Decreto 469, modificación parcial del calendario tributario de Itaguí
La Alcaldía de Itaguí publicó el Decreto 469 del 01 de abril de 2020, mediante el cual hace una modificación parcial del calendario tributario del municipio para la vigencia fiscal de 2020
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Decreto 425, modifica calendario tributario de Itaguí
El Decreto 425 del 20 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Itaguí, modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia de 2020. Entre otras disposiciones, este decreto:
Amplía plazos para presentar la declaración de ICA.
Se autoriza la presentación de las declaraciones de forma virtual (portal web de la Alcaldía) y de forma litográfica únicamente cuando así lo informe previamente la autoridad tributaria municipal.
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Resolución 00478, modifica parcialmente calendario tributario de La Estrella
Por medio de la Resolución 00478 del 20 de marzo de 2020, se modifica parcialmente el calendario tributario del municipio de La Estrella, vigencia 2020.
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Decreto 175, amplía el plazo para declaración del ICA en Rionegro
A través del Decreto 175 del 17 de marzo de 2020, se amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2019.
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Resolución 3454, Envigado modifica su calendario tributario para 2020
Por medio de la Resolución 3454 del 24 de marzo de 2020, el Municipio de Envigado modifica el calendario tributario para la vigencia fiscal 2020. Entre otras medidas contempla:
Amplía plazos para presentar declaración bimestral de reteICA, al igual que el pago del impuesto predial, ICA, fondos especiales y valorización. Establece las reglas para suscribir acuerdos de pago.
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Decreto 146, Sabaneta modifica el calendario tributario para 2020
Por medio del Decreto No. 146 del 24 de marzo de 2020, la Alcaldía de Sabaneta modifica parcialmente el decreto No. 354 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se expide el calendario tributario del municipio de Sabaneta para la vigencia fiscal 2020".
Entre otros aspectos, incluye:
• Amplía plazo para el pago del ICA correspondiente al mes de marzo de 2020.
• El mes de abril no se facturará. El impuesto correspondiente se liquidará y pagará en 6 cuotas iguales entre julio y diciembre de 2020.
• Amplía plazos para presentar la declaración anual de ICA y la retención en la fuente del 1er bimestre de 2020.
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Decreto 149, condiciones de descuento por pronto pago en ICA en Sabaneta
El Decreto 149 del 25 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Sabaneta, modifica parcialmente el decreto No. 355 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se establecen los porcentajes de descuento, fechas y otras condiciones para aplicar el incentivo tributario por pago anticipado del impuesto de industria y comercio.
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Decreto No. 202000001357, Bello amplía plazo para pago de impuestos
Mediante Decreto Municipal 202000001357 y en razón de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la pandemia según la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus COVID-19, el Alcalde de Bello extiende las fechas del pago de los impuestos.
Modificando lo artículos segundo y tercero de la Resolución 201900009712 del 18 de diciembre de 2019, el Alcalde Óscar Andrés Pérez Muñoz, prorroga y extiende los pagos de los impuestos que deberán efectuarse en los trimestres, en las fechas límites según se discriminan en el decreto municipal.
Entre otros, prorroga las fechas de pago del impuesto predial, Industria y Comercio, y complementarios de Avisos y Tableros e ICA.
Para conocer los detalles del Decreto 202000001357, haga clic aquí.
Decreto 043, Girardota modifica parcialmente calendario tributario para 2020
La Alcaldía de Girardota emitió el Decreto 043 del 24 de marzo de 2020, por el cual modifica parcialmente el calendario tributario para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones. Entre otras:
Amplía plazos para la presentación y pago del de las declaraciones de ICA, retenciones y autorretenciones.
• Amplía las fechas para presentar información exógena únicamente de retenciones y autorretenciones.
• Amplía plazos para los pagos trimestrales del impuesto predial unificado.
• Amplía plazos para la presentación y pago del alumbrado público.
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Resolución 0351, certifica interés para crédito de consumo y ordinario para abril
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de marzo de 2020 la Resolución No. 0351 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.69%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.95%).
Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.05%, lo cual representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) en relación con la anterior certificación (36.53%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.58% efectivo anual, un aumento de 78 puntos básicos (0.78%) con respecto al periodo anterior.