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El Gobierno Nacional reglamentó mediante el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, las modificaciones que introdujo la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico.  

 

Además, incluyó las medidas tomadas por la Presidencia de la República, con la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

 

Entre las precisiones que hace el decreto para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran:

Pago Impuesto sobre la Renta y Complementarios y anticipo Sobretasa


Los Grandes Contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Las Personas Jurídicas con las mismas actividades, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Es importante aclarar que la presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los Grandes Contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las Personas Jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

 

El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo.  

 

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:

Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril
Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio


Obras por impuestos

Las Personas Jurídicas que a 31 de marzo de 2020 soliciten vinculación del impuesto “Obras por Impuestos" y cumplan con los requisitos establecidos, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Los Grandes Contribuyentes en las mismas condiciones, también podrán presentar la declaración y pagar la segunda cuota hasta el 29 de mayo de 2020.

 

Declaración de activos en el exterior
De acuerdo con los plazos establecidos en el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior debe ser realizada cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a 1 de enero de 2020 sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000).

 

Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.

 

Anticipos Régimen Simple de Tributación – RST
También fueron establecidas las fechas para los pagos de anticipos de los contribuyentes inscritos en el RST.

Enero – Febrero de 2020: Entre el 5 y el 18 de mayo 2020
Marzo – Abril de 2020: Entre el 9 y el 24 de junio 2020
Mayo – Junio de 2020: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio – Agosto de 2020: Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020
Septiembre – Octubre de 2020: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre – Diciembre de 2020: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021


Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio deberán presentar la declaración de dicho impuesto entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT.

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas así:

Primera cuota: Entre el 12 y el 26 de mayo
Segunda cuota: Entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre


Declaración y pago normalización tributaria

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020.

El próximo 23 de febrero vence el plazo para la presentación y pago del Impuesto a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Esta fecha aplica para todos los obligados a hacerlo, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) que tengan.

En esta oportunidad, los productores e importadores de estos bienes deben presentar una declaración por las operaciones llevadas a cabo durante la fracción del año gravable 2022 en la que entró en vigor el impuesto y otra por el año gravable 2023. Esta declaración deben hacerla con el Formulario 330 que ya está disponible en el Portal Transaccional de la DIAN.

La fracción del año gravable 2022 hace referencia a los días contados a partir de la vigencia de la Ley 2277 de 2022, es decir, del 13 al 31 de diciembre de 2022.

Es importante llamar la atención de los productores e importadores de productos plásticos de un solo uso que hayan presentado una sola declaración consolidada con la información de los dos años gravables. De ser así, es necesario que hagan la corrección y presenten cada una de las dos declaraciones por separado antes de la fecha señalada (23 de febrero), para que para que evite posibles sanciones.

El pasado 1 de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en información exógena cambiaria.

En tanto se ajustan los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN, de acuerdo con el Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco de la República, es necesario señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación a la autoridad de control del régimen cambiario, de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero a marzo; abril a junio), por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Para ello, la DIAN publicará en los próximos días los plazos adicionales que se van a aplicar para presentar la información exógena cambiaria correspondiente a los periodos señalados, así:

Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán en el mes de febrero de 2024, la información del mes de octubre de 2023. En el mes de julio de 2024, transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio de 2024, conforme se indica en este comunicado.

La DIAN se permite informar que los plazos señalados en el presente comunicado serán establecidos a través de una resolución que modificará transitoriamente el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021 modificada por la Resolución 494 de 2022.

La Contaduría General de la Nación publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos, plazos y características de envío a la Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución 706 de 2016”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 13 de octubre.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El próximo 28 de junio es la fecha límite para que los ciudadanos paguen el impuesto predial del segundo trimestre de este año, con lo que se evitarán sanciones e intereses de mora. Este es el tributo más importante de la ciudad, el cual aporta al cumplimiento de los grandes proyectos de inversión que contribuyen al Plan de Desarrollo Medellín Futuro.

“Esta es la principal renta del Distrito y representa una partida presupuestal para 2023 de $865.764 millones, por lo cual sería importante seguir posicionando a la ciudad en el indicador más alto de cultura de pago”, dijo el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

Hasta el momento, ya se ha logrado el recaudo de un 70 % con respecto al cumplimiento de la meta, lo que representa $608.640 millones. Estos recursos soportan la ejecución de proyectos como Matrícula Cero, Computadores Futuro, Parques del Río Norte, Metrocable Picacho, Metro de la 80, Centros del Valle del Software y otras iniciativas para el crecimiento de la ciudad.

El pago puede hacerse a través de los canales virtuales habilitados, ingresando al portal www.medellin.gov.co/pagafacil o en la aplicación HaciendaMed. Las personas que prefieran realizarlos de manera presencial pueden dirigirse con su factura a las entidades bancarias autorizadas o a las taquillas de Tesorería, en el primer piso del Centro Administrativo Distrital.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2023, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 19 de mayo.

Entre el 17 y el 28 de abril de 2023 están las fechas límite establecidas por la Administración Distrital para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de personas naturales y jurídicas que ejercen actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras, de manera presencial o virtual.

En la declaración, los contribuyentes de Industria, Comercio y sus Complementarios deben informar los ingresos recibidos en el año anterior y el impuesto a pagar, según la actividad económica ejercida.

“Recuerde que si usted presenta la declaración de Industria y Comercio entre enero y el 28 de abril, que es la fecha límite para presentarla, recibirá la facturación en tres cuotas. La primera factura les va a llegar en mayo, la segunda en julio y la tercera en septiembre. Importante, entonces, si es contribuyente del impuesto de Industria y Comercio cumpla con el deber formal de presentar su declaración anual y, por supuesto, con el deber sustancial de pago”, aclaró el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

Las fechas de vencimiento se establecieron en el calendario tributario vigente para el 2023 – Resolución 202250120333, según el último número del NIT o cédula, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Último dígito 0 – hasta el 17 de abril
Último dígito 9 – hasta el 18 de abril
Último dígito 8 – hasta el 19 de abril
Último dígito 7 – hasta el 20 de abril
Último dígito 6 – hasta el 21 de abril
Último dígito 5 – hasta el 24 de abril
Último dígito 4 – hasta el 25 de abril
Último dígito 3 – hasta el 26 de abril
Último dígito 2 – hasta el 27 de abril
Último dígito 1 – hasta el 28 de abril

Debido al nuevo modelo de facturación de Industria y Comercio, es indispensable que los contribuyentes conozcan la importancia de presentar su declaración, pues ante el desmonte del modelo provisional anterior, los contribuyentes que no presenten la declaración no recibirán facturación para la vigencia, lo que desencadena dificultades administrativas y legales.

En la ciudad, la declaración se presenta únicamente de manera virtual en https://www.medellin.gov.co/declaraciones, en el botón “Formulario para presentar la declaración anual de Industria y comercio (ICA)”.

Entre el 10 y el 21 de abril, y de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), se cumplirán los plazos para que los empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración Anual Consolidada, como lo establece el calendario tributario de 2023.

Para el cumplimiento de esta obligación tributaria, la DIAN dispuso en su portal transaccional (www.dian.gov.co) el formulario 260. Así mismo, y para facilitar el proceso de presentación, suministrará, sin costo, el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a quiénes aún no cuenten con él.

En la presentación de esta declaración, es fundamental que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de los anticipos bimestrales y los hayan diligenciado correctamente en el formulario 2593. De igual forma, que la presentación de los anticipos se haya hecho, aún si el pago de uno o más bimestres corresponde a cero pesos ($0).

En caso contrario, si el contribuyente tiene la necesidad de hacer ajustes a sus recibos electrónicos de algún anticipo bimestral, deberá hacerlos mínimo con dos días de anticipación a su plazo según su último digito del NIT, y así poder acceder al formulario 260, sin ningún inconveniente.

Quienes hayan realizado oportuna y correctamente el diligenciamiento de los anticipos bimestrales, es decir, para quienes no deban realizar ajustes, previo a diligenciar el formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del RST, el sistema les pre-diligenciará los campos en donde se consolida este reporte de información de forma automática.

De otra parte, el formulario 260 permite realizar, dentro del RST, la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), a los contribuyentes que desarrollen actividades en algunos municipios, haciéndolo de manera directa y sin desplazamientos.

Igualmente, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la DIAN ha dispuesto en su página web un micrositio sobre el Régimen Simple de Tributación, con material pedagógico y de ayuda para orientar la presentación de la Declaración Anual Consolidada, sin contratiempos.

La Administración de Medellín otorgará un descuento del 5 % en la factura anualizada del impuesto predial a los contribuyentes que paguen esta obligación hasta el 29 de marzo de 2023. La disminución está aplicada en la factura del primer trimestre para acceder fácilmente a ella.

155.124 personas se han acogido a este beneficio durante los dos primeros meses del año, lo que ha permitido recaudar $243.766 millones, es decir, el 28.1 % de la meta establecida para 2023, que es de $865.764 millones.

“Quienes quieran acogerse al pronto pago del impuesto predial, por las facturas anualizadas, lo pueden hacer hasta el 29 de marzo a través de www.medellin.gov.co o por medio de los bancos con los cuales tenemos convenio. Si no tiene la factura, puede descargarla de la página o puede acercarse a la oficina de Servicios Tributarios a reclamarla. Esta es la principal renta tributaria de Medellín y en los ingresos corrientes ocupa un peso importante para la inversión de grandes proyectos en el marco del plan de desarrollo Medellín Futuro”, dijo el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

La obligación se puede cancelar por medio del botón de pago de impuestos, que se encuentra en la página web www.medellin.gov.co/pagafacil, también desde la aplicación móvil HaciendaMed o en las entidades bancarias referenciadas en la factura.

Con el ánimo de brindar seguridad jurídica a los agentes de retención ubicados en los departamentos de Cauca y Nariño, y brindar el apoyo a la recuperación económica de dicha región, el Gobierno nacional amplió los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de febrero y marzo de 2023, establecidos inicialmente en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022.

Es así como con la expedición del Decreto 262 del 24 de febrero de 2023, los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto Sobre las Ventas -IVA, así como los autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, que a 31 de enero de 2023 se encontraban domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño, realizarán la presentación de la declaración y pago de las retenciones practicadas en febrero y marzo, entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último número del NIT.

La modificación de las fechas se determinó debido a la afectación generada por el cierre de la carretera Panamericana, como consecuencia del derrumbe presentado el pasado 9 de enero de 2023 a la altura del kilómetro 75, del municipio de Rosas en el departamento del Cauca. Lo anterior, generó el aislamiento por vía terrestre, viéndose afectado el normal desarrollo económico de la región.

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