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Fueron presentados ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera los resultados del Plan Anual Antievasión correspondiente a la vigencia 2015. La sesión fue presidida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y contó con la participación del Director General y Directores de Gestión de la DIAN, la Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero y representantes de los gremios ANDI, Asobancaria, Fitac, Analdex y Camacol.

 

Para el año 2015 se fijó en el Plan de Choque contra la Evasión una meta efectiva por fiscalización de $3.5 billones de pesos, la gestión lograda de enero a diciembre de 2015 fue de $ 3.763.865 millones con un cumplimiento del 107,54% frente a la meta anual asignada.

 

Durante el año 2015 se realizaron los siguientes programas y acciones de control integral (involucran más de un tipo de obligación y/o impuesto), logrando un cumplimiento del 100%:
• Acción decontrolperceptiva RENTA yCREE.
• Acción decontrolaimportadoresdeproductosagrícolas.
• Acción de control a empresas transportadorasde encomiendas y giros.
• Programadeindiciosdeinexactitud RentayCREE.
• Programa control a responsables de la contribución de espectáculos públicos de las artes escénicas y del impuesto sobre la renta.

 

Principales resultados en materia de otras acciones propuestas
• Se enviaron 119.305 oficios, aprovechando la vigencia del beneficio tributario establecido en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.
• Se efectuaron 5 procesos de actualización masiva del RUT, sin presencia del contribuyente en Puntos de Contacto, actualizando de oficio el registro a 324.855 clientes a quienes se les habían detectado responsabilidades de acuerdo con la Ley 1739 de 2014.
• Parael casodelas campañas de omisos e inexactos, las acciones se orientaron en dos aspectos:
- Los contribuyentes beneficiarios del Parágrafo 4° del Artículo 56 de la Ley 1739 de 2014: Se identificaron quienes diligenciaron las declaraciones, pero no habían realizado la presentación de las mismas ante las entidades financieras, se enviaron 19.397 correos de invitación a los cuales se presentaron 7.230 declaraciones para una efectividad del 37.3%.
- Se enviaron 62.263 cartas por correo electrónico y medio físico, invitando al cumplimiento de esta obligación a contribuyentes potenciales del impuesto de renta y complementarios de personas naturales, presentándose 5.343 declaraciones para una efectividad del 8.6%

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

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Lunes, 04 Abril 2016 07:17

DIAN continúa plan nacional de cobro

Continuando con la misión de recaudar $130 billones, la DIAN viene ejecutando el Plan de Cobro 2016, que pretende recaudar $5.4 billones por concepto de gestión de cobro y $ 2.1 billones de gestión efectiva de fiscalización. Hoy, se realizó el balance de las acciones masivas de cobro ejecutadas durante esta semana en las ciudades de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Popayán y Pasto.

 

La ejecución del Plan de Cobro 2016 incluye una estrategia integrada y sistemática. En la parte persuasiva, el pasado 4 de marzo empezó a operar el Centro Nacional de Cobro de la DIAN, en el que se contacta al moroso invitándolo a que pague sus obligaciones y, o se le orienta para que normalice su situación previamente al inicio del cobro coactivo y disposición legal de los bienes de los deudores.

 

No pagar las obligaciones con la DIAN tiene un alto costo, tanto para el país, como para el moroso por tres (3) razones:
1. Se priva al país de recursos para la obtención de bienes públicos que demandan todos los ciudadanos, incluido el moroso.

 

2. Tiene un alto costo financiero por la tasa de interés aplicable, que está contemplada en el Estatuto Tributario y corresponde a la más alta permitida legalmente (del 1 de abril al 30 de junio) rige una tasa del 30.81%.

 

3. Se expone a que observando el debido proceso, se decreten medidas cautelares (embargo de cuentas y bienes), que en casos extremos pueden llegar hasta el remate. Para los morosos de retención en la fuente e IVA, dada su condición de auxiliar de la tributación que recauda dineros de un tercero, la consecuencia del no pago puede ser aún más grave por cuanto puede cerrarse el establecimiento de comercio o lugar donde ejerza la actividad; incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años; así como la imposición de una sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.

 

Desde el mes de enero viene ejecutándose en las diferentes Seccionales de la DIAN el Plan de Cobro Nacional 2016, que permitió recaudar en el primer mes del año la suma de $840.637 millones.

 

Actualmente el número de morosos es de 380.345, de los cuales 188.311 son personas jurídicas y 192.034 son personas naturales, cuya cartera suma $4.6 billones gestionables; el 65% de ésta corresponde a actos administrativos producidos por las dependencias de fiscalización, liquidación, jurídica y el 35% restante a declaraciones presentadas por contribuyentes que no pagaron el impuesto autoliquidado o lo hicieron parcialmente.

 

Gestión en Cali
Entre el 28 de marzo y el 1 de abril en la ciudad de Cali, se adelantaron 850 acciones de cobro que incluyeron 2 cierres de establecimientos de morosos de IVA y Retención en la Fuente; el envío de 33 comunicaciones en las que se informa al deudor que de no ponerse al día de manera inmediata se procederá a imponer sanción de clausura o cierre del establecimiento; y el envío de 76 insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor o recaudador.

 

Así mismo, producto del embargo de cuentas bancarias a morosos, se aplicaron 652 depósitos judiciales a las obligaciones en mora por valor de $2.444 millones; se tomaron en administración 55 bienes y se realizaron 32 avalúos de bienes.

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Ante la aparición de un nuevo mensaje fraudulento allegado por un contribuyente, al correo de la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones Jurídicas de la División de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos Bogotá, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso de estas informaciones dado que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, el falso correo, registra un enlace: www.dian.gov.co/casos/180345, (inexistente). Aviso Importante: Invitación a pagar de manera urgente sus obligaciones, con fecha 18 de marzo de 2016.

 

El mensaje invita al contribuyente para que se acerque a la DIAN, con el fin de realizar el pago de cobro pre jurídico y que de no hacerlo, se procederá a realizar los debidos procesos judiciales, dentro de los 7 días siguientes al recibo del comunicado, suscrito por el “Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria, doctor Jorge Alberto Bravo Rubiano”, quien no labora en la Entidad.

 

Este mensaje que presenta errores de ortografía y redacción, pretende informar al contribuyente acerca de la generación de una alerta debida al vencimiento de sus obligaciones. Es fundamental validar la información emitida por la Entidad para no ser afectado por una conducta fraudulenta.

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

El procedimiento de verificación se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’.

 

Se recomienda:
1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co 

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que hay lugar a la sanción por no enviar información en medios magnéticos cuando la información presentada en los estados financieros del contribuyente no satisface los requerimientos de los datos solicitados por la DIAN.

 

Síntesis del caso: En el año 2000, la DIAN Seccional Cúcuta envió a un contribuyente persona jurídica (centro comercial) un requerimiento ordinario de información y luego le inició investigación por los años 1997 y 1998. Posteriormente le profirió pliegos de cargos por cada uno de esos años, ante lo cual al sociedad no dió respuesta, lo que provocó que la administración tributaria expidiera resoluciones sanción por no enviar información en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario. En la demanda manifiesta que para un sociedad en proceso de disolución y liquidación, la sanción resulta injusta, inequitativa e impagable y además que la información no suministrada no generó daño a la entidad demandada y la sanción no fue proporcional al perjuicio. Aseveró que no cumple con los montos de egresos por concepto de costos, deducciones e impuestos descontables y que tampoco compró activos fijos o movibles ni suscribió créditos a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. En la contestación la DIAN afirma que el contribuyente no presentó la información requerida, no aportó documento o prueba que demostrara que no tenía la obligación de informar, ni desvirtuó la sanción.

 

Extracto: “…Teniendo en cuenta que en la respuesta al requerimiento ordinario la sociedad solamente informó que no había tenido movimientos por concepto de servicios, honorarios y comisiones y dividendos y participaciones, la Sala considera, contrario a lo que estimó el Tribunal, que en la mencionada oportunidad, la sociedad actora no cumplió con el deber de suministrar la información cuya omisión originó la sanción que ahora se discute. Lo anterior, porque la información que de manera global se presentó en los balances generales, únicamente sirvió para tener certeza del valor de los ingresos brutos de cada vigencia, dato relevante para establecer si la demandante estaba obligada a presentar la información de que trata el artículo 631 del E.T…La Sala no comparte la apreciación del Tribunal acerca de que el contribuyente suministró la información con ocasión de la respuesta al requerimiento, pues, como puede observarse, en esa oportunidad no reportó valor alguno en relación con los costos y deducciones y solamente informó que no había tenido movimientos por los conceptos de ingresos (literal f) del artículo 631 del E.T.) atrás reseñados (honorarios, comisiones y servicios y dividendos y participaciones). Así las cosas, no puede entenderse cumplida la obligación de informar en medios magnéticos, que exige un detalle sobre la identificación completa de los beneficiarios de los pagos, así como de aquellos de quienes se recibieron ingresos y de los deudores y acreedores, con discriminación de cada una de las cuantías, al suministrar una información que de manera global se presentó en los balances generales, balances que únicamente brindaron, como información útil para los fines perseguidos, la correspondiente al patrimonio de cada vigencia. De otra parte, en el requerimiento ordinario sólo le solicitó información correspondiente al año 1997, y cuando recibió los pliegos de cargos no respondió ni presentó la información de ninguno de los dos años de que se trata, lo que evidencia que no adelantó actividad alguna de colaboración para suplir la omisión en que había incurrido. La Sala ha indicado que la falta de entrega de información entorpece las facultades de fiscalización y control que tiene la DIAN para la correcta determinación de los tributos. En efecto, ha sostenido que la falta de entrega veda en magnitud considerable la oportunidad de la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de las mismas.

 

Sentencia del 29 de septiembre de 2015 Exp. 54001-23-31-000-2001-01606-01 (20.285) M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Miércoles, 23 Marzo 2016 06:13

DIAN publicó matriz de riesgos de corrupción

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó matriz de riesgos de corrupción, con el fin de que las empresas tengan mecanismos de prevención y alerta.

 

La matriz de riesgos de corrupción publicada por la DIAN está basada en las matrices elaboradas con la metodología de la Presidencia de la República y de acuerdo al instructivo IN-IC-0059.

 

Para conocer la matriz de riesgos de corrupción, haga clic aquí.

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Se divulga el proyecto de decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y el artículo 2º de la Ley 1114 de 2006.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 18 de marzo al 8 de abril de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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Se divulga el proyecto de resolución "Por la cual se reglamenta unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo del 2016.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de resolución del 18 al 30 de marzo de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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A través de investigaciones adelantadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante acciones de fiscalización a empresas que realizan sus actividades en sectores económicos como la construcción y la publicidad, se pudo detectar que algunas de estas compañías utilizan la modalidad de venta de facturas a otras empresas, que las aprovechan para soportar ante la autoridad tributaria, costos y deducciones en sus operaciones, y por consiguiente disminuir la base gravable para declarar impuestos.

 

Las empresas que venden las facturas, en su mayoría organizaciones de papel o inexistentes, cobran a las grandes compañías que las compran, una tarifa del 5%.

 

Mediante esta investigación la DIAN ha establecido hasta el momento en la ciudad de Bogotá, que cinco grandes organizaciones empresariales han comprado facturas por más de 10 mil millones de pesos y en la ciudad de Cali, por más de 52 mil millones de pesos.

 

La investigación que adelanta la Entidad, por medio de la Dirección de Fiscalización, tiene cubrimiento nacional y busca dejar en evidencia a este tipo de empresas, para proceder a instaurar las denuncias por falsedad y a sancionar a las empresas que utilizan este tipo de documentos.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda que cuando se realiza el pago electrónico de sus impuestos, el servicio lo ofrece la entidad bancaria a través de una plataforma denominada PSE, por tanto, cuando usted selecciona el banco y la opción “Ir” en la plataforma de la DIAN, automáticamente el sistema lo redirecciona a su entidad bancaria, es decir, que de ahí en adelante el procedimiento ya no se surte en la plataforma de la DIAN, sino en la del banco.

 

Adicionalmente, a partir del 17 de marzo de 2016, PSE como una medida adicional de seguridad en su plataforma, para conocer a sus usuarios, le solicitará antes de efectuar la transacción, que se registre por una única vez, proporcionando datos de contacto que no incluyen información de tipo financiero. Este trámite se debe efectuar como prerrequisito para cualquier tipo de pago incluyendo el pago de impuestos nacionales.

 

Para más información sobre el pago virtual, haga click aquí.

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló en medio de nulidad y restablecimiento de derecho, por medio del cual indicó que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, sin estar obligado a ello, no produce efecto legal alguno y da lugar a la excepción de falta de título ejecutivo en el cobro coactivo.

 

Extracto: La Sala considera que estos hechos sobrevinientes a la presentación de las declaraciones del impuesto al patrimonio por los años 2006, 2007 y 2008 inciden en el proceso de cobro administrativo coactivo y en este proceso y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta, pues conforme con el principio de congruencia previsto en el artículo 305 del C.P.C., en la sentencia se debe tener en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, y que la ley permita considerarlo de oficio.

 

La Sala precisa, eso sí, que no se trata de convalidar las acciones que se tomaron en torno al aporte de capital que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hizo para constituir la empresa AGUAS DE SANANDRES ESP, ni mucho menos de pasar por alto el principio Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual, “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa".

 

De lo que se trata es de aplicar el principio de prevalencia del derecho sustancial inmerso en el artículo 594-2 del E.T. que prevé la posibilidad de que una persona incurra en el error de declarar sin estar obligado y que, precisamente por incurrir en ese error, se considere sin efecto legal alguno la declaración tributaria presentada en esas condiciones. Por las anteriores consideraciones, la Sala encuentra probada la excepción de falta de título ejecutivo…”.

 

Sentencia del 8 de octubre de 2015. Exp. 88001-23-31-000-2010-00068-01 (19518) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

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