OEA adopta ley colombiana de S.A.S como modelo para la región
La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la resolución que crea la Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificadas y compromete a la organización a impulsar decididamente la adopción de esta normativa en todos los países miembros.
El proyecto de resolución fue impulsado por la Superintendencia de Sociedades y está basado íntegramente en la ley colombiana de S.A.S.
“La idea es que los países de América Latina y el Caribe tengamos un sistema de sociedades parecido, que podamos conversar, que pueda haber un entendimiento recíproco entre los empresarios. Si se tienen leyes completamente distintas, es muy difícil invertir y desinvertir en los países, tanto entrar y crear tu sociedad como liquidarla. Si se tiene un sistema homogéneo de derecho de sociedades, incluso puedes trasladarte de un país a otro fácilmente”, explicó el superintendente de sociedades Francisco Reyes.
A futuro la aprobación de esta resolución puede llevar a la aprobación de leyes similares en los demás países de la región. La adopción de las S.A.S colombianas como modelo internacional es el aporte más importante del país hasta ahora al sistema empresarial de la región.
La Superintendencia de Sociedades celebra la decisión de la OEA y se declara dispuesta a compartir con los estados miembros el aprendizaje del país en los casi 10 años que han transcurrido desde la creación de las S.A.S.
Sobre las S.A.S
De acuerdo con la ley colombiana la S.A.S es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Adicionalmente se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, salvo casos excepcionales, y está sujeta al control de legalidad de la Superintendencia de Sociedades.
Casos en los cuales la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero
De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero cuando es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente está exento de este último tributo.
Síntesis del caso: La Cooperativa de Consumo Ltda. considera que son nulos los actos administrativos mediante las cuales la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín le practicó liquidación oficial de revisión por el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros del periodo gravable 2008 y le impuso sanción por inexactitud, por cuanto tales actos liquidaron ilegalmente el impuesto complementario de avisos y tableros.
Problema jurídico: ¿Cuál es la base gravable del impuesto de avisos y tableros cuando esta es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente se encuentra exento de este último gravamen?
Tesis: “[S]i la base gravable del impuesto de avisos y tableros es el total del impuesto de industria y comercio y si la contribuyente está exenta de ese impuesto, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero (0) y, por tanto, el impuesto es cero (0). 2.9 Ahora, esta posición no vulnera los artículos 287 y 294 constitucionales, todo porque la Ley 14 de 1983 y el Acuerdo 057 de 2003, como quedó establecido, son claros en disponer que la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del impuesto de industria y comercio y, en dicho sentido, es la misma norma municipal, la que impide que la entidad territorial liquide ese tributo complementario en este caso (…) 2.10 Con fundamento en las anteriores consideraciones, en el caso concreto, como a la demandante le fue otorgada exención sobre el impuesto de industria y comercio, asunto que no se discute, lo cual opera directamente sobre la base gravable de ese tributo, que arrojó un impuesto total de cero (0) pesos, suma sobre la cual se debe liquidar la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros, el impuesto de avisos y tableros es cero (0), como en efecto lo hizo la demandante en su denuncio tributario”.
Sentencia de 20 de febrero de 2017, exp. 05001-23-33-000-2012-00110-01(20429), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Monedas virtuales no están amparadas por ninguna garantía privada o estatal
La Superintendencia Financiera reiteró al público en general y a las entidades vigiladas, la advertencia frente a los riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales.
En la Carta Circular 52 de 2017, la Superfinanciera insiste en el llamado que ha venido haciendo desde 2014 en el sentido que el Banco de la República ha indicado que las monedas virtuales, como se les conoce y entre las cuales se encuentra el bitcoin, no son consideradas como una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
En consecuencia, no existe obligatoriedad de recibirlas como medio de cumplimiento de los compromisos financieros, entre los que se encuentran los existentes entre los consumidores financieros y las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El pseudoanonimato, la dificultad para identificar a los beneficiarios finales, la poca trazabilidad y la falta de respaldo por parte de los bancos centrales llevaron a que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[1] y la Oficina Europea de Policía (Europol)[2] señalaran que las operaciones realizadas con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales pueden llegar a ser un instrumento para facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Adicionalmente, en la Carta Circular 52 de 2017 la Superintendencia reitera lo dicho por el Banco de la República en el sentido de que las denominadas monedas virtuales (entre las que se encuentra el bitcoin), no pueden considerarse como una divisa para el pago de las operaciones contempladas en el Régimen Cambiario ya que no tienen el respaldo de los bancos centrales de otros países.
Es importante además que la ciudadanía tenga en cuenta que al no ser consideradas un valor en los términos establecidos por la ley, las llamadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco están autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.
Cabe señalar además que la Superintendencia Financiera de Colombia tampoco ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
El llamado al público en general es a que cada persona conozca y asuma los riesgos inherentes a las operaciones que realice con las denominadas monedas electrónicas – criptomonedas o monedas virtuales, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal y sus operaciones no son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.
Por último, la Superintendencia exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.
Resolución 032, reglamenta certificación electrónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a conocer la Reglamentación de la Certificación Electrónica y Confianza razonable bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América en la Resolución Número 000032 del 8 de junio de 2017.
Recuerde que la Certificación Electrónica de Origen es el documento digitalizado y trasmitido por el productor, exportador o importador mediante correo electrónico, en el cual se hace constar que la mercancía es originaria.
Y que la Confianza Razonable es la solicitud del trato arancelario preferencial en la declaración de importación basado en el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria.
Para conocer la Resolución 32 completa, haga clic aquí.
Circular 52, Superfinanciera informa sobre riesgos de monedas electrónicas
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 52 del 22 de junio de 2017 la cual se refiere a los Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.
El siguiente es el texto completo de la Circular 052:
Apreciados señores:
Esta Superintendencia mediante la expedición de las Cartas Circulares 29 de 2014 y 78 de 2016 ha venido alertando acerca de los riesgos potenciales asociados a las operaciones que se realizan con las denominadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.
Teniendo en cuenta que estos tipos de operaciones se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales, han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, esta Superintendencia considera necesario:
1. Reiterar el contenido de las mencionadas Cartas Circulares en las que:
a. El Banco de la Republica señaló:
“Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.
“Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.
“El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
“El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República”
b. La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas, “que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, y a su vez, hizo un llamado al público en general al señalar que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”
2. Aclarar que las citadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.
3. Señalar que esta Superintendencia no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
Por lo anterior, se exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
DIAN suspenderá servicio informático tributario el sábado 24 de junio
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 24 de junio de 2017 entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. se realizará mantenimiento a la plataforma de base de datos de la Entidad.
Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio informático tributario (RUT, diligenciamiento, obligación financiera, devoluciones y compensaciones, quejas y reclamos, numeración facturación).
Para comentarios, proyecto de decreto sobre excedentes de liquidez de entidades estatales
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios, hasta el 5 de julio de 2017, "Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
DIAN realiza nueva jornada de cobro a morosos
En su 6ª versión, a cumplirse entre el 20 y el 24 de junio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, llega a varios municipios del país con su Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que en el presente mes desplaza sus 34 Direcciones Seccionales de Impuestos por las diferentes regiones, para visitar 5.280 contribuyentes que adeudan a la Entidad $220 mil millones.
Adicionalmente a las visitas a morosos, y de manera simultánea, en todo el país se enviarán citaciones a 18.817 contribuyentes morosos con el fin de recuperar cartera por valor de $363 mil millones y se proferirán 10.000 medidas cautelares a personas jurídicas y naturales que tienen obligaciones cercanas a los 600 mil millones de pesos. Es así como en la presente semana se realizarán más de 34.097 acciones para gestionar cartera por un valor cercano a los $1.2 billones.
En cuanto a las acciones de fiscalización, se hará presencia en 26 municipios para adelantar 680 visitas de control a establecimientos de comercio donde se distribuyen mercancías de procedencia extrajera, consistentes en textiles, prendas de vestir, celulares y perfumes.
Igualmente, se harán visitas para comprobar que los responsables del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo cumplan y mejoren los niveles de tributación, así como, se efectuarán controles de facturación, inscripción en el RUT, periodicidad del IVA y clasificación de contribuyentes, entre otros.
En esta 6ª versión que inició ayer 20 de junio e irá hasta el viernes 23, como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura.
Cada Dirección Seccional de Impuestos tiene programado un recorrido en los municipios de su jurisdicción donde tiene previamente ubicados a los morosos, y adicionalmente, ubicará en uno de ellos el punto móvil de atención, con el fin de brindar orientación y facilitación de trámites de RUT, facturación, diligenciamiento declaraciones; se confirma el cumplimiento de obligaciones formales como expedición de facturas; verificación y control de legal introducción de mercancías al territorio nacional; evidenciar la correcta aplicación del cobro de IVA establecido en la Reforma Tributaria de 2016; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.
En lo corrido del año, la DIAN ha efectuado 378.367 acciones que incluyen 95.981 presenciales (visitas de cobro, de facturación, citaciones atendidas en oficinas de cobranzas, etc.), 284.170 comunicaciones escritas, y 1.033 visitas de fiscalización aduanera, enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que hasta el momento arroja un recaudo por gestión a 30 de abril, cercano a los $2.3 billones.
Ley de Conglomerados Financieros garantizará un sistema financiero más sólido
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró la aprobación en cuarto debate por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, del Proyecto de Ley de Conglomerados Financieros y Mecanismos de Resolución.
De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, el proyecto que se convertirá en Ley una vez sea sancionado por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, brinda facultades a la Superintendencia Financiera de Colombia para vigilar a los Conglomerados Financiaros, lo cual redundará en un sistema financiero más transparente y sólido.
Dentro de las novedades incluidas en el Proyecto de ley, el Ministro resaltó la definición de un nivel de capital a nivel conglomerado, suficiente para respaldar todos los riesgos agregados.
“Antes no se podían vigilar. La Superintendencia va a poder exigir un nivel de capital adecuado para que las Holding Financieras puedan respaldar todos los riesgos asumidos por el conglomerado. Esto significa más seguridad y estabilidad para el sistema financiero”, indicó el funcionario.
El Ministro Cárdenas resaltó además el avance que representa la aprobación del articulado en el marco regulatorio y de supervisión del sistema financiero colombiano, al mismo tiempo que destacó el aporte en el proceso de internacionalización experimentado durante los últimos años.
“Este marco regulatorio está alineado con las mejores prácticas internacionales, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.
“Lo dispuesto en la Ley está en línea con las mejores prácticas internacionales definidas en el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo”, añadió.
Por su parte, el Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, aseguró que “los nuevos instrumentos permitirán consolidar los logros obtenidos en materia de regulación y supervisión comprensiva y consolidada, lo que contribuirá a una mayor solidez y estabilidad del sistema financiero tanto a nivel local como regional”.
Finalmente, el Ministro destacó que el nuevo mecanismo de resolución introducido en este Proyecto de Ley hace más eficiente el proceso de liquidación de una entidad financiera y protege los recursos públicos para que los aportes de los contribuyentes no sean usados durante estos procesos.
Concepto 114489, reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio
La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-114489 del 02 de junio de 2017, el cual tiene como asunto: SAS.- reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio.
El siguiente es el texto completo del presente Concepto:
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-191795, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, a partir de la situación que al efecto expone:
En una sociedad por acciones simplificada se pacta en los estatutos que el quórum deliberatorio para sus reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas, sin embargo, frente a las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria los estatutos guardan silencio en cuanto a la configuración del quórum.
A la luz de lo anterior, al haber pactado en los estatutos que el quórum deliberatorio para las reuniones ordinarias y extraordinarias se configura con la asistencia de un número plural de accionistas, se requiere esta pluralidad para deliberar en las reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria a pesar de que los estatutos no regulan dicho aspecto para este tipo de reuniones?
A ese propósito es pertinente observar que esta superintendencia mediante Oficio 220-007091 del 28 de enero de 2015, se ocupó del tema objeto de su inquietud y luego de analizar las consideraciones de orden normativo y conceptual, concluyó que tanto en las reuniones de segunda convocatoria como por derecho propio se puede deliberar y decidir con la presencia de un solo accionista.
Son fundamento de su doctrina vigente los siguientes argumentos:
“(…)
“Una simple lectura del texto de la Ley 1258 de 2008 es suficiente para detectar la intención del legislador colombiano de suprimir el requisito de pluralidad como un elemento indispensable para la constitución y el funcionamiento interno de las sociedades por acciones simplificadas. Así, por ejemplo, entre las diferentes modificaciones normativas introducidas por la Ley 1258, se encuentra la posibilidad de que una sociedad por acciones simplificada sea constituida por una sola persona.
“El régimen especial de quórum y mayorías de la SAS, contenido en el citado artículo 22 de la Ley 1258, también da cuenta de un cambio de concepción respecto de la pluralidad como un requisito esencial para el funcionamiento del máximo órgano social. En este sentido, ‘el avance alcanzado en esta materia por el artículo 22 de la Ley 1258 está dado por la abolición de todo requisito de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías decisorias’. 5
“A pesar de lo expresado en el párrafo anterior, es cierto que la Ley 1258 no modificó en forma explícita la regla prevista en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto del funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio. Con todo, el Despacho difícilmente podría aceptar la idea de que el legislador colombiano decidió conservar el requisito de pluralidad exclusivamente para las reuniones de la referida naturaleza. Esta interpretación no solo carecería de una justificación discernible, sino que se apartaría de la voluntad explícita del legislador de restarle toda relevancia al elemento de la pluralidad en el régimen previsto para la SAS.
En este orden de ideas es indispensable poner de presente que en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No.39 de 2007, el cual le dio origen a la Ley 1258 de 2008, se expresó lo siguiente: ‘Dentro de las innovaciones más relevantes que se proponen en el proyecto debe resaltarse la […] abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias —incluidas las reuniones de segunda convocatoria […]’ 6
Una interpretación más congruente con el régimen de la SAS apuntaría a que las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. En palabras de Reyes Villamizar, ‘es forzoso colegir que, a diferencia de como ocurre bajo el precepto contenido en el artículo 429 del Código de Comercio, en estas deliberaciones de segunda convocatoria no se requiere pluralidad, de modo que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado para adoptar todas las decisiones que correspondan […].
Esta conclusión surge inequívocamente del régimen general de la SAS y de las reglas especiales sobre quórum y mayorías decisorias que […] suprimen por completo cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales’.7
(…)
4 Para un análisis acerca de la aplicación de diferentes criterios de interpretación legal, puede consultarse el Auto No. 801- 012716 del 7 de agosto de 2013, emitido por este Despacho.”
5 F H Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, (3ª Ed., 2013, Bogotá D. C., Editorial Legis) 240.
6 Gaceta del Congreso No. 346 del 26 de junio de 2007.
7 F H Reyes Villamizar, (2013) 237.
En los anteriores términos su solicitud se ha atendido, no sin antes advertir que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e igualmente, que en la P.WEB de Entidad puede consultar la normatividad, como los conceptos jurídicos emitidos por la misma y, la Cartilla con los temas más relevantes acerca de las SAS.