Decreto 639, contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas
El Ministerio de Cultura emitió el Decreto 639 del 11 de junio de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los, artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 Y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Cultura,
Concepto 281, Tratamiento contable mayor valor pagado por un cliente
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 281 del 10 de junio de 2021, por medio del cual responde a una consulta referente al Tratamiento contable mayor valor pagado por un cliente,
Para conocer la consulta completa y la respuesta del CTCP, haga clic aquí.
Colombia inicia intercambio digital con Perú en materia de Origen
Desde este martes 15 de junio de 2021, los certificados de origen identificados con el código 255, que amparen productos colombianos de exportación con destino a Perú, bajo el marco de la Comunidad Andina, se emitirán exclusivamente en forma digital. En ese sentido, la Aduana de Perú podrá validar en línea la prueba de origen expedida por Colombia.
El proceso de recepción, revisión y emisión de esta prueba de origen se efectuará por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, a donde el exportador direccione la solicitud. La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se exceptúa de la emisión de este certificado de origen y continuará emitiendo de manera exclusiva el certificado de origen digital para México, en el marco del G-2 código 256
Colombia, a un paso de adherir a convenio de importación temporal de mercancías
El Congreso de Colombia aprobó, en cuarto debate, un convenio de comercio internacional que facilita la importación y exportación temporal de mercancías, con lo que solo queda pendiente la aprobación presidencial para que el país complete su adhesión al instrumento.
Se trata del convenio sobre Importación Temporal -también denominado Convenio de Estambul-, por haber sido suscrito en esta ciudad de la República de Turquía el 26 de junio de 1990. El mismo establece un procedimiento simple, flexible y seguro para admitir la importación y exportación temporal de mercancías a nivel internacional.
El tratado integra, en un solo documento, todos los procedimientos, recomendaciones y experiencias, y las disposiciones contenidas en diferentes acuerdos de importación temporal.
“La adhesión de Colombia al Convenio de Estambul beneficiará al país de varias maneras. Será una herramienta que impulsará la Economía Naranja, minimizará costos y tiempos para la importación y exportación temporal de mercancías, facilitará la creación de empleos directos e indirectos, e incrementará la Inversión Extranjera Directa”, destacó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana Villalba.
Colombia podrá adoptar un documento (Carné ATA) que permita la importación y exportación temporal de mercancías libres de impuestos y aranceles, dentro de las cuales se encuentran insumos que promueven las industrias culturales, como ferias educativas y científicas, y producciones de contenido audiovisual, entre otras.
El instrumento genera ahorro en costos y tiempos, efectividad en los procedimientos, reducción en el papeleo, acceso a nuevos mercados y, especialmente, promoción del país como un ecosistema propicio para incentivar estas industrias en el territorio nacional.
Sin embargo, el carácter temporal de las operaciones cubiertas por este convenio garantiza que no afecta los ingresos nacionales. Las mercancías cubiertas por cada carné están destinados, exclusivamente, a la re-exportación y, en consecuencia, no se pueden comercializar en el territorio de admisión.
“Los sectores cultural, literario y educativo consideran a Colombia uno de los destinos más deseados para la organización de ferias, espectáculos y eventos. Las empresas de servicios audiovisuales consideran al país uno de los espacios más llamativos para la producción de contenidos. Estos sectores, por nombrar algunos ejemplos, tienen largas y extensivas demoras en los trámites aduaneros a la hora de importar y exportar sus mercancías, situación que cambiará notoriamente al adherir al Convenio de Estambul”, explicó la ministra Lombana Villalba.
En la actualidad, ese convenio cuenta con 78 estados que forman parte del mismo, dentro de los cuales se encuentran Chile, México, Estados Unidos, Canadá y España, mediante el procedimiento de admisión temporal de mercancías, reglamentado a través del referido tratado.
Bogotá dará beneficios tributarios a quienes habiliten cicloparqueaderos
Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) de Bogotá que habiliten cicloparqueaderos en establecimientos de comercio propios o de terceros tendrán descuento en el gravamen hasta del 120% de la inversión. Así lo estableció la Administración Distrital, dentro del paquete de incentivos ofrecido para la reactivación económica de la ciudad.
Los interesados en acceder al descuento pueden hacerlo desde este año, y hasta diciembre de 2024, cumpliendo con la inscripción y presentando el respectivo proyecto, que debe cumplir parámetros de diseño y calidad estipulados en el Decreto 091 del 24 de marzo de 2021.
“El beneficio es por cinco años, contados a partir del año gravable siguiente a las inversiones, siempre y cuando se cumplan y se mantengan las condiciones exigidas. El objetivo es incentivar en la ciudad mayor oferta de cicloparqueaderos que ofrezcan las condiciones de calidad que merecen los ciclistas en Bogotá”, afirma el Secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Es importante aclarar que, por la naturaleza de su negocio, no están cobijados con el beneficio los establecimientos de parqueaderos dedicados exclusivamente a esta actividad económica.
Para tener en cuenta
- Estacionamientos para vehículos que tengan entre 12 y 120 cupos deberán asignar al menos un 25% más de cupos para bicicletas.
- Si tienen más de 120 cupos, deberán asignar al menos un 30% más.
- Si tienen entre uno y 11 cupos, al menos ocho cupos más para bicicletas.
- Si no tienen parqueadero para vehículos, deberán asignar al menos seis (6) espacios para el estacionamiento de bicicletas.
Nuevo módulo de firma en el SIE de Certificados de Origen
Con el propósito de facilitar las operaciones de comercio exterior, la DIAN ha implementado un nuevo módulo de firma en el Sistema Informático de Certificados de Origen, disponible a partir del martes 15 de junio de 2021.
Esta nueva herramienta, desarrollada bajo altos estándares tecnológicos, facilitará la firma de Declaraciones Juramentadas y Certificados de Origen a ser gestionados por los exportadores en Colombia, que se acojan a las preferencias arancelarias estipuladas en los diferentes acuerdos comerciales suscritos por el gobierno nacional.
A partir de esta actualización no será necesario la utilización de JAVA y no funcionará en versiones antiguas del navegador Internet Explorer. Se recomienda el uso del navegador Firefox para garantizar un adecuado desempeño del aplicativo. Sin embargo, podrá utilizarse en los navegadores Chrome y Edge.
Es importante aclarar que, desde el 15 de junio del presente año, deja de operar el instrumento descargable para la elaboración de Declaración Juramentada de Origen y únicamente quedará disponible la Declaración Juramentada en Línea.
Teniendo en cuenta que el nuevo módulo debe adaptarse al Sistema Informático de Certificados de Origen, las Subdirecciones Técnica Aduanera y Tecnología de Información y Telecomunicaciones, llevarán a cabo una ventana de mantenimiento el martes 15 de junio, entre las 7:00 y 11:00 a.m., para el despliegue de la herramienta de firma CertiOrigen, razón por la cual el SIE de Certificados de Origen estará fuera de servicio en este horario.
Desde junio primero iniciaron pagos faltantes a pensiones de abril y mayo de 2020
En un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
El Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, se expide en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.
Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.
El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.
En diferentes meses podrá hacerse el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.
Efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.
Datos
Se acogieron a la medida de reducir la cotización al Sistema General de Pensiones del 16 al 3% para el periodo de abril, 6 millones 416.255 aportantes
Para el mes de mayo habían hecho uso de esta figura 6 millones 652.240 cotizantes
Circular 100-000006, Plazos de Sociedades bajo supervisión especial para enviar información
En cumplimiento de la Política de Supervisión Especial que se emitió para la supervisión a cargo de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa No. 100-000006, expidió instrucciones con el fin de ampliar, optimizar y homogenizar el diligenciamiento y envío de la información proveniente de sujetos de supervisión especial, para el envío de información adicional y específica.
"Uno de los objetivos de nuestra Política de Supervisión es fortalecer las capacidades para actuar de forma temprana, principalmente mediante el aprovechamiento de nuevas fuentes de información y el mejor uso de las ya existentes, esto nos permite advertir de manera oportuna situaciones que puedan afectar a las sociedades supervisadas y que representen un riesgo para el orden público económico", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
Las principales instrucciones para los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial son las siguientes:
Sociedades operadoras de Libranzas o Descuento Directo:
A partir de la vigencia de la circular, la información trimestral correspondiente a las tasas de libranzas, indicadores de calidad de cartera y solvencia y las otras cuentas de balance, será reportada a esta Superintendencia a través del "Informe 54 - Actividad Libranza", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM, el cual remplazará el Informe 06 creado bajo la taxonomía de XBRL y serán destinatarias del requerimiento todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas y también aquellas inspeccionadas que sean requeridas anualmente.
Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –SAPAC:
Las SAPAC deberán presentar un informe trimestral, conformado por cuatro formularios con la siguiente información: Información General de la SAPAC, Información de los Grupos, Cuotas Devueltas en el Periodo, Cuotas por Devolver en el Periodo. La información, será reportada trimestralmente a través del "Informe 56 - Actividad SAPAC", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM.
Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel:
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que han iniciado la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel hasta 31 de diciembre de 2020, deben informarlo a la Superintendencia de Sociedades con el fin de verificar que cumplan con los requisitos legales, para lo cual deben remitir la documentación relacionada en la circular externa
Adicionalmente, las sociedades y sucursales vigiladas deberán enviar el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL
Plazos para el envío de la información
El plazo para remitir la documentación por parte de las sociedades o sucursales que han iniciado la actividad multinivel hasta el 31 de diciembre de 2020 y no lo han reportado a la Superintendencia de Sociedades, es a más tardar el 30 de julio de 2021.
El plazo para remitir el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL, es a más tardar el 15 de agosto de cada año.
Sociedades de Factoring o de Descuento de Cartera:
Los factores constituidos como sociedades comerciales y que estén bajo los nuevos supuestos de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deben presentar información relativa a operaciones realizadas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, relación de contratos de mandato específicos vigentes a 31 de diciembre de 2020, copia del certificado de existencia y representación legal, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, informar si la actividad se realiza a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.
Para las sociedades que realicen la actividad de factoring por medio de contratos de mandato de libre inversión y/o contratos de mandato específico, deberán remitir una certificación en la cual se informe si la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2020, cumple con los límites establecidos en los artículos 1º del Decreto 1981 de 1988 y 89 de la Ley 1676 de 2013.
Adicionalmente, las sociedades que ejecuten operaciones de factoring y se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, además de la información financiera de fin de ejercicio, deberán remitir información con corte a 30 de junio de cada año, en el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL.
Así mismo, deberán remitir el Código de Buen Gobierno Empresarial adoptado por el máximo órgano social, al cual deben ajustarse los administradores en cuanto a: i) practicas anticorrupción, ii) operaciones con asociados y vinculados económicos, iii) deberes y obligaciones con los clientes, socios y público en general, iv) la planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía y, iv) la prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses.
Plazos para el envío de información:
La información relacionada con las operaciones celebradas en el año 2020, será enviada a más tardar el 30 de agosto de 2021.
El informe de propósito especial No. 07, deberá remitirlo a más tardar el 15 de agosto de cada año.
Decreto 616, reglamenta experiencia adquirida de prácticas laborales para estudiantes
El ministerio del Trabajo, puso en marcha el Decreto 616, en el que reglamenta la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, obtenida a través de programas académicos o formativos cursados, y que estos puedan ser validados en sus procesos de inserción laboral, en el sector privado.
En su aplicación, al decreto señala que el ámbito de aplicación está regulado para la realización de: “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación”.
Al respecto, el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que esta normativa establece mecanismos que posibilitan, “romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral”.
Así mismo, la norma señala que, “las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias”.
Entre los requisitos para la equivalencia de experiencia profesional, el decreto establece que cobija toda persona que haya sido estudiante de educación superior de cualquier nivel de educación pregrado y posgrado.
“En sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estudiantes de escuelas normales superiores, o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019”.
En cuanto al procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa, señala que: “la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada”.
Exportaciones inferiores a € 6.000 no requieren Certificado EUR1
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los exportadores colombianos tener en cuenta los beneficios que otorga la Unión Europea y los países EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), para sus envíos inferiores a €6.000 euros. Uno de los cuales contempla gestionar la Declaración de Origen en la factura o cualquier otro documento comercial.
En tal sentido, se aclara que no es necesario tramitar un Certificado de Circulación de Mercancías EUR1, para poder acceder al trato arancelario preferencial que otorgan estos dos acuerdos comerciales a productos que cumplan sus normas de origen.
Es importante igualmente tener en cuenta los textos exigidos por cada uno de los acuerdos, a diligenciar en la factura o documento comercial determinado para declarar el origen, de la siguiente forma:
Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra
(versión española)
"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (2)
(3) (Lugar y fecha)
(4) (Firma del exportador)
(Deberá indicarse de forma legible nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)
(Ver Apéndice 4 del Anexo II)
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) -
versión castellano
"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…(2)
(3) (Lugar y fecha)
(4) (Firma del exportador)
(Adicionalmente, el nombre de la persona que firma la declaración debe ser indicado claramente)
(Ver Apéndice 3b al Anexo V)
De esta forma, la DIAN invita a los exportadores a hacer uso de este importante beneficio a través del cual ahorran tiempo y costos, y de manera especial, redunda en la protección a la salud propia y de todas las personas que intervienen en los procesos de exportación.