Circular 004, actividades de supervisión de la Superfinanciera
Richard santaMediante la Circular Externa 004 del 2 de marzo de 2017, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con la planeación anual de actividades para fines de supervisión y suministro de información de los organismos de autorregulación del mercado de valores.
El siguiente es el texto completo de la Circular 004:
Apreciados señores:
Con el propósito de fortalecer la supervisión de los organismos de autorregulación del mercado de valores y verificar que su gestión esté alineada con los objetivos y criterios establecidos en la Ley 964 de 2005, esta Superintendencia imparte las instrucciones contenidas en esta Circular.
Así, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF; el parágrafo 4º del artículo 25 de la Ley 964 de 2005, así como en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 11.4.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear el Capítulo VII en el Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, denominado Organismos de Autorregulación del Mercado de Valores.
SEGUNDA: El Plan Anual de Actividades y el Informe de Gestión para Efectos de Supervisión de que tratan los numerales 2.1 y 2.2, respectivamente, del Capítulo al que se refiere la instrucción primera de esta Circular, podrá ser remitido por parte de los organismos de autorregulación del mercado de valores para el año 2017 hasta el 31 de marzo del año en curso.
TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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