La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que desde el 8 de marzo iniciaron los vencimientos correspondientes a: Retención en la Fuente del mes de febrero, así como de IVA e Impuesto al Consumo del primer bimestre de 2018. Según el Decreto 1951 de 2017, estos vencimientos finalizarán el día 22 de marzo, de acuerdo al último dígito del NIT.

 

Declaración mensual de Retención en la Fuente
Los Agentes de Retención de los impuestos: sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de febrero.

 

Declaración y pago primer bimestre del Impuesto Sobre las Ventas -IVA
Son responsables de este impuesto los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas y Naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, hayan sido iguales o superiores a $2.931.028.000 (92.000 UVT), y, por tanto, los obligados deberán cancelar el período enero – febrero de 2018.

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del primer bimestre del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá el día 23 de marzo de 2018.

 

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común que en este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Declaración y pago primer bimestre del Impuesto Nacional al Consumo
Del 8 al 22 de marzo, los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre enero – febrero según el último dígito de su NIT.

 

La DIAN está comprometida con los contribuyentes para facilitarles la presentación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, así como de brindarles la asistencia y acompañamiento necesarios en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat).

 

Teniendo en cuenta que el Portal de la DIAN ha cambiado, la Entidad recuerda a los contribuyentes que el acceso a los Servicios Informáticos que permiten las transacciones tributarias, aduaneras y cambiarias, funcionan normalmente. El procedimiento para ingresar y hacer uso de los servicios y transacciones en línea no cambiará.

 

De igual manera, y con el propósito de mitigar la posibilidad de que el declarante incurra en incumplimiento tanto de la presentación como del pago, la DIAN le recordará dicha obligación llamándole desde el Call Center de Cobro dos (2) o tres (3) días después del vencimiento del plazo, evitando con ello mayores costos financieros para el contribuyente. Recuerde que, si pacta un compromiso de pago verbal con el Centro de Cobro de la DIAN, es importante que lo cumpla para evitar el inicio del proceso coactivo de cobro.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución mediante el cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, referente a zonas francas.

 

Los comentarios y observaciones que se formulen, deberán ser enviados al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

En virtud de los principios de eficiencia y eficacia administrativa contemplados en la Ley 1437 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y Junta Central de Contadores han decidido coordinar sus acciones para materializar los efectos de los actos administrativos sancionatorios de Contadores Públicos y entidades prestadoras de servicios de la ciencia contable, emitidos tanto por la UAE DIAN como la UAE Junta Central de Contadores.

 

Para tal efecto, las Cámaras de Comercio en el territorio nacional procederán de la siguiente forma:

• Inscribir y certificar en el registro público la información de la sanción impuesta al contador público o entidades prestadoras de la ciencia contable que figuren inscritos como Revisores Fiscales , indicando como mínimo el tipo de sanción, el número de la resolución de sanción, la fecha de ejecutoria del acto administrativo, fecha de inicio y fecha de finalización de la sanción.

• Abstenerse de inscribir en el registro público, el nombramiento del Revisor Fiscal, principal o suplente, sean personas naturales o jurídicas que tengan vigentes sanciones disciplinarias de suspensión o cancelación de la inscripción o registro.

 

Este nuevo procedimiento procura garantizar que quienes sean usuarios de los servicios de la ciencia contable, acudan a profesionales y firmas que cuenten con inscripción y registro vigente ante los entes de supervisión, inspección y vigilancia, generando con ello, confianza inversionista, comercial y empresarial en los asuntos tributarios, financieros, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información financiera de los colombianos.

La Superintendencia Financiera de Colombia pone a disposición de la ciudadanía en general la expedición en línea y sin costo de los certificados del Interés Bancario Corriente y de las Tasas de interés de captación y colocación más representativa del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero.

 

De esta manera, la Superfinanciera continúa avanzando en la implementación de la estrategia de Gobierno Digital mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir a la construcción de un Estado más eficiente y con mejores servicios a los ciudadanos.

 

El trámite de estos certificados, definido en la Resolución 0295 de 2018, puede hacerse ingresando a nuestro sitio en internet www.superfinanciera.gov.co sección Servicios al ciudadano título Certificados en línea, en donde también están disponibles los certificados de existencia y representación legal.

La Superintendencia de Sociedades anuncia el inicio de la tercera fase del proyecto de desmaterialización de títulos de depósitos judiciales que permitirá la transformación de los títulos físicos en electrónicos.

 

La nueva etapa comienza este 12 de marzo de 2018 y abarca los procesos de liquidación judicial y liquidación obligatoria.

 

Gracias a la transformación de los títulos judiciales, los trámites de conversión, fraccionamiento y pago, serán mucho más ágiles. Por otro lado, ya no será necesario el desplazamiento de los beneficiarios a las instalaciones de la entidad, pues bastará con acercarse al Banco Agrario de Colombia.

 

Estas son los procesos de la entidad que ya cuentan con títulos electrónicos:

  • Procesos societarios de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles
  • Procesos especiales de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia
  • Reorganización
  • Liquidación por adjudicación
  • Validación de un acuerdo de reorganización extrajudicial

 

La SuperSociedades informará oportunamente al público en general sobre el avance de implementación gradual para los demás procesos.

 

A partir de la puesta en marcha del proyecto no se expedirán nuevos títulos de depósito judicial en físico.

Ante la proximidad de los vencimientos de los plazos para presentar los estados financieros del 2017, la Superintendencia de Sociedades les recuerda a los empresarios la obligación de remitir sus balances oportunamente y evitar sanciones.

 

En el 2017, un total de 2.556 empresas no enviaron sus estados financieros correspondientes al ejercicio del año anterior, dentro del plazo establecido por la Superintendencia, cifra que representa cerca del 10% del universo de las empresas que vigila esta entidad.

 

La Superintendencia ha establecido que más de 1.600 empresas, que no cumplieron oportunamente con la entrega de los estados financieros correspondientes al 2016, están localizadas en Bogotá. De estas sociedades, 1.250 fueron requeridas con pliegos de cargos.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recordó a los empresarios "su obligación de reportar a tiempo los balances contables debidamente auditados por revisoría fiscal en el mes de abril, para evitar sanciones que de acuerdo con la ley, pueden llegar hasta los 200 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo del incumplimiento en cada caso".

 

En cumplimiento de sus competencias de control y vigilancia, durante el último año la Superintendencia también multó a más de 600 empresas, por incumplir con esta obligación.

 

Cabe recordar que el periodo de transición para el envío de los balances bajo las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF ya se cumplió. Por consiguiente, a partir de este año todas las compañías del sector real que tienen esta obligación, deben reportar su situación contable bajo estos parámetros.

 

Cabe recordar que la Circular Externa 201-00004, expedida por el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar, fijó los plazos para el envío de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017, comenzando el 3 de abril y hasta el 16 del mismo mes de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT.

Resolucion No. 086 de 2018 Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos de Fontic o Fontv, que se transfieren a los operadores públicos del servicio de televisión.

 

Para conocer la Resolución 86 completa, haga clic aquí.

Los exportadores de comida de mar a Estados Unidos pueden acogerse, si así lo deciden, al Programa de Comercio Confiable, propuesto por el Servicio Nacional de Pesca Marina de ese país, con el que buscan hacer un seguimiento a esta clase de productos. El objetivo es combatir la pesca ilegal, irregular o no reportada, así como luchar contra el fraude en la comida de mar y proteger algunas especies.

 

La idea es hacer la trazabilidad a esta clase de productos y especialmente a las siguientes especies: abulón, bacalao del atlántico, cangrejo azul del atlántico, pez dorado, mero, cangrejo rey rojo, bacalao del pacífico, pargo rojo, pepino de mar, tiburón, camarón, pez espada, atún blanco, de ojo grande o patudo, barrilete, de aleta amarilla y de aleta azul.

 

La propuesta de la autoridad estadounidense está abierta a consideración de las personas interesadas para que hagan comentarios hasta el próximo 19 de marzo.

 

La idea es que los exportadores colombianos que se acojan a este programa, puedan gozar de algunos beneficios como, por ejemplo, una disminución en los requisitos de mantenimiento de registros y elaboración de informes y entrada privilegiada al comercio estadounidense para esta clase de comida,

“El Programa busca que toda la cadena productiva de las especies cubiertas por éste, se encuentre documentada y sea legal y así prevenir la entrada de productos que provengan de la pesca ilegal”, explica el Servicio.

 

Los empresarios interesados en hacer parte de este Programa deberán, además de comercializar una de las especies protegidas, mantener una cadena productiva segura y libre de pesca ilegal; ser titular de un Permiso de Comercio Internacional de Pesca (IFTP) válido y llenar el formulario electrónico correspondiente, según determinará el Servicio Nacional de Pesca Marina. En este último requisito se piden algunos documentos y se debe pagar la inscripción.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de Resolución por el cual se prescribe el Formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones ilíquidas de Causantes no Residentes".

 

Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas pueden enviarse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 9 de marzo de 2018.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Continuando con las acciones de cobro y control extensivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, inició en el presente mes la revisión de las obligaciones tributarias de los servidores públicos, contratistas y proveedores del Estado, encontrando que más de 10.000 de ellos tienen deudas a favor de la nación por un valor cercano a los $62 mil millones de pesos.

 

Para recuperar esta cartera en marzo, la DIAN adelantará campañas de cobro masivo e invitaciones a declarar a estos funcionarios y proveedores del Estado, que deben asumir un comportamiento impecable, entre ellos, el cumplimiento del deber de tributar.

 

Las acciones de cobro que se ejecutan a servidores públicos morosos, podrán llegar hasta el embargo de salarios, bienes y demás acciones propias de la jurisdicción coactiva. También incluyen a 3.302 contratistas o proveedores del Estado omisos de la declaración de renta de los años 2013 a 2016, quienes tendrán que presentar la declaración y pagar la correspondiente sanción de extemporaneidad.

 

Las Direcciones Seccionales de la DIAN en todo el país, están contactando a cada una de las entidades donde se encuentran ubicados estos funcionarios y proveedores, con el fin de generar cultura de la tributación y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Se recuerda a todos los deudores de la Administración Tributaria, que no pagar las obligaciones tiene un alto costo, tanto para el país, como para el moroso, porque se priva al país de recursos para la obtención de bienes públicos, y el moroso tendrá que pagar una alta tasa de interés (29.02% para el mes de marzo), exponiéndose además a medidas cautelares, que en casos extremos pueden llegar hasta el remate de bienes.

 

Los servidores públicos morosos pueden ser reportados ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de sus entidades o ante la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien las acciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002. De igual manera, sucede con los omisos, que pueden incurrir en falta gravísima de conformidad con lo establecido en el numera 50 del artículo 48 de la misma Ley.

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