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Hasta el 26 de diciembre el Ministerio de hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21, capítulo 17 título 1 parte 2 libro 1", referente al ajuste de costos activos.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Con el fin de orientar la política pública hacia el desarrollo y la promoción del mercado de capitales y contribuir en la construcción de un sistema financiero más profundo y eficiente que impulse el crecimiento económico y el bienestar de los colombianos, el ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera, presentó el libro que contiene las recomendaciones realizadas por la Misión del Mercado de Capitales.

 

Esta es la culminación del trabajo realizado por parte de un grupo de expertos, quienes desde octubre de 2018 realizaron un trabajo juicioso, técnico y dedicado, en donde a través de un proceso participativo realizaron el diagnóstico y priorización de los temas más relevantes para lograr que el mercado de capitales colombiano cuente con las herramientas que le permitan su eficiente desarrollo.

 

El Ministro agradeció especialmente al Banco Mundial y al Gobierno Suizo por el apoyo técnico, financiero y operativo que se le brindó a esta iniciativa a través del Programa Suizo de Cooperación al Desarrollo Económico en Colombia – SECO.

 

De igual manera, Carrasquilla Barrera, destacó el trabajo realizado por los miembros del Comité Directivo de la Misión: Roberto Rigobon, Alberto Bernal, Ricardo De Bedout, Julio Torres, Rodrigo Galarza y Diego Jara., quienes durante diez meses analizaron los elementos institucionales, regulatorios, de estructura e infraestructura que impactan la dinámica y potencial desarrollo  del mercado de capitales colombiano.

 

El texto que hoy se presenta cuenta con tres capítulos, el primero describe el contexto del mercado de capitales, el segundo describe el mercado de capitales en Colombia y el tercero desarrolla las recomendaciones particulares realizadas por los miembros de la misión, las cuales cuentan con una descripción previa del contexto regulatorio y de mercado de cada tema, y posteriormente se realizan propuestas puntuales para implementar en cada caso.

 

El Ministro destacó que “este es uno de los insumos más importantes para continuar construyendo la hoja de ruta que nos permita promover el desarrollo del mercado de capitales, así como plantear una serie de medidas necesarias para que el mismo sea más profundo, líquido, eficiente, diversificado, con más emisores e inversionistas y que esté en constante innovación” puntualizó el jefe de la cartera de finanzas públicas.

 

Para acceder al libro completo, haga clic aquí.

Con varios artículos nuevos y con un importante contenido social, las comisiones terceras del Senado de la República y la Cámara de Representantes aprobaron en primer debate la reforma tributaria o Ley de Crecimiento, como la ha denominado el Gobieno.

 

El ministro de Hacienda y Crédito Público encargado Juan Alberto Londoño, pidió no caer en errores en las interpretaciones que se les dan a las medidas introducidas en la ley, por ejemplo, el descuento del IVA en los bienes de capital no se trata de una ‘gabela’ para los ricos, sino para abaratar los costos de producción que tienen los empresarios, desde el más pequeño al más grande.

 

“Yo creo que cuando dicen que estamos dando beneficios tributarios por permitirle al productor, descontar un costo, están diciendo mentiras. Démosle la oportunidad de producir más barato. En el país, el 97% de las empresas son medianas y pequeñas, nosotros tenemos que darle la oportunidad de producir a ellos. Repito: esto no es para los ricos”, expresó.

 

De igual forma, aseguró que esta ley es responsable fiscalmente, teniendo en cuenta que se está generando una senda de crecimiento y unas herramientas de fiscalización como la factura electrónica.

 

“Sin esta reforma perderemos $680 mil millones que se destinaron para vías terciarias en las regiones que generan mayores ingresos, empleos y competitividad para los productores de estos territorios”, señaló.

 

Hay que resaltar que se incluyeron cuatro medidas para avanzar en la reducción de la desigualdad, como la devolución del IVA para el 20% de la población más pobre de Colombia, cerca de 2,8 millones de hogares.

 

La segunda medida, que fue una promesa del presidente de la República Iván Duque para los jubilados que reciben pensiones de un salario mínimo, es reducir gradualmente los aportes a salud del 12% al 4%. En principio, el próximo año se reducirá al 8% y en 2022 al 4%.

 

La tercera medida tiene que ver con la creación de incentivos adicionales a los que generen empleo para los jóvenes entre los 18 y 28 años.

 

Habrá tres días sin IVA al año en los que las familias podrán adquirir vestuario, calzado, útiles, algunas tecnologías, a precios más bajos ya que no tendrán que pagar este impuesto.

 

Londoño Martínez agradeció a los congresistas por el trabajo comprometido y las largas jornadas de discusión en las cuales se escucharon las voces de las bancadas que discutieron y aprobaron en primer debate esta Ley de Crecimiento.

El Gobierno nacional radicó la ponencia para empezar el primer debate de la Ley de Crecimiento Económico, con cuatro medidas puntuales que ayudarán a superar brechas para la población más vulnerable y a fortalecer a la clase media, de acuerdo con el viceministro general de Hacienda, Juan Alberto Londoño Martínez.

 

El Viceministro explicó las cuatro medidas que se incluyeron en esta ponencia empezando por la devolución del IVA para el 20% de la población más pobre de Colombia. “Este es un avance transformacional porque esto nos permite a nosotros darles apoyo económico y mejorar sus condiciones de vida”.

 

“Hace un año propusimos aumentar el IVA y devolvérselo a las familias menos favorecidas, hoy llegamos a la conclusión de que debemos demostrar que este mecanismo funciona y le vamos a devolver el IVA al 20% de la población más vulnerable”, indicó

 

La segunda medida, que fue una promesa del presidente de la República Iván Duque para los jubilados que reciben pensiones de un salario mínimo, es reducir gradualmente los aportes a salud del 12% al 4%. En principio, el próximo año se reducirá al 8% y en 2022 al 4%.

 

La tercera medida tiene que ver con la creación de incentivos adicionales a los que generen empleo para los jóvenes entre los 18 y 28 años. “Quienes los contraten podrán tener una deducción adicional a la que hoy existe en la ley, para que eso nos permita aumentar el número de empleo en el país”, señaló Londoño Martínez.

 

Finalmente, el Viceministro General explicó que habrá tres días sin IVA al año en los que las familias podrán adquirir vestuario, calzado, útiles, algunas tecnologías, a precios más bajos ya que no tendrán que pagar este impuesto.

 

Londoño aseguró que los recursos para dar cumplimiento a estas medidas están y de ninguna manera se está atentando contra la disciplina fiscal que caracteriza al país.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, presentó el Grupo Bicentenario, el Grupo Financiero de Colombia que agrupará las entidades estatales que prestan servicios financieros.

 

De acuerdo con Carrasquilla Barrera, el Gobierno nacional pretende que el Grupo Bicentenario, sea el tercer grupo financiero más grande del país, compitiendo con solidez al mismo nivel que los conglomerados del sector privado.

 

“Con el Grupo Bicentenario, queremos generar eficiencia, colaboración y coordinación en el funcionamiento de las empresas del Estado que prestan servicios financieros, optimizando su portafolio y protegiendo el patrimonio y los ahorros de los colombianos. También, fortalecer el gobierno corporativo de estas compañías con el propósito de mejorar su transparencia y eficacia”, señaló el Ministro.

 

De igual forma, resaltó que, con la creación del Grupo Bicentenario, no se afectarán los derechos laborales ni implicará desvincular trabajadores, tampoco se busca remitir dineros al sector privado y mucho menos la quiebra de las entidades.

 

“Quiero mandar un mensaje de tranquilidad a los empleados de las entidades que harán parte del Grupo Bicentenario: sus puestos de trabajo no se verán afectados con la creación de este Conglomerado ni se afectarán sus condiciones laborales” subrayó.

 

La participación de la Nación en empresas que conforman el sector financiero colombiano incluye bancas de primer piso, bancas de segundo, aseguradoras, fiduciarias y un fondo de garantías, lo que representa un gran potencial para la consolidación de un grupo de servicios financieros equiparable a los conglomerados financieros que existen en el país.

 

En este sentido, la Nación cuenta con participación directa e indirecta en 18 entidades con un valor patrimonial que asciende a $15,8 billones con corte a diciembre de 2018, de los cuales la nación tiene $14,9 billones.

 

Es importante resaltar que el Grupo Financiero Bicentenario, será una sociedad de economía mixta, que se regirá por el derecho privado, permitirá alinear estratégicamente a las empresas, evitando que las compañías tengan objetivos contradictorios entre sí, así como corregir fallas de mercado y especializarse en campos específicos.

 

Así mismo, materializará las sinergias entre las distintas entidades que conformen el grupo con ventas cruzadas, mejora de ingresos de nuevos clientes, optimización de portafolios de inversión y  en productividad, gastos administrativos, fondeo, eficiencia en tecnología y  optimización de capital.

 

Finalmente, fortalecerá la generación de valor para los accionistas y grupos de interés, como la capacidad de competir de las empresas, con participación mayoritaria estatal.

Hasta el 14 de noviembre, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, se modifica un artículo l del Capítulo 5 y se sustituyen y adicionan unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

Este proyecto de decreto fija los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del calendario 2020.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adicionan la Sección tres al Capítulo veintitrés del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al régimen de compañías holding.

 

El Ministerio recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 14 de noviembre de 2019. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de Financiamiento, la cual fue declarada inexequible por vicios de forma por la Corte Constitucional hace una semana.

 

De esta manera, se da cumplimiento al anuncio realizado por el presidente de la República Iván Duque, el pasado miércoles 16 de octubre, cuando se comprometió a presentar el mismo proyecto de ley que fue aprobado por el Congreso de la República hace casi un año, enviando un mensaje de tranquilidad a quienes han sentido los beneficios de este paquete de medidas.

 

La propuesta propone ratificar las disposiciones contenidas en la Ley 1943 de 2018, con los ajustes mínimos necesarios para eliminar o modificar aquellas disposiciones que:

 

(i) Cumplieron con su objetivo en el año 2019, porque tenían una vigencia limitada a ese año y no se consideró pertinente volver a establecerlas para el 2020 y siguientes,

(ii) Establecían un plazo o transición para que los contribuyentes se ajustaran a las nuevas medidas, con el fin de eliminarlos para aquellos casos en los que se estimó innecesario volver a otorgarlos por haber accedido a los mismos,

(iii) Al hacer referencia al año 2019 naturalmente debían ser actualizadas al año 2020 o debía hacerse referencia explícita a la Ley 1943 de 2018 y,

(iv) Fueron modificadas por la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”

 

Así, queda ratificada la palabra del presidente y del ministro Alberto Carrasquilla, quienes se comprometieron a presentar en el menor tiempo posible el proyecto en mención.

Hasta el 7 de noviembre el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al remate virtual. 

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquì.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 2 de noviembre de 2019, “Por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, las reglas para el giro y el seguimiento de su ejecución”.

 

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