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Luego de la expedición del Decreto Legislativo 639 de 2020, el pasado 8 de mayo, que crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, las entidades involucradas en su implementación han estado trabajando en los desarrollos necesarios para poder atender lo más pronto posible a los interesados en acceder al aporte.

 

Después de recibir comentarios de la ciudadanía, de los entes de control y de todos los actores involucrados en el PAEF, se fortalecieron los controles para la implementación y ampliar el universo de beneficiarios del mismo. Por lo anterior, se ha identificado la necesidad de adoptar las siguientes modificaciones:

El PAEF beneficiará no solo a personas jurídicas, sino también, personas naturales que cuenten con al menos tres empleados, consorcios y uniones temporales.
El reconocimiento del aporte se hará con base en la nómina asumida para el mes inmediatamente anterior al de la postulación.
Se validará que al menos un porcentaje de los empleados corresponda con los que contaba cada beneficiario en la nómina de febrero de 2020.
Se entregará el aporte estatal por un número de empleados que no sobrepase al total de empleados que tuviera la respectiva empresa en febrero de 2020.

 

Lo anterior, permitirá brindar un alivio a los empleadores que han sufrido una disminución en sus ingresos del 20% y además tener un mayor control sobre la utilización de los recursos, que beneficiarán potencialmente a cerca de 6.5 millones de empleados formales de nuestro país.

 

Estas modificaciones serán recogidas en un decreto legislativo y una resolución que se expedirán la próxima semana, lo que permitirá dar inicio a partir del próximo 20 de mayo, cuando las entidades financieras empiecen a atender las solicitudes de los interesados. El Gobierno nacional mantiene el objetivo de iniciar los desembolsos antes de que finalice el presente mes.

El Gobierno declaró la segunda emergencia económica con el fin de seguir mitigando los efectos de la pandemia. En aras de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, se subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina de estas, siempre y cuando, hayan tenido una reducción del 20% en su facturación. De igual forma, se aplaza para diciembre el pago del impuesto de renta que está próximo a causarse. A continuación, se explican estas medidas:

 

¿Qué tipo de empresas pueden aplicar a este beneficio?
Cualquier empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, que haya tenido una reducción del 20% en su facturación o ventas, frente al mes de abril de 2019. Para las empresas que se crearon con posterioridad a abril del año pasado, se comparará con los ingresos de enero y febrero cuando el COVID-19 no estaba en el país.

 

La certificación tiene que venir del contador o revisor fiscal que valide que efectivamente hubo una reducción del 20% en la facturación


¿Qué tiene que hacer una empresa para aplicar al subsidio?
La empresa debe tener bancarizada su nómina, para hacer más expedito el trámite. Si los empleados reciben su nómina a través del sistema financiero, por ese mismo medio llegará el monto.

 

Es necesario aclarar que el sistema financiero no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida.

 

Para aquellas empresas que no tienen bancarizada su nómina, se debe certificar que ha pagado la seguridad social a través de la planilla PILA

 

¿Cuál es el costo de la medida y de dónde saldrán los recursos?
El subsidio tendrá un costo aproximado de $2 billones mensuales, es decir, cerca de $6 billones para los tres meses que regirá la medida. Los recursos vienen de los esfuerzos del Gobierno de conseguir recursos a través de la inversión forzosa de las entidades bancarias en títulos de deuda del Gobierno y de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias.

 

¿Cuánto es el monto del subsidio?
El monto es de $350 mil mensuales por empleado.

 

¿Cuándo empezará a regir la medida?
Se está trabajando para que la medida sea efectiva a partir de la primeralisto quincena de mayo.

 

¿Cuántos empleados se verán beneficiados?
Se calcula que 6 millones de empleados se beneficien con esta medida

 

¿Cómo se asegurará el Gobierno que el subsidio esté siendo utilizado para pagar nómina?
En el segundo giro se confirmará a través del sistema PILA que efectivamente los recursos se utilizaron para pagar nómina.

 

Adicionalmente, se puede verificar posterior a esta situación si se hizo el pago al empleado.

 

Quienes no dirijan los recursos al pago de la nómina estarán cometiendo el delito ‘fraude a subvención’, tipificado en el código penal.

 

¿En qué consiste el aplazamiento del impuesto de renta?
Básicamente el impuesto de renta está próximo a causarse. Para dar flujo de caja a las empresas, esta obligación se aplazará para diciembre, cuando esperamos que esta situación esté mejor.

En el marco de la declaratoria de la segunda emergencia económica, el Gobierno nacional anunció dos medidas para proteger el empleo: un subsidio para las nóminas y un aplazamiento para diciembre del impuesto de renta que está próximo a vencer.

 

En aras de evitar despidos de empleados, el Gobierno subsidiará el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20%. Esta medida empezará a regir por los siguientes tres meses.

 

El subsidio será girado a través del sistema financiero para las nóminas que están bancarizadas, para las que no, deben mostrar que tienen en regla la planilla PILA para que puedan aplicar al beneficio.

 

Otra medida que busca aliviar el flujo de caja de las empresas, es el aplazamiento del pago del impuesto de renta que está próximo a vencer, dando un respiro para los próximos meses.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 551, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):

 

1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.

 

2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.

 

3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.

 

4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.

 

5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.

 

La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.

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Debido a los efectos del Coronavirus (COVID-19), a la volatilidad de los precios del petróleo y a la incertidumbre en las condiciones financieras internacionales, el Gobierno nacional decidió declarar la emergencia económica y generar los mecanismos para hacer frente a las necesidades del sector salud, así como mitigar los efectos adversos sobre la actividad económica.

 

Las decisiones adoptadas, buscan optimizar el uso del patrimonio del Estado, salvaguardando la estabilidad de las cuentas fiscales.

 

Los recursos se destinarán a mejorar la prestación de los servicios para atender la emergencia sanitaria, con medidas para optimizar la expansión de la capacidad diagnóstica del país, fortalecer la red de Unidades de Cuidados Intensivos, garantizar, durante el aislamiento social y, la seguridad alimentaria de la población más vulnerable. Así mismo, se dispusieron acciones para disminuir el impacto en el desempleo y proveer los insumos para restablecer la actividad económica del país dependiendo de la evolución de la pandemia.

 

Entre las acciones de protección a la población más vulnerable, se anunció un giro adicional a los programas: ‘Familias en Acción’, ‘Jóvenes en Acción’ y ‘Adulto Mayor’, así como la aceleración del programa de devolución del IVA para abril y no para 2021 como se tenía planteado en un principio, el cual beneficiará a 1 millón de hogares.

 

Como medidas para minimizar el impacto económico, se buscará mantener las relaciones crediticias, a través de una promoción de líneas de crédito y garantías para que la pequeña, mediana empresa, así como los hogares puedan cumplir sus obligaciones. También, se habilitarán canales de transferencias monetarias para la población no asalariada y vulnerable.

 

De esta manera, el Estado colombiano optimizará recursos significativos para financiar estas medidas que, además de proteger a la población de menores recursos, reactivarán y mantendrán nuestra economía.

 

Para el Gobierno, la prioridad es la población. Las medidas tienen como prioridad  minimizar los efectos del COVID-19. Asegurar la atención rápida y oportuna de quienes lo necesiten y evitar la expansión del virus. No escatimaremos esfuerzos para salir adelante de esta crisis buscando los menores efectos posibles.

La Junta Directiva del Banco de la República en sesión extraordinaria, en la cual asistió como invitado el Superintendente Financiero, adoptó un conjunto de medidas encaminadas a reforzar la liquidez del sistema de pagos, en el contexto de la extrema volatilidad global.

 

Las decisiones tomadas son las siguientes:

 

1. Establecer un nuevo mecanismo de cobertura cambiaria mediante operaciones forward de cumplimiento financiero (Non-Delivery Forwards - NDF). Las condiciones del nuevo mecanismo son las siguientes:

a. Mecanismo: Subasta de precio uniforme
b. Monto: USD 1000 millones
c. Precio forward: Se determinará en la subasta
d. Plazo: 30 días que podrán ser renovables
e. Contrapartes: Intermediarios del Mercado Cambiario elegibles

 

Este mecanismo busca facilitar la negociación en moneda extranjera de los participantes del mercado en el contexto del esquema de inflación objetivo con tipo de cambio flexible.

 

2. Permitir el uso de papeles de deuda privada calificada y en las condiciones establecidas en la convocatoria como títulos admisibles en las operaciones de expansión transitoria.

 

3. Extender el acceso a los fondos administrados a través de sus diferentes administradores, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión (SAI), a las subastas de expansión transitoria del Banco de la República, utilizando títulos de deuda privada. En consecuencia, dichas entidades podrán hacer uso, a partir de la fecha, de estas operaciones de liquidez overnight y a plazo.

 

4. Ampliar los cupos de las subastas de liquidez, a partir del día de mañana, a $17 billones de los cuales $12 billones corresponden a repos de deuda pública y $5 billones de deuda privada.

 

La Junta Directiva del Banco de la República en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera continuará el monitoreo permanente de la liquidez y la volatilidad del mercado cambiario y la liquidez interna y externa.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 26 de marzo de 2020, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a obras por impuestos.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

En su última reunión, el Comité de Coordinación y Seguimiento al Sistema Financiero, integrado por el Ministro de Hacienda, el Gerente del Banco de la República, el Superintendente Financiero y el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, analizó aspectos que desde la perspectiva de la estabilidad del sistema financiero requieren un monitoreo por parte de la Red de Seguridad Financiera.

 

Cartera de Créditos
Los miembros del comité coinciden en señalar que existe una seguridad razonable acerca de la sostenibilidad de la cartera de créditos en el mediano plazo, todo esto justificado por el análisis de los principales indicadores de la cartera y al seguimiento e implementación de estrategias de supervisión que permiten dar un parte de tranquilidad sobre su desempeño. En particular, se resalta que el crecimiento de la cartera se mantiene en sendas positivas y sus tasas de mora en niveles tolerables.

 

Coyuntura Petróleo, Dólar y COVID-19
Los miembros del comité, como parte de su estrategia de seguimiento a los riesgos emergentes del sistema financiero, evaluaron la información sobre la composición de balance del sistema.  En particular se resalta:

La diversificación de los portafolios de las diferentes instituciones financieras actúa como factor protector ante un escenario de devaluación pronunciado.
No se evidencian presiones de liquidez que ameriten la activación de protocolos especiales
La baja participación de la cartera en moneda extranjera (9.4%) y de los créditos en sectores que potencialmente se pudieran ver impactados por la coyuntura, esto es, petróleo e Hidrocarburos (0.5%), turismo y alojamiento (0.8%), y transporte aéreo terrestre y/o marítimo (1.04%).
Adicionalmente, el Comité analizó diferentes escenarios de riesgos de liquidez, mercado, cambiario y de crédito, a través de la simulación de choques de tipo macro y microeconómico, concluyendo que el sector financiero muestra solidez y resiliencia a través de sus indicadores y gestión de riesgos.

 

Conclusiones generales
Los miembros del comité concluyen, que aún cuando existen elementos que están generando incertidumbre en el mercado, el sistema está en capacidad de mantener su actividad financiera sin evidentes contratiempos.

No obstante, como parte de la política de prevención y monitoreo continuo, las autoridades que participan en el comité mantendrán sus esquemas de seguimiento activos de manera permanente, con el fin de anticipar posibles cambios en el comportamiento de las principales variables y, de esta forma, poder tomar medidas oportunas y coordinadas.

Las entidades que conforman el Comité de Seguimiento del Sistema Financiero disponen de las herramientas necesarias para hacer frente a desviaciones relevantes en las condiciones actuales, que impliquen un mayor riesgo para la estabilidad del sistema financiero.

Siguiendo las mejores prácticas internacionales, así como las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales, se decidió publicar, a partir de la fecha, un comunicado con las principales conclusiones derivadas de sus sesiones trimestrales.

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Hasta el 24 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, relacionado con la exención del impuesto de renta para viviendas de interés social y prioritario.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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