La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2018 la Resolución No. 1708 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.40%, lo cual representa una disminución de 9 puntos básicos (-0.09%) en relación con la anterior certificación (19.49%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.10% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.10% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) con respecto al periodo anterior (29.24%).

La Junta Directiva del Banco de la República reiteró que su meta de inflación es 3%, en un rango entre 2% y 4%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento y proyecciones de la inflación y la actividad económica en el país, así como de la situación internacional.

 

Finalmente, reiteró que las acciones de política monetaria realizadas hasta el momento son compatibles con el proceso de convergencia de la inflación al 3% y están encaminadas a cumplir la meta en coordinación con la política económica general.

Por medio de la Resolución No. 556 del 28 de noviembre de 2018, la Contaduría General de la Nación expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012.

 

Para conocer la Resolución 556 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presenta la Plataforma de Consulta de Jurisprudencia, un buscador donde los usuarios podrán navegar entre los miles de autos producidos por la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia.

 

Los interesados podrán buscar por palabra clave y clasificar sus resultados por año, tipo de trámite, grupo de origen y tipo de resultado. El sistema permite visualizar y descargar los autos en formato PDF.

 

Este desarrollo tecnológico se suma a otros sistemas de la entidad para sus usuarios como la Baranda Virtual, el Portal de Información Empresarial y Siarelis (Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resolución de Litigios Societarios)

Baranda Virtual
Portal de Información Empresarial
Siarelis

 

Para ingresar a la plataforma de consulta, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, los siguientes servicios se encuentran funcionando con normalidad:

 

Diligenciamiento (Presentación de declaraciones); gestión masiva (Inconsistencias); gestión EAR, control EAR; contabilidad (ingreso); gestión de expedientes; devoluciones; ReteSal - régimen entidades sin ánimo de lucro; factura electrónica (producción); importaciones Siglo XXI ; digiturno, certificados de origen; SIEX, PQRS, RUT; exportaciones; importaciones carga; selectividad Muisca; WS-RUT Cámaras de Comercio; emisión, renovación o revocación del mecanismo de la DIAN para certificación y firma digital; obligación financiera; usuarios no registrados; gestor (SIAT); Comer20 (SIAT) ; SIPAC (SIAT) ; profia para importadores y ADA.

 

En relación con los siguientes Sistemas Informáticos Electrónicos (SIES), continuamos trabajando en su restablecimiento, por lo que se mantiene la contingencia hasta hoy 3 de diciembre.

 

Factura electrónica – habilitación; numeración de facturación; certificados al proveedor; conciliación contable y fiscal; publicación web de actos administrativos (notificaciones) ; exógena formato 1159; corrección de declaraciones de renta, notificar, informe de recaudo que generan los bancos, Radicación de solicitudes y registro de los contratos de importación de tecnología; Presentación de conciliación fiscal a través del Formato 2516; responsabilidad de obligación a factura electrónica y Solicitud especial RUT.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 555 del 28 de noviembre de 2018, por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

 

Para conocer la Resolución 555 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución 400-000979, ordenó la suspensión de términos de los procesos jurisdiccionales entre el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de enero de 2019.

 

Los términos de los procesos que adelantan la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles se reanudarán el 11 de enero de 2019.

 

La decisión se toma luego de un minucioso estudio, que evidencia, que esta medida resulta conveniente, proporcionada y adecuada a las necesidades de los usuarios, agrega la resolución expedida por la Superintendencia de sociedades.

 

Durante el periodo de fin de año, la Superintendencia de Sociedades mantendrá todos sus canales de atención al ciudadano, así como los servicios de consulta de expedientes presencial y virtual para las partes que lo requieran. La suspensión tampoco afectará los términos de los procesos administrativos al interior de la entidad.

 

Para conocer la Resolución 400-000979 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 024 del 22 de noviembre de la cual tiene como referencia: Instrucciones relativas a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión y de actualización de historia laboral, y a los formularios de vinculación y traslado de afiliados de las entidades administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 024:

 

Apreciados señores:

 

Con el fin de fortalecer los procesos de reconocimiento pensional de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP, y de conformidad con las obligaciones de las administradoras de obtener y mantener actualizada la información de los afiliados, se considera necesario impartir instrucciones relativas a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión y de actualización de historia laboral de los afiliados al sistema general de pensiones – SGP.

 

Adicionalmente, con el fin de impulsar la implementación de nuevos desarrollos tecnológicos en los procesos de vinculación y traslado de afiliados del sistema general de pensiones – SGP, se considera necesario impartir algunas instrucciones relacionadas con los formularios de vinculación al sistema general de pensiones – SGP y al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEPS.

 

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 2.2.2.1.8. del Decreto 1833 de 2016, y parágrafo 2 del artículo 2.6.10.2.3. y el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los numerales 1 y 3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a procedimiento para la afiliación y el traslado de afiliados del sistema general de pensiones – SGP.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 12 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la educación financiera del sistema general de pensiones – SGP.

 

TERCERA: Adicionar el numeral 13 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los programas de actualización de historia laboral de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

CUARTA: Adicionar el numeral 14 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

QUINTA: Modificar el instructivo del Anexo 1 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la solicitud de vinculación a entidades administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

SEXTA: Modificar el instructivo del Anexo 1A del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la solicitud de vinculación al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEPS.

 

SÉPTIMA: Las administradoras del sistema general de pensiones – SGP deben remitir a esta Superintendencia una descripción general de los programas de actualización de historia laboral y de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión, así como una descripción detallada de las correspondientes estrategias de evaluación de impacto de cada uno de estos programas antes del 31 de marzo de 2019.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, previene a la ciudadanía acerca del envío de correos electrónicos dirigidos a los contribuyentes, los cuales contienen información falsa a nombre de la entidad.

 

En esta oportunidad, el mensaje indica que, “por motivos a su deuda actual con la dian en su declaración de renta le notificamos que se hará efectivo un embargo a su prima de navidad" (sic).

 

Adicionalmente, el mensaje es enviado con un adjunto que se recomienda no abrir, pues, de contener virus, podría ocasionar daño o robo de la información del computador en el que se consulte.

 

El envío de estos correos se está realizando desde la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la cual no corresponde a las cuentas de correo de la entidad.

 

Es importante tener en cuenta que, los mensajes oficiales enviados a los contribuyentes por parte de la DIAN, pueden ser confirmados en el portal www.dian.gov.co y cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos, los ciudadanos pueden informar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/

La IASB propone aplazamiento de un año para la implementación de la NIIF 17.

 

Esta propuesta implicaría también una nueva fecha de implementación en Colombia. Sin embargo, este hecho no interrumpe el proceso de análisis y estudio que adelanta el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.

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