En cumplimiento de la Resolución No. 2455 de 2024 de la Comunidad Andina (CAN), que adopta un nuevo formulario del Certificado de Origen para el comercio intracomunitario, los gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador han acordado la implementación de dicho formato a partir del 30 de abril de 2025.

Este avance se enmarca en el proceso de modernización y digitalización del comercio en la región andina, el cual ya había comenzado con el intercambio de Certificados de Origen Digitales (COD) entre Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia. En esta nueva etapa, se incorpora Ecuador al sistema, permitiendo así una mayor eficiencia y trazabilidad en las operaciones comerciales.

Implementación en Colombia
A partir de éste 30 de abril, Colombia emite Certificados de Origen en el nuevo formato (Código 295) en versión digital, a través del sistema informático de origen, para las exportaciones dirigidas a Ecuador. Este proceso se realizará bajo las mismas condiciones vigentes, cumpliendo con las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías establecidos en la Decisión 416 de 1997.

Con la adopción del nuevo formato, las declaraciones juramentadas realizadas bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 29 de abril de 2025. A partir del 30 de abril, los productores y exportadores deberán emitir sus declaraciones utilizando el nuevo formato (Código 295) para aquellas mercancías destinadas a Ecuador, que deseen acogerse al trato preferencial establecido en el acuerdo de la CAN, seleccionando en el sistema informático el esquema 55.

Una vez aprobado el COD, estarán disponibles para consulta del exportador los siguientes archivos:

XML: corresponde al certificado de origen digital, el cual debe ser enviado al importador para continuar con el trámite en destino.

PDF: documento referencial, sin valor probatorio, ya que carece de firma y sello de un funcionario autorizado.

Implementación en Ecuador
Por su parte, Ecuador emitirá temporalmente, a partir del 30 de abril de 2025, los Certificados de Origen en formato físico con firmas y sellos manuscritos, mientras concluyen los desarrollos informáticos que le permitirán integrarse a la plataforma INTERCOM y realizar el intercambio digital de CODs. Según lo informado por el gobierno ecuatoriano, se proyecta que dicha integración entre en fase de producción controlada el 15 de julio del presente año.

Cabe destacar que Colombia aceptará certificados de origen digitales emitidos por las autoridades competentes de Ecuador en el formato anterior, siempre que tengan fecha de expedición hasta el 29 de abril de 2025.

Intercambio con Perú
En cuanto al intercambio digital de Certificados de Origen en el nuevo formato entre las Repúblicas de Colombia y del Perú, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará oportunamente sobre las condiciones y términos que se establezcan entre ambos gobiernos.

Con el objetivo de fortalecer la lucha contra el comercio ilícito de mercancías reguladas de fauna y flora, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) inició el primer plan piloto operativo de la iniciativa Aduanas Verdes, mediante acciones de control interinstitucional ejecutadas en el puesto de control aduanero del Puente Internacional de Rumichaca en Ipiales (Nariño), paso fronterizo con Ecuador.

Este plan piloto estuvo enfocado en la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y contó con el acompañamiento de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) y la Corporación Autónoma Regional de Nariño.

Omar David Flórez Isaza, subdirector de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior de la DIAN, aseguró que en Ipiales la entidad cuenta con la única funcionaria pública en Colombia acreditada formalmente como asesora técnica y operativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en comercio ilegal de vida silvestre. Esta profesional replicó sus conocimientos sobre inspección y detección de mercancías de flora y fauna entre los representantes de las entidades participantes en el piloto.

Con la iniciativa Aduanas Verdes, la autoridad aduanera busca hacer cumplir los más de siete convenios multilaterales suscritos por Colombia para garantizar un comercio lícito, sostenible y eficiente de mercancías ambientalmente sensibles, como residuos, productos químicos y especies de fauna y flora, entre otros. Los próximos pilotos se realizarán en Cartagena, Barranquilla y Bogotá a lo largo del año, e incluirán procesos de formación y acciones de control.

La DIAN avanza con esta iniciativa para fortalecer las habilidades técnicas de los funcionarios ubicados en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos de todo el país, quienes constituyen la primera línea de defensa contra el comercio ilícito de mercancías reguladas.

A una consulta sobre Pasivo externo – Prestaciones sociales y litigios laborales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió por medio del Concepto 081 del 24 de abril de 2025.

Para conocer el Concepto 081, haga clic aquí.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística emitió el Decreto 462 del 22 de abril de 2025, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística.

Para conocer el Decreto 462, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 093 del 22 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre la responsabilidad del Contador Público en un outsourcing.

Para conocer el Concepto 093, haga clic aquí.

La Presidencia de la República emitió el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025, por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.

Para conocer el Decreto 467, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 082 del 22 de abril de 2025, en el cual da sus apreciaciones sobre una consulta referente a las funciones del Revisor Fiscal en una Propiedad Horizontal.

Para conocer el Concepto 082, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto. "Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario”.

La entidad recibirá comentarios hasta el 6 de mayo de 2025.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

A través del Concepto 059 del 22 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a la Contabilidad fiscal vs Contabilidad financiera.

Para conocer el Concepto 059, haga clic aquí.

Como técnicamente inconvenientes calificó el Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable los proyectos de ley que actualmente cursan en el Congreso y que buscan reformar la Ley 43 de 1990.

Este es el texto enviado por el grupo:

Los representantes y miembros de las entidades abajo firmantes, órganos que integran el Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable en Colombia, manifestamos a la opinión pública y al Congreso de la República nuestra posición técnica frente a las recientes iniciativas legislativas orientadas a reformar la Ley 43 de 1990, en particular los proyectos de ley 189 de 2024 y 597 de 2025C.

Consideramos que dichas iniciativas resultan técnicamente inconvenientes por las siguientes razones fundamentales:

Primero, respecto al proyecto de ley 189, observamos con preocupación los requisitos propuestos para la expedición de la tarjeta profesional del contador público, al permitir acreditar experiencia en áreas ajenas a las ciencias contables, con el argumento, entre otros, de promover una mayor equidad y competitividad en el ámbito de la profesión contable. Esta flexibilización pone en riesgo un pilar esencial del sistema económico: la confianza pública. En Colombia, como en muchas otras jurisdicciones del mundo, la garantía del interés público y la estabilidad de los mercados descansan sobre la labor del contador público, quien actúa como garante de la fe pública bajo estrictos requisitos de formación, experiencia profesional y acreditación.

En varios países, estos requisitos son más exigentes y restrictivos que los actualmente establecidos en la Ley 43 de 1990. Adicionalmente, la información contable tiene un impacto directo en la determinación de los impuestos, por lo que resulta indispensable que el contador, como responsable de prepararla y firmarla, tenga la experiencia e idoneidad requeridas. Cualquier flexibilización, sin un análisis prospectivo de carácter técnico e institucional, pondría en riesgo la calidad de la información contable y financiera, la información tributaria y la confianza de los actores económicos y de la ciudadanía en el ejercicio profesional y en las instituciones.

Segundo, es necesario aclarar que el hecho de no contar con tarjeta profesional no impide a una persona desarrollar diversas actividades laborales relacionadas con la ciencia contable y similares. Lo que establece la ley vigente es que, para ejercer como Contador Público, se requiere cumplir con los requisitos legales de formación y experiencia que habilitan para la obtención de la tarjeta profesional. Esta distinción no restringe el acceso al trabajo, pero sí protege el interés público al garantizar que quienes ejercen como contadores públicos lo hagan con los niveles de idoneidad técnica, experiencia y responsabilidad ética que la función exige.

Tercero, la UAE Junta Central de Contadores, como entidad responsable de la función misional de registro, ha avanzado en el diseño de acciones para orientar y clarificar los criterios para la acreditación de la experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable, especialmente frente a la expresión de actividades enunciadas como “similares” según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990. Esta revisión busca asegurar condiciones más eficientes para la expedición de la tarjeta profesional, sin debilitar los principios fundamentales que rigen la profesión, ni comprometer el interés público.

Cuarto, en relación con el proyecto de ley 597 de 2025C, recientemente radicado, no recoge la visión de los abajo firmantes ni las propuestas de los gremios que suscriben esta comunicación, lo cual contribuiría a superar las dificultades estructurales del proyecto, garantizando la legitimidad de su contenido, su solidez técnica y la sostenibilidad de sus efectos.

En este orden de ideas, también genera preocupación lo relacionado con la reorganización de los organismos de la profesión contable; para tal efecto, resultaría necesario establecer una hoja de ruta institucional que permita, ante posibles modificaciones a la estructura y funciones de los organismos de la profesión, realizar un análisis profundo de la evolución de su misionalidad, su capacidad administrativa y su viabilidad financiera, con la participación de las autoridades para este propósito.

Por todo lo anterior, invitamos respetuosamente al Congreso de la República a reconsiderar el curso legislativo de estos proyectos de ley, por carecer de una base técnica, social e institucional sólida. En caso de mantenerse la discusión de estas iniciativas, solicitamos que se convoquen audiencias públicas técnicas en todo el territorio nacional, con participación activa de los gremios, la academia, los organismos públicos, los entes de control, los contadores en ejercicio (de acuerdo con las bases de datos de la UAE JCC) y todos los actores relevantes para el fortalecimiento de la profesión contable en Colombia.

Consideramos que cualquier propuesta de reforma a la profesión contable debe estar legitimada mediante: a) la inclusión de todos los actores relevantes, y b) un proceso sistemático de reflexión, participación e inclusión. Las acciones conjuntas que emprendemos tienen como propósito asegurar que los procesos formativos, profesionales y de gobernanza se alineen con criterios y estándares de excelencia y con la responsabilidad social inherente a la profesión.

Con consideración y aprecio,
- Sandra Milena Barrios - Directora General de la U.A.E. Junta Central de Contadores
- Jimmy Jay Bolaños Presidente - Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Mauricio Gómez Villegas - Contador General de la Nación
- José Obdulio Curvelo Hassán - Presidente – Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública
- Flor Stella Quiroga - Coordinadora del Comité Nacional de Gremios de los Contadores Públicos de Colombia
- INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS – INCP - Luisa Fernanda Salcedo Presidente
- COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO - Sandra Milena Burgos Ch. Presidente
- COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES CAPÍTULO NORTE DE SANTANDER - Tilcia Bayona Camacho Presidente
- COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA CONPUCOL - José Eriberto Cano Castaño Presidente Nacional
- ASOCIACIÓN DE CONTADORES DEL VALLE DEL CAUCA ADECONTA - Andrés Cuervo Garzón Presidente
- ASOCIACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DEL HUILA – ASCONPHU - Juan Dávila Muñoz Presidente
- ASOCIACIÓN DE CONTADORES EGRESADOS UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA- ACUDA - Martha Cecilia Álvarez Presidente

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