5 aspectos básicos que debe saber sobre Conciliación Fiscal
La Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la DIAN, publicó un documento con los 5 aspectos básicos que debe saber sobre Conciliación Fiscal.
1. ¿Qué es Conciliación Fiscal?
Es una (sic) sistema de control mediante el cual se deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables (NIIF) y las disposiciones del Estatuto Tributario.
2. ¿Quiénes están obligados a realizar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0073 de 2017 estableció que el formato 2516, el cual debe elaborar y presentar los contribuyentes declarantes de Renta obligados a llevar contabilidad (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o especial) que declaren en el Formulario 110 y que hayan percibido Ingresos Brutos Fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 para el año gravable 2017).
Resolución 000073 de 29-12-2017
3. ¿Cuál es el plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal formato 2516?
La Resolución 0020 de 2018 estableció el plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al período gravable 2017 el cual vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT.
Resolución 000020 de 28-03-2018
4. ¿Cómo debe presentarse la información?
La información a que se refiere la Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Puede descargar el pre validador del Formato 2516 directamente del portal de la DIAN en: Reporte Conciliación Fiscal
5. ¿Qué pasa si no presento el Reporte dentro del plazo fijado?
El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Circulan falsas notificaciones de levantamiento de embargo en nombre de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, advirtió a la ciudadanía acerca del envío de correspondencia que personas inescrupulosas están haciendo llegar a los contribuyentes con falsas notificaciones de levantamiento de embargo.
Con el envío de las comunicaciones que relacionan las presuntas obligaciones con la DIAN, pretenden tener contacto con el contribuyente, para suplantar a servidores públicos de la Entidad y facilitar la ejecución de acciones fraudulentas.
Al respecto, la Entidad informa que está adelantando las acciones pertinentes ante las autoridades, para que se lleven a cabo las investigaciones que correspondan.
Es importante mencionar que, la DIAN envía a los contribuyentes por correo certificado, y de acuerdo con la información del Registro Único Tributario - RUT, información de cobros o embargos.
La comunicación indica al contribuyente la necesidad de presentarse ante la administración tributaria que corresponda para adelantar los trámites a que haya lugar. También se recomienda que, en caso de recibir correos electrónicos a nombre de la DIAN, estos sean validados a través de la página web www.dian.gov.co
Aumentaron demandas societarias tramitadas a través de canales virtuales
La Superintendencia de Sociedades registró un sustancial incremento de los pleitos societarios que se presentan a través del denominado "expediente digital". Durante el último año, este tribunal conoció cerca de 500 casos a través del nuevo canal de trámites.
Entre agosto de 2017 y agosto de 2018, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles reportó un total de 496 demandas societarias, que se tramitan a través de los canales informáticos que ha establecido la Superintendencia de Sociedades, como parte de su plan de modernización y agilización de trámites.
La cifra contrasta con las 205 demandas que se registraron en el periodo inmediatamente anterior, es decir, entre agosto de 2016 y agosto de 2017. El aumento en los casos coincide con la modernización de los sistemas de la Superintendencia.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la Corte Societaria, en la que se tramitan este tipo de pleitos, ha desarrollado sofisticados métodos que le han permitido resolver los litigios empresariales de una manera más ágil, eficiente y oportuna".
Agregó que "este tribunal especializado es modelo en América Latina y que su gestión ha contribuido a reducir la congestión judicial en forma significativa. En esta instancia se dirimen pleitos relacionados fundamentalmente con causales de disolución de determinadas compañías".
El expediente digital ha permitido a la entidad, además, conocer y tramitar de manera más ágil casos en los cuales se impugnan decisiones de asambleas, así como las relacionadas con determinaciones de las juntas directivas.
La Superintendencia de Sociedades también es competente para resolver situaciones relacionadas con abusos del derecho de voto, responsabilidades de los administradores, desestimación de la personalidad jurídica y responsabilidad de socios y liquidadores, entre otros asuntos.
Al mismo tiempo, la modernización de las salas de audiencias, con el acondicionamiento de nuevas tecnologías, ha permitido mejorar los servicios de la justicia societaria que administra la Superintendencia de Sociedades, integrando a sus regionales para facilitarles estos trámites a los empresarios y a los usuarios en general.
Cabe recordar que la Superintendencia de Sociedades puso en marcha recientemente un sofisticado robot digital denominado Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resolución de Litigios Societarios (Siarelis), que permite proyectar sentencias y consultar jurisprudencia en pleitos similares. Esta tecnología les permite, tanto a la Superintendencia como a los usuarios del servicio, conocer decisiones tomadas por el tribunal societario en circunstancias similares.
Para comentarios, GTT 68 sobre instrumentos financieros con características de patrimonio
El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública de la propuesta sobre la clasificación de instrumentos financieros con características de patrimonio, que modifica la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación.
Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 68 (GTT 68) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas sobre los Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio, el cual contiene once (11) preguntas. Sobre aquellas inquietudes, que fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 30 de octubre de 2018.
El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php
Junta Central de Contadores tendrá jornada especial en Medellín
El próximo 20 de octubre la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores tendrá una Jornada Especial de Atención en las ciudades de Bogotá, Pereira, Cali y Medellín.
En esta jornada se prestará el servicio de: Entrega de Tarjetas Profesionales, aclaración de los requerimientos de la tarjeta profesional (soportes, constancia de experiencia técnico contable, entre otros), revisión previa presentación de documentos para tramite de tarjeta primera vez o registro de sociedades y actualización de datos.
Los horarios de atención serán los siguientes:
Bogotá y Pereira de 9:00 am – 3:00 pm.
Cali y Medellín de 9:00 am – 12:00 m.
Circular 65, órdenes de embargo decretadas sobre recursos inembargables
La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 65 del 9 de octubre de 2018, la cual tiene como referencia: Órdenes de embargo decretadas sobre recursos inembargables.
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 65:
Apreciados señores:
En atención a la Circular No. 14 del 8 de junio de 2018 de la Procuraduría General de la Nación y con el propósito de que se dé estricto cumplimiento al marco normativo vigente en materia de bienes inembargables, se les recuerda a las entidades que:
Conforme a lo previsto en los artículos 48 y 63 de la Constitución Política; 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso); 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto); 91 de la Ley 715 de 2001 (Sistema General de Participaciones); 9, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993; 8 del Decreto 050 de 2003; 25 de la Ley 1751 de 2015; 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016; y demás normas concordantes, son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente:
• Los recursos del Sistema de Seguridad Social, entre estos los que administra la Entidad Administradora de los Recursos de Seguridad Social en Salud –ADRES, los ingresos por cotizaciones que recauden las EPS y los recursos públicos que financien la salud;
• Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman;
• Los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP;
• Las regalías; y
• Los demás recursos a los que la constitución o la ley les otorgue tal condición.
Justamente, con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos (parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso), con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten, al cual deben sujetarse las entidades vigiladas por esta Superintendencia en el evento en que reciban órdenes de embargo que recaigan sobre recursos de dicha naturaleza, tal y como se expresa en el numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la CBJ.
Así mismo se les recuerda a las entidades el deber que tienen al momento de recibir órdenes de embargo, de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre las sumas inembargables depositadas en depósitos electrónicos o en la sección de ahorros, hasta el monto a que se refieren los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 y las normas que los modifiquen o sustituyan; que a la fecha corresponde a la suma de treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($36.050.085 m/cte); así como el límite de inembargabilidad sobre la cuenta de ahorros más antigua de personas naturales, establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, respecto de procesos de cobro coactivo, que a la fecha corresponde a la suma de dieciséis millones novecientos diez mil pesos moneda corriente ($16.910.000 m/cte), y demás normas concordantes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero.
Circular 22, cumplimiento marco normativo en materia de órdenes de embargo
Por medio de la Circular 22 del 9 de octubre de 2018, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre el cumplimiento marco normativo en materia de órdenes de embargo.
El siguiente es el texto completo de la Circular 22:
Apreciados señores:
Con el propósito de que las entidades vigiladas cumplan con el deber de colaborar con la justicia y con las autoridades administrativas en cuanto al cumplimiento de órdenes de embargo, cuyo incumplimiento constituye un riesgo legal en los términos Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, y atendiendo a la necesidad de que las entidades cuenten con mecanismos y reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo que les permita contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley, mitigando así el referido riesgo legal, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el numeral 4 al Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo.
SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente circular contarán con un término de 3 meses para ajustar sus Sistemas de Administración de Riesgo Operativo (SARO) a las instrucciones aquí contenidas.
TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las hojas correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Resolución 428, registro de hechos contables en del Fondo Nacional de Pensiones
La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 428 del 12 de octubre de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos que hacen parte de la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
Para conocer la Resolución 428 completa, haga clic aquí.
Colombia es reelegida como miembro del Directorio de Glenif
Luego de la Asamblea del Grupo Latinoamericano de Emisores de Información Financiera, Glenif, celebrada en Río de Janeiro, Colombia fue reelegida como miembro del Directorio de la Entidad. En esta instancia también fueron aprobados los Estados Financieros.
Luis Henry Moya Moreno, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, es el actual director de la organización para Colombia y, en consecuencia, es el representante del país ante Glenif.
Moya Moreno es integrante del CTCP desde 2016. Es Contador Público, Especialista en Auditoria Internacional, Revisoría Fiscal y Estándares Internacionales de Información Financiera.
Trayectoria: ha estado vinculado con las firmas MR&L Consulting, Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche, KPMG y BDO Audit AGE. Profesor de pregrado y posgrado en las Universidades Externado de Colombia, Libre (seccional Bogotá / Pereira), Universidad Cooperativa de Colombia, Central, La Salle, Militar Nueva Granada, San Martín, Sergio Arboleda y Cámara de Comercio de Bogotá e Ibagué en áreas de auditoría, Revisoría Fiscal, Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Información Financiera.
Circular 021, MinHacienda sobre sistema de trámites presupuestales en línea
La Dirección General de Presupuesto Público Nacional, ha desarrollado al interior del Ministerio de Hacienda un aplicativo llamado Sistema de Trámites Presupuestales en línea SITPRES, el cual constituye una herramienta que permite a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la nación (PGN) gestionar solicitudes digitalmente y conocer de manera expedita el estado de sus trámites en línea.
Para conocer el aplicativo, haga clic aquí.