Viernes, 21 Septiembre 2018 07:45

Guía de aplicación 009, subvenciones monetarias

La Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias legales y constitucionales coloca a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la Guía de aplicación Nº 009 - Subvenciones monetarias.

 

Para conocer la Guía de aplicación 009 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación puso a disposición de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Guía de aplicación Nº 002 - Inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda.

 

Para conocer la Guía de aplicación 002 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular 004 del 12 de septiembre de 2018, por medio de la cual se suspende provisionalmente el concurso de méritos que adelantaba la Comisión Nacional del Servicio Civil por orden del Consejo de Estado hasta que profiera una sentencia.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera que ha dispuesto todas las herramientas para que la ciudadanía realice sus trámites ante la Entidad, de manera gratuita y sin necesidad de recurrir a intermediarios.

 

Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, y ofrecer un servicio efectivo, oportuno y de calidad, los trámites pueden ser realizados a través de los diferentes canales de servicio: presencial, virtual o telefónico, por lo tanto, es importante tener claridad con respecto al trámite requerido y así identificar el canal de atención.

 

Programación de citas
Cuando el trámite requiere de la presencia del ciudadano en las oficinas de la DIAN, el servicio de agendamiento ofrece dos alternativas:

 

A través de la línea única de agendamiento 057(1) 4878200 Bogotá o línea nacional 01900 5558484, los contribuyentes ubicados en Medellín pueden programar sus citas para solicitar las devoluciones y, o compensaciones derivadas de los saldos en la presentación de las declaraciones.

 

Las citas para trámites como: inscripción en el RUT o solicitud de la firma electrónica, para el caso de las personas naturales, o la inscripción o actualización en el RUT para las personas jurídicas, solicitudes especiales de cese de ventas, cambio de régimen o cancelación de registro, pueden ser solicitadas a través de la Página Web www.dian.gov.co.

 

El procedimiento de programación de citas a través de la Página Web es muy sencillo, el usuario debe ingresar a www.dian.gov.co en el enlace asignación de citas, solicitar cita, diligenciar los datos de identificación y ubicación. Allí elige el Punto de Contacto en el que desea ser atendido y el trámite a realizar. Una vez seleccionados los dos últimos ítems, aparecerá un calendario con la disponibilidad de citas.

 

La DIAN recomienda a la ciudadanía no recurrir a tramitadores. En caso de no encontrar disponibilidad de citas en www.dian.gov.co, puede acercarse al Punto de Contacto más cercano y allí, en el kiosco de autogestión, recibirá la orientación para programar la cita.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó sobre dos nuevas versiones de correos fraudulentos, enviados a nombre de la Entidad desde los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., mediante los cuales informa a los contribuyentes lo siguiente:

 

el primero, “que debido a su deuda con el pago de sus impuestos se hará efectivo un embargo en el día de hoy”, y el segundo, “que debido a su deuda con el pago de sus impuestos se hará efectivo un embargo bancario”, haciendo creer a los ciudadanos que son oficiales.

 

Estos mensajes, que provienen de correos con dominio @dian.com, claramente no son oficiales, los correos DIAN siempre tienen el dominio @dian.gov.co. Los mensajes fraudulentos buscan engañar a los contribuyentes al mencionar un código de verificación, como usualmente y de manera oficial lo hace la Entidad.

 

Sobre el tema, la autoridad tributaria recordó a ciudadanos y contribuyentes que, es fundamental validar la información emitida por la Entidad y no descargar los archivos adjuntos para no ser afectado por esta conducta fraudulenta.

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en www.dian.gov.co, opción ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Para concluir, la DIAN recomienda:

1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

Adicionalmente, como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos también pueden reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, http://www.ccp.gov.co/.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha emitido una recomendación para la incorporación de la Fe de Erratas a las normas técnicas del Grupo 1 (NIIF completas) y del Grupo 2 (NIIF para las PYMES) y la unificación en un solo texto de las enmiendas del segundo semestre de 2017 y las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017.

 

El CTCP después de haber analizado la totalidad de las correcciones incorporadas por el IASB en el documento “Correcciones de Redacción” emitido en diciembre de 2017, las modificaciones propuestas en el documento de enmiendas del segundo semestre de 2017, y las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017, ha concluido que es de alta importancia incorporar estos ajustes en los anexos técnicos que serán emitidos para actualizar los anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

De no hacerlo, se podrían generar diferencias y errores en la interpretación de las normas, por cuanto ellos no han sido incorporados en los ficheros oficiales de gobierno que remite el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) para efectos de la expedición y modificación de los marcos técnicos de información financiera.

 

Por lo tanto, en adición a las recomendaciones emitidas por este consejo, en relación con la expedición de un decreto reglamentario, que actualice en su totalidad los anexos técnicos 1 y 2 del Decreto 2496 de 2015, modificado por los decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017, también recomienda que las correcciones de redacción, las enmiendas del segundo semestre de 2017, y las mejoras Anuales a las Normas NIIF ciclo 2015-2017, sean consideradas en conjunto para modificar la información de los ficheros oficiales de gobierno contenidos en el libro rojo 2017 y en la NIIF para las Pymes, los cuales serán utilizadas como base para la actualización de los anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

De esta forma se incorpora en un solo cuerpo normativo los anexos técnicos que contienen las normas de información financiera aplicables para las entidades clasificadas en los Grupos 1 y 2, respectivamente.

Además de lo anterior, aclara que el tema referente a las enmiendas del segundo semestre de 2017, y las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017, fue puesto en discusión pública el 20 de febrero de 2018.

La documentación con la propuesta y sus anexos fue dirigida a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo en su condición de reguladores.

 

Consulte aquí la propuesta

 

Consulte aquí la documentación adjunta.

La Superintendencia de Sociedades reportó que el número total de procesos de insolvencia (liquidaciones y reorganizaciones) alcanzó la cifra de 4027, desde el año 2007 cuando comenzó a regir esta ley.

 

Los registros de la entidad dan cuenta de la apertura de 109 procesos de liquidación, bajo los términos de la Ley 1116 de 2006, durante los primeros 8 meses del año. Con lo anterior, el total de procesos de liquidación  tramitados por esta entidad en una década alcanza los 1625 casos.

 

La mayor cantidad de compañías convocadas a liquidación judicial se encuentran localizadas en Bogotá y en los departamentos de Antioquia, Valle, Atlántico y Cundinamarca, mientras que por tamaño, el mayor número de liquidaciones corresponde a micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Las causas de las liquidaciones son tan diversas como las actividades que desarrollan las sociedades. Principalmente los reportes apuntan a la incapacidad para cumplir con sus obligaciones con trabajadores, proveedores, entidades de seguridad social y acreedores financieros, entre otros.

 

Entre tanto, la Superintendencia de Sociedades inició un total de 365 procesos de reorganización, entre el primero de enero y el 31 de agosto del presente año. Con esta cifra, ya son 2402 los casos de reorganización empresarial atendidos por la entidad desde la expedición de la Ley de Insolvencia, de acuerdo con el reporte de la delegatura encargada de adelantar estos procedimientos.

 

La mayoría de las compañías en reorganización pertenece a los sectores del comercio, la industria manufacturera, los servicios y la construcción.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con los principios de la Ley de Insolvencia, a través de la figura de la reorganización la Superintendencia de Sociedades adelanta esfuerzos y despliega toda su capacidad institucional con el objetivo de sacar a las compañías de la crisis y de normalizar su situación financiera, para que puedan continuar desarrollando su objeto social y preservarlas como fuentes generadoras de empleo y riqueza.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aplico lo que se indica en el Apéndice IV, Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 72 - ACE 72 donde se estableció el mecanismo de Excepción al Régimen de Origen en caso de desabastecimientos de insumos en Argentina, Brasil y Colombia para los que no haya abastecimiento o la oferta sea insuficiente en Argentina, Brasil y Colombia, comprendidos en las partidas arancelarias 54.02 a 54.06 de la nomenclatura NALADISA vigente en el Acuerdo.

 

Según lo dispuesto en el art. 13º, Capítulo III, Apéndice 4, Anexo IV del ACE 72, a efectos de las operaciones de exportación amparadas por el Mecanismo, la parte exportadora deberá indicar en el Campo de Observaciones del Certificado de Origen la referencia del Mecanismo de excepción para el período de su aplicación.

 

Procedimiento para la aplicación del mecanismo

El usuario que presente solicitud de certificado de origen bajo el marco del ACE-72 mediante la cual pretenda acogerse al mecanismo, deberá señalarlo en el campo Observaciones.

 

Por ejemplo, en caso de acogerse a lo establecido en la Portaria Nº 45 de agosto 9 de 2018 para mercancías exportadas a Brasil en cuya elaboración se utilizaron insumos previstos en el mecanismo, los datos que se deben reportar son los siguientes:

 

“Ítem(s) del certificado de origen para el cual se aplica el mecanismo, No. de declaración juramentada, Mecanismo de excepción a la Regla de Origen por desabastecimiento de insumos en Argentina, Brasil y Colombia, previsto en el Apéndice 4, Anexo IV, ACE 72, autorizado por la Secretaría de Comercio Exterior de Brasil en la Portaria Nº 45, de agosto 9 de 2018. No. de Insumo, clasificación Arancelaria, descripción del insumo, título (Dx), No. de filamentos, No. de cabos, lustre, composición, tipo, color, proceso, cantidad utilizada (kg)”

 

Una vez se verifique la información que contiene el certificado de origen y la declaración juramentada, en especial el cumplimiento de las especificaciones técnicas para los insumos a los que se les aplica el citado mecanismo, el funcionario de la Dirección Seccional debe remitir la solicitud del certificado de origen a la Coordinación del Servicio de Origen para la autorización del cupo, quien a más tardar el día siguiente de recibido de la solicitud por parte de la Dirección Seccional deberá informar la disponibilidad o no del cupo con el fin de dar continuidad al trámite de expedición del certificado de origen.

 

La entidad dispondrá a través del portal web institucional en la ventana Aduanas – Aspectos Técnicos de las Mercancías – Origen Mercancías – Contingentes, cupos y dispensa – Escaso abasto, la información actualizada de las Resoluciones mediante las cuales los países autorizan la aplicación del Mecanismo de excepción a la Regla de Origen en caso de desabastecimiento de insumos en Argentina, Brasil y Colombia, previsto en el Apéndice 4 del Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica nº 72 - ACE 72 para las exportaciones de mercancías en las que se hayan incorporado estos insumos.

 

Asimismo, se publicará la utilización de los cupos para realizar consultas.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de septiembre de 2018 el Proyecto de Decreto “Por el cual se determinan los gremios económicos cuyos representantes integrarán la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera para el periodo 2018 - 2022”.

 

Para consultar el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades ha desplegado una ofensiva para detectar y sancionar conductas que violen las normas cambiarias, en operaciones relacionadas con el ingreso y la salida de divisas del país, bajo la modalidad de inversión extranjera.

 

Un grupo élite de la entidad, especializado en seguir el rastro a este tipo de operaciones reportó que adelanta 680 procesos contra personas naturales y jurídicas, en el marco de investigaciones por posibles infracciones al régimen cambiario.

 

En lo corrido del año, la Superintendencia ha impuesto 22 multas, por este tipo de infracciones, luego de comprobar que dineros que ingresaron o salieron del país no fueron destinados para los fines reportados inicialmente, al amparo de los beneficios establecidos para la inversión extranjera.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que “la competencia de la entidad en esta materia de vigilancia versa en torno a tres aspectos: inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y operaciones de endeudamiento externo por parte de personas jurídicas”.

 

Reyes agregó que “para ejercer estas funciones de control y sanción, la Superintendencia utiliza como principal insumo los reportes que le envía el Banco de la República, dado que el Emisor es la entidad que maneja la información de los intermediarios de los recursos que entran y salen del país, bajo la modalidad de inversión, y lleva los registros de monetización de divisas”.

 

Cabe recordar que la vigilancia y control al cumplimiento de las normas cambiarias le permite al País conocer a ciencia cierta qué cantidad de recursos ingresan y salen para inversión y si se están destinando para los fines reportados.

 

Con estos controles es posible también identificar operaciones sospechosas o de lavado de activos, en cuyo caso la Superintendencia corre traslado a las autoridades penales competentes.

 

A través del envío de oficios masivos, la Superintendencia de Sociedades adelanta acciones pedagógicas, con el fin de que las compañías e inversionistas cumplan con sus obligaciones y legalicen sus movimientos de divisas.

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