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La Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recordaron a la ciudadanía que, a partir de este año, el no cobro y recaudo del IVA son delito, y podría contemplar penas entre 4 y 9 años.

 

En materia de evasión de impuestos, uno de los principales cambios de la Reforma Tributaria, es la penalización a aquellas personas obligadas (comerciantes, restaurantes, profesionales independientes, entre otros) que decidan no cobrar el impuesto al valor agregado (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo (INC).

 

En este orden de ideas, la FGN y la DIAN iniciaron reuniones de articulación para trabajar en conjunto en el alcance de las nuevas previsiones que contempla la Reforma Estructural Tributaria 2016.

 

Esta decisión se tomó luego que el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, en diciembre del año pasado, cuando se revisó el artículo de la reforma tributaria, señaló “la importancia de castigar la práctica de algunos comerciantes que les preguntan a los ciudadanos si quieren comprar los productos sin IVA o sin factura”.

 

“Cuando hay evasión del IVA y en la medida en que se aumenta en tres puntos hay mayor proclividad para la evasión, hay que considerar la evasión del IVA como un tipo penal”, aseguró el Fiscal General de la Nación.

 

Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, esta será una valiosa herramienta para combatir una de las mayores formas de evasión de este impuesto.

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Debido a los ajustes técnicos que se están realizando en el Sistema Informático Electrónico del Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria - SIE SARP, se solicita comedidamente a los usuarios que para los trámites radicados a través de dicho servicio ubicado en la página web de la DIAN entre el 5 de diciembre de 2016 y el 31 de enero de 2017, alleguen ante la Coordinación de Comunicación y Control de Registro del Nivel Central o las Coordinaciones de Gestión de Documentación de las Direcciones Seccionales, el formato 2354 (solicitud de clasificación arancelaria) acompañado de la documentación soporte, el original del comprobante de pago y copia del radicado que generó el SIE SARP.

 

Cualquier información comunicarse a la Coordinación del Servicio de Arancel al télefono 6079800 extensión 906452

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A partir del 1 de febrero de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- tendrá acceso a la base de datos Interface Public Members IPM1, la cual permite verificar, en tiempo real, información sobre la autenticidad de una amplia gama de productos y marcas que se transan en el comercio internacional.

 

Colombia se suma a los 95 países del mundo que ha pactado con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) utilizar esta herramienta, que también utilizan países como Estados Unidos, México, Ecuador, Perú, Uruguay y Argentina.

 

La plataforma IPM comporta grandes beneficios para las Aduanas y los usuarios aduaneros, en la promoción del comercio legítimo: i) permite la verificación de datos específicos de productos y marcas legítimas comparadas con las falsas; ii) contribuye a la lucha contra el comercio ilegítimo en el comercio internacional; iii) complementa el acervo de instrumentos, herramientas y procedimientos técnicos con que cuentan los funcionarios de la operación aduanera en el control de las operaciones de comercio exterior.

 

La DIAN instruirá a los funcionarios en operación aduanera para que utilicen la herramienta cuyo fin primordial es contribuir con información relevante de productos y marcas en contra de la falsedad marcaria en las importaciones

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a todos los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su Artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

 

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” - casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016).

 

Tenga en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:

 

1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y
2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

 

Consulte aquí las tarifas y actividades económicas sobre las cuales aplica la Autorretención (Artículo 1.2.6.8.)
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2201
_30_de_Diciembre_2016.pdf

 

Recuerde que esta Autorretención es diferente a la que se autoriza por parte de la DIAN mediante Resolución y se declara en las casillas 70 a 72 del Formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente”. (Parágrafo 1 artículo 368 Estatuto Tributario).

 

A continuación se encuentran los plazos para declarar y pagar esta autorretención, así como las Retenciones en la Fuente correspondientes al mes de enero de 2017 que inician el próximo 8 de febrero, de acuerdo con el último digito del NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación:

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el primer concepto general del impuesto a las ventas – IVA, el cual está basado en la Ley 1819 de 2016.

 

Este concepto aborda temas como:

  • La vigencia y aplicación de la nueva tarifa del IVA
  • Plazo máximo para remarcación de precios por cambio de tarifa del IVA
  • Efecto de la duplicidad de la tarifa del IVA por remarcación de precios de venta, en la declaración a presentar por el primer bimestre o primer cuatrimestre del IVA del 2017
  • Contratos celebrados con entidades públicas
  • Plazo para presentar declaraciones de IVA sin efecto legal alguno

 

Para conocer el concepto de la DIAN completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a los alcaldes del país y demás entes territoriales sobre falsos correos y cartas que están llegando a los despachos municipales, en los que, suplantando la imagen institucional de la DIAN y la Presidencia de la República, y haciendo uso del slogan “Por una Colombia Nueva”, ofrecen la donación de artículos a cambio de dinero.

 

La DIAN reitera que el procedimiento para postularse a la mercancía que es susceptible de donación se encuentra totalmente reglado, se realiza exclusivamente a entidades públicas de manera gratuita y no requiere de intermediarios o tramitadores.

 

Es importante aclarar también que la DIAN no realiza donaciones a fundaciones o entidades sin ánimo de lucro

 

Al igual que otros correos fraudulentos, se sugiere a la ciudadanía verificar en la página de la entidad la autenticidad de la comunicación a través de la línea nacional 01900331002 en todo el país, o a través del servicio de quejas de la Entidad, ingresando a la página www.dian.gov.co

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó la campaña “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, en la que, a través de una serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, la administración busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura.

 

En el desarrollo de esta primera jornada del año se adelantarán más de 16.300 acciones. Entre ellas, 6.500 visitas a morosos; 9.844 requerimientos a omisos en el impuesto sobre la renta, detectados a través de cruces de información con bancos, notarías y otros informantes esto es: 5.750 requerimientos a omisos renta Personas Naturales año 2015 y 4.094 omisos renta naturales 2013 y 2014; visitas a responsables de IVA; profesionales del cambio y control aduanero a la legal importación de equipos, materiales e instrumentos odontológicos.

 

En Pereira se están adelantando 1.500 visitas a morosos en la zona del Poblado. La gestión es integral buscando el cumplimiento de las obligaciones de declarar, pagar, controlar la evasión, el contrabando y lograr el pago de morosos con el fin de:

 

  • Brindar orientación y facilitación en los trámites de los contribuyentes.
  • Darles a conocer el estado de sus deudas e invitarlos a realizar el respectivo pago.
  • Confirmar el cumplimiento de las obligaciones formales en materia tributaria como la expedición de facturas.
  • Verificar y controlar la debida nacionalización de equipos (establecimientos odontológicos).
  • Evidenciar la correcta aplicación del cobro de IVA establecido en la Reforma Tributaria de 2016.
  • Inspeccionar el cumplimento de las normas cambiarias por parte de los Profesionales del Cambio Autorizados.
  • Orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta, dentro y fuera del país.
  • Sensibilizar a los agentes retenedores de impuestos y responsables de IVA sobre las sanciones que prevé la Ley para quienes evadan o eludan la retención, no realicen el pago o declaración de los dineros retenidos a sus clientes o proveedores y no cobren el IVA.

 

A lo largo de 2017 las visitas además de adelantarse de manera periódica, serán georreferenciadas; estas primeras visitas se concentrarán en sectores específicos de las principales ciudades del país: Bogotá (Chapinero); Cali (Centro); Medellín (El Poblado); Barranquilla (Prado, Riomar); Cartagena (Bocagrande, Laguito, Castillo, Bucaramanga (Cabecera llano) y Pereira (Centro), lo que permitirá focalizar los esfuerzos hechos por la Entidad para lograr mayor cercanía con los contribuyentes y detalle en las verificaciones a realizar.

 

En cada ciudad, personal especializado de la Entidad estará dispuesto en los Puntos de Contacto para que los contribuyentes puedan resolver dudas y realizar trámites; es así como, en Bogotá, los contribuyentes serán atendidos en el Punto de contacto de la calle 75; en Cali, se atenderá en el Punto Edificio Antiguo BCH; en Medellín, en La Alpujarra; en Barranquilla, se atenderá desde el punto Edificio Miss Universo; en Cartagena, Bucaramanga y Pereira será desde los puntos de las sedes principales.

 

Adicionalmente, el 27 de enero se efectuará (sólo en Bogotá en el Punto de Contacto calle 75) una jornada de divulgación sobre la reforma tributaria orientada a los contadores que han utilizado frecuentemente el Chat que la DIAN habilitó desde septiembre de 2016, para este grupo de profesionales.

 

Finalmente, la DIAN invitó a los 9.844 omisos de renta naturales requeridos en esta jornada, que aún no han presentado su declaración de renta por los años gravables 2013 a 2015, a que lo hagan, ya que haciendo uso de la información reportada por Notarías y Entidades Bancarias, la Entidad detectó que dichas Personas Naturales están obligadas a presentar su Declaración de Renta y Complementarios por los años gravables 2013, 2014 y/o 2015.

Miércoles, 25 Enero 2017 09:55

DIAN publica inventario de beneficios tributarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consiente de la trascendencia de la figura de los beneficios tributarios, ha identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, mejorar la calidad de la información reportada en los formularios y servicios informáticos de la entidad u ofrecer mayores elementos para las labores de análisis, control o investigación del sistema tributario y la política fiscal del país.

 

En este marco, la primera etapa de trabajo corresponde a un ejercicio continuo que permita la identificación plena de los beneficios tributarios y aduaneros vigentes. En tal sentido se elaboró un inventario de los incentivos y una compilación del marco reglamentario que define la aplicación de cada una de las exenciones identificadas. Los avances presentados en esta oportunidad corresponden a la revisión de los beneficios aplicados en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el Impuesto sobre las Ventas, en el Impuesto a la Riqueza y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.

 

Adicionalmente, considerando que uno de los ejes centrales de análisis de los beneficios tributarios es su eficacia como instrumentos fiscales para la implementación de intereses y políticas de carácter público, el inventario incluye varios campos orientados a indicar:

 

- La finalidad del Estado dentro del cual se enmarca - desde un enfoque teórico - el uso del incentivo.
- El interés público o política pública que define al beneficio tributario como instrumento fiscal.
- En algunos casos, el nombre específico del programa público del cual hace parte el incentivo.
- Los actores hacia los cuales se dirige el incentivo.
- Las entidades encargadas de algún componente de la política pública o interés público en cuestión.
- Los formularios, formatos, variables o casillas de los sistemas de información de la DIAN en los que se captura información específica con el beneficio tributario analizado.

 

El compendio presentado es parcial y la clasificación expuesta sólo es de carácter propositivo para análisis de carácter fiscal. Ambos ejercicios son extensos y, por lo mismo, resulta pertinente la participación y cooperación de los actores involucrados con estas figuras. De tal manera, los avances que se presentan están sujetos a modificaciones con base en el criterio formado de los diferentes sectores de la ciudadanía.

 

Los comentarios respecto a la información publicada pueden ser dirigidos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el inventario de beneficios tributarios, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de Resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre del 2016", el cual hace referencia al régimen de zonas francas.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 27 de enero de 2017, a través de los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que fue restablecida la disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.

 

De esta forma, los declarantes cuyo último dígito corresponde a los números cinco (5), seis (6) y siete (7) tendrán plazo para declarar y pagar hasta el 20 de enero de 2017. De acuerdo a lo contemplado en el Estatuto Tributario, podrán hacerlo sin sanciones y sin el pago de intereses.

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