lo quieran, y acrediten que en un periodo de un año, recibieron ingresos mensuales inferiores a 300 UVT. En esas condiciones, le asiste razón a la demandante cuando afirma que el cumplimiento del requisito fijado para acceder al beneficio (la certificación) no puede ser obligatorio para todos los trabajadores independientes, pues la medida es optativa; luego, solo puede exigírsele la certificación a quienes estén interesados en que se les aplique dicho tratamiento preferencial. Por eso, no puede obligarse su presentación “en todos los casos”, pues, se reitera, la exigencia solo es predicable de los trabajadores independientes que pretenden la aplicación del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011; es decir, que la retención en la fuente se les realice con fundamento en lo dispuesto en el artículo 383 del E.T. Los demás, quedan sujetos al régimen de retención general del artículo 392 ibídem, respecto del cual no se exige la presentación de la certificación a que se refiere el decreto. En conclusión, la exigencia de la certificación a todos los trabajadores independientes, desconoce el carácter discrecional del beneficio de retención en la fuente creado por la Ley 1450, y en esa medida, la expresión acusada modifica la naturaleza de la figura legal objeto de reglamentación. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de la expresión “en todos los casos”, de conformidad con lo expuesto.

 

b. El pago del contrato para los trabajadores independientes en vigencia de la Ley 1450 de 2011 no podía estar condicionado a que el trabajador presentara la certificación sobre los datos del contrato de prestación de servicios.

 

Extracto: “…En efecto, si bien es cierto que la presentación de la certificación, como se dijo antes, tiene relación directa con la finalidad que persiguió en su momento la Ley 1450 de 2011, pues dicho trámite permite determinar si el trabajador independiente cumple las condiciones para que se le aplique el tratamiento tributario especial señalado en el artículo 173 ibídem, y en esa medida, es un desarrollo necesario de la ley, no lo es menos que la consecuencia jurídica que el decreto reglamentario atribuye a la omisión de dicho deber, no guarda relación con el propósito de la medida adoptada por el legislador. Si la finalidad de la disposición legal era permitir que a los trabajadores independientes se les aplicara la tabla de retención en la fuente de los asalariados, previo el cumplimiento de unos requisitos, la única consecuencia que podría derivarse del incumplimiento de dichas exigencias, es la no aplicación de la tabla de retención especial. De allí, que la medida difiere de ser una herramienta técnica indispensable para el cumplimiento de la ley; luego, es claro que la expresión analizada va más allá del objeto de la norma reglamentada, y comporta, por lo tanto, un exceso en la potestad reglamentaria. De otro lado, el contrato de prestación de servicios, es de los denominados onerosos conmutativos, comoquiera que allí se pactan obligaciones para ambas partes, y en términos generales, dichas cargas son equivalentes. De esa manera, el pago, como obligación del contratante, es un asunto sustancial, que debe ser determinado por las partes y, en su defecto, por el legislador; luego, en principio, no podría ser tratado vía decreto reglamentario. Recuérdese, que una vez cumplida la obligación pactada, el contratista adquiere el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación del contratante; esto es, a obtener el pago u honorarios que corresponden, y ese derecho, de contenido económico solo puede ser restringido por el legislador, en razón del principio democrático. En este caso, la expresión acusada condiciona el pago al cumplimiento de una obligación ajena a la naturaleza del negocio jurídico, modificando así, la relación contractual, sin estar autorizado para ello por el legislador, lo que distorsiona el principio de la autonomía de la voluntad, propio de un modelo económico fundado en la iniciativa particular y la libre empresa. Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de la expresión “y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista”, del inciso final del artículo 1º del Decreto 3590 de 2011, porque con su expedición, el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria.

 

Sentencia del 10 de diciembre de 2015 Exp acumulados 11001-03-27-000-2012-00005-00 (19.234) y 11001-03-27-000-2011-00035-00 (19.114) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Acción de simple nulidad (C.C.A.)

 

Nota de relatoría: Se declaró la nulidad de las expresiones “en todos los casos” y “y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista” del artículo 1° del Decreto Reglamentario 3590 del 28 de septiembre de 2011.

Se divulga el proyecto de resolución "Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el Decreto 568 de 2013 y la Resolución 117 de noviembre 26 de 2015 y se modifican las especificaciones técnicas” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 20 al 22 de abril de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El ministro del Trabajo, Lucho Garzón pidió al sector solidario no especular sobre una eventual creación de impuestos en la anunciada reforma tributaria.

 

Aclaró que el Gobierno Nacional no ha tomado ninguna decisión al respecto y que de momento lo que se conoce son las recomendaciones de la comisión de expertos que están siendo estudiadas pero que no son de obligatorio acatamiento.

 

El pronunciamiento lo hizo el Ministro Garzón en el marco de un foro de economía solidaria que realizó el Congreso de la República para analizar el tema de los posibles gravámenes al sector.

 

El jefe de la Cartera Laboral manifestó también su complacencia con los voceros de las Organizaciones Solidarias que aceptaron su propuesta de promover un censo a nivel nacional para tener claro cuántas de ellas existen en todo el territorio.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Resolución 015 del 17 de febrero de 2016, publicada el 17 de abril del mismo año, reglamentó el Operador Económico Autorizado, el cual fue establecido por el Decreto 3568 de 2011.

 

Para conocer la Resolución 015 completa, haga clic aquí.

La estandarización internacional de las prácticas contables y de información financiera de las ESASL es una preocupación mundial, expuesta en varios foros internacionales desde hace algunos años. Así lo fue en el Congreso Mundial de Contadores celebrado en 2014 en Roma, se comentó en la última reunión de los Emisores Nacionales de Normas del Mundo (WNSS por sus siglas en inglés), llevada a cabo por el IASB en Londres en septiembre pasado y últimamente en el Foro Internacional de Emisores de Normas Contables (IFASS por sus siglas en inglés).

 

En este último evento, celebrado en Toronto, en días pasados, hubo consenso acerca de la necesidad de insistir antes los emisores mundiales para producir un estándar internacional que recoja las particularidades de las ESAL. El Foro decidió conformar un comité de seis países para estudiar este tema y tratar de avanzar en una propuesta normativa. En este grupo quedó incluido Colombia, que estará representado por el Consejero Daniel Sarmiento P., ponente del DOT 014 sobre este asunto, emitido en octubre de 2015 por el CTCP.

 

Igualmente, el tema fue abordado en el pasado Directorio del GLENIF (Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera), celebrado en Medellín en abril del presente año, donde se acordó iniciar un proyecto de investigación para la región sobre esta temática, que será coordinado por el Consejero Daniel Sarmiento P. con la participación de representantes de los diferentes países de América Latina.

 

No cabe duda de que este tema será un asunto de trascendencia internacional en los siguientes años, y que el rol protagónico del CTCP insertará al país en las discusiones internacionales sobre la generación de los estándares internacional de información financiera, tal como es el mandato de la Ley 1314.

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