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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de decreto “Por el cual se establece la Regulación Aduanera”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 19 al 28 de octubre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

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Martes, 20 Octubre 2015 09:28

Feria de servicios DIAN será en todo el país

El próximo 21 y 22 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la última feria de servicios, en la cual los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios que brinda la última reforma tributaria, con descuentos especiales en los intereses de hasta el 60% y 80% en las sanciones de extemporaneidad para vigencias anteriores a 2012.

 

Para conocer los beneficios a los cuales puede acceder, haga clic aquí 

 

Para conocer la sede de la feria en su ciudad, haga clic aquí.

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Por tercer año consecutivo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevará a cabo la Feria de Servicios “La DIAN a su alcance en un solo lugar” los próximos 21 y 22 de octubre en las instalaciones del Centro de Convenciones de Compensar en Bogotá - Av. 68 No. 49 A- 47.

 

Además de contar con todos los servicios de la DIAN en un solo lugar, la Feria buscará que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como Renta, IVA, Retención en la Fuente y Patrimonio, pongan al día sus obligaciones en mora correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

En el desarrollo del evento, los usuarios podrán encontrar servicios tales como:
 Información sobre deudas en cobranzas.

 Liquidación de intereses y expedición de estados de cuenta.
 Consulta de la obligación financiera
 Solicitudes de corrección de inconsistencias.
 Inscripción RUT Persona Natural o Jurídica.
 Actualización RUT Persona Natural o Jurídica.
 Kiosco de Autogestión (copias de RUT, activación de mecanismo digital, habilitación de cuenta, consulta de la obligación financiera, uso de los SIES).
 Orientación tributaria en devoluciones y temas tributarios en general.
 Cultura de la contribución zona kids.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 23 de octubre de 2015. Los interesados podrán programar su cita o dirigirse el 21 y el 22 de octubre a las Direcciones Seccionales de la DIAN de su jurisdicción, y en Bogotá a las instalaciones del Centro de Convenciones de Compensar en Bogotá - Av. 68 No. 49 A- 47 de 8 a.m. a 5 p.m.

 

Para programación de su cita consulte: http://www.emtelco.co/agendamientoweb/index.php/citas/buscar

 

Esta iniciativa fortalece las relaciones con los ciudadanos y garantiza la confianza a través de mecanismos que faciliten el cumplimiento voluntario de los tributos y demás obligaciones formales que los clientes puedan gestionar.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía de Medellín y municipios vecinos sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad y suplantando la identidad de funcionarios, en los que se informa al destinatario con obligaciones en mora, correspondientes a los años gravables 2013, 2014 y/o 2015, invitando además a visitar las oficinas de la Entidad.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

 

Medellín, 30 de septiembre de 2015
Radicado No. 100224335 – 0838
Consecutivo No. 028382

 

Señor(a)
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Asunto: Invitación a pago
VIGENCIAS PENDIENTE
VER AQUI

 

Cordial saludo señor contribuyente,

El próximo 10 de Octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, adelantará una jornada dirigida a contribuyentes con obligaciones en mora, correspondientes a los años gravables 2013, 2014 y/o 2015.

 

Con el ánimo de facilitar la normalización de su situación con la DIAN, de manera atenta lo invitamos a que visite las oficinas del área de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín en la fecha señalada en horas de tarde, para brindarle información detallada respecto de las obligaciones en mora a su cargo, las cuales han sido encontradas en nuestros sistemas de información para los citados años gravables.

 

Señor Contribuyente, aproveche esta oportunidad para estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Atentamente,

Gonzalo Alonso Solorzano Calle
Jefe de División de Gestión de Cobranzas
Dirección Seccional de Impuestos de Medellín

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón en: www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

 

 Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad. http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Atencion_Asistencia_Telefonica
 No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
 Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
 No reenviar estos correos a otros destinatarios.
 Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
 Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN: http://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – dio a conocer las cifras de recaudo de los impuestos nacionales en lo corrido de Septiembre de 2015, periodo en el que alcanzó los$14,4 billones, $1.6 billones más que lo recaudado en el mismo periodo de 2014, correspondiente a una variación de 12.4%. Lograda principalmente por la dinámica de la Retención en la Fuente y de los tributos externos cuyo aumento fue de 17.7% y 27.4% respectivamente.

 

Recaudo enero - septiembre de 2015
Para el período enero–septiembre de 2015, el recaudo bruto acumulado aumentó nominalmente 7.9% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 91.7 billones a $ 98.9 billones.

 

En cuanto al crecimiento porcentual por tipo de impuesto el de mejor desempeño fue Renta CREE con el 18.4%, le siguen los tributos al comercio exterior con una tasa de crecimiento para el período enero-septiembre del 17.2%; la retención en la fuente con el 11.3% y la retención CREE con 9.6%.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior, que deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160.

 

Los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior:
• Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT, es decir $101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.
• Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, es decir $101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

 

Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:

 

2 octubre

 

Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones:

 

 

Para mayor información comuníquese vía telefónica a través del Contact Center en la línea 5462200 – 3256800 o en la línea nacional 019001115462 – 018000129080 de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. y festivos de 8:00 am a 6:00 p.m.

Viernes, 02 Octubre 2015 07:28

ABC sobre Declaración de Activos en el Exterior

Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de Retención en la Fuente, la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

 

1. ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Activos en el exterior?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior.

 

2. ¿Soy residente fiscal en Colombia para efectos tributarios?

Por mandato del artículo 10 del Estatuto Tributario se consideran Residentes en Colombia para efectos Tributarios las Personas Naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ser nacionales colombianos
  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  • Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

 

3. ¿Cuáles son los activos que debo declarar?
Los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior.

 

4. ¿Cómo debo declarar estos activos?
Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.

Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

 

5. ¿Cuál es el formulario correspondiente para declarar mis activos en el exterior?
Según el Artículo 1 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015 los obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior correspondiente al año gravable 2015, lo deben hacer en el Formulario Modelo N° 160.

 

6. ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para la presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste, tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones: Mediante correo al Servicio de PQSR http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/ quejas_y_soluciones.html, si se encuentra fuera del país. De forma presencial agendando su cita a través de nuestro portal Web http://www. emtelco.co/agendamientoweb/index.php/home/display Comunicándose a la línea de agendamiento en Bogotá al 4878200 o a la Línea Nacional 01 900 5558484, O Acercándose directamente a cualquiera de nuestros puntos de contacto a nivel nacional http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Centros_atencion_y_horarios

 

7. ¿Cuánto debo pagar en la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Esta Declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.

 

8. ¿Cuáles son los plazos para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:

 

2 octubre

 

9. ¿Hay sanciones por no presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Si, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015, la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.

 

10. ¿Y si los Sistemas Informáticos Electrónicos fallan?
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

 

11. ¿Cómo registro en el formato 160 los activos que poseo en el exterior?
Las personas que presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, al diligenciar el formulario 160, podrán desplegar una lista de códigos en la que seleccionen el que corresponda al activo a informar.

 

Para consultar los códigos que debe diligenciar como Tipo de Activo ingrese a:
http://puc.com.co/cuentas/clase/1 

 

Ejemplos:
1. 1516 Construcciones y Edificaciones (para declarar Bienes Inmuebles)
2. 1524 Equipo de Oficina (Para declarar muebles y enseres)
3. 1540 Flota y Equipo de transportes (Para declarar vehículos)
4. 1544 Flota y equipo fluvial y, o marítimo (para declarar Yates, Barcos, etc.)
5. 1548 Flota y Equipo aéreo (para declarar Aeronaves)
6. 1205 Acciones
7. 1120 Cuentas de ahorro
8. 1220 Cédula
9. 1295 Otras inversiones
10. 1625 Derechos

La DIAN divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resulución completo, haga clic aquí.

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Con el propósito de hacer acompañamiento y seguimiento, previo al proceso para obtener la certificación como Operador Económico Aduanero, OEA, la DIAN realizó el 27 y 28 de septiembre una jornada de capacitación a empresas de comercio exterior del país.

 

Haciendo clic aquí podrá escuchar unas preguntas realizadas a Luz Dary Murcia, Coordinadora del Programa del Operador Económico en la DIAN y Ricardo Prada, representante de Bayer S.A., sobre las jornadas de capacitación.

 

Dichas estrategias están enmarcadas en el Decreto 1894 del 22 de septiembre de 2015, que facilita el comercio a través de los OEA.

Jueves, 24 Septiembre 2015 10:17

ABC sobre Precios de Transferencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el documento Precios de Transferencia para todos, Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia.

 

La cartilla también incluye apartes de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, que corresponden a la revisión efectuada por la OCDE en el mes de julio del año de 2010.

 

Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.

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