Viernes, 05 Mayo 2017 07:26

Vencen plazos para impuesto a la riqueza y normalización tributaria

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza, quienes desde el próximo martes 9 de mayo deben cumplir con la obligación de declarar y pagar la primera cuota del impuesto.

 

El calendario de vencimientos fijó las fechas para cancelar las dos cuotas iguales, así: el primer pago entre el 9 y el 22 de mayo, mientras que el segundo pago quedó previsto entre el 8 y el 21 de septiembre, de acuerdo con el último digito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.

 

Los responsables de este impuesto, es decir, quienes, al 1 de enero del 2015, tuvieron un nivel de riqueza entendido como patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) igual o superior a 1.000 millones de pesos, deberán cumplir con la obligación diligenciando el formulario 440 a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con la firma electrónica.

 

Normalización Tributaria
Igualmente, la DIAN recuerda a los contribuyentes que 2017 es el último año para acogerse a los beneficios del Impuesto de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas irreales a 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017, obligación que podrán cumplir oportunamente en las mismas fechas del Impuesto de Riqueza y en la misma declaración, tan solo pagando el trece por ciento (13%) como impuesto a cargo por dichos bienes o activos así como el impuesto de riqueza sobre los valores normalizados.

 

Para evitar el pago de sanciones e intereses de mora, los contribuyentes que opten por normalizar activos omitidos y, o pasivos inexistentes, deberán hacerlo en las fechas previstas entre el 9 y 22 de mayo. De no hacerlo en dichas fechas, incurrirá en pagos de sumas adicionales por concepto de sanción por corrección en la declaración de riqueza e intereses de mora desde la fecha en que debió presentarla. Si no normaliza en 2017, se expone a partir de 2018 a sanciones administrativas y penales.

 

La DIAN cada vez dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las declaraciones tributarias. A partir del mes de septiembre, Colombia intercambiará información tributaria con más de 100 países en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales, lo que permitirá que la Entidad conozca en el corto plazo, los bienes que poseen los colombianos en el exterior.

 

Finalmente, la DIAN aclara que el impuesto a la normalización no exige que esos activos se traigan a Colombia. No existe la obligación de traer el dinero al país, que puede continuar en la jurisdicción que desee, siempre y cuando los declare.

 

¿Cómo diligenciar el formulario del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria?
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para elaborar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
2. Dar click en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2017
4. Firmar electrónicamente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar
7. Pagar Para mayor información, ingrese a: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/impuestoalariqueza.html

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