La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 901902 del 9 de marzo de 2017, por medio del cual aclara temas referentes a tarifa cambio de legislación y tarifas diferenciales.

 

Para conocer el Concepto 901902 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las Personas Naturales que no poseen firma digital actualicen el Registro Único Tributario, RUT, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto de la Entidad.

 

Con este servicio los ciudadanos podrán modificar a través de www.dian.gov.co datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica, adición de nuevas responsabilidades, entre otros.

 

Vigencia del RUT
La Entidad reitera a todos los usuarios que el RUT no pierde vigencia, así mismo les recuerda que a través del portal se puede generar una copia de este documento con fecha actualizada sin tener que acercarse a la DIAN.

 

La copia del documento es válida con la marca de agua: “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta con el registro de la fecha y la hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

 

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso en: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2014/actualizacion.pdf

 

¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
Como lo establece el Decreto Único Reglamentario D.U.R. 1625 de 2016 en los artículos 1.6.1.2.7 y 1.6.1.2.14, el RUT debe actualizarse en los casos que implican modificaciones a los datos registrados tales como:

 

Datos personales (identificación y ubicación).
Datos informativos (actividad económica, responsabilidades, entre otros).

 

La DIAN sigue trabajando para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes mediante su portal Web, asistencia telefónica y en sus Puntos de Contacto a nivel Nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que ya recibió las primeras facturas electrónicas generadas por algunas empresas que han sido habilitadas como voluntarias para generar este tipo de documentos de manera electrónica.

 

El valor de estas facturas asciende a cerca de $2.615 millones de pesos reportados en cuatro días, por siete empresas de las casi cuarenta habilitadas por la DIAN para facturar electrónicamente.

 

Para la Administración Tributaria, este hecho constituye un gran paso en la transformación y fortalecimiento del comercio electrónico en el país, así como en la optimización del control fiscal.

 

Dentro de los beneficios de esta forma de facturar se destacan:
 Información en línea respecto del IVA recaudado.
 Conocer el valor total de la venta en forma real, máximo dentro de las 48 horas siguientes a la operación.
 Posibilidad de realizar los cálculos de lo potencialmente recaudado por IVA, por hora, por día o mes; así como los valores que se podrían devolver por concepto de IVA a cada contribuyente.
 Reducción en los costos para facturar, trazabilidad en sus operaciones, disminución de trámites administrativos, fiscales y contables.
 Disminución del uso del papel, conectividad internacional e información confiable.

 

La Entidad espera que, en menos de un mes, por lo menos, 30 empresas estén facturando electrónicamente y generando un volumen de documentos en el orden de 15.000 diarios.

 

Finalmente, la DIAN invita a todos aquellos interesados en optimizar sus procesos y coadyuvar a la tecnificación y automatización del comercio en Colombia, a visitar www.dian.gov.co y surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos voluntarios.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, anunció que Gabriel Gaitán León es su nuevo consejero. Así se confirmó luego de que se expidiera la Resolución Número 4493 del 14 de diciembre de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se conociera la aceptación de Gaitán con fecha del 24 de febrero de 2017.

 

La llegada de Gaitán, designado por MinHacienda, termina con un periodo de vacancia de más de un año, luego de que el anterior consejero, Gustavo Serrano, cumpliera su periodo. Con este nombramiento, el CTCP, una entidad que funciona como órgano colegiado, vuelve a estar completo.

 

Para el nuevo consejero, el reto desde su nuevo rol y del CTCP- es el de contribuir a que la profesión contable también haga parte de la convergencia a normas internacionales pues “no resultaría lógico para los entes normalizadores regular las prácticas contables sin normalizar la profesión o, (por si fuera poco) no regular a quienes serán los encargados de las prácticas contables”.

 

De acuerdo con Gaitán, su idea es continuar con el proceso de internacionalización, visto no sólo como el ejercicio de la contabilidad (como productora de información económico-financiera), sino también involucra aspectos relacionados con la educación, la ética, el control y la liberación de los servicios profesionales.

 

Sobre el nuevo consejero
Gabriel Gaitán León es contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali con título de maestría en Administración y Dirección de Empresas ISEAD de la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Es certificado en Estándares Internacionales de Información Financiera de la Association of Chartered Certified Accountans (ACCA).

 

En su trayectoria profesional se cuenta su condición de socio de la firma G & G Integral de Consultoría Limitada, su paso por KPMG y Delloitte y su experiencia profesional de más de 25 años por firmas de consultoría, empresas del sector real y del sector financiero.

 

También acredita vasta experiencia en la docencia de asignaturas relacionadas con la profesión en reconocidas universidades del país y la creación de programas académicos diseñados para entender la aplicación de las NIIF.

 

Desde 2016 es miembro de la Comisión Técnica para Normas Internacionales de Contabilidad e información Financiera del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, pone en discusión pública el documento: “Enmiendas efectuadas por el IASB durante el segundo semestre de 2016”.

 

Envíe sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 17 de abril de 2017.

 

El documento en español puede ser consultado haciendo clic aquí.

Mediante la Circular Externa 004 del 2 de marzo de 2017, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con la planeación anual de actividades para fines de supervisión y suministro de información de los organismos de autorregulación del mercado de valores.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 004:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de fortalecer la supervisión de los organismos de autorregulación del mercado de valores y verificar que su gestión esté alineada con los objetivos y criterios establecidos en la Ley 964 de 2005, esta Superintendencia imparte las instrucciones contenidas en esta Circular.

 

Así, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF; el parágrafo 4º del artículo 25 de la Ley 964 de 2005, así como en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 11.4.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Capítulo VII en el Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, denominado Organismos de Autorregulación del Mercado de Valores.

 

SEGUNDA: El Plan Anual de Actividades y el Informe de Gestión para Efectos de Supervisión de que tratan los numerales 2.1 y 2.2, respectivamente, del Capítulo al que se refiere la instrucción primera de esta Circular, podrá ser remitido por parte de los organismos de autorregulación del mercado de valores para el año 2017 hasta el 31 de marzo del año en curso.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 900479 del 01 de Marzo de 2017, la cual hace referencia al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Para conocer el Concepto 900479 completo, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la comunidad de usuarios del comercio exterior, que la actualización de la plataforma tecnológica de Siglo XXI (SYGA – Importaciones), ha sido programada para el miércoles 08 de marzo de 2016 en las Direcciones Seccionales a nivel nacional.

 

En la fecha prevista no habrá disponibilidad del servicio importaciones SIGLO XXI en el horario de 5:30 am a 10:00 am y que, finalizado este lapso, el servicio podrá presentar interrupciones hasta su estabilización.

 

El acceso a la nueva versión de Siglo XXI (SYGA – Importaciones), se realizará a través de un único punto en la página Web y se eliminarán los enlaces que se habían dispuesto para Cali, Urabá y Bogotá.

 

Así mismo, en la sección de Gestión Aduanera, se encuentra publicado un instructivo para orientar a los usuarios en la configuración del navegador web que garantice el adecuado comportamiento del aplicativo.

 

Por último, es importante mencionar que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, dispuso del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para atender de manera exclusiva los casos asociados a esta actualización.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone a disposición para comentarios y discusión pública de todos los grupos de interés el proyecto de norma “Mejoras Anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015–2017 (NIC 12 “Impuesto a las ganancias”, NIC 23 “Costos por Préstamos” y NIC 28 “Inversiones Asociadas y Negocios Conjuntos”) derivado del IASB como organismo encargado de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-.

 

El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 54 (GTT 54) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

Sin embargo, el CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.

 

Los documentos contienen cuatro preguntas, acompañados además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, el CTCP pide el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 13 de marzo de 2017.

 

Consulte los documentos haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Decreto 1625 de 2016 en lo relacionado con la reglamentación aplicable al monotributo y se dictan otras disposiciones”, Cumpliendo lo dispuesto por el artículo 8 Nº 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto hasta el 5 de marzo de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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