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Martes, 24 Febrero 2015 08:25

Nuevos correos falsos a nombre de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó nuevamente a la ciudadanía sobre falsos correos enviados a nombre de la Entidad, relacionados con supuestas obligaciones que se encuentran vencidas y que han pasado a cobro jurídico.

 

Los textos que contienen los mencionados correos son los siguientes:


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Asunto: Estado: Obligación Vencida
Señor contribuyente se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones. Tiene una obligación que se encuentra en estado vencido, por favor cancele y evite sanciones.

 

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Asunto: carta de embargo DIAN

Señor contribuyente se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones. Tiene una obligación que se encuentra en estado vencido y que ha pasado a cobro jurídico, por favor cancele y evite sanciones.

 

La DIAN advirtió que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón en www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, la administración tributaria pidió a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes e hizo las siguientes recomendaciones:

 

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal, ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes que recibieron una comunicación indicando que debe declarar, los lugares y horarios de los Puntos de Contacto a los cuales deben dirigirse de acuerdo a su condición:

 

BOGOTÁ
Carrera 6 No. 15 – 32 Edificio BCH
Piso 2°: Morosos
Piso 3°: Inconsistencias
Punto de Contacto Centro (Parque Santander) y Piso 8°: Omisos e inexactos Personas Naturales
Piso 11: Personas Jurídicas

Horario: Punto de Atención y Dirección Seccional: De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua. Punto de Atención a través de agendamiento

 

CALI
Calle 11 No. 3 – 18 Antiguo Edificio BCH - Calicentro
Piso 5°: Morosos
Auditorio Piso 14°: Omisos e Inexactos

Horario: Punto de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continúa. En la Seccional: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continúa.

 

MEDELLÍN
Carrera 52 No. 42 – 43 Centro Administrativo La Alpujarra
Piso 2°: Morosos
Piso 4°: Omisos. Inexactos e Inconsistencias

Horario: Punto de Atención: De Lunes a Viernes de 7:45 a.m. a 3:45 p.m. en jornada continua. En la Seccional: De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. ingreso al público a partir de las 7:45 a.m. hasta la 3:45 p.m.

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Viernes, 20 Febrero 2015 08:05

DIAN publica fechas de beneficios tributarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó las fechas para acceder a los beneficios establecidos por la Ley 1739 de 2014 (Reforma Tributaria):

 

Febrero 23: Pago de saldos pendientes de Condiciones Especiales de Pago acogidas en años anteriores.

 

Febrero 27: Presentación de declaraciones (impuesto sobre la renta, IVA, CREE, al Consumo) omitidas o con errores, SIN 27 SANCIÓN, NI INTERESES DE MORA, Siempre y cuando el contribuyente no haya sido notificado con requerimientos especiales o emplazamientos por parte de la DIAN.

 

Mayo 31: Descuento del 80% en los intereses y sanciones, pagando obligaciones tributarias con la DIAN, de los años 2012 y anteriores.

 

Descuento del 50% en los intereses por el pago de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas 31 mediante resolución.

 

Septiembre 30: Reducción en las sanciones, intereses y actualización por la conciliación en los procesos contenciosos administrativos, siempre y cuando presente la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre y cumpla con 30 los demás requisitos del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014.

 

Octubre 23: Descuento del 60% en los intereses y sanciones, pagando obligaciones tributarias con la DIAN, de los años 2012 y anteriores siempre y cuando lo haga entre el 1 de junio y el 23 de octubre.

 

Descuento del 30% en los intereses por el pago de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas mediante resolución o acto administrativo expedido por la DIAN, siempre y cuando lo haga entre el 1 de junio y 23 el 23 de octubre.

 

Octubre 30: Terminación de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios, con reducción en las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando se les haya notificado el acto administrativo antes de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria de 2014 y cumplan con los demás requisitos del artículo 56 de la 30 Ley 1739 de 2014.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un nuevo llamado a los contribuyentes que en años anteriores se acogieron a CEP y que, a la fecha, tienen algún saldo pendiente por pagar que les haría perder dicho beneficio, teniendo en consecuencia que pagar los intereses y sanciones que les fueron condonados en su oportunidad.

 

La DIAN señaló que estas personas podrán mantener los beneficios de estas Condiciones Especiales si, a más tardar, el próximo 23 de febrero pagan la totalidad de los saldos pendientes que superen los $27.485 (1 Unidad de Valor Tributario – UVT de 2014).

 

Para las Condiciones Especiales de pago con saldos iguales o menores a este valor, la administración tributaria, a través de sus direcciones seccionales en el país, suprimirá, de oficio, y sin requisito alguno, estas deudas. Así, los deudores quedarán a paz y salvo, normalizando sus obligaciones, tal y como se estableció en la Reforma Tributaria.

 

El 75% de los potenciales beneficiarios de esta disposición (de un total de 4.815) están en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, y Barranquilla, a quienes la DIAN ha remitido correos electrónicos y mensajes de texto o realizado llamadas telefónicas, para que no dejen pasar esta oportunidad.

 

Finalmente, la DIAN afirmó que en su página web www.dian.gov.co, está dispuesto un botón en donde los ciudadanos, con su número de NIT, podrán consultar si tienen algún saldo pendiente de Condiciones Especiales de Pago anteriores que deba pagar antes del 23 de febrero.

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En el marco del mejoramiento y la optimización de los Servicios Informáticos Electrónicos Aduaneros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo saber a los usuarios de éstos y a la ciudadanía en general, que ante eventuales fallas en el servicio, la Entidad cuenta con un protocolo o documento denominado “Contingencia por la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos - aduaneros".

 

Una vez presentada la falla en los aplicativos que soportan la operación aduanera y declarada la contingencia por la autoridad aduanera competente, será aplicado el mencionado protocolo por los funcionarios de la DIAN. El documento en mención, define las actividades, procedimientos, responsables, tiempos y clase de registro que se deben seguir en caso de la interrupción de los Servicios Informáticos Electrónicos Aduaneros.

 

La aplicación de este protocolo tiene como objetivo mitigar el impacto de una posible contingencia y garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior.

 

Es de anotar que los tiempos establecidos en el protocolo no superan las dos horas.

Por último, la DIAN recordó a todos sus usuarios que la tecnología y el mejoramiento permanente de los procesos de gestión de la plataforma tecnológica, se encaminan día a día a brindarles herramientas que faciliten su relación con la Entidad.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios de los interesados el proyecto de decreto por el cual se establece la Nueva Regulación Aduanera.

 

Para las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas se conceden: a partir de 13 febrero de 2015 al 06 Marzo de 2015.

 

Los comentarios tendrán que ser enviados a la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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Cumpliendo con el lema de la Organización Mundial de Aduanas OMA para el año 2015, la Gestión Coordinada en Fronteras, el Ministerio de Transporte de Colombia con la colaboración del BID, la DIAN y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha logrado el registro de todos los vehículos habilitados y las empresas de transporte autorizadas para hacer operaciones de Tránsito Internacional de Mercancías en el Sistema de Registro Andino de Transportistas Autorizados y Vehículos Habilitados (SANTRA).

 

El SANTRA es un sistema informático basado en Servicios Web para la administración remota y centralizada de una base de datos regional. Este sistema será la base para el futuro Sistema Andino de Registro contemplado en las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y contendrá el registro de las empresas transportistas y sus respectivas unidades de transporte autorizados por los ministerios de transporte de cada uno de los países de la región para realizar operaciones de transporte internacional de mercancías.

 

Este sistema permitirá la consulta en línea, tanto a las entidades como a los usuarios, agilizando los procedimientos de autorización de los Tránsitos Internacionales.

La base de datos regional de transportistas estará hospedada en el hosting TIM y los ministerios de transporte de los países de la CAN serán los responsables de la actualización de dicha base de datos por medio de Servicios Web.

 

Este sistema fue desarrollado por el Banco Interamericano de Desarrollo como parte de la Cooperación Técnica (con recursos del Japón): Apoyo en la definición e implementación del TIM entre Ecuador y Colombia Paso de frontera Rumichaca RG-T2367.

 

El Procedimiento para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) consiste en la operación de sistemas informáticos y procedimientos aduaneros estandarizados en los puertos fronterizos de una región, para optimizar los trámites migratorios, aduaneros y cuarentenarios que se integran en un solo documento: el Documento Único de Tránsito (DUT).

 

Lo anterior facilita y reduce los costos asociados al transporte de mercancías, mediante la simplificación de trámites, a la vez que reduce el tiempo de tránsito en los puntos fronterizos de la región. Al disminuir los costos y tiempos en la gestión de trámites, se aumenta la competitividad.

 

Las autoridades de transporte de Colombia y Ecuador entregan así uno de los primeros productos del TIM, que permitirá la integración regional de los países de la CAN utilizando el concepto de cloud computing.

 

En la implementación del TIM participan las entidades de control en frontera: DIAN, ICA y sus homólogos en Ecuador, SENAE y AGROCALIDAD, así como la Cancillería de Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. También se ha contado con el apoyo técnico de la Secretaría de la Comunidad Andina.

  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió las primeras resoluciones por medio de las cuales otorgó a cuatro empresas exportadoras, reconocidas internacionalmente como como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro internacional, la calidad de Operador Económico Autorizado, OEA.

  • Es de anotar, que el OEA es el resultado de cooperación y trabajo conjunto entre entidades estatales, el sector empresarial colombiano, la Organización Mundial de Aduanas y el Banco Interamericano de Desarrollo; el programa es acogido internacionalmente por varios países que ya cuentan con programas de seguridad y facilitación implementados y en marcha; tal es el caso de algunos de los principales socios comerciales de Colombia.

  • El programa del Operador Económico Autorizado fue implementado en Colombia en 2011 y actualmente, permite la participación de empresas exportadoras, las cuales deben tener un historial satisfactorio de cumplimiento de sus obligaciones y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 1°- Resolución 11435 de 2011 fundamentados en la seguridad de sus operaciones y la prevención de contaminación de su carga.

  • Este programa comprende dentro de sus objetivos constituirse en una herramienta para la seguridad de la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y por esta vía, fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, en los que las autoridades están trabajando.

  • Dentro de los beneficios directos que recibirán las empresas autorizadas como OEA, se encuentran la disminución del número de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte de la DIAN y la Policía Nacional, así como la asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control que brindará soporte en las operaciones de comercio exterior, así mismo beneficios tributarios para los responsables del impuesto sobre las ventas quienes podrán solicitar la devolución de saldos a favor en forma bimestral, y la devolución del IVA en 30 días y no en 50.

  • La autorización otorgada gratuitamente tiene una vigencia indefinida.

Martes, 10 Febrero 2015 07:56

Beneficios tributarios para deudores de la DIAN

El Director General de DIAN, Santiago Rojas Arroyo invitó a los contribuyentes para que pongan al día sus obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aprovechando lo establecido en la recientemente aprobada Reforma Tributaria – Ley 1739 de 2014.

 

El Director de la administración tributaria señaló que estos beneficios le permitirán a quienes tienen deudas en mora del 2012 y años anteriores obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si paga el total de la obligación principal, a más tardar el 31 de mayo de 2015, y del 60%, si el pago se realiza entre el 01 de junio y el 23 de octubre de este año.

 

Rojas Arroyo explicó que cuando se trate de sanciones tributarias, aduaneras o cambiaras, impuestas mediante resoluciones o actos administrativos, se aplicarán descuentos del 50% sobre la misma sanción, si se paga, a más tardar, el 31 de mayo de 2015.

 

“Este es un gran beneficio para quienes tienen este tipo de sanciones, pues sólo tendrán que pagar el 50% si se realiza el pago oportunamente. Luego de esta fecha, y hasta el 23 de octubre, el descuento será del 30%”, subrayó el Director de la DIAN.

 

Otros beneficios
La Reforma Tributaria también estableció la posibilidad para que los contribuyentes omisos (que no hayan hecho el correspondiente pago y-o declaración) o que tengan declaraciones con errores y que no hayan sido notificados con requerimientos especiales o emplazamientos por parte de la DIAN, presenten la declaración inicial pagando la totalidad del impuesto o tributo a cargo sin sanciones, actualización, ni intereses de mora.

 

Así mismo, la ley permitió que, hasta el 30 de septiembre de este año, los ciudadanos realicen solicitudes de conciliación en procesos contenciosos administrativos, obteniendo la reducción de intereses y sanciones.

 

Finalmente, el Director de la DIAN señaló que ahora es posible que los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias acuerden con la Entidad la terminación el valor de las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando: i) se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria de 2014, ii) se corrija la declaración y iii) se pague el 100% del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. Este beneficio aplicará hasta el 30 de octubre de 2015.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución y formulario para la presentacion de la Declaracion Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2014 o Fraccion 2015. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas, las recibirá la entidad hasta el 10 de febrero de 2015. Los comentarios tendrán que ser enviados a la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el texto del proyecto completo, haga clic aquí.

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