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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de circular "Directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales"; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 12 al 22 de febrero de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el texto completo del proyecto de circular, haga clic aquí. 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso en su página web para conocimiento público la lista de contadores y sociedades prestadoras de servicios contables que tienen sanciones vigentes por la Junta Central de contadores y por la misma entidad.

 

Para conocer el listado de las personas naturales y jurídicas sancionadas, haga clic aquí.

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Durante el mes de enero de 2016 el recaudo bruto de los impuestos nacionales alcanzó la cifra de $14,1 billones, que representa 0.8 billones más respecto al mismo periodo de 2015 y equivalente a una variación nominal de 6.1%, lograda principalmente por el desempeño de la Retención en la Fuente a título de Renta e IVA.

 

Del recaudo asociado a los tributos internos se destacan los ingresos por Retención en la Fuente a título de Renta e IVA que aumentaron 13.6%, pasando de $4,2 billones en enero de 2015 a $4,8 billones en enero de este año.

 

En cuanto a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: Arancel e IVA externo, el recaudo creció 2%, alcanzando $1,6 billones.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Mediante la cual se reglamenta el Decreto 2242 de 2015, se adopta un sistema técnico de control para la Factura Electrónica y se señalan los procedimientos, requisitos y otros aspectos" ; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 9 al 12 de febrero de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo y los documentos técnicos complementarios, haga clic aquí. 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la ciudadanía que personas, de forma irregular, están usando datos de identificación de ciudadanos masivamente y sin autorización, para acaparar citas dentro del sistema de agendamiento de la DIAN y luego lucrarse con su venta.

 

Esta situación está afectando la disponibilidad cercana de agenda para algunos trámites principalmente en Cali y Medellín, dificultando la normal atención en los puntos de contacto y restringiendo el acceso oportuno a los ciudadanos que necesitan hacer uso del servicio de asignación de citas para asistir a la atención presencial ante la DIAN, y que desean hacerlo sin costos ni intermediarios.

 

Se recuerda a los ciudadanos - clientes, que tanto el servicio de agendamiento de la DIAN, como los trámites para los que debe solicitarse cita, son totalmente gratuitos, por lo que cualquier actividad relacionada con el acaparamiento de las citas a partir de datos ficticios o sin autorización por parte de quien figura como agendado, está prohibida y causará la cancelación de la cita.

 

Estas conductas que atentan contra la integridad del servicio y la fe pública, son tipificadas y están penalizadas por el ordenamiento jurídico nacional:

• El Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000 en el TÍTULO IX “Delitos Contra la Fe Pública”, CAPÍTULO TERCERO “De la Falsedad en Documentos” Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

 

• Así mismo, el Decreto 19 del 10 de enero de 2012 – Ley Antitrámites “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” precisa: Que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber de obrar bajo los postulados de la buena fe,es decir que deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad.

 

Por lo anterior, se invita a la ciudadanía a poner en conocimiento de la DIAN este tipo de situaciones anómalas a través de la página de la DIAN en su servicio de quejas, reclamos, sugerencias, peticiones: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html

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Lunes, 08 Febrero 2016 08:35

DIAN aclara su rol con las zonas francas

De conformidad con el artículo 5º del Decreto 1289 del 17 de junio de 2015, a partir del 18 de diciembre del mismo año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la competencia relacionada con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional cuya competencia estaba asignada a la DIAN.

 

Así mismo, se informa que la DIAN continuará administrando, custodiando y haciendo efectivas las garantías que amparen impuestos, tributos, sanciones y demás obligaciones de su competencia, en relación con los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.”

 

Para cualquier información puede comunicarse a la línea gratuita 018000958283, al PBX (+571) 6067676 o al FAX (+571) 6067522

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a todas las personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como "Grandes Contribuyentes", que de acuerdo con el Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015 deberán pagar entre el 9 y el 22 de febrero, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2015, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Según la administración tributaria, a nivel nacional son 3.770 contribuyentes quienes tienen esta calificación. Vale recordar que el Decreto 2243 de 2015 invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones tributarias, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina en cero (0) y así en orden descendente hasta llegar al dígito uno (1).

 

Esta es la primera de tres (3) cuotas en las que los Grandes Contribuyentes deben cancelar el valor correspondiente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios.Es importante señalar que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del total del saldo a pagar determinado en su declaración de renta del año gravable 2014 (casilla 83 del Formulario 110).

 

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya ha elaborado un proyecto de declaración en el que ha determinado que para el año gravable 2015 arroja saldo a favor, podrá optar por no efectuar el pago de la primera cuota, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación de la declaración se genera un saldo a pagar.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes que el próximo martes 2 de febrero no estará disponible el Servicio informático electrónico de devoluciones.

 

Esta situación se presenta debido al mantenimiento de la plataforma, que se realizará el día señalado entre las 7 y las 11 de la mañana.

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Un servicio ágil al usuario aduanero que facilite el comercio exterior a través del uso de las herramientas TIC, es la premisa fundamental de la Organización Mundial de Aduanas - OMA- para que las 177 administraciones aduaneras que la conforman, enfoquen sus esfuerzos en la promoción de la digitalización de los procesos aduaneros.

 

Es así como el 26 de enero, Día Internacional de la Aduana el lema es: "Aduanas digital: Progresivo compromiso", refiriéndose a la coordinación de las actividades aduaneras de manera electrónica, mejorando la capacidad de las administraciones aduaneras en términos de intercambio de información, promoción de la transparencia, coordinación de actividades fronterizas y colaboración en la aplicación de la ley entre los diferentes países.

 

En concordancia con el lema 2016, la Aduana colombiana le apunta a la sistematización de los procesos aduaneros. Con la nueva Regulación Aduanera se harán los ajustes o desarrollos informáticos que demanda esta nueva visión normativa inspirada en el Convenio de Kyoto Revisado.

 

Felicitaciones a todos los funcionarios aduaneros de esta gran familia DIAN que permiten con su compromiso y dedicación traspasar las fronteras en pro de un mejor país.

 

Origen de la celebración

El origen de la celebración se remonta al año 1952, cuando un 26 de enero fue creado en Bélgica el Consejo de Cooperación Aduanera, hoy conocido como la Organización Mundial de Aduanas ¿OMA- de la que formaron parte en un principio un total de 17 países miembros. Entre las principales funciones de la OMA se encuentran:
Desarrollo de reglas de los procedimientos aduaneros.
Prestar atención y servicios en las aduanas.
Creación de normas internacionales para el comercio internacional.
Promover la ética y la legalidad en las aduanas.
Aconsejar sobre los servicios de las aduanas.

Ante la aparición en la red de nuevos mensajes fraudulentos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso ya que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, los falsos correos son emitidos desde las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con los asuntos: Carta de embargo DIAN e Invitación a pagar de manera urgente sus Obligaciones.

 

Uno de los mensajes pretende informar al contribuyente sobre la generación de una alerta debido al vencimiento de sus obligaciones y el otro, además de presentar errores de ortografía y redacción, invita a los contribuyentes a dar click en un enlace que tiene como fin robar información sensible al contribuyente:

 

Ejemplo 1:

Carta de embargo DIAN

22/12/2015

Señor(a) contribuyente,
Adjuntamos factura DIAN, con fecha 13 de Enero de 2016, se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones fiscales. Usted tiene una obligación que se encuentra en estado vencido que ha pasado a cobro jurídico, porfavor cancele y evite sanciones.

 

Sede principal: Bogotá, carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín; PBX (57+1) 6079898; fax (57+1) 3337951; Contact Center para Bogotá: 057(1) 5462300 - 057(1) 3246900; Línea gratuita nacional: 01 8000 -128090, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Ejemplo 2:

Cordial Saludo
AVISO IMPORTANTE - Invitacion a pagar de manera urgente sus Obligaciones.
Bogota D.C., 19 de Enero de 2016
5082882016 - 8943
Consecutivo No. 42881


Con base en la informacion reportada por nuestras Sistema de datos la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, encontró que usted se encuentra en mora con nosotros el motivo de este aviso, es para informarle que debido a su incumplimiento de su obligacion estamos en la penosa tarea de realizar los debidos procesos judiciales en su contra ya que no hemos recibido ningun pago de su deuda de acuerdo con el Articulo 7 de la Ley 328 de 2009 su proceso Cobro Pre-Juridico, se ha previsto en los articulos 643, 715 y 716, la Administracion podra, dentro de los siete (7) dias siguientes al encimiento del plazo senalado determinar mediante embargos y suspencion de las cuentas se llevara a cabo en los proximos 7 dias calendario.

 

En el siguiente enlace (www.dian.gov.co/casos/42881) podra descargar la información en donde se detalla los montos y los valores acordados segun nuestra base datos el pago oportuno de sus obligaciones le evita reportes negativos en las centrales de riesgo crediticio, gastos adicionales por gestion de cobranza y sera su mejor referencia comercial actualizacion y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacionde dicho pago.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BRAVO RUBIANO
Subdirector de Gestion de Fiscalizacion Tributaria

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

Y en su hashtag #YoMePilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a esta campaña que inició la Entidad desde enero de 2015 en redes sociales; así mismo invitó a los contribuyentes a seguirla en su cuenta de Twitter: @DIANColombia, en su fan page: Diancol y en su canal de Youtube: DIAN.

Se recuerda a la comunidad, usuarios y contribuyentes que el procedimiento de verificación se realiza a través de la página www.dian.gov.co, haciendo clic en el ícono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”.

 

Así mismo recomienda:
1. Descargar la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los emails que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

De igual manera, la DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

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