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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía, en esta ocasión sobre falsas llamadas a nombre de la Entidad, buscando contactar a los representantes de empresas, así como del envío de correos fraudulentos en los que se informa al ciudadano destinatario que su NIT ha sido suspendido.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

“AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.

 

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos.

 

Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Subdirector de Gestión de Representación Externa Sandra Liliana Cadavid Ortiz”.

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado en la página web de la entidad.

 

Ante casos como éste, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.
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Martes, 03 Febrero 2015 16:13

Se reestablece gradualmente sistema Siglo XXI

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, informó que se ha iniciado el restablecimiento del sistema informativo Siglo XXI a nivel nacional.

 

Gradualmente se están habilitando todas las funcionalidades del Siglo XXI, incluyendo la migración al sistema de la información de los pagos realizados durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2015.

 

En algunas seccionales del país todavía se pueden presentar intermitencias, situación que se encuentra en constante monitoreo.

 

Actualmente, la DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones expidió una certificación con fecha 29 de enero de 2015, señalando que existe una falla técnica en el Sistema Informático Electrónico Aduanero Siglo XXI que impide realizar transacciones a nivel nacional.

 

Por lo anterior, la entidad declaró la contingencia a partir del 29 de enero por la no disponibilidad del servicio informático Siglo XXI.

 

La DIAN adelanta todas las acciones pertinentes y necesarias a fin de restablecer la operación normal del sistema.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que se encuentran disponibles los Formularios Aduaneros:

 

  • 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje”
  • 660 “Continuación de Viaje”
  • 690 ““Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”

 

Para su diligenciamiento asistido por el servicio “Usuarios no Registrados Diligenciar Formularios” en el Portal de la Dian.

 

Recuerde que este servicio solo podrá ser utilizado por los Usuarios Aduaneros no obligados a presentar sus declaraciones a través del Sistema Informático Aduanero o los Servicios Informáticos Electrónicos o para aquellos casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga las medidas y procedimientos de contingencias.

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Mediante Resolución DIAN 248 del 04/12/2014 publicado en el Diario Oficial No. 49.361 de 10/12/2014, se realizaron algunos ajustes al trámite para la obtención de la resolución de clasificación arancelaría de mercancías, entre ellos: Nuevo formato para solicitud de clasificación (FT-OA-1881), el cual debe ser diligenciado en su totalidad y firmado por el solicitante.

 

El formato e instructivo están disponible haciendo clic aquí.

En concordancia con lo establecido en el artículo 72 del Decreto 19 de 2012 - Ley Anti trámites, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informa que a partir de la fecha, los siguientes trámites serán atendidos exclusivamente mediante el Sistema de Agendamiento en los Puntos de Contacto que se describen a continuación:

 

21 ENERO 1 

21 ENERO 2


En los demás puntos de contacto se seguirá atendiendo de manera presencial.

 

Los ciudadanos se podrán agendar a través del portal www.dian.gov.co en el enlace "Asignación de citas".

 

Otra opción para programar la cita es comunicándose a la línea única de agendamiento en Bogotá al teléfono 3198585 o a la línea nacional 01 8000 129070 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto ni solicitar agendamiento, los contribuyentes pueden adelantar algunos trámites dispuestos por la DIAN en su página web www.dian.gov.co.

 

Así mismo, La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el Registro Único Tributario -RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN.

 

Este nuevo servicio virtual de la DIAN, es posible gracias a la expedición del Decreto 2620 de 2014 que modificó el artículo 9 del Decreto 2460 de 2013, a fin de facilitar el cumplimiento de las distintas obligaciones formales de los ciudadanos-clientes, facultando a las personas naturales para realizar la actualización del RUT de forma electrónica.

 

La Entidad reitera a toda la ciudadanía que el RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6° del Decreto 2460 de 2013.

 

Así mismo, se recuerda que, a través de la página web www.dian.gov.co, puede generarse una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.

 

Validez del documento
La DIAN señaló que la copia del documento es válida con la marca de agua “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

 

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí.

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La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informó que de acuerdo al oficio No. 100207220-109 del 16 de enero de 2015 expedido por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el Servicio Informático Electrónico se encuentra disponible para la expedición de certificados al proveedor.

 

Por lo anterior, se procede a levantar la contingencia declarada para la expedición de certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico a partir del día 16 de enero de 2015.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7 de la Resolución 107 del 12 de junio de 2013.

 

Cualquier inconveniente técnico que se presente con el servicio informático, favor reportarlo al Contact Center para Bogotá: 057(1) 3256800; línea gratuita nacional: 01 8000-129080, a través de la plataforma PQSR o directamente en los puntos de atención a usuarios.

Jueves, 15 Enero 2015 07:45

¿Cuándo se debe actualizar el RUT?

Una vez más la DIAN reiteró a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:

 

  • Datos personales (identificación y ubicación)
  • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros). Sin necesidad de desplazarse.

 

La Entidad recordó que a través de su página web www.dian.gov.co puede generarse copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. Dicha copia es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
 

Igualmente insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento, algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que dispone la DIAN en el sitio web.

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La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las Sociedades de Comercialización Internacional a la fecha no han podido generar los Certificados al Proveedor a través del “Servicio Informático Electrónico de Certificados al Proveedor” por inconvenientes técnicos según se indica en el Memorando Nro. 000004 del 09 de enero de 2015 de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.

 

Por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013 se declara la contingencia para la expedición de los certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico desde el día 7 de enero de 2015.

 

Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013: “ARTICULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la expedición del certificado al proveedor como se refiere la presente Resolución en forma virtual, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de generar el Certificado al Proveedor, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento la Sociedad de Comercialización Internacional, podrá cumplir con el respectivo deber legal al día siguiente de restablecido el servicio sin que ello implique extemporaneidad.”

 

De acuerdo con lo anterior y en aras de facilitar y permitir la continuidad de las operaciones de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, dichas sociedades expedirán los Certificados al Proveedor de manera manual en el formato 640 de acuerdo con la Resolución 106 del 12 de junio de 2013. Este formato se encuentra publicado en la siguiente dirección: http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm

 

Una vez superados los inconvenientes técnicos la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones emitirá la respectiva comunicación para que las Sociedades de Comercialización Internacional puedan cumplir con la obligación legal de expedir virtualmente los Certificado al Proveedor, el día siguiente de restablecido el servicio, sin que ello implique extemporaneidad.

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