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Aproveche los beneficios y normalice los activos omitidos y pasivos inexistentes
Los contribuyentes que a 1 de enero de 2020 tuvieren activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria tienen la oportunidad, hasta el 25 de septiembre, de subsanar esta situación a través del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.
En esta oportunidad, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 1010 del 14 de julio de 2020, con el cual se reglamentó lo contenido en la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico al respecto, la tarifa del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es del 15% de la base gravable, sin embargo, los contribuyentes tienen la oportunidad de repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020 e invertirlos con vocación de permanencia en el país, lo que les permite disminuir la base gravable de estos activos en un 50% liquidando el impuesto con una tarifa de 7.5%.
Es importante tener en cuenta que la vocación de permanencia hace referencia a la inversión y permanencia de los activos en el país por un periodo no menor de dos años.
El contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es quien tiene la responsabilidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto de Normalización Tributaria. Sin embargo, la repatriación de los recursos omitidos podrá ser efectuada directa o indirectamente, es decir, por el contribuyente sujeto al impuesto, o la entidad del exterior que es objeto del mismo.
Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.
Hasta el 25 de septiembre puede normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el próximo 25 de septiembre vence el plazo otorgado por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que a 1 de enero de 2019 posean activos omitidos o pasivos inexistentes, para que declaren, liquiden y paguen el impuesto de normalización tributaria.
José Andrés Romero, Director General de la DIAN, invitó a los colombianos a aprovechar esta gran oportunidad, jugarle limpio al país y formalizar su situación fiscal, liquidando una tarifa del 13%, en el Formulario 445, antes que la Entidad inicie los procesos de fiscalización correspondientes, aplicándoles en la declaración de renta una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor de impuesto a cargo determinado (Numeral 1 del Art. 648 del Estatuto Tributario).
El funcionario recordó que la Administración Tributaria está en un proceso de transformación, donde se vienen haciendo grandes esfuerzos para brindar herramientas, y canales modernos y ágiles para facilitar trámites, garantizando que, bajo los propósitos de cercanía con el ciudadano y la legitimidad, los contribuyentes tengan plena confianza en una Entidad que trabaja para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y construir una Colombia Más Honesta.
José Andrés Romero se mostró confiado en la oportuna respuesta de los colombianos a esta invitación y a que eviten además de las sanciones monetarias, sanciones penales derivadas de estos actos. Recordó igualmente que la DIAN cuenta con información privilegiada proporcionada por otras jurisdicciones, mediante la cual se tiene conocimiento de activos en el exterior o declarados inexactamente (incluidas cuentas bancarias), los cuales no han sido reportados o han sido reportados por montos inferiores por parte de los contribuyentes colombianos en sus declaraciones de renta.
El Director de la DIAN afirmó que “los activos de los contribuyentes que sean objeto de este impuesto, para efectos patrimoniales, deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario - año gravable 2019, y de los años siguientes, cuando haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos".
Intercambio de información con Panamá
La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas, DIAN, el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá y la Dirección General de Ingresos de ese país, sostuvimos una reunión de acercamiento con resultados positivos en Panamá el pasado 2 de septiembre, en la que reiteramos el compromiso de ambos países con la transparencia fiscal internacional, la colaboración mutua y el intercambio efectivo de información para fines fiscales.
En próximos días recibiremos la visita del equipo técnico del Gobierno Panameño, para acordar el plan de trabajo que lleve a la implementación de la Convención Multilateral para la Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal (MAC) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para CRS (MCAA), de tal forma que se garanticen las condiciones para el intercambio automático de información financiera entre ambos países, antes del mes de marzo del año 2020. En su momento emitiremos un comunicado conjunto a la opinión pública.
Lo anterior, es una buena noticia para la Administración Tributaria, y ratifica la invitación que estamos haciendo a los colombianos con activos no declarados en el exterior, a que se acojan a la Normalización Tributaria y se pongan la camiseta del país para construir una Colombia más honesta.