Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial -ZESE- para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca.

 

Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.

 

1. ¿Qué es la ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE?
La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019.

 

2. ¿Qué territorios comprende la ZESE?  

Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

 

3. ¿Cuál es la finalidad del régimen tributario especial ZESE?

El Régimen especial tributario ZESE tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.

 

4. ¿Qué beneficios ofrece el Régimen tributario especial ZESE?

Tarifa general de renta del cero por ciento (0%) por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos relacionados en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto  2112 de noviembre de 2019.

 

5. Quiénes son los beneficiarios del régimen tributario especial ZESE?
Son las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, esto es 25 de mayo de 2019; o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente que se encuentren ubicados en el territorio ZESE.

 

6. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE?

Demostrar aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
Desarrollo de la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.

 

7.    ¿Cuál es el procedimiento para el registro de las sociedades comerciales que se acojan al régimen tributario especial ZESE?

Las sociedades comerciales que realicen actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud y deseen acogerse al régimen especial tributario ZESE, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, deben, mediante autogestión, actualizar el RUT en la columna 89 “Estado actual" registrando el código: 109 CONTRIBUYENTE ZESE.

 

8. ¿Qué información deben suministrar las sociedades comerciales que apliquen al régimen especial en materia tributaria ZESE?
Antes del 30 de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria ZESE, las sociedades comerciales deberán remitir a la DIAN la información contemplada en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

9. ¿Cuáles son las excepciones al régimen tributario especial ZESE?

El beneficio tributario del régimen especial ZESE no aplica a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, así como a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos o ciudades del territorio ZESE.

 

10. ¿A partir de cuándo se empieza a aplicar el beneficio del régimen tributario especial ZESE?

El régimen especial en materia tributaria ZESE comenzará a aplicarse desde el año 2020 inclusive.

 

11. ¿Qué pasa si una sociedad comercial que se encuentra con beneficio ZESE, se fusiona o se escinde?

Cuando se fusionen o escindan sociedades y una de ellas haya optado previamente por el régimen especial ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión o escisión, será la mayor entre las tarifas de dichas sociedades participantes en la fusión o escisión en el periodo fiscal en que se consolidó la fusión o escisión.

El presidente Iván Duque presentó ante la comunidad los beneficios de la Ley 2019 con la cual se da cumplimiento a dos de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional, los estudiantes y los docentes.

 

El primero de ellos expedir una norma que permite el reintegro por parte de la nación, de hasta el 100% del descuento otorgado en el valor de la matrícula en instituciones educación superior oficiales como beneficio a los sufragantes, y segundo se hace extensivo a las Instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias.

 

"Esta Ley contribuye al fortalecimiento financiero de las Instituciones de Educación Superior públicas al reconocerles los descuentos que otorgan a los estudiantes cuando votan", explicó el presidente Duque al referirse a la entrada en vigencia de la Ley.

 

Desde 2009, la Nación estaba realizando giros parciales a las Universidades públicas que cubrían un porcentaje del monto que dejaban de percibir por el descuento del 10% en la matrícula, otorgado a cada estudiante sufragante.

 

Sancionada la Ley por parte del presidente, el Gobierno iniciará el proceso para la expedición del decreto reglamentario.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de febrero de 2020 la Resolución No. 0205 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.95%, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) en relación con la anterior certificación (19.06%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.43% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.43% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 16 puntos básicos (-0.16%) con respecto al periodo anterior (28.59%).

 

Para Conocer la Resolución 0205, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, mediante el oficio 115-005409 del 16 de enero de 2020, dio respuesta a una consulta relacionada con las obligaciones de los controlantes cuando éstos son personas naturales.

 

La consulta hace referencia a una serie de participaciones accionarias de personas naturales en 6 empresas y la obligación que recae sobre las empresas si existe grupo económico, la consolidación de estados financieros o si basta con solo hacer revelaciones.

 

Para conocer la respuesta de la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del día 2 de marzo de 2020, el agendamiento de citas para radicar solicitudes de devolución y/o compensación se realizará UNICAMENTE a través del portal web www.dian.gov.co  en el enlace “Asignación de citas".

 

El agendamiento corresponde a los siguientes casos de devoluciones y/o compensaciones:

1 IVA de vivienda de interés social,
2 IVA a Instituciones Oficiales de Educación Superior,
3 IVA e INC a Embajadas y Organismos Internacionales,
4 Pagos en exceso y de lo no debido,
5 Saldos a favor en renta y ventas de contribuyentes que NO cuentan con mecanismo de firma digital.

 

Los agendamientos corresponden a las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Grandes Contribuyentes.

Ante las recomendaciones entregadas por la Organización Mundial de Salud (OMS) y el paso de nivel de riesgo de bajo a moderado del Covid - 19 (o coronavirus), anunciado recientemente por MinSalud, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, en la que se exponen los lineamientos en materia de promoción, prevención para la preparación, respuesta y atención, que se deberán aplicar al respecto, y de manera obligatoria, en los ambientes laborales.

 

Dentro de la circular, se expone una guía de acciones mínimas para que empresarios, trabajadores y ARL, hagan todo lo posible por prevenir el contagio de enfermedades respiratorias, con prácticas sencillas de limpieza, uso de elementos de protección personal y auto cuidado.

 

Empleadores, trabajadores dependientes y contratistas, deberán tomar medidas como establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaría de salud distrital, departamental o municipal). También deberán capacitar a los trabajadores sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos, suministrarles jabón u otras sustancias desinfectantes y toallas desechables para el secado, y mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente.

 

Por su parte, las ARL deberán, entre otras acciones, adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, entidades contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el riesgo biológico de la enfermedad. Así mismo, aplicar los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por MinSalud y capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por esta entidad, las cuales están dispuestas en su página web.

 

Adicionalmente, los trabajadores también deberán cumplir con las medidas de prevención adoptadas en sus lugares de trabajo por el empleador o contratante: asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad Administradora de Riesgos Laborales, poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables y lavado de manos, utilizar los elementos de protección personal, como tapabocas de ser requerido, y responder por el uso adecuado de dichos elementos, suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

 

Es importante aclarar que, a la fecha, no hay ningún caso de Covid-19, reportado en el país, pero para que esta situación se mantenga, el Gobierno Nacional está uniendo sus esfuerzos, desde la óptica de la prevención, hacia esta y otras enfermedades infecciosas respiratorias, teniendo en cuenta que se aproxima la época de lluvias, que generalmente marca un primer pico epidemiológico de este tipo de enfermedades en el país.

 

Finalmente, es necesario resaltar que no se debe estigmatizar a los trabajadores colombianos o extranjeros, que lleguen al país provenientes de una zona afectada por el Covid-19, para estos casos, en la Circular se explica al identificar estos casos, los primeros 14 días posteriores a su llegada (periodo en el cual se desarrolla la enfermedad), se le recomienda al trabajador estar atento a síntomas como presencia de tos o fiebre, y en caso de presentarlos, acudir a los centros médicos, e incluso, teletrabajar, si es posible en el marco de la actividad de cada empresa.

 

Para conocer la Circular 017, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa, que durante el año 2019 y lo corrido del presente, aproximadamente el 80% de las verificaciones de origen solicitadas por la Unión Europea, se han generado por no registrar la firma del Exportador en la casilla 12 (Declaración del Exportador) del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1

 

Por lo anterior, se recuerda a todos los exportadores, que deben diligenciar la totalidad de los campos contenidos en dicha casilla, relativos al lugar y fecha, y al registro de la firma de quien suscribe la declaración.

 

La falta de diligenciamiento de la información mencionada, puede ocasionar por parte de la Unión Europea, la solicitud del  inicio de futuros procesos de verificación de origen, que en definitiva no contribuyen a garantizar la obtención del tratamiento arancelario preferencial ágil y efectivo, que el país y sus exportadores necesitan.

A través del Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo moderniza el Plan Vallejo (un instrumento para impulsar el comercio exterior), lo sistematiza y lo hace más accesible a las Mipymes, principalmente del sector de los servicios.

 

La mencionada norma adapta el Plan Vallejo a las circunstancias actuales de mercado y flexibiliza la fijación de la lista de bienes que se benefician del programa.

 

Así, se permite la importación temporal de insumos como maquinaria y equipo industrial, equipos de cómputo y sus accesorios, equipamiento para los sectores de la salud y las telecomunicaciones. También cobija compras externas del sector aeronáutico, al igual que de instrumentos de medición, para luego lograr la exportación de servicios.

 

Al flexibilizar la fijación de una lista de bienes, lo que se busca es que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defina por resolución, ya no por Decreto, los servicios que podrán usar el programa. Tal como ocurre en bienes, el compromiso de exportación será, como mínimo, un valor equivalente a 1,5 veces el valor de los bienes importados.

 

“Con esta medida, seguimos avanzando en la aplicación de nuestra Política de Comercio Exterior ‘Colombia Exporta’, que busca aumentar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, diversificar la oferta, ampliar el tejido exportador y facilitar el comercio”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Además, el nuevo Decreto elimina la exigencia de la garantía que solo se exigía a los exportadores de servicios pero no a los de bienes, las licencias de importación, limitante de la actividad económica principal.

 

“Un sector exportador de servicios que se verá especialmente beneficiado es el turismo. Los inversionistas en proyectos hoteleros se quejaban de que la lista de bienes admisibles era muy estrecha, lo cual afectaba los planes de inversión o expansión. El Plan Vallejo de Servicios era rígido y esto limitaba su potencial como dinamizador de exportaciones. Con el Decreto se flexibiliza”, explicó el Ministro.

 

Desde diciembre del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian. Desde ese momento y hasta la fecha, el Ministerio ha aprobado 88 nuevos planes y ha modificado 158 programas, la mayor parte del sector agroindustria y manufacturas. Hoy son 540 empresas plan vallejistas. De ese total, 12 corresponden a servicios.

 

Para conocer el Decreto 285 haga clic aquí.

Miércoles, 26 Febrero 2020 08:53

Colombia prepara una nueva ley de emprendimiento

Una de las banderas del Gobierno Nacional es posicionar a Colombia como el mejor lugar para emprender en el continente y, para esto, se viene trabajando a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) e iNNpulsa Colombia, en el borrador de la nueva Ley de Emprendimiento.

 

Este anuncio fue realizado durante la junta directiva que sostuvo el presidente Iván Duque con iNNpulsa Colombia, la agencia para el emprendimiento y la innovación del país. Esta ley tendrá el objetivo de facilitar los procesos relacionados con el nacimiento de emprendimientos, fortalecer los programas enfocados en acelerar el crecimiento de los emprendedores, escalar las empresas colombianas y, además, regular los mecanismos de acceso al financiamiento.

 

Adicionalmente, con este nuevo marco legal se fortalecerá el ecosistema emprendedor colombiano, para que en los 32 departamentos el eje del emprendimiento sea protagonista. En esta reunión se resaltó la gran misión de construir este diálogo en todo el país, de regionalizar más el emprendimiento y aumentar el acceso a este tipo de herramientas.
 
De igual forma, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo,  resaltó los avances que ha tenido iNNpulsa como agencia de innovación y de emprendimiento en el contexto nacional.

 

Para el alto funcionario, la manera articulada como esta entidad del sector ha trabajado en diferentes temas con el Fondo Emprender del Sena, así como con el Departamento de la Prosperidad Social, ha sido clave para que el emprendimiento sea un vehículo de inclusión social y de generación de empleo.

 

Restrepo destacó, como avance en este tema, haber alcanzado una cifra cercana a los $138.000 millones en el Fondo de Fondos, una alternativa de financiamiento a través de fondos de capital, diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Bancóldex e iNNpulsa Colombia.

 

Según el Ministro, dicho fondo ya hizo la primera colocación por cerca de US$12 millones en programas de emprendimiento de alto impacto en el país. “En cabeza del Jefe de Estado, hoy el emprendimiento es un tema estratégico y central de Colombia, y es el camino mediante el cual se construye equidad”, enfatizó.

 

De igual manera, el presidente de iNNpulsa Colombia, Ignacio Gaitán, destacó el trabajo articulado que se viene adelantando por medio de iniciativas como C-Emprende, programa enfocado en articular y conectar actores del ecosistema de emprendimiento nacional e internacional, y que se espera llegue más regiones este año.

 

“Tenemos todo para ser el país líder para emprender en América Latina; tenemos un ecosistema creciente como C-Emprende y, ahora, vamos a trabajar por algo por tener un marco legal ajustado a esta realidad. Como dijo el presidente Iván Duque durante la junta: queremos que los jóvenes vean en el emprendimiento una nueva ruta. No hay nada más esperanzador que ser emprendedor y generar emprendimiento como plan de vida. Queremos que la vocación de emprendedor se cultive desde los primeros años de colegio, para que Colombia sea reconocida como un país emprendedor”, afirmó Gaitán durante la rueda de prensa que tuvo lugar en la sede de C-Emprende – Innovalab, en la Cámara de Comercio de Bogotá.

A través del Decreto 199 del 10 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y tarifas arancelarias y se crea una nota complementaria.

 

Para conocer el Decreto 199, haga clic aquí.

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