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Ley 1778, Sancionada ley de lucha contra el soborno transnacional
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016, que tiene como objetivo combatir la corrupción transnacional.
La nueva ley, impulsada por la Superintendencia de Sociedades y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia, establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.
En ese sentido, la norma señala que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.
“El proyecto establece una serie de beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias”, resaltó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
El mencionado régimen sancionatorio queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Así mismo, el proyecto señala las entidades que pueden ser sancionadas, así como las multas que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento a aplicar.
También establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.
La entrada en vigencia de la Ley de soborno transnacional representa un paso fundamental hacia el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Mediante la Ley 1573 de 2012, el Congreso de la República aprobó la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, como parte de los compromisos asumidos con la OCDE.
Esta convención impone una serie de obligaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra, justamente, complementar el ordenamiento jurídico para sancionar efectivamente a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.
Para conocer la Ley 1778 completa, haga clic aquí.
Decreto 390, beneficios en caso de soborno transnacional y corrupción
La Superintendencia de Sociedades informa que se expidió el Decreto 390 del 21 de marzo de 2024 por parte del Gobierno Nacional, el cual reglamenta el procedimiento para conceder los beneficios por colaboración en materia de soborno transnacional y responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, con los que puede obtenerse hasta la exoneración total y parcial de la sanción, cuando a cambio, la persona jurídica entregue oportunamente información relevante sobre los aspectos de comisión de las conductas y beneficios obtenidos en estos esquemas ilegales.
Al respecto el señor Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar manifestó: “con esto estamos dándole fuerza a nivel de decreto a la posibilidad de que encontremos mecanismos que permitan la resolución exitosa de casos y que beneficien a esas compañías que desean mantenerse en los mercados nacionales e internacionales, a cambio de reconocer los propios hechos de soborno transnacional o corrupción y adquirir importantes compromisos para fortalecer sus mecanismos de prevención y cumplimiento, como así ha ocurrido en el escenario mundial.
Sabemos que la imposición de una multa tan alta, como ocurre en estos casos, de hasta 200.000 SMMLV, puede llevar a la liquidación de las sociedades, siendo estos beneficios por colaboración una opción para lograr una salida más eficiente que permita continuar con el desarrollo del objeto social y preservar el empleo de muchos trabajadores”.
Con esta herramienta fortaleceremos aún más nuestras competencias generales y exclusivas sobre personas jurídicas para investigar y sancionar casos de soborno transnacional en el marco de la Ley 1778 de 2016.
Decreto 1167, Auxiliares de Justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial
La Superintendencia de Sociedades se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1167 de 2023, el cual contiene las principales modificaciones realizadas en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para mejorar y agilizar los procesos de insolvencia e intervención con el objeto de salvar empresas.
Estas modificaciones buscan que los procesos concursales y de intervención sean más expeditos, eficientes y efectivos desde el rol de los Auxiliares de la Justicia, así como los requisitos y procedimientos necesarios para su participación en los distintos procesos.
A continuación se detallan las principales modificaciones que entrarán en vigencia próximamente:
- Clasificación de procesos de intervención: A partir de ahora, los procesos de intervención se clasificarán únicamente en las categorías A y B, dependiendo del número de personas afectadas. Si existen más de 50 afectados, el proceso se clasificará como categoría A; si existen hasta 50 afectados, se clasificará como categoría B.
- Inscripción en una o varias jurisdicciones: Los aspirantes y Auxiliares de la Justicia podrán inscribirse en una o varias jurisdicciones, lo cual brinda mayor flexibilidad y oportunidades para aquellos que deseen expandir su alcance y participación en diferentes áreas legales.
- Experiencia profesional específica: La experiencia profesional específica en uno o varios sectores se acreditará de acuerdo a la categoría para la cual se inscriba el aspirante. Para acceder a la categoría A, se deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia; para la categoría B, se requerirán al menos cinco (5) años de experiencia; y para la categoría C, se exigirán al menos tres (3) años de experiencia.
- Antecedentes penales, fiscales o disciplinarios: Aquellos aspirantes y Auxiliares de la Justicia que tengan antecedentes penales, fiscales o disciplinarios personales no podrán formar parte de la lista de inscritos. Se busca garantizar la integridad y confianza en el sistema legal mediante esta medida.
- Requisitos para la lista de Auxiliares de la Justicia: No será necesario acreditar la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención para hacer parte de la lista de Auxiliares de la Justicia. No obstante, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan aprobado dicho curso.
- Requisitos específicos por categoría: Los requisitos específicos para acceder a cada una de las categorías (A, B, C) se dividirán por cargos (promotor - liquidador e interventor). Además, el número de procesos necesarios para acceder a las distintas categorías se reducirá, lo que permitirá una mayor participación y oportunidades para los aspirantes.
- Ascenso automático: Los Auxiliares de la Justicia que cumplan los requisitos para una categoría superior a la que se encuentren inscritos podrán ascender automáticamente, a menos que manifiesten expresamente su deseo de no hacerlo. Esto facilitará el reconocimiento y la promoción de aquellos profesionales que demuestren una mayor cualificación.
- Toma de posesión del cargo: En un plazo de cinco (5) días hábiles, el Auxiliar de la Justicia designado dentro de un proceso deberá manifestar si acepta o no el cargo y, en caso de aceptarlo, deberá tomar posesión del mismo. Esto garantiza una respuesta oportuna y una rápida incorporación al proceso.
- Dilatación injustificada del proceso: La dilación injustificada del proceso por parte de un Auxiliar de la Justicia se incluye como una nueva causal de incumplimiento de sus funciones, evitando así retrasos innecesarios y garantizando la eficiencia en el sistema.
- Nuevas causales de relevo: Se crearon cinco nuevas causales de relevo de los Auxiliares de la Justicia dentro de los procesos, con el objeto de evitar perturbaciones, demoras y dilaciones innecesarias.
- Pago del subsidio al liquidador: El pago del subsidio al liquidador en procesos de insolvencia ya no se realizará por etapas ni porcentajes. En su lugar, se efectuará una vez que la providencia que aprueba la rendición final de cuentas de su gestión se encuentre en firme.
Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señala “Las modificaciones al régimen de los Auxiliares de la Justicia están enfocadas en democratizar la lista para contar con perfiles que tengan experiencia empresarial en diferentes sectores que permita salvar empresas, proteger el empleo y que puedan ser atractivas para la inversión y el crédito, innovar para aportar al desarrollo económico y social del país con una visión de fortalecer el tejido empresarial a nivel nacional y regional”.
Decreto 1068, permite la depuración de las sociedades no operativas
Con el fin de reglamentar el proceso que permita la depuración de las sociedades no operativas (empresas que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas), el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020.
Este Decreto permite a la Superintendencia de Sociedades iniciar el proceso para declarar la disolución de las sociedades que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o el envío de la información financiera a la Superintendencia, una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 del Plan Nacional de Desarrollo.
"Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos. Igualmente, en muchos casos, sociedades que nunca operaron o que dejan de operar y no generan ingresos operacionales, y que no disuelven y liquidan, pueden ser usadas para actividades ilícitas. Este tipo de sociedades no generan ningún valor a la economía del país y, por el contrario, se constituyen en un riesgo para la preservación del orden público económico" señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.
Lo indicado en el decreto reglamentario aplica para las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.
Una vez se identifique alguno de estos supuestos, la Superintendencia podrá adelantar el procedimiento administrativo correspondiente, notificando del mismo a la sociedad respectiva. Si la sociedad no remite respuesta o no acredita con cualquier medio de prueba que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, la Entidad declarará la sociedad disuelta y en estado de liquidación, a través de un Acto Administrativo.
Decreto 991, hace ajustes en los procesos de insolvencia
La Superintendencia de Sociedades cuenta a partir de ahora con un nuevo instrumento legal, que modifica y simplifica trámites en aras de agilizar los procesos de insolvencia a los que ingresan las empresas que se encuentran en crisis financiera o en dificultades para cumplir sus obligaciones con sus acreedores.
A través del decreto 991 del 12 de junio de 2018, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, se busca que la entidad pueda actualizar algunos aspectos relacionados con el modelo de gestión de los procesos de insolvencia e intervención, que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de hacerlos más eficientes y de garantizar de mejor manera los derechos de los distintos sujetos involucrados en ellos.
Con la nueva norma también se pretende regularizar los flujos de información en los procesos concursales, y concentrar las actuaciones de los auxiliares de la justicia a través de instrumentos que permitan una adecuada administración de la información de los procesos.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que, con este nuevo marco legal, "se busca darles mayor celeridad a los procesos de insolvencia. De hecho, la justicia concursal se caracteriza por su agilidad y oportunidad, si se tiene en cuenta que importantes procesos se han llevado a cabo en menos de un año".
Reyes Villamizar destacó que "los tiempos de los procesos de insolvencia, a cargo de la entidad son incluso, sustancialmente inferiores a los de otros países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE".
Entre las modificaciones que contempla esta nueva norma para liquidaciones y reorganizaciones empresariales está la posibilidad de que las oficinas regionales de la Superintendencia puedan adelantar procesos de insolvencia, previo el cumplimiento de ciertas condiciones que garanticen la idoneidad e independencia de las decisiones que se tomen.
En uno de los artículos del decreto se establecen mecanismos para facilitar la consulta de los expedientes.
Por lo demás, se facilitan mecanismos electrónicos y se autoriza para que los memoriales que se envíen por mensaje de datos, sean incorporados al expediente cuando hayan sido remitidos al buzón de la Superintendencia de Sociedades, desde la dirección electrónica provista por el sujeto procesal respectivo.
Otro aspecto relevante se relaciona con los deberes y responsabilidades de los denominados auxiliares de la justicia. A partir de la vigencia del decreto, tanto los liquidadores como los promotores deberán colaborar activamente con la Superintendencia, para que el trámite sea lo más expedito posible. Por ello, se prevé la presentación de estos funcionarios, de informes periódicos, que den cuenta del avance de estos procesos.
A partir de la entrada en vigencia del decreto sobre procesos de insolvencia, las partes podrán presentar memoriales en las oficinas de radicación del juez del concurso, incluso en aquellas distintas de la sede donde se adelanta el proceso.
Las nuevas normas que rigen los procesos concursales están, además, orientadas a armonizar los procedimientos de insolvencia con el Código General del Proceso. El decreto 911 de 2018 está vigente desde el pasado 12 de junio.
Para conocer el Decreto 991 completo, haga clic aquí.
Decreto 1348, establece mayor control sobre operaciones de libranzas
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1348 de agosto de 2016, que busca darles mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias.
Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.
Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.
Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.
La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:
- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).
También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.
El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.
Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.
Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.
En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.
Para conocer el Decreto 1348 completo, haga clic aquí.
Decreto 24, control a empresas que pasan por multinivel para captar recursos del público
Las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deben establecer una sucursal en el país.
Así lo establece el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, promovido por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.
La norma, que reglamenta la Ley 1700 de 2013, señala además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.
El decreto fija criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público.
Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza.
Adicionalmente, exige que los planes de compensación se encuentren a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.
Otra de las disposiciones tiene que ver con la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando se compruebe la realización de negocios no autorizados, en aras de proteger el ahorro del público. Es decir, la medida se hará efectiva, sin perjuicio de que se interpongan recursos durante su vigencia.
El objetivo de esta reglamentación es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.
Para conocer el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, haga clic aquí.
Decreto 2130, modernizan selección de auxiliares de justicia
Con la firma del presidente de la República, Juan Manuel Santos, entró en vigencia el decreto que moderniza los procedimientos empleados para conformar la lista de liquidadores, promotores y agentes interventores de la Superintendencia de Sociedades.
El Decreto 2130 de 2015 promueve la participación efectiva de personas idóneas en los procesos que se adelantan en la entidad. Además, contempla aspectos novedosos como un manual de ética para los auxiliares de justicia y un nuevo régimen de conflictos de interés.
La norma contiene nuevas pautas para la fijación de los honorarios de los liquidadores, promotores y agentes interventores de esta forma las asumen un menor costo por estos servicios. También busca elevar los estándares de selección y endurece los requisitos para la conformación de la lista de auxiliares.
La expedición de este decreto complementa la puesta en marcha, hace unos meses, de la herramienta de selección automatizada de liquidadores, promotores y agentes interventores y contribuye con la agilización de los procesos a través del uso de las tecnologías de la información.
Esta herramienta tecnológica cuenta una base de datos actualizada con las características de los agentes, con información como estudios realizados, experiencia profesional y un resumen de su gestión en procesos anteriores.
La reforma de que trata el Decreto 2130 de 2015 también establece que los aspirantes a desempeñarse como promotores o liquidadores presenten un examen de admisión en el que evidencien su idoneidad para desarrollar esta labor.
Con la entrada en vigencia de la nueva norma, la Superintendencia de Sociedades hará una actualización de las listas de agentes y exigirá a los nuevos aspirantes, una calificación del curso en las distintas materias.
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recalcó que este decreto es de la mayor relevancia porque a partir de su expedición, las empresas que tramiten procesos de reorganización y liquidación judicial contarán con un sistema más transparente y eficaz que asegure un óptimo manejo de los recursos de que dispones.
El Decreto 2130 de 2015 reglamenta el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia) y deroga el Decreto 962 de 2009.
Inicia segunda fase de la depuración de la Circular Básica Contable y Financiera
La Superintendencia Financiera de Colombia invita a comentar los cambios introducidos a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) dentro del proceso de depuración que inició en 2024.
Estos ajustes se adelantaron en desarrollo del Proyecto Estratégico institucional de Optimización Normativa, con el fin de mantener instrucciones que cumplan con los criterios de calidad, claridad y eficiencia acorde con la evolución del sistema financiero.
En este proceso, la CBCF pasará a llamarse Circular Básica de Riesgos, Asuntos Prudenciales e Información Financiera (CBRAPIF), la cual tendrá una estructura nueva con el fin de adoptar las mejores prácticas supervisoras, los estándares internacionales y las necesitades de información para salvaguardar la confianza y la estabilidad del sistema financiero.
Cabe señalar que la depuración de la CBCF se enmarca en los criterios de obsolescencia, falta de claridad normativa, cargas innecesarias, duplicidad y ajustes técnicos, con el fin de que las entidades vigiladas gestionen sus riesgos y su información financiera alineada en los requerimientos prudenciales y en los principios de información.
La Circular Básica de Riesgos, Asuntos Prudenciales e Información Financiera (CBRAPIF) queda, en principio, organizada en cuatro partes: (i) riesgos; (ii) asuntos prudenciales y controles de ley; (iii) información financiera y (iv) otros temas.
Cada una de estas cuatro partes está integrada por capítulos que, a su vez, se distribuyen en secciones. Adicionalmente, para facilitar la precisión en las referencias normativas y las actualizaciones posteriores los párrafos tendrán una numeración única, compuesta por un dígito que representa la parte, otro el capítulo y otro el de la sección de la instrucción.
Es importante aclarar que este proceso de depuración continuará complementándose con otros avances normativos que requieren instrucciones especiales, tales como los relacionados con NIIF 17 (Normas Internacionales de Información Financiera) y Reservas Técnicas, NIIF 9, SARAS (Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales) y Solvencia del FNG, entre otros.
En esta segunda fase, y para facilitar la revisión del proyecto de norma, la SFC preparó una tabla de equivalencias en la que se identifican las instrucciones vigentes de la CBCF actual con relación a la nueva estructura de la CBRAPIF y una indicación de los nuevos capítulos que se crean.
Cronograma para presentar Estados Financieros de 2024 a Supersociedades
La Superintendencia de Sociedades informa a todas las entidades empresariales y cámaras de comercio del país, que ya se encuentra disponible el cronograma para la presentación de los estados financieros corte a 31 de diciembre de 2024.
Frente a los requerimientos de información financiera que realiza la entidad, a través de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera CURIF, la Superintendencia de Sociedades, en aras de mejorar el ejercicio, generar mayor entendimiento, seguridad y facilitar la consulta a todos los supervisados, dispone el cronograma de plazos para la presentación de los informes, haciendo clic aquí.
Las fechas de presentación están organizadas de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT. Los plazos inician a partir del 8 de abril hasta el 13 de mayo de 2025.