Mostrando artículos por etiqueta: DIAN

A través de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía mediante la cual busca prevenir problemas reales y riesgos potenciales que afecten a los contribuyentes en esta época de Navidad y fin de año con los envíos que llegan a Colombia desde el exterior.

 

Entre otras, señala el valor y peso mínimos que deben tener los envíos, el tipo de mercancías prohibidas y los envíos desde países con tratados de libre comercio.

 

Para conocer la guía de la DIAN, haga clic aquí. 

Etiquetado como

En lo corrido de 2015 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó la cifra de $116,6 billones, valor que representa una variación nominal de 8.1% respecto a igual período de 2014, en el que se logró un ingreso de $107,8 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del Recaudo por Retención en la Fuente (a título de Renta, Retención de IVA y Timbre), en el que se ve un incremento de 12.6% pasando de $28,8 billones en 2014 a $32,4 billones en 2015, con una participación en la variación de 3.4%.

 

En cuanto a los tributos externos se presentó un crecimiento nominal para el período de 15.5% y una contribución a la variación de 2.3%; por último se destaca el Impuesto de Renta para la Equidad – CREE que presenta el mayor crecimiento del período con un 17.4% que significa un aumento en el recaudo de $1 billón.

 

En conclusión, se destaca que los ingresos por concepto de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 6.8% frente al mismo período de 2014, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) aumentaron en 15.5% para el período enero- noviembre de 2015.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación en forma anticipada para la importación de bombillos incandescentes, clasificados por las subpartidas arancelarias 8539.22.10.00 y 8539.22.90.00”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 10 al 16 de diciembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Etiquetado como
Lunes, 07 Diciembre 2015 11:55

DIAN alerta sobre mensajes de texto fraudulentos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a la ciudadanía sobre mensajes de texto fraudulentos que están siendo enviados a los teléfonos celulares de los contribuyentes, a nombre de la Entidad, invitando a realizar trámites a través de vínculos que aparecen en los mismos.

 

En estos aparecen textos como el siguiente: “Apreciado cliente habilite su cuenta y actualice su RUT desde su casa haciendo uso de los servicios en línea de la Dian. Ingrese a http://bit.ly/micrositiorut

 

Al respecto la DIAN advierte que dichos mensajes no son propios, ya que a todos los servicios en línea de la DIAN se accede únicamente a través de la página web de la Entidad www.dian.gov.co

Etiquetado como

De manera oportuna el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para 2016 a través del Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015.

 

Impuesto sobre la Renta
Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las Personas Naturales están obligadas a declarar Renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás Personas Naturales y asimiladas a estas.

 

Los vencimientos para que las personas cumplan con la obligación de declarar y, o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.

 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 9 y 22 de febrero; para la segunda será entre el 12 y el 25 de abril de 2016; y la tercera deberán pagarla entre el 9 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT.

 

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 12 de abril y el 10 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
El plazo para presentar la declaración Impuesto sobre la Renta y para la Equidad CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre renta para la equidad CREE vence del 12 al 25 de abril (para la primera cuota) y del 9 al 22 de junio de 2016 (para la segunda cuota), atendiendo el último dígito del NIT.

 

Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence del 11 al 24 de mayo (primera cuota) y entre el 8 y el 21 de septiembre de 2016 (segunda cuota), atendiendo el último digito del NIT del declarante.

 

Declaración Anual de Activos en el Exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

 Grandes contribuyentes: del 12 al 25 de abril según el último dígito del NIT.
 Personas Jurídicas: del 12 de abril al 10 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
 Personas Naturales: del 9 de agosto al 19 de octubre de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Conozca aquí el texto completo del Decreto 2243 de 2015 haciendo clic aquí.

Etiquetado como
Lunes, 30 Noviembre 2015 07:08

DIAN alerta sobre usurpación de marca

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía, en especial a los habitantes de Medellín, acerca de personas inescrupulosas que están usurpando la marca DIAN, para ofrecer asesoría y trámites relacionados con servicios prestados por la Entidad de manera directa y gratuita.

 

La DIAN advierte que estas personas que dicen prestar asesoría en temas tributarios, entregan en las calles tarjetas de presentación en las que aparece el logotipo de la Entidad, mencionando además cada uno de los trámites que adelantan, tales como: inscripción en el RUT, actualización de datos, facturación y firma digital, entre otros.

 

En estos casos, se pide a los ciudadanos no acceder a los mismos y de requerir adelantar algún trámite, ponerse en contacto con la Entidad para que le sea programada una cita en un Punto de Contacto DIAN, a través de las líneas de atención: en Bogotá 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484, de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

También puede realizar el agendamiento vía web a través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace agendamiento de citas.

Etiquetado como

La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo en el cual establece que no es aceptable la notificación por aviso en diario de amplia circulación cuando la administración tributaria entrega tardíamente en la oficina de correos el acto liquidatorio y por esa circunstancia no es posible la notificación por correo.

 

Síntesis del caso: La DIAN en relación con el año gravable 1999 modificó las declaraciones de renta y del impuesto sobre las ventas, de un contribuyente persona natural, previa diligencia de registro e inspección tributaria al establecimiento de comercio. Tanto en los requerimientos especiales como en las liquidaciones oficiales, la administración propuso adicionar ingresos con fundamento en la presunción prevista en el artículo 760 del Estatuto Tributario, al considerar que hubo compras no registradas por el contribuyente. El principal argumento de discusión planteado por el demandante, es que las liquidaciones oficiales no fueron notificadas dentro del término previsto por el artículo 710 del Estatuto Tributario. Explica que el 5 de mayo de 2003, último día para notificarlas, la DIAN entregó a las 6 p.m. en las oficinas de ADPOSTAL, los actos a notificar, de manera que no era posible notificarlos en el establecimiento de comercio del actor, dentro del horario normal de funcionamiento que era entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde, como lo confirman declaraciones extrajudiciales rendidas por vecinos. Conforme al artículo 566 del Estatuto Tributario, la notificación por correo implica la entrega de una copia del acto en la dirección informada, dentro de la oportunidad legal y en este caso solo vino a tener conocimiento de los actos administrativos, el día 17 de junio de 2003, cuando se le entregó un oficio donde se le informa que la notificación se llevó a cabo en el diario Portafolio del 30 de mayo de 2003. Plantea el desconocimiento de los derechos de defensa y del debido proceso por parte del ente oficial, ya que pretendió realizar la notificación el último día y por fuera del horario normal no solo de la DIAN y de ADPOSTAL sino de atención del contribuyente.

 

Extracto: Las anteriores circunstancias ponen de presente que la demandada no garantizó el debido proceso y el efectivo respeto del principio de publicidad de los actos administrativos, toda vez que era previsible que si los actos eran entregados al final de la tarde del día 5 de mayo de 2003, en la oficina de correos, último día que disponía para notificar las liquidaciones oficiales de revisión, difícilmente podría efectuarse la entrega de los actos administrativos en la dirección informada por el contribuyente, situación que en este caso y como se advirtió, es exclusivamente atribuible a la demandada. Si bien es cierto que el artículo 568 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para notificar por aviso los actos administrativos que hayan sido devueltos por correo «por cualquier razón», esta Sección ha precisado que «debe interpretarse que las razones genéricas establecidas en el artículo 568, como prerrequisito de la publicación del aviso, sólo surten tal efecto cuando acaecen dentro de un contexto de posibilidades normales de entrega y recepción del correo para cada caso concreto, de manera que la causal de devolución pueda asociarse a una causa exclusivamente atribuible al destinatario del correo». (Negrillas fuera de texto). En el sub examine se advierte que la demandada no entregó con la antelación suficiente los actos demandados a la oficina de correo encargada de la notificación, para que esta tuviera el tiempo necesario no solo para el desplazamiento hasta la dirección informada por el contribuyente sino para que pudiera entregar los actos dentro del horario que habitualmente tienen quienes desarrollan actividades comerciales. La Sala resalta que el hecho de que un funcionario de la DIAN le hubiere comunicado por escrito al actor sobre la notificación por aviso de las liquidaciones oficiales de revisión, en el diario PORTAFOLIO, además de ser un procedimiento no previsto en la normativa, tampoco subsana las actuaciones tardías de la administración. En esas condiciones, la Sala concluye que las circunstancias que dieron origen, en este caso, a la devolución del correo, no validan la notificación por aviso a la que acudió la DIAN y, en consecuencia, como las liquidaciones oficiales no fueron debida ni oportunamente notificadas el 5 de mayo de 2003, no interrumpieron el término de firmeza de las declaraciones privadas de renta y de los seis bimestres de IVA del año gravable 1999.

 

En un segundo fallo sobre este mismo tema, el Consejo de Estado indicó que la notificación por aviso en diario de amplia circulación en materia tributaria es excepcional porque no garantiza el real conocimiento de las decisiones administrativas.

 

Extracto: “De las normas anteriores (Estatuto Tributario artículos 565, 566 y 568), en la versión vigente para el año gravable 1999, se advierte que la notificación de las liquidaciones oficiales debía hacerse por correo a la dirección informada por el contribuyente. Debe precisarse que el artículo 566 del Estatuto Tributario, vigente para la fecha en que se notificó el acto administrativo acusado, debe ser leído sin la expresión «y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo», toda vez que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-096 del 31 de enero de 2001, la cual tiene efectos hacia el futuro y, en consecuencia, para la fecha en que se profirieron los actos acusados [5 de mayo de 2003], ya se había retirado dicha expresión del mundo jurídico. En cuanto a la notificación por aviso en un diario de amplia circulación, como lo dispone el artículo 568 del Estatuto Tributario, procede cuando las notificaciones por correo sean devueltas «por cualquier razón»; sin embargo, como lo ha sostenido la Sala, la notificación por este medio es excepcional, porque no garantiza el conocimiento real de las decisiones administrativas. Además, se ha precisado que la utilización de esta forma de notificación no puede atentar «contra el principio de publicidad garantizado por la “efectiva entrega del correo enviado” y contra las formas propias del debido proceso en la práctica de la notificación por correo que regula el artículo 566 ibídem, que exige esa entrega en la última dirección informada por el contribuyente destinatario de la notificación»”.

 

Sentencia del 13 de agosto de 2015 Exp. 25000-23-27-000-2004-02245-01 (20343) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Etiquetado como
Miércoles, 25 Noviembre 2015 11:12

DIAN realiza rendición de cuentas 2015

Con el objetivo de responder ante la ciudadanía por el manejo de los recursos, decisiones y gestión institucional realizada, la Dirección de Impuestos y Aduanas, llevará a cabo su Audiencia de Rendición de Cuentas 2015, en la modalidad Audiencia Virtual.

 

Los ciudadanos podrán participar ingresando al Foro disponible en la página: www.dian.gov.co (Botón Rendición de Cuentas, central Rendición de Cuentas o en el vínculo: https://www.emtelco.co/ForoDIAN/) y también enviando sus preguntas por medio la página de Facebook:DIANCol

 

En este espacio la ciudadanía podrá indagar por la gestión y resultados en temas misionales relacionados con el recaudo, el servicio y el control; la gestión administrativa y financiera; el sistema de calidad y control interno; los planes de mejoramiento suscritos con los entes de control para el periodo agosto 2014 – agosto 2015; así como los retos para el año 2016.

 

El informe de Rendición de Cuentas se encuentra publicado desde el pasado 24 de octubre en el portal de la Entidad, link: http://www.dian.gov.co/descargas/Rendicioncuentas/2015/RENDICION_CUENTAS _2015%20.pdf

 

Allí los ciudadanos podrán indicar los aspectos específicos que deban aclararse o ítems del contenido que se necesite ahondar.

 

El proceso de Rendición de Cuentas busca consolidar una cultura de participación, donde la gestión pública es el elemento fundamental para el desarrollo de la participación y transparencia de la confianza ciudadana hacia sus instituciones. Se puede solicitar mayor información en el buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Etiquetado como
Martes, 24 Noviembre 2015 08:09

DIAN tendrá nuevo horario en su call center

A partir del primero de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá un nuevo horario en sus líneas de asistencia telefónica, tanto para el agendamiento de citas como en las de información general.

 

El nuevo horario es el siguiente:

  • Línea única de Agendamiento de Citas Nacional con costo: 019005558484, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Línea única de Agendamiento de Citas para Bogotá : 057(1) 4878200, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Líneas Nacional de información con costo: 019005550993 – 019001115462, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Líneas de información con costo para Bogotá: 057(1) 6059830 - 057(1) 5462200, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el nuevo proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 4º, se renombra el parágrafo 5º y se adicionan los parágrafos 5º; 6º, 7º y 8º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999”, modificando las reglas de envío de la Información Exógena Cambiaria exigible a los titulares de cuentas de compensación.

 

Lo anterior, con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8, numeral 8º de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución desde el 18 al 27 de noviembre de 2015, en el siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí. 

Etiquetado como
Página 119 de 134

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.