Mostrando artículos por etiqueta: MinCit

Importar insumos y materias primas que no se producen en Colombia, y que sirven para la fabricación autopartes y el ensamblaje de vehículos, ahora será más sencillo.


Lo anterior, gracias a que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1122 de 2019, simplificó los trámites del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), lo que permitirá a fabricantes y ensambladoras de la industria automotriz acceder de manera más simple a los beneficios de este instrumento.

“En el marco de nuestra estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, hicimos una revisión de la operación del Programa y de cómo aprovechar sus ventajas. Fue así como eliminamos la exigencia de seis documentos y asumimos el trámite de otros dos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, al precisar que con este ajuste se espera reducir significativamente el tiempo que toma a los empresarios preparar la solicitud para acceder al programa.

El presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, explicó que “al simplificar trámites y reducir costos y tiempos en la importación de insumos y materias primas, las empresas del sector pueden mejorar su productividad, jalonando el empleo, dinamizando la industria nacional y encadenándose con otras actividades de la manufactura. Con PROFIA apoyamos a un sector que entre 2017 y 2018 incrementó en un 19,7% sus exportaciones, pasando de USD 525,8 millones de dólares a USD 629,7 millones de dólares”.

El PROFIA, iniciativa cuya creación lideró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, en articulación con el sector privado, permite la importación con 0% de arancel de bienes de 538 subpartidas arancelarias.

Entre esos ítems se encuentran vidrio templado, pernos, pistones, tubos y perfiles de hierro o acero, aparatos para acondicionamiento de aire, taxímetros, velocímetros y tacómetros, entre otros.

De los documentos cuya exigencia fue eliminada con el Decreto, se destacan soportes de capacidad instalada y de costos totales. También están los programas de capacitación y entrenamiento, al igual que cartas de intención y de compromiso de prestación de servicios posventa.

El PROFIA se ha consolidado como un instrumento de atracción de nuevas inversiones al país. Por ejemplo, gracias a estas facilidades, la marca China Fotón tomó la decisión de instalar la operación de ensamble de Pickup en Colombia, lo cual representó una inversión extranjera directa por valor de USD 12,5 millones en su primer año de operación.

Con la expedición de este nuevo decreto, el Gobierno Nacional brinda estabilidad jurídica a las empresas extranjeras del sector que operan en el país, pues tienen acceso a las ventajas del programa, lo cual estimula la llegada de más capitales extranjeros al sector.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso en marcha un paquete de acciones para dar un nuevo impulso al modelo de zonas francas, diseñado para jalonar el empleo, la inversión y el desarrollo regional. Como parte de estas medidas, fue expedido el Decreto 1054 de 2019 el cual reglamenta la prórroga del instrumento de las zonas francas.

 

En la construcción de este decreto, participaron todos los miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas francas, integrada por la Consejería para la Competividad y Sector Privado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación – DNP- y la DIAN.

 

Este Decreto -que brinda seguridad jurídica a inversionistas y empresarios localizados en estas áreas-, permite que las zonas francas permanentes accedan a una prórroga que oscila entre 15 y 30 años adicionales, sujeta a compromisos de ejecución de nuevas inversiones. En el caso de las zonas francas permanentes especiales o uniempresariales, el Decreto definió que el término de prórroga oscilará entre 10 y 15 años, dependiendo de los compromisos de ejecución de nuevas inversiones y generación de empleos.

 

De acuerdo con el Decreto, el 8% de los compromisos de nuevas inversiones deberá estar destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación. Este requisito busca promover la adopción de nuevas tecnologías, mejorar la infraestructura de los usuarios y dar respuesta a los retos de competitividad, productividad y sostenibilidad.

 

Además del Decreto, la estrategia para fortalecer las zonas francas incluye la dinamización de la Comisión Intersectorial, la simplificación de trámites de evaluación y aprobación para la declaratoria de nuevas zonas francas, el seguimiento a las condiciones de inversión y la habilitación de una mesa de facilitación del comercio para zonas francas.

 

De otro lado, Pineda destacó la reciente instalación de la Mesa para la Facilitación del Comercio para las Zonas Francas que comenzó a sesionar el pasado 27 de mayo. En la primera sesión, esta Mesa contó con la participación de entidades del sector público (DIAN, la Polfa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Consejería para la Competitividad y sector privado, Dian, Invima y DNP) y de gremios como el Consejo Gremial Nacional, Fitac, Analdex, Andi y el Consejo Privado de Competitividad, al igual que usuarios de zonas francas de diferentes zonas del país.

 

Concluyó que, de esta primera sesión, se establecieron matrices de compromisos en las que se identificaron oportunidades de mejora y acciones a desarrollar en materia de aduanas y de operaciones de comercio exterior. En las próximas semanas se desarrollará una agenda de trabajo de las entidades integrantes de la Mesa para avanzar en este plan.

Etiquetado como

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 957 de 2019, mediante el cual se establece una nueva clasificación del tamaño empresarialbasada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias.

 

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, afirmó que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial ya que reconoce las diferencias sectoriales y por ello, define rangos de clasificación para tres macrosectoreseconómicos: manufacturas, servicios y comercio.

 

A la fecha, las empresas en Colombia se han clasificado por medio de las variables “Número de empleados” y “Volumen de activos”. Sin embargo, dada la necesidad de contar con una clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas, el Gobierno Nacional decidió adoptar los ingresos como único criterio ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía, como por ejemplo el comportamiento de firmas de servicios o tecnología.

 

“La nueva clasificación es fundamental para mejorar la información sobre el tejido empresarial colombiano ya que adopta un criterio más claro y eficiente que aporta mejores insumos para la toma de decisiones de política pública y, así mismo, ayuda a focalizar los programas en beneficio de las Mipymes. Lo anterior, permitirá más contundencia en el fortalecimiento de estas empresas como motores de desarrollo económico”, explicó el ministro Restrepo.

 

De acuerdo con el jefe de la cartera de Comercio, Industria y Turismo, el nuevo Decreto “no generará movimientos significativos para las empresas que hoy se encuentran en un segmento u otro pues la nueva clasificación implica un movimiento neto de empresas delsegmento mipyme inferior al 1%”.

 

Así funcionará la nueva clasificación
Con el Decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada uno de los macrosectores son los siguientes:

 

Tamaño Manufactura / Servicios / Comercio

Micro:
hasta 811 / hasta 1.131 / hasta 1.535

Pequeña:
desde 811 hasta 7.027 / desde 1.131 hasta 4.523 / desde 1.535 hasta 14.781

Mediana:
desde 7.027 hasta 59.527 / desde 4.523 hasta 16.558 / desde 14.781 hasta 74.066

 

*Cifras de Ingresos por Actividades Ordinarias Anuales en millones de pesos colombianos de 2019

 

Según lo establecido por la normatividad, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura.

Por otra parte, en el caso de las empresas que tengan más de una actividad económica, el tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

 

El Decreto 957 de 2019 entrará en vigencia en el mes de diciembre de 2019 con el fin de que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios conozcan la clasificación y se adapten a ella.

 

¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa?
El nuevo Decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Entretanto, en el caso de las personas naturales, mediante certificación expedida por esta. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o poraquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación.

 

Por otra parte, la normatividad estableció como obligatorio el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Etiquetado como

El próximo 30 de julio, como quedó establecido en el Decreto 1089 del 28 de junio de 2018, Colombia y Costa Rica pondrán en vigencia la profundización del Acuerdo Comercial, negociación que adelantaron a finales del año pasado.

 

El objetivo es aprovechar más y de la mejor manera las ventajas que ofrece el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los dos países, que entró en vigor en agosto de 2016. Esta profundización lo que busca es mejorar las condiciones de acceso arancelario para cerca de 20 productos colombianos que hoy se exportan a Costa Rica.

 

De esta forma, artículos colombianos como lavaplatos, lavamanos, bidets y cisternas, neumáticos, ropa interior, ropa para bebé, fajas, tirantes y ligas, entre otros, podrán ingresar a Costa Rica con acceso preferencial, en la gran mayoría de los casos con 0% de arancel.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que dentro de la política comercial que lidera la cartera a su cargo está el aprovechamiento y profundización de los acuerdos, lo que también impacta la diversificación de la oferta exportable.

 

“Este es un mercado potencial cercano a los US$61 millones para esa clase de productos, que es lo que ese país les compra a otros mercados en el mundo. Esta profundización ayuda al crecimiento y competitividad de la industria colombiana y con eso, por supuesto, ganan los empresarios”, dijo la Ministra.

 

En la negociación de la profundización se agregó una regla alternativa de origen para los productos y preparaciones orgánicas para el lavado de la piel. Esta flexibilización permitirá, además del uso de materias primas regionales, la incorporación de insumos que no son producidos en los dos países. Este Acuerdo impulsará las exportaciones de este tipo de productos al mercado costarricense.

 

De otra parte, las exportaciones no minero energéticas de Colombia a Costa Rica en 2017 cerraron en US$233,3 millones, un aumento del 4,5% con relación a 2016. Entre enero y abril de este año, las ventas de esa clase de productos a ese mercado alcanzaron los US$77 millones, un crecimiento del 13% con relación al mismo periodo de 2017.

 

Para conocer el Decreto 1089 completo, haga clic aquí.

Desde ahora los productos que estén cobijados con derechos antidumping vigentes y con medidas de salvaguardias deberán presentar para su ingreso al país un Certificado de Origen No Preferencial, esto con el objeto que demuestren que los bienes provienen del país de origen declarado.

 

Así lo establece el Decreto 637 del 11 de abril, a través del cual se exige el documento para los productos que tengan las condiciones descritas anteriormente, con el propósito de ejercer un control a las medidas de defensa comercial que aplica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La decisión se adoptó para evitar la elusión de estas medidas, pues algunos importadores cobijados por una de los mecanismos de defensa comercial, alteraban el origen de sus productos y afirmaban que procedían de otros países para eludir el sobrearancel.

 

Un derecho antidumping hace referencia a un derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos, que restablece las condiciones de competencia, evitando que los precios de los productos provenientes de la importación afecten al mercado nacional. Esto puede expresarse o puede adoptar la forma de un porcentaje ad-valorem o un precio base o mínimo del producto que debe acatar el importador.

 

Una salvaguardia puede expresarse a través de un gravamen arancelario o limitado a un cupo de importación. Se aplica cuando se determina que las importaciones de cierto producto aumentaron y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que elabora productos similares o directamente competidores. Cuando se trata de un mercado con el que hay TLC vigente, se habla de aplicación de salvaguardia bilateral.

Con el fin de ayudar a la industria astillera del país a reducir sus costos de producción y facilitar su acceso a insumos y materias primas que no se producen en Colombia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 590 de 2018, el cual establece que 395 subpartidas arancelarias relacionadas con este sector podrán entrar al país con cero arancel.}

 

Con la expedición de este decreto, se da vida a Proastilleros, el Programa de Fomento para la Industria Astillera, el cual se destaca por su potencial para generar empleos y crear productos con alto valor agregado que, además, jalonan el crecimiento de otros 14 sectores, incluyendo, metalmecánica, plásticos, vidrios y químicos, entre otros. La estructuración de esta iniciativa fue liderada por el Programa de Transformación Productiva (PTP), del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el sector privado.

 

“Creamos Proastilleros como una herramienta para facilitar la producción del sector astillero, para que las empresas puedan reducir costos y ser más competitivas en los mercados internacionales”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, al señalar que este decreto se suma a los esfuerzos del Gobierno Nacional para impulsar la economía, fomentar el empleo y aumentar la competitividad del país.

 

Cálculos del PTP, del MinCIT, indican que la industria podrá ahorrar cerca de 400.000 millones de pesos anuales en aranceles de las subpartidas que cobija el decreto.

 

“Al reducir costos en la importación de insumos y materia prima, las empresas del sector astillero podrán mejorar su productividad y optimizar sus recursos para construir más y mejores embarcaciones navales, marítimas y fluviales, haciendo crecer la demanda de los sectores que jalona y dinamizando la industria nacional”, señaló Felipe Torres, gerente del PTP.

 

Entre los bienes necesarios para la construcción de embarcaciones que podrán importar los astilleros con cero arancel y que no se producen en el país, se encuentran empalmes de tubería en zinc, sierras de mano, máquinas para afilar metales, piezas especiales de acero, recipientes aislados por vacío, analizadores de espectro y placas de caucho vulcanizado, entre otros.

 

Proastilleros también permitirá consolidar un clúster región Atlántico-Bolívar, encadenado con empresas de diferentes sectores y regiones del país, en el que se desarrollan capacidades para la construcción de embarcaciones para sectores especiales como offshore, pesca, fluvial, ocio y defensa.

 

Este Programa funcionará de manera similar a Profía, Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que permite la importación con cero arancel de mercancías y bienes para este sector y que en su primer año de operación permitió inversiones por más de 12,5 millones de dólares, tras la entrada en operación de una nueva ensambladora automotriz en el país.

 

Construir un barco genera $5.700 millones en encadenamiento con otros sectores
La importancia de un programa como Proastilleros radica en que ayuda a aumentar la productividad de una industria que, por sus características, se encadena con otros 14 sectores que no se dedican específicamente a la producción astillera, pero que sí son sus proveedores.

 

Al respecto, análisis del PTP indican que construir una embarcación puede generar hasta 5.700 millones de pesos en estos encadenamientos, pues dicha construcción requiere piezas agrupadas en 1.563 sistemas de los sectores de acero, propulsión, eléctrico, monitoreo y vigilancia, sistemas auxiliares de buques, antideslizantes, puertas, ventanas, vidrio, cocinas, carpintería metálica, pinturas, perfiles y mástiles.

 

Fortalecer esta cadena permitirá atender la demanda de embarcaciones tanto nacional como internacional. Por ejemplo, como parte del proyecto para recuperar la navegabilidad del río Magdalena, se tiene contemplada una demanda de al menos 1.000 barcazas, empujadores y dragas para el transporte de carga por esta arteria fluvial.

 

Además, como parte de la denominada Plataforma Estratégica de Superficie (PES), liderada por Cotecmar y apoyada por el PTP, se busca la transformación productiva para la construcción de ocho fragatas para la Armada Nacional, cada una por cerca de 500 millones de dólares.

 

Con Proastilleros también se espera impactar en el aumento de las exportaciones del sector, que en 2017 fueron de 22,4 millones de dólares, cinco veces más de lo que exportó en 2010, cuando se vendieron al exterior 4,2 millones.

 

En la actualidad, las exportaciones se concentran en los mercados de Perú, Paraguay, Panamá y Brasil, pero se han identificado oportunidades en mercados como Guatemala, Nicaragua, Costa de Marfil, Francia, Inglaterra y España.

 

También se espera que Proastilleros impacte positivamente en la generación de empleos directos e indirectos: según datos del DANE, para 2016, esta industria generó 6.000 trabajos directos y 4.000 indirectos.

 

Las regiones beneficiadas con la producción de embarcaciones en el país

La industria astillera también impacta no solo en las regiones en las que hay astilleros, sino aquellas que las proveen de materias primas e insumos para su construcción o que se especializan el mantenimiento de las embarcaciones.

 

En Colombia hay un total de 32 astilleros: 11 en Cartagena; seis en Barranquilla; cuatro en Bogotá; cuatro en Buenaventura; tres en Medellín y de uno en Santa Marta, Bahía Solano, Cali y Turbo.

 

Por su parte, los proveedores nacionales de bienes y servicios para la industria astillera se encuentran en su mayoría en Bolívar (69 %), pero también en Bogotá (16 %), Atlántico (6 %), y Antioquía, Valle del Cauca, Santander y Cundinamarca (9%).

Etiquetado como

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y de Comercio Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, firmaron este martes el decreto 349, el cual se convierte en la herramienta más importante de facilitación del comercio exterior en el país, reduciendo los trámites y regulando el tema sancionatorio.

 

El titular de la cartera de Hacienda explicó que la nueva reglamentación castiga de forma drástica a quienes cometen infracciones asociadas a delitos y fraude aduanero, al tiempo que posibilita que los errores formales sean subsanables y no impliquen necesariamente una sanción.

 

“Lo que nos va a permitir este decreto es perseguir con fuerza a los delincuentes, especialmente a las bandas organizadas, y facilitar que los ciudadanos honestos que, por alguna razón, cometen un error en sus trámites aduaneros puedan solucionarlo sin tener que pasar por procesos engorrosos o terminar en una sanción”, puntualizó el ministro Cárdenas.

 

El funcionario informó que la nueva regulación es el resultado de un trabajo cuidadoso y de concertación y diálogo entre el Gobierno nacional y los gremios del país, orientado a facilitar las operaciones de comercio exterior y a lograr un equilibrio entre las infracciones y las sanciones en los procedimientos aduaneros.

 

Este proceso, que comenzó hace varios años, se materializó con el Decreto 390 de 2016, que tenía el objetivo de facilitar las operaciones de comercio, y se complementa hoy con el decreto 349. “Este decreto otorga mayor seguridad jurídica y ajusta procedimientos que hacen posibles las nuevas operaciones aduaneras que demanda hoy el comercio global”, concluyó el ministro.

 

La nueva reglamentación permite a la aduana colombiana simplificar procedimientos y agilizar trámites a través de la sistematización de las operaciones con los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. El sistema informático, para implementar la nueva normatividad en materia de importaciones, iniciará su funcionamiento en julio de este año; el resto de los aplicativos entrarán en vigencia paulatinamente en los próximos meses.

 

Cambio en el régimen sancionatorio
Uno de los cambios fundamentales de la nueva reglamentación aduanera en el país se produce en el tema sancionatorio. A partir de marzo de este año no serán objeto de sanción los operadores de comercio exterior por errores formales.

 

Con la normatividad anterior, por ejemplo, cualquier error en la cantidad declarada, por pequeño que fuera, tenía como resultado que la mercancía fuera aprehendida y el usuario se exponía a sanciones hasta por el 20% del valor de la misma; mientras que ahora se hace un análisis integral, el cual permite adelantar correcciones sin lugar a sanciones.

 

A partir de ahora, se diferencian las infracciones sustanciales, como aquellas que afectan el fisco y la seguridad nacional, de las formales, como errores en los documentos, generando un mayor equilibrio en la aplicación del régimen sancionatorio; adicionalmente, se disminuyeron los montos de las penalidades actuales, en armonía con el equilibrio buscado en el decreto 390 de 2016.

 

La sistematización de la aduana marca un hito importante
Los usuarios de comercio exterior contarán con un servicio informático ágil, robusto y confiable que responda integralmente a las necesidades de la operación aduanera.

 

El 100% de las obligaciones, asociadas al cumplimiento de formalidades y regímenes aduaneros, se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

 

Mayor confianza en los operadores de comercio exterior
Con esta nueva normatividad, los Operadores económicos autorizados (OEA) y los operadores de comercio exterior, como transportadores, depósitos, puertos, agentes de aduana, agentes de carga internacional, que tengan la condición de usuario de confianza tendrán beneficios y tratamientos preferenciales, los cuales les ayudarán en las operaciones de menor costo y en reducción de tiempos.

 

Aquellos que tengan las autorizaciones aprobadas, como es el caso de los OEA, no tendrán exigencias adicionales, sino que podrán hacer sus operaciones sin requisitos agregados, y la DIAN concentrará sus acciones de control principalmente en aquellas operaciones que impliquen mayor riesgo de fraude o contrabando técnico.

 

Es importante indicar que a partir de marzo todo usuario podrá realizar sus operaciones sin acudir a una agencia de aduanas, reduciendo costos y tiempos en sus procedimientos.

 

Para conocer el Decreto 349 completo, haga clic aquí.

Una actualización al decreto que estableció el arancel del cero por ciento (0 %) permanente para las materias primas y bienes de capital que no se producen en Colombia, incluyó 407 bienes más que no deberán pagar arancel para su importación a Colombia.

 

La inclusión de estas subpartidas arancelarias se oficializó mediante el Decreto 272 del 13 de febrero del 2018, que además determinó que 146 bienes fueran retirados del listado porque ya se producían en el país. Con estas salidas y entradas, el universo de mercancías que no pagarán arancel a su ingreso a Colombia pasó entonces de 3.389 a 3.650.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo revisó los registros de producción nacional para establecer cuáles de los bienes incluidos en el Decreto 1343 de agosto del 2017 debían salir porque ya se producían en Colombia y, por el contrario, cuáles debían ser incluidos porque no se producen en el país.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, recordó que esta medida hace parte del programa Colombia Repunta, con el que se busca impulsar la economía, crear más puestos de trabajo y fomentar la competitividad del país. Cálculos del Gobierno estiman que la medida representaría ahorros para los empresarios de hasta $1,2 billones.

 

“Este beneficio -del que se hace una revisión anual- da un impulso a la industria en su trabajo por hacerse más productiva y competitiva. Con el sector privado seguimos detectando oportunidades de mejora para la producción nacional”, señaló Gutiérrez.

 

Cal, insecticidas, fungicidas, herbicidas, ferroníquel, barras y perfiles de cobre, zinc, fuentes de agua, básculas, balanzas, aparatos de radar, electrificadoras, taxímetros, construcciones prefabricadas, mesas de operaciones, tintas de impresión, aisladores eléctricos, motores, ascensores y sal para ganado, son algunos de los bienes que se suman al listado de los que no deberán pagar arancel.

 

Dentro de las que se excluyen están: contadores, detectores de humo, mesas y máquinas de dibujar, microscopios, aparatos de conmutación para telefonía y videófonos, entre otros.

 

Para conocer el Decreto 272 completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

Con la expedición del decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno prorrogó por dos años la medida que establece un arancel del 35% para calzado y de 40% para confecciones (aranceles máximos consolidados en la OMC), para las importaciones de este tipo de bienes que ingresen a precios menores o iguales a los umbrales establecidos en el mencionado decreto.

 

Para las importaciones de confecciones que ingresen por un valor igual o inferior a 10 dólares por kilo (umbral), aplicará el arancel del 40%. Cuando el precio declarado supera este umbral el arancel será del 15%, que es el arancel de Nación Más Favorecida (NMF).

 

En el caso de las importaciones de calzado, se estableció un umbral entre 6 y 10 dólares por par (dependiendo del tipo de calzado). Cuando dichos bienes ingresen con valores inferiores o iguales a los umbrales, se aplicará el arancel del 35%. Cuando el precio declarado supera esos límites, el arancel será el de Nación Más Favorecida (15%).

 

Este decreto complementa las medidas de control aduanero actualmente vigentes con el decreto 1745 de 2016. Igualmente, se están expidiendo medidas en materia del reglamento de etiquetado y de descripciones mínimas. Adicionalmente a este conjunto de medidas, dirigidas a controlar la subfacturación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, con el acompañamiento del sector privado, evalúan los umbrales para el control aduanero y las solicitudes de incluir otros sectores dentro de estos mecanismos.

Etiquetado como

Mediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017, el Ministerio de Industria y Comercio, haciendo eco de los llamados de diferentes  sectores, amplió el plazo para el registro nacional de bases de datos hasta enero de 2018 y 2019 según el caso.

 

Para conocer el Decreto 1115 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Etiquetado como
Página 7 de 23

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.