Circular 016, modifica plazos de pruebas obligatorias y transmisión oficial
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 016 del 7 de julio de 2017, mediante la cual modifica los plazos de pruebas obligatorias y transmisión oficial establecidos en la Circular Externa 14 de 2017, mediante la cual se modifica el Formato 459 (Proforma F.1000-126).
El siguiente es el texto completo de la Circular 016:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades en especial de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar la Circular Externa 14 de 2017 mediante la cual se ajustó el Formato 459 (Proforma F.1000-126). Lo anterior con el fin de establecer nuevas fechas de pruebas obligatorias de transmisión del Formato 459 (Proforma F.1000-126), así como disposiciones relativas a retransmisiones y transmisión oficial, atendiendo las razones de carácter técnico y operativo señaladas por las entidades vigiladas para su implementación. Con base en lo mencionado, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Las entidades deben realizar pruebas obligatorias de transmisión del Formato 459 (Proforma F.1000-126) entre el 31 de julio y el 11 de agosto de 2017 con información con corte al 31 de mayo de 2017.
SEGUNDA: La primera transmisión oficial debe hacerse con información con corte al 31 de agosto de 2017, en el plazo establecido en el instructivo del Formato 459 (Proforma F.1000-126).
TERCERA: Para los meses de junio y julio de 2017, las entidades deben transmitir la información en el formato vigente con anterioridad a la fecha de publicación de la Circular Externa 14 de 2017.
CUARTA: Las entidades deben retransmitir la información de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2017, entre el 4 y el 15 de septiembre de 2017.
La presente circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Inician vencimientos de impuestos nacionales para julio
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que este martes 11 de julio inician los vencimientos correspondientes a: Retención en la Fuente del mes de junio; IVA Bimestral, Impuesto al Consumo, Precios de Transferencia, Impuesto al Carbono e Impuesto a la Gasolina y al ACPM. Los vencimientos finalizarán el día 25, de acuerdo al último dígito del NIT, como lo establecen los Decretos 2105 de 2016 y 220 de 2017, que fijan los plazos para cumplir con los impuestos nacionales.
Declaración mensual de Retención en la Fuente
Los agentes de retención de los impuestos: sobre la renta y complementarios, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de junio.
Declaración y pago bimestral del Impuesto Sobre las Ventas -IVA
Son responsables de este impuesto los grandes contribuyentes y las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, hayan sido iguales o superiores a $2.737.276.000 (92.000 UVT), y por tanto, los obligados deberán cancelar el periodo mayo – junio.
Declaración y pago bimestral del Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre mayo – junio.
Declaración informativa de precios de transferencia
Por el año gravable 2016, deberán presentar esta declaración los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados, conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
Esta declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de DIAN
Impuesto Nacional al Carbono
Los responsables de este impuesto deberán declarar y pagar el bimestre mayo – junio el día 21 de julio de 2017.
Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al período junio de 2017, el día 21 del presente mes.
La DIAN está comprometida con los contribuyentes para facilitarles la presentación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, así como de brindarles la asistencia y acompañamiento necesarios en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat).
Recuerde
De igual manera, y con el propósito de mitigar la posibilidad de que el declarante incurra en incumplimiento tanto de la presentación como del pago, la DIAN recuerda llamándole desde el Call Center de Cobro dos (2) o tres (3) días después del vencimiento del plazo para declarar y pagar, evitando con ello mayores costos financieros para el contribuyente. Recuerde que, si pacta un compromiso de pago verbal con el Centro de Cobro de la DIAN, es importante que lo cumpla para evitar el inicio del proceso coactivo de cobro.
Supersociedades renovó su página web, conozca cómo hacer sus trámites
La nueva página web de la Superintendencia de Sociedades cuenta con un diseño más moderno, facilita la navegación en dispositivos móviles y mejora las condiciones de accesibilidad de la población con necesidades especiales.
Como consecuencia del cambio el antiguo portal ya no está disponible. Esto quiere decir que los enlaces marcados como favoritos o almacenados en su historial de navegación han dejado de funcionar. La entidad recomienda ingresar directamente a www.supersociedades.gov.co y buscar el sitio de su interés.
¿Dónde encuentro las cosas?
Aunque la apariencia del portal es diferente, su estructura continúa siendo la misma de antes y los sistemas de consulta no se verán afectados por el cambio.
En la parte superior encontrará el menú de navegación del portal y una sección con las noticias más importantes del día. En segundo lugar, encontrará un acceso directo al SIE, las transmisiones de audiencias y eventos en directo y un calendario con los eventos de la entidad.
Más adelante una columna de la derecha de su pantalla contiene los botones: Información general de sociedades, baranda virtual, presentación de informes empresariales, VUSS y Expediente Digital. Otros botones aparecen en el vínculo "ver listado completo"
En este enlace encontrará el mapa de navegación de la página http://www.supersociedades.gov.co/SitePages/SiteMap.aspx
¿Qué hago si tengo problemas?
Si usted presenta algún inconveniente con la navegación en el nuevo portal, o tiene alguna duda, escríbanos a nuestras redes sociales: En Twitter @SSociedades y en Facebook: www.facebook.com/ssociedades También puede llamarnos a nuestra línea de atención al ciudadano 57(1)2201000.
Resolución 239, incorpora procedimiento para informes mensuales
La Resolución No. 239 de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, corrige el artículo 1º de la Resolución No. 182 del 19 de mayo de 2017, que incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Para conocer la Resolución 239 completa, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de decreto que reglamenta el Estatuto Tributario
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir los artículos 1.3.1.10.4; 1.3.1.10.5; 1.3.1.10.6; 1.3.1.10.7; 1.3.1.10.8; 1.3.1.10.9 y 1.3.1.10.10 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, para reglamentar el numeral 10 del artículo 424 del Estatuto Tributario”.
La entidad recibirá comentarios del 6 al 21 de julio de 2017. Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Resolución 0907, certifica interés bancario para crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia Financiera expidió el 30 de junio de 2017 la Resolución No. 0907 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.98%, lo cual representa una disminución de 35 puntos básicos (-0.35%) en relación con la anterior certificación (22.33%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.97% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 53 puntos básicos (-0.53%) con respecto al periodo anterior (33.50%).
Para conocer la Resolución 0907 completa, haga clic aquí.
DIAN publicó ABC del impuesto al consumo de bolsas plásticas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas que comenzó a regir el 1 de julio de 2017, que responde las principales dudas sobre el particular.
El siguiente es el texto completo del ABC sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas:
¿En qué consiste el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se crea con la Ley 1819 de 2016.
Su finalidad es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.
Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.
¿Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.
El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, ej: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.
¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
Las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos.
¿Qué formulario se debe emplear para declarar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La DIAN dispuso el Formulario No. 310 para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017. En las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.
¿Cualquier entrega de bolsas plásticas genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
No, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Únicamente se genera respecto de las bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las suministran.
¿Cuáles bolsas plásticas no generan el Impuesto?
1. Aquellas que no son entregadas con la finalidad de cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que las suministra.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
Como por ejemplo, aquellas para las depositar las frutas en los supermercados
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables, que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
¿Cómo se liquida el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica.
El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
En la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
¿A partir de cuándo es aplicable el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
A partir del 1° de julio de 2017.
Banco de la República reduce la tasa de interés de intervención en 50 puntos
La Junta Directiva del Banco de la República decidió bajar la tasa de interés de intervención en 50 pb y dejarla en 5,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En mayo la inflación anual se situó en 4,37% y el promedio de las medidas de inflación básica en 5,33%, cifras inferiores a las registradas un mes atrás. Las expectativas de inflación de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúan en 4,37% y 3,54%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública registraron cambios leves y para 2018 están ligeramente por encima del 3%.
- Los efectos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación de la meta se siguen diluyendo. Así lo indica, por ejemplo, la desaceleración del IPC de alimentos. Por su parte, el promedio de las medidas de inflación básica continuó descendiendo más lentamente como consecuencia de la indexación de precios y por el efecto del incremento transitorio en los impuestos indirectos.
- La contribución del IPC de alimentos al descenso de la inflación anual puede revertirse durante el segundo semestre de este año. Por ello, las proyecciones indican que la inflación anual podría incrementarse en ese semestre.
- En el último mes, los precios del petróleo descendieron y en lo corrido del año se sitúan por debajo de la proyección que tiene el equipo técnico del Banco para el 2017. La demanda externa sigue débil y se espera que su crecimiento sea algo mayor que el registrado en 2016. En este entorno, las primas de riesgo país han subido y el peso se ha depreciado frente al dólar.
- La información para el segundo trimestre de ventas al por menor, de confianza de los consumidores y de la encuesta mensual de expectativas económicas indica un crecimiento del consumo más débil que lo estimado. El comportamiento de las importaciones de bienes de capital sugiere que el crecimiento de la inversión distinta a obras civiles y construcción sería bajo. Con esta información es probable que el crecimiento anual del producto esté por debajo de la proyección vigente.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- La creciente debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. Los indicadores recientes señalan un aumento significativo de los excesos de capacidad de la economía, aunque la incertidumbre sobre el tamaño de estos es elevada.
- La incertidumbre sobre la velocidad de la convergencia de la inflación a la meta del 3%. Los mecanismos de indexación y la persistencia de la inflación continúan reflejándose en el comportamiento de los indicadores de inflación básica.
- El nivel actual de la tasa de interés real de política ex-ante es contractivo.
En este entorno, hubo unanimidad de la Junta en seguir reduciendo la tasa de interés de intervención. La decisión de reducir la tasa de interés en 50 pb contó con la aprobación de 4 miembros de la Junta. Los 3 restantes votaron por una reducción de 25 p.b.
Decreto 1115, amplía plazos para el registro nacional de bases de datos
Mediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017, el Ministerio de Industria y Comercio, haciendo eco de los llamados de diferentes sectores, amplió el plazo para el registro nacional de bases de datos hasta enero de 2018 y 2019 según el caso.
Para conocer el Decreto 1115 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.
Estado no es responsable por dinero invertido en captadoras ilegales
Gracias a una exitosa estrategia de defensa la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades demandadas evitaron que el Estado pagara alrededor de 20 billones de pesos en un proceso judicial por el fenómeno de las captadoras ilegales.
En 2009 un grupo de personas demandó al Estado colombiano debido a que algunas empresas, bajo la fachada de que eran legalmente constituidas, captaron de forma ilegal su dinero. Según ellos, hubo omisión de parte de las autoridades estatales porque, en su criterio, debieron evitar estas acciones.
Por estos hechos y argumentando supuestos daños, los demandantes exigían alrededor de 20 billones de pesos correspondientes a los recursos entregados a la captadora, los intereses que les prometieron y al perjuicio moral que según ellos padecieron.
Al igual que en casos anteriores, el Estado colombiano demostró que los organismos de inspección y vigilancia asumieron su labor con total diligencia, contrario a lo que sucedió con los ciudadanos que no tuvieron el debido cuidado con su patrimonio.
En esta oportunidad y tal como ya lo han hecho otras instancias judiciales, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán negó todas las pretensiones de la demanda y advirtió que no puede atribuirse culpa alguna al Estado que, en todo momento y una vez descubierto el fenómeno, empezó a alertar a la población para que no invirtieran en negocios de dudosa credibilidad.
Vale la pena indicar que de las 564 demandas presentadas contra la Superfinanciera desde 2008 por temas relacionados con la captación ilegal de recursos del público, cerca de la mitad han terminado con sentencia favorable al Estado colombiano (220 en primera instancia y 50 en segunda instancia).