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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, inició un proceso de verificación a empresas que importan equipos de última tecnología, incluidos celulares, computadores y video juegos, con destino a San Andresitos y Unilago.

 

Lo anterior, en aplicación del Memorando de Entendimiento firmado el pasado 10 de marzo entre la DIAN y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas – ICE de Estados Unidos, para intercambiar información relacionada con la importación y exportación de mercancías (Ver Comunicado 49. Memorando de entendimiento suscriben DIAN y ICE para favorecer el intercambio de información para identificar anomalías relacionadas con el comercio internacional), y la orden anunciada el 24 de abril por la Justicia de ese país, de poner bajo vigilancia permanente a 700 locales en Miami, desde donde salen todo tipo de aparatos electrónicos y obligarlos a identificar plenamente a sus compradores colombianos. Ver Comunicado ICE haciendo clic aquí.

 

Hasta el momento, la información compartida por las autoridades norteamericanas le ha permitido a la DIAN detectar inconsistencias sustanciales en la información reportada en las operaciones de importación, lo que presupone la ocurrencia de prácticas relacionadas con contrabando y lavado de activos; delitos que afectan severamente la seguridad fiscal del estado colombiano y el orden económico nacional.

 

De acuerdo al Boletín “Más Colombia Menos Contrabando”, que publica mensualmente la DIAN, con corte a 3 de mayo de 2015, se han realizado 1.015 aprehensiones de mercancía relacionada con máquinas y aparatos eléctricos y sus partes por un valor que supera los $17 mil millones.

 

La DIAN, anunció que continuará trabajando coordinadamente con el gobierno estadounidense para determinar si existen irregularidades en materia aduanera y cambiaria y así lograr imponer las sanciones necesarias e identificar los actores principales involucrados en actividades delictivas.

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y el Embajador de Estados Unidos en Colombia, Kevin Whitaker, firmaron un Acuerdo de Intercambio de Información con propósitos tributarios.

El Ministro Cárdenas, destacó que esta iniciativa fue suscrita con el fin de fortalecer la cooperación entre los dos países para mejorar el cumplimiento tributario internacional y combatir la evasión fiscal.

 

“La información que obtengan ambos países en desarrollo del convenio servirá al diseño de unos mejores y más eficaces programas de fiscalización, lo que fortalecerá su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo, en el caso colombiano, a tener un sistema tributario más justo”, enfatizó.

 

Así mismo, informó que el acuerdo contempla obligaciones informativas para instituciones financieras colombianas, sobre cuentas cuyos titulares son contribuyentes estadounidenses, las cuales serán instrumentalizadas a través de una resolución de la DIAN.

 

El Ministro de Hacienda expresó que la suscripción de este acuerdo es de mucha importancia para Colombia, debido a que fortalece los instrumentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la lucha contra la evasión tributaria.

 

“La Administración de Impuestos de Estados Unidos (IRS Internal Revenue Service) le suministrará anualmente cada 30 septiembre y de manera automática a la DIAN la información sobre los residentes colombianos que tengan cuentas o sean clientes de instituciones financieras en Estados Unidos y viceversa, lo que permitirá que la DIAN establezca quiénes son residentes fiscales en el país para verificar que estén pagando los impuestos que correspondan”, señaló.

 

El Ministro Cárdenas reiteró que es legal y legítimo tener cuentas en el exterior pero que estas se deben reportar en la declaración de renta, y agregó que no todos los colombianos que tienen El Jefe de la cartera de Hacienda resaltó, además, el espíritu de cooperación que existen entre ambos países.

 

“Esta suscripción cambiará el panorama de la fiscalización, y en consecuencia de la tributación en Colombia, permitiéndole a la DIAN obtener información de los activos financieros que tienen sus residentes en el exterior”, sostuvo Santiago Rojas, Director de la DIAN Por su parte, el Embajador de EEUU en Colombia, Kevin Whitaker resaltó que el trabajo conjunto entre Colombia y Estados Unidos en esta materia.

 

“Con una mayor transparencia e información podremos ayudar a establecer un sistema financiero mundial más fuerte, más estable y más responsable”, expresó.

 

El diplomático estadounidense afirmó que las dos naciones siguen trabajando de la mano para combatir la corrupción, el lavado de dinero y el comercio ilícito de narcóticos. cuentas en los Estados Unidos deben tributar en el país, solo los residentes fiscales.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, presentaron hoy los principales resultados del convenio de cooperación suscrito entre las dos organizaciones para mejorar la detección y control del lavado de activos y contrabando.

 

El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo y el representante en Colombia de la UNODC, Bo Mathiasen, precisaron que el convenio se centró en i). Fortalecer la coordinación interinstitucional en la prevención y lucha contra el lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y el contrabando, ii) Elaborar herramientas y profundizar conocimientos y competencias a los funcionarios de la DIAN para detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT y iii) Desarrollar diagnósticos de georreferenciación de riesgos y alertas de actividades delictivas relacionadas con LA/FT y contrabando, así como vínculos con otros delitos graves.

 

Rojas Arroyo destacó que este trabajo conjunto hizo posible crear un modelo de administración de riesgos de lavado de activos, dirigido a empresas del sector de comercio exterior y a los profesionales de compra y venta de divisas. Se trata de dos publicaciones que se convierten en herramientas de asistencia técnica, brindando respuesta a las necesidades específicas de cada sector en materia de prevención de LA/FT. Estos documentos pueden descargarse en la página institucional de la DIAN, sección publicaciones.

 

Como parte de los resultados, también se publicaron: la Guía para la detección y reporte de operaciones sospechosas de LA/FT a la UIAF, que contribuye a la formación de conocimientos y capacidades de los auditores/investigadores responsables de la investigación tributaria, aduanera y cambiaria, respecto a la identificación de operaciones sospechosas; y el Programa de capacitación en prevención y control del LA/FT para los funcionarios del proceso de fiscalización y liquidación de la DIAN, que permite la divulgación y gestión del conocimiento al interior de toda la Institución.

 

Por último el Director de la DIAN señaló que más de 300 funcionarios de la DIAN fortalecieron sus capacidades junto con representantes del sector de comercio exterior y profesionales del cambio, y que se espera continuar con esta alianza estratégica que contribuirá significativamente a la lucha y prevención de estos delitos que tienen consecuencias graves para Colombia y requieren de atención prioritaria por parte de autoridades nacionales como la DIAN.

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Durante abril de 2015, el recaudo bruto de los impuestos a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- ascendió a $13.8 billones, con un crecimiento del 11.5%, respecto a abril de 2014, cuando se registraron $12.4 billones.

 

La entidad reveló que, por impuestos, en abril, se destacó el buen comportamiento en Retención (IVA y Renta) que pasó de $2.6 billones en 2014 a $2.9 billones en 2015, con un aumento del 12.7%; Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que pasó de $3.1 billones en 2014 a $3.7 billones en 2015, con un aumento del 18.8 % y por último, los correspondientes a Aduanas que pasaron de $1.5 billones en 2014 a $1.7 billones en 2015, con una variación de 18.6%.

 

El recaudo bruto acumulado, entre enero y abril de 2015, creció 4.1 %, frente al mismo período del 2014, al pasar de $41.1 billones a $42.7 billones.

 

Adicionalmente, el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, señaló que gracias a la gestión adelantada en recuperación de cartera, ingresaron $1.5 billones por este concepto, en el primer trimestre del año. También indicó que el cumplimiento y compromiso de los contribuyentes favoreció este aumento en el recaudo, permitiendo que la administración tributaria colombiana continúe siendo un pilar en el camino de la construcción de un país más equitativo.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera a la ciudadanía que correos falsos a nombre de la Entidad son enviados por medio de artimañas informáticas con el fin de hacer creer a los ciudadanos que son oficiales.

 

Estas comunicaciones fraudulentas circulan en la red, aparentemente bajo el dominio dian.gov.co, invitando a los contribuyentes a pagar sus obligaciones para evitarse sanciones o embargos. Estas personas suplantan el dominio bajo la modalidad de casilla de correo, con el fin de enviar los mismos a nombre de la Entidad, y así conseguir la información de los remitentes, afectando igualmente la marca DIAN.

 

Teniendo en cuenta la alarma generada en la ciudadanía, la DIAN advierte que estas comunicaciones se envían desde un servidor ubicado en otro país y que ya se tomaron las acciones legales para este tipo de fraude.

 

Igualmente, se invita a los ciudadanos-clientes que tengan dudas relacionadas con las comunicaciones electrónicas de la DIAN, a que verifiquen su autenticidad ingresando a www.dian.gov.co y haciendo clic en el icono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”, y en todo caso, seguir las siguientes recomendaciones:

 

  • Descargue la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
  • Nunca haga clic en enlaces dentro de un e-mail y siempre ignore los e-mails que solicitan estas acciones.
  • No responda mensajes que le pidan información personal o financiera.
  • No abra mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
  • Use programas que verifiquen automáticamente si una URL es legítima antes de que se acceda al sitio (https://www.virustotal.com/)
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El Decreto 1903 de 2014 estableció la devolución del IVA a turistas extranjeros y visitantes extranjeros no residentes en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento con información referente a cómo funciona este beneficio y cuáles son los pasos para acceder a él.

 

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:

 

Confecciones, calzado, marroquinería, discos compactos, artesanías, juguetería, lencería, electrodomésticos, joyería en general, esmeraldas, perfumes y artículos de ferretería.

 

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas al que se refiere el Decreto 1903 de 2014.

 

Lugares habilitados para su radicación: Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

 

La devolución se realiza cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $282.790,oo.

 

El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900,oo. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).

 

Para conocer el documento completo de la DIAN, con los requisitos para la presentación de la solicitud de devolución, haga clic aquí

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, agradeció a todos los ciudadanos que atendieron el llamado para solicitar el mecanismo de firma digital, como requisito para cumplir con la obligación de declarar el impuesto a la riqueza.

 

Teniendo en cuenta que a finales del año 2014, la DIAN identificó a cerca de 25.000 sujetos pasivos del impuesto de riqueza (de los 82.000 potenciales declarantes) que no tenían mecanismo digital, desde de febrero de este año, la Entidad inició una campaña de divulgación para que obtuvieran el mecanismo digital y para ello envió mensajes a celular y a correos electrónicos registrados en el RUT, logrando que algo más de 20.000 ciudadanos realizaran oportunamente el trámite.

 

Como complemento a lo anterior, en las dos últimas semanas, la administración tributaria realizó llamadas telefónicas recordándoles a los potenciales declarantes del impuesto la importancia de contar con esta firma electrónica.

 

En este sentido, la DIAN recordó a los ciudadanos que antes de ingresar a los servicios en línea para presentar esta obligación es necesario activar el mecanismo digital y que el equipo cumpla con los requisitos mínimos para uso de mecanismos digitales (Vea más información en: http://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces).

 

Finalmente, invitó a los contribuyentes que aún no cuenta con el mecanismo digital a acercarse a los Puntos de Contacto disponibles en el país, programando su cita en www.dian.gov.co, en el botón Asignación de Citas, opción “obligados virtuales Impuesto a la Riqueza - Emisión Mecanismo Digital”.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo un llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza y cumplan debidamente con su Contribución.

 

Dicho impuesto fue establecido en la pasada Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014) para aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que, al 1 de enero del 2015, tuvieron un patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a 1.000 millones de pesos.

 

Adicional a este requisito, el impuesto deberán pagarlo quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, posean riqueza en el país; las sociedades y entidades extranjeras, que posean riqueza directa o indirectamente en el país; y las personas naturales nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, que posean riqueza directa o indirectamente en el país.

 

Plazos y requisitos para presentación
El plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota, será entre el 12 y 26 de mayo; mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 08 y 21 de septiembre, de acuerdo con el digito de su NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.

 

La declaración de éste impuesto se realiza únicamente a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital activo. Esta firma tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su expedición y –de ser necesariopodrá renovarlo virtualmente por medio de los servicios en línea, siempre y cuando se encuentre dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su vencimiento.

 

Si aún no cuenta con él puede programar una cita en www.dian.gov.co, haciendo su solicitud mediante el botón Asignación citas. De esta manera el trámite se realizará de manera presencial en el Punto de Contacto más cercano.

 

Cómo diligenciar el formulario
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para realizar su declaración:
1. Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados*
2. Dar clic en la opción diligenciar y presentar
3. Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2015
4. Firmar digitalmente
5. Presentar
6. Liquidar, si registra valor a pagar

 

*Si no cuenta con clave, debe ingresar por el botón “Nuevos Usuarios” y registrarse.

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Debido a que comienzan los vencimientos para pagar el impuesto a la riqueza, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, elaboró una guía paso a paso para diligenciar el formulario 440 necesario para declarar dicho impuesto.

 

El impuesto a la riqueza grava a los contribuyentes que posean al 1 de enero de 2015 $1.000 millones de pesos de riqueza medidos como el patrimonio bruto menos las deudas.

 

Para conocer la explicación detallada de quienes deben declarar el impuesto a la riqueza, haga clic aquí.

 

Para conocer el paso a paso del formulario 440, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió los efectos del numeral 6 del Concepto DIAN 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, en cuanto señaló que la renta líquida por recuperación de deducciones está gravada con el CREE.

 

Síntesis del caso: El Ponente decretó la suspensión provisional de dicho numeral al estimar que el mismo se fundó, entre otras disposiciones, en el parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013, el cual fue suspendido por su Despacho en auto del 24 de febrero de 2015 (Exp. 11001-03-27-000- 2014-00012-00 Int. 20998), porque al expedirlo el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria. Así, concluyó que el numeral 6 del Concepto debía correr la misma suerte de dicho parágrafo, no solo por fundamentarse en él, sino porque la interpretación que contiene es contraria a la ley.

 

Extracto: “2.7.1 De la lectura del parágrafo primero del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, se concluye que el gobierno adicionó la renta líquida por recuperación de deducciones a la base gravable del CREE. 2.7.2 La recuperación de deducciones se encuentra regulada en el artículo 195 del Estatuto Tributario [...]

 

Esa regulación, además, fue prevista por el Legislador de manera específica para el impuesto ordinario de renta como parte integrante de su base gravable, sin que sea válido afirmar que deba hacer parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad, que es un gravamen distinto.

 

Para que pueda entenderse integrada al concepto del hecho generador del CREE, es necesaria una manifestación explícita de la Ley 1607. Por lo mismo, se reitera, no puede ser incorporado mediante Decreto Reglamentario cuando aquella -la Ley-, no lo ha hecho [...] 2.7.4 Por lo expuesto, se concluye que el ejecutivo extralimitó sus potestades de reglamentación al incluir dentro de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, la renta líquida por recuperación de deducciones de que trata el artículo 195 del Estatuto Tributario [...] 2.8.2.1 El Concepto No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, mediante el cual la DIAN precisó que “a partir del año gravable 2013 la recuperación de las deducciones que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios constituyen renta líquida, deberán tener el mismo tratamiento en el Impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE)”, tiene un alcance autorregulador de la actividad de la Administración de Impuestos Nacionales y tiene la potencialidad de producir efectos frente a los contribuyentes; por lo tanto, se trata de un acto administrativo reglamentario en el último nivel de ejecución.

 

2.8.2.2 Ahora bien, este concepto tiene como fundamento legal el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, el artículo 195 del Estatuto Tributario y el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto Reglamentario 2701 de 2013, norma esta última que, conforme se analizó con anterioridad, excede la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, lo que condujo a que se decretara la suspensión provisional de sus efectos.

 

2.8.2.3 En este orden de ideas, se advierte que si los efectos de la norma que dispone que “[l]a base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones” están suspendidos en virtud de providencia proferida por esta jurisdicción, la misma suerte debe correr el concepto demandado, en la medida en que la interpretación contenida en él, además de fundamentarse en dicha norma, resulta contraria a la ley.

 

2.8.2.4 En consecuencia, lo procedente es acceder a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del numeral sexto del Concepto No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, expedido por la U.A.E, DIAN, que responde al interrogante “¿[s]e encuentra gravada con el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la recuperación de deducciones?”.

 

Auto de 2 de marzo de 2015. Exp. 11001-03-27-000-2014-00061-00 (21249) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Medio de control de nulidad

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