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La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó la Circular Única en los capítulos referentes a propinas. Se actualizaron las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina, así como del derecho de no pagarla o de modificar su cuantía si les es sugerida.

Estos son algunos de los aspectos más importantes que se modificaron en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Respecto del precio:
- Se debe informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas.
- Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación.
- Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento.
- Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.
- No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano.
- Estas disposiciones rigen a partir del 5 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que fueron publicadas en el Diario Oficial No. 52.148 de esa fecha.

Respecto de la propina:
- La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.
- El establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar una cuantía diferente.
- El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
- Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.
- En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Estas disposiciones entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 5 de noviembre de 2022.

El incumplimiento de estas disposiciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV.

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó a todos los comerciantes del país (personas naturales o jurídicas), a renovar su Matrícula Mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2018.

 

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), renovar su Matrícula Mercantil y la de sus establecimientos de comercio, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

 

“Renovar la Matrícula Mercantil genera seguridad para hacer negocios. Hace que los clientes sepan que los comerciantes con los que tratan juegan de manera legal y son cumplidores de sus deberes. La invitación desde la Superintendencia de Industria y Comercio es que hagan ese registro pronto y no lo dejen para última hora, porque este año la fecha coincide con Semana Santa”, indicó el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo.

 

Es importante recordar que los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la Matricula Mercantil antes de la fecha establecida (antes del 31 de marzo de 2018) podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CATORECE PESOS M/C ($13.281.114.oo), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV).

 

¿Cómo renovar la Matrícula Mercantil?
Para cumplir con el proceso de renovación de la Matrícula Mercantil, el comerciante sólo debe dirigirse a cualquiera de las más de 220 oficinas de las 57 Cámaras de Comercio que funcionan en todo el territorio colombiano o a través de su respectiva página web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.

 

En cuanto las tarifas, se pueden encontrar en la página Web de cada Cámara de Comercio y están asociadas al valor de los activos que están incorporados a cada empresa.

 

Todas las Cámaras de Comercio otorgan beneficios para quienes realicen el registro de manera anticipada a la fecha límite.

Con el objetivo de acercar sus servicios a más colombianos y desbogotanizar la Protección al Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio firmó un convenio con la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

A través de las Casas y Rutas del Consumidor de la Red Nacional de Protección al Consumidor, la Superfinanciera recibirá solicitudes de información, peticiones, quejas, reclamos y denuncias de usuarios del sistema financiero a través de las siete Casas del Consumidor ubicadas en Bogotá.

 

Entre febrero y octubre de 2017 la Superintendencia Financiera de Colombia ha dado respuesta final a 58.063 quejas. Los motivos más frecuentes de los consumidores financieros están relacionados con la indebida atención, aspectos contractuales, descuentos injustificados, procedimientos y honorarios de cobranza, reporte a las centrales de riesgo, mora en el pago o en el reconocimiento de un siniestro, objeción o negativa para atender el siniestro y aportes, entre otros.

 

Adicionalmente, en desarrollo del programa de educación financiera de la Superintendencia Financiera y de la campaña de prevención de captación ilegal de recursos del público “De eso tan bueno no dan tanto”, la Entidad ha llegado a más de 4.000 ciudadanos de diferentes lugares del país durante 2017.

 

La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de preservar la estabilidad del Sistema Financiero Colombiano, mantener la integridad y transparencia del mercado de valores y velar por la protección de los derechos de los consumidores financieros, razón por la cual formaliza hoy su participación como miembro de la Red Nacional de Protección al Consumidor que lidera la Superindustria.

 

Así, las Superintendencias articulan sus labores con el objetivo de lograr una protección efectiva y eficiente de los consumidores mediante el desarrollo de actividades tendientes a promover y consolidar una cultura de respeto por los usuarios del sistema financiero partiendo del conocimiento de sus derechos.

 

Esta vinculación le permitirá también a la Superfinanciera ejercer con mayor despliegue y eficacia sus funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades vigiladas y sus relaciones con los usuarios.

 

Con la Superintendencia Financiera ya son cuatro autoridades administrativas del orden nacional - además de la Supersalud, la Superservicios y la Supervigilancia -, que se unen a la Red Nacional de Protección al Consumidor liderada por la Superindustria quien ejerce la Secretaría Técnica, para trabajar coordinada y articuladamente en favor de los consumidores.

El Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett y el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, continuando con su lucha contra la cartelización empresarial y otras formas de colusión en contrataciones públicas que violan el régimen de libre competencia económica, firmaron un Convenio Interadministrativo para fortalecer la efectividad y eficiencia de las investigaciones administrativas y penales que se adelantan por estas conductas que afecten los intereses y recursos públicos.

 

En el marco de este Convenio, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Fiscalía General de la Nación articularán sus actuaciones para que conjuntamente se investiguen y sancionen las conductas que afecten la libre competencia en procesos de contratación en entidades del orden nacional, departamental y municipal.

 

Adicionalmente, el Convenio estable intercambios de información y de elementos de prueba con el fin de que cada entidad pueda adelantar sus actuaciones en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de policía administrativa económica en salvaguarda de la libre competencia y de los dineros y recursos del presupuesto de las distintas entidades públicas.

 

Este acuerdo permitirá avanzar con las investigaciones que hoy en día cursan en la Superintendencia de Industria y Comercio, que cumpliendo con sus funciones de policía administrativa económica, ya tiene bajo indagación más de 350 procesos de contratación estatal en los que han participado más de 500 agentes del mercado.

 

Las partes implementarán acciones para conformar grupos de servidores públicos que cumplan con las funciones de policía judicial y apoyarlos en procesos de capacitación, así como de instruir a los funcionarios de la Fiscalía para que colaboren en las investigaciones a cargo de ambas entidades.

 

Para cumplir lo establecido en el Convenio se creará un Comité de Coordinación y Seguimiento que estará liderado por la Subdirección de Articulación Externa de Policías Judiciales de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la Nación y por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, como miembro de la Red Internacional de Protección al Consumidor (ICPEN por sus siglas en inglés), se une al programa especial sobre el MES DE LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE 2015-COMERCIO ELECTRÓNICO E INTERMEDIARIOS.  

 

Se trata de una campaña mundial para prevenir el fraude en materia de comercio electrónico e intermediarios, y se lleva a cabo en el mes de abril con el fin de crear conciencia en los consumidores de sus deberes y derechos frente a este tipo de comercialización. 

 

Como una de las iniciativas de cooperación internacional, el ICPEN ha creado el Mes de la Prevención del Fraude, durante este período se están llevando a cabo campañas lideradas por los países miembros, escogiéndose anualmente diferentes temas que son socializados internacionalmente.
 
La Superindustria recomienda
En el Mes de la Prevención del Fraude en Comercio Electrónico y Sus Intermediarios, la Superintendencia quiere darle al consumidor algunos consejos prácticos.


Al momento de adquirir algún producto o realizar cualquier transacción en línea debe tener en cuenta:


1. Infórmese sobre la identidad del proveedor. Asegúrese de conocer su nombre, correo electrónico, dirección y demás datos de contacto.
2. Es un deber del proveedor suministrar toda la información necesaria respecto de las características de cada producto. Es necesario que conozca el tamaño, peso, medidas, material fabricado, componentes, modo de fabricación y demás elementos esenciales para tomar la decisión de adquirirlo o no.
3. Es importante informarse correctamente de los siguientes factores antes de tomar la decisión de adquirir un producto:

  • Formas de pago ( tarjeta débito, crédito, PSE)
  • Tiempo de entrega del producto o de la prestación del servicio
  • Precio total del producto donde se incluyan los impuestos.
  • Los gastos de envío del producto
  • Garantías
  • Posibles pagos extra

4. Recuerde siempre usar métodos seguros para adquirir tus productos. Utilice computadores confiables.

5. No olvide de leer detenidamente los términos y condiciones que se incorporan en los sitios de comercio electrónico en donde pretendes adquirir tu producto.
 
¿Qué es el ICPEN?
El ICPEN Es una red mundial conformada por las distintas entidades gubernamentales encargadas de promover y proteger la protección al consumidor en cada país miembro de la red. Dicha red tiene como objetivo principal incentivar el refuerzo de la cooperación internacional  en materia de protección al consumidor entre las distintas entidades.

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El Gobierno Nacional expidió el pasado 11 de julio de 2014, la Ley 1727, mediante la cual se reformó el Código de Comercio, se fijaron normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictaron otras disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes que incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil, con el fin de que la Entidad pueda adelantar las respectivas investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.

 

Los comerciantes que no cumplan con esta obligación podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas de hasta DIECISIETE (17) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV), es decir, DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($10.953.950.oo), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

 

En este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio hizo un llamado especial e invita a los comerciantes, para que antes del 31 de marzo de 2015, se pongan al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, y así evitar las respectivas sanciones.

 

El único requisito para renovar la matricula mercantil es dirigirse a la respectiva cámara de comercio, diligenciar el formulario de renovación y cancelar los derechos de matrícula correspondiente. Los comerciantes también pueden consultar con su cámara de comercio sobre el procedimiento para efectuar este trámite de manera virtual.

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Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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