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El Gobierno Nacional decidió establecer por otros 12 meses el arancel cero para la importación de 74 insumos usados en la producción de bienes agropecuarios.

Así lo establece a través del Decreto 0809 del 25 de mayo del 2023, en el que señala además que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) revisará la medida cada 6 meses para evaluar sus efectos.

Entre las materias primas incluidas en el Decreto están: la cebolla, el ajo para la siembra, camotes frescos para la siembra, nueces y almendras de palma para la siembra, semillas de remolacha azucarada, semillas forrajeras de alfalfa, de lechuga, de hortalizas para siembra, de tabaco, sustitutivos de leche para alimentación de terneros, sales de ácido propiónico, medicamentos de uso veterinario, abonos, albúminas, fungicidas y minerales de manganeso, entre otros.

Si bien esta medida estuvo vigente por un año, hasta el 5 de abril pasado, el Gobierno Nacional, por recomendación del Comité Triple A y el aval del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), decidió extender el beneficio por un año más, dado que persisten las presiones alcistas en los costos de producción del sector agropecuario, impactando la canasta básica de los colombianos.

Con el objetivo de promover la competitividad de la industria nacional y la creación de puestos de trabajo, el Gobierno del presidente Gustavo Petro estableció el arancel ad valorem del 40 %, el máximo consolidado permitido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la importación de confecciones, específicamente las correspondientes a los capítulos 61 y 62.

La decisión, que se adopta con el Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022, señala que este gravamen se aplica a las confecciones procedentes de los países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.

Además, establece que a las mercancías referentes a los capítulos 61 y 62 que salgan hacia el territorio nacional desde una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará el arancel en mención.

Y a las que hayan sido embarcadas hacia Colombia antes de la expedición del Decreto, no les aplicará el arancel definido en este.

La norma también derogó el Decreto 414 de abril del 2021, que había definido un arancel ad valorem del40 % a esas importaciones que ingresaran por un valor inferior o igual a 10 dólares por kilo. Y uno del 15 % más 1,5 dólares por kilo, cuando el precio fuera superior a 10 dólares.

Con la decisión de establecer un solo arancel del 40 %, se adopta la recomendación hecha por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) en su sesión de octubre.

“Esta no solo es una de las promesas del presidente Gustavo Petro, que estamos cumpliendo, sino además se hacía necesario impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, de competitividad, un impulso al empleo, en especial para las mujeres, y a la productividad de la industria nacional de confecciones”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.

La norma señala que el Comité revisará cada año la medida.

Para conocer el Decreto 2598, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.

En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.

Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.

Para conocer el Decreto 1611, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto 1176 del 11 de julio de 2022, "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de fertilizantes y plaguicidas".

Para conocer el Decreto 1176, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1175 del 11 de julio de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.

Para conocer el Decreto 1175, haga clic aquí.

A través del Decreto 1174 del 11 de julio de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación del trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo.

Para conocer el Decreto 1174, haga clic aquí.

El Decreto 1132 del 30 de junio de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la decisión no. 894 de la Comunidad Andina.

Para conocer el Decreto 1132, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 955 del 4 de junio de 22, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión N° 894 de la Comunidad Andina".

Para conocer el Decreto 955, haga clic aquí.

Con el objetivo de seguir disminuyendo las presiones inflacionarias en el bolsillo de los colombianos y reducir los costos de producción de alimentos, el Gobierno Nacional definió un arancel del 0% por 12 meses para otros 39 insumos agropecuarios, a través del Decreto 504 del 4 de abril de 2022.

Se trata de 39 subpartidas arancelarias entre las que se cuentan: preparaciones utilizadas para la alimentación de los animales; feldespato; nitrógeno; hidróxido de sodio; nitratos de magnesio; demás fosfatos de calcio; metanal; sales del ácido propiónico; ácido cítrico; medicamentos con hormonas para uso veterinario e insecticidas.

Esta decisión complementa las adoptadas a través del Decreto 307 del 3 marzo que difirió a cero el arancel a 165 bienes que se importan al país.

Adicionalmente, en el Decreto 504 también se adicionan otras 36 subpartidas arancelarias que ya estaban en el Decreto 307 de marzo pasado (todos insumos agrícolas), esto para prorrogar por 6 meses más la rebaja del arancel al 0%. Es decir, completarían un año con cero arancel.

Entre estos se encuentran: bulbos de cebollas; sémola de maíz; semillas de remolacha; de zanahoria; semillas de hortalizas para la siembra; abonos y herramientas, entre otros.

Para conocer el Decreto 504, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares.

Para conocer el Decreto 307, haga clic aquí.

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