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Con el fin de realizar un ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental de supervisión, las Superintendencias de Sociedades y Transporte han establecido, de común acuerdo, los criterios que emplearán para ejercer la supervisión respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte, entre estas, aquellas que por medio de un aplicativo informático o tecnológico propician o facilitan la prestación de un servicio público de transporte individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con vehículos particulares, incluso si el transporte en sí mismo no forma parte de su objeto social.

 

Esta articulación entre las entidades permitirá evitar que se presenten casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión. Para ello, se tuvo en cuenta el alcance legal en materia de supervisión y los pronunciamientos del Consejo de Estado, en relación con la vigilancia objetiva (respecto de la actividad de la sociedad), subjetiva (respecto de la persona jurídica) e integral, respecto de las sociedades cuyo objeto social exclusivo o principal consiste en facilitar servicios de transporte.

Esta base de datos publicada por la Superintendencia de Sociedades refleja el resultado de la información financiera de las 1.000 empresas más grandes por ingresos operacionales* para el año 2018, y su comparativo año 2017, del sector real no financiero.

 

El análisis se efectúa con la información financiera separada o individual (No se utiliza información consolidada), de las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia de Servicios Públicos y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

Se tomó en cuenta la información financiera reportada oportunamente a 30 de abril de 2019.

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

Con éxito se cumplió la primera sesión de cada una de las cinco mesas integradas por representantes de importantes sectores, quienes empezaron el análisis del articulado elaborado por la Superintendencia de Sociedades para la construcción de una propuesta que permita una reforma legislativa integral al Régimen General de Sociedades y al Régimen de Insolvencia.

 

Este dialogo intersectorial, abierto en el marco de la conmemoración de los 80 años de la Superintendencia, busca construir el fundamento de una propuesta para lograr un nuevo y mejor marco normativo que genere seguridad jurídica, con instrumentos más idóneos y ajustados a las dinámicas empresariales.

 

En cada una de las mesas en las que participan representantes del sector Académico, Empresarial y Gremial del país, se analizan temas fundamentales como:

1. Administradores, régimen de responsabilidad y temas afines.
2. Accionistas, buen gobierno corporativo, beneficiario real; y temas afines.
3. De la supervisión externa (inspección, vigilancia y control) e interna (revisor fiscal, normas de aseguramiento); y temas afines.
4. Disolución y liquidación voluntaria, sociedades fachadas, cumplimiento normativo, contabilidad (normas de información financiera); y temas afines.
5. Insolvencia: Reorganización, liquidación judicial; y temas afines.

 

Las conclusiones que se consolidarán en las otras cuatro sesiones programadas, definirán el articulado que se expondrá ante el Congreso de la República, para que alineados con

las políticas del gobierno se lleve a cabo una reforma integral que permita de desarrollar estrategias para generar más empresa y más empleo, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país.

El Superintendente de Sociedades Dr. Juan Pablo Liévano en compañía de delegados y asesores, socializó la metodología y el plan de trabajo, mediante el cual se busca construir y proponer una reforma legislativa al Régimen General de Sociedades y al Régimen de Insolvencia.

 

Esta propuesta, sin duda alguna, en caso de ser aprobada, le permitirá al sector empresarial afrontar con mejores herramientas los retos que se están presentando y que vendrán durante el Siglo XXI. El documento presentado será el resultado de un trabajo minucioso por parte de destacados expertos, los cuales se reunirán en torno a cinco mesas de trabajo que abordarán los siguientes temas:

 

1 Administradores, régimen de responsabilidad y temas afines
2 Accionistas minoritarios, buen gobierno corporativo, beneficiario real; y temas afines
3 De la supervisión externa (inspección, vigilancia y control) e interna (revisor fiscal, normas de aseguramiento); y temas afines
4 Disolución y liquidación voluntaria, sociedades fachadas, cumplimiento normativo, contabilidad (normas de información financiera); y temas afines.
5 Insolvencia: Reorganización, liquidación judicial; y temas afines

 

Para el Superintendente de Sociedades Dr. Juan Pablo Liévano: "Este esfuerzo marcará la diferencia para lograr una propuesta de un nuevo y mejor marco normativo que genere seguridad jurídica, emprendimiento y legalidad, en procura de la equidad, con instrumentos más idóneos y ajustados a las dinámicas empresariales.", afirmó el Superintendente.

 

Con esta actividad, la cual se da en el marco de la conmemoración de los ochenta años de la Superintendencia de Sociedades, la Entidad continúa adelante en su propósito de aportar y apoyar el "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" propuesto por el Presidente Iván Duque, a través de estrategias que permitan generar más empresa y más empleo, contribuyendo así al desarrollo económico y social del país y contar con empresas competitivas, productivas y perdurables.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía Práctica de aplicación del método de la participación y preparación de Estados Financieros consolidados y combinados.

 

De acuerdo con la entidad, dicho documento pretende servir como referente a los responsables de aplicar el método de la participación y de preparar y presentar estados financieros consolidados o combinados.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades pretende adelantar una cruzada contra las sociedades fachada, no operativas y/o de papel. Por ello, se incluyó el Artículo 91 en el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el cual se pretende establecer la posibilidad, por parte de esta Superintendencia, de declarar disuelta y en estado de liquidación a una sociedad, si no renueva su matrícula mercantil por un período de tres años o si no envía a la Superintendencia de Sociedades la información que le sea requerida durante el mismo período.

 

El artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo pretende la disolución de las sociedades no operativas y/o de papel para prevenir que las mismas puedan convertirse en sociedades fachada. Este tipo de sociedades fachada, no operativas y/o de papel, son una enfermedad, al no contar con una empresa productiva o un propósito legítimo de negocio y pueden ser usadas como instrumentos para llevar a cabo actividades ilícitas (lavado de activos, corrupción, etc.), por lo que no agregan valor a la economía y son un riesgo para la preservación del orden público económico.

 

De ninguna manera este artículo obliga a la renovación de la matrícula mercantil (dispuesto en otras normas), ni ordena depurar el Registro Único Empresarial y Social (RUES) que, conforme al artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, contempla que toda sociedad se entiende disuelta y liquidada pasados cinco años sin que se haya renovado la matrícula mercantil.

 

Tampoco va en contra de los pequeños empresarios y emprendedores, quienes tendrán todas las garantías para indicar que cuentan con una sociedad operativa. En consecuencia, la sociedad podrá demostrar su operatividad, acreditándolo con los soportes respectivos, con independencia de si renueva o no la matrícula mercantil.

 

Conforme a la legislación vigente, todas las sociedades están en la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil. En efecto, esta renovación es y ha sido una obligación de todo comerciante. La sanción de disolución e inmediata liquidación de la sociedad a los cinco años por la no renovación es un tema distinto para la depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES), como ya se indicó.

 

Esta Superintendencia tiene la total certeza y convicción de que, para alcanzar una mayor equidad en el país, se necesitan generar muchos más empleos y que esto se logra con sociedades que tengan empresas en marcha o con vehículos legales de tenencia de activos o esquemas legales de organizaciones empresariales.

 

El debate, por lo tanto, del artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo debe centrarse en la lucha contra las sociedades no operativas y/o de papel, que pueden ser usadas como fachada para actividades ilícitas. La conveniencia o no del cobro de la renovación de la matrícula mercantil es otra discusión, independiente y distinta a la del artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, como ya se explicó.

Como parte de las iniciativas de la Superintendencia de Sociedades dirigidas a descongestionar el trámite de los procesos de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia que se encuentran en curso, la Entidad nombrará tres jueces Ad Hoc. Dos de ellos son actualmente asesores del Despacho del Superintendente de Sociedades y, el tercero, será el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

 

Con su amplia experiencia, estos funcionarios tendrán a cargo los procesos específicamente delegados por el Superintendente de Sociedades, como un encargo especial, medida que, en conjunto con la reestructuración de dicha Delegatura, buscan fortalecer el plan de descongestión y optimizar el trámite de los procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención.

 

Actualmente se encuentran en trámite un total de 1.102 procesos y 256 solicitudes de inicio de procesos de insolvencia en Bogotá, los cuales se verán beneficiados por las nuevas medidas de descongestión.

 

Con esta medida la Superintendencia de Sociedades espera prestar sus servicios de una forma más rápida y eficaz.

Dentro de la estrategia de servicio al ciudadano, transparencia y gestión que viene adelantando la Superintendencia de Sociedades y que se traduce en "Más empresa, más empleo" se dio un nuevo paso en la racionalización de trámites.

 

Los usuarios de la entidad podrán radicar en línea de los siguientes tres trámites que hacen parte de las reformas estatutarias atendidas por la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control:

 

Escisión de sociedades comerciales: Reforma estatutaria mediante la cual una sociedad (escindente) divide su patrimonio en dos o más partes con el fin de transferir en bloque una, varias o la totalidad de dichas partes a una o varias sociedades (beneficiarias) ya constituidas o las destinan para la creación de nuevas sociedades.

 

Fusión de sociedades comerciales: La fusión es una reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía.

 

Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes: La disminución de capital con efectivo reembolso de aportes requiere autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 145 del Código de Comercio y el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

 

Lo anterior se traduce en agilidad en los trámites y reducción en el tiempo en pro de la empresa como fuente generadora de empleo.

 

Para radicar solicitudes reformas estatutarias en línea, haga clic aquí.

El superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara, reveló los primeros resultados del plan de choque puesto en marcha en días pasados con el fin de avanzar en los 2.473 procesos de reorganización y liquidación empresarial que actualmente adelanta la entidad.

 

"Con la implementación de modelos internos y fichas de trabajo avanzamos de forma más expedita en los trámites que realizan las empresas que buscan normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa y de activos y pasivos", recalcó el superintendente de Sociedades.

 

Sólo en las dos recientes semanas, 27 sociedades, de todo el país, se han acogido al proceso de reorganización bajo el concurso de la Superintendencia de Sociedades, explicó Liévano Vegalara, tras recalcar que cuando estas compañías firmen los acuerdos, se cumplirá con una de las estrategias fijadas por la actual administración: "más empresa más empleo".

 

Los sociedades admitidas al proceso de reorganización, según los reportes entregados por los representantes legales de las mismas, generan cerca de 2.500 empleos directos y cientos de empleos indirectos en diversas regiones del país.

 

Entre las empresas admitidas al proceso de reorganización empresarial, contemplado en la Ley 1116 de 2006, se encuentran la reconocida marca de ropa Tennis S.A., la sociedad Gaico Ingenieros Constructores S.A. y Manufacturas de Cemento S.A. (Mancemento).

 

"Las 27 compañías admitidas al proceso de reorganización, podrán comenzar negociaciones con sus acreedores para buscar un acuerdo que les permita seguir operando", agregó Liévano Vegalara tras resaltar que solo en los casos de Mancemento S.A., Gaico S.A. y Tennis S.A., una buena negociación con los acreedores permitirá salvar más de dos mil empleos directos e indirectos.

 

"Aquí el compromiso es claro: queremos una Colombia con más empresa y más empleo", concluyó superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

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Un total de 19 compañías adoptaron el modelo de empresas de beneficio e interés colectivo (BIC) de la mano de la Superintendencia de Sociedades.

 

De acuerdo con informes de la entidad en el grupo hay compañías de diversos tamaños; desde pymes hasta sociedades con más de $14.000 mil millones en activos. Las estadísticas señalan que 11 sociedades impulsaron reformas internas para convertirse en BIC y las restantes son nuevas compañías.

 

“Lo bonito de esto es que están en todo el país y no solo en Bogotá. Las BIC son un compromiso que implica que toda la organización se vuelca a cumplir lo social y lo ambiental. Es una iniciativa de equidad de este gobierno”, señaló el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 

Las BIC le presentarán a la Superintendencia de Sociedades un informe anual donde detallarán los impactos positivos de su actividad en las comunidades, el medio ambiente y la calidad de vida de sus trabajadores usando uno de los cinco estándares internacionales definidos por la entidad:

 

1. La Certificación de Sociedad Tipo B de B Corporation.
2. Los Estándares GRI del Global Reporting Initiative.
3. La norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Empresarial de la International Organization for Standardization
4. La Guía para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG Compass) de las Naciones Unidas, el World Business Council for Sustainable Development y el GRI.
5. La serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility

 

Cabe recordar que el Gobierno Nacional sancionó recientemente la Ley 1901 de 2018, que permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común. Es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.

 

Cualquier sociedad puede transformarse en BIC a través de una reforma a sus estatutos.

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