Mostrando artículos por etiqueta: DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, desde el 17 de enero de 2017 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que los SIEs se estabilicen, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

 

Los contribuyentes cuyo NIT finalice en 7, sin tener en cuenta el dígito de verificación, podrán cumplir con el pago de la obligación, dirigiéndose a las entidades bancarias autorizadas para recaudar y pagar su obligación en el formulario litográfico 490 - RECIBO OFICIAL DE PAGO, el cual podrá obtener GRATUITAMENTE a través del enlace de la página web www.dian.gov.co “Usuarios No Registrados Diligenciar Formularios”.

 

Entidades Autorizadas para Recaudar:
Banco Agrario de Colombia S.A; Banco Davivienda S.A; Banco Caja Social: Banco de Occidente; Banco Colpatria S.A; Banco Corpbanca S.A; Banco BBVA (Colombia); Banco GNB Sudameris S.A; Banco Citibank; Bancolombia S.A; Banco Popular S.A y Banco de Bogotá.

 

Finalmente la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.

Etiquetado como

Aunque la DIAN ha venido realizando diferentes acciones de control, persisten casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.

 

La Ley 1819 de 2016 introdujo una norma de carácter transitorio para que estos obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.

 

La Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales.

Etiquetado como

En Diciembre de 2016 el recaudo bruto de los Impuestos Nacionales fue de $7.3 billones, con un incremento del 3.2% respecto a diciembre de 2015, cuando se recaudaron $7.1 billones.

 

Los tributos a la actividad económica interna aportaron $5.4 billones, un 3.8% más que en diciembre de 2015, mientras que los impuestos asociados a las operaciones de comercio exterior estuvieron alrededor de los $2.0 billones, creciendo 1.6%.

 

Entre los de mejor desempeño se encuentran la Retención en la Fuente por conceptos de Renta, IVA y Timbre cuyo recaudo sumó en diciembre $3.3 billones, 8.8% más que en el mismo mes del año anterior, contribuyendo en gran medida a la variación del recaudo total del mes.

 

En 2016 el recaudo bruto de los Impuestos Nacionales alcanzó el valor de $126.7 billones, con una variación del 2,4% respecto al logrado en el año 2015 que sumó $123,7 billones.

 

La mayor porción del recaudo ($107.1 billones) corresponde a los impuestos a la actividad interna que representaron el 85% del recaudo total y se incrementaron 3.8%.

 

Los tributos externos generados en las operaciones de comercio exterior, sumaron $19,6 billones, esto es, el 15% del recaudo total, presentando en 2016 una caída nominal de 4,6% frente a 2015.

 

Se resalta la evolución del recaudo de la Retención en la Fuente, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y el Impuesto a la Gasolina y ACPM. El recaudo de Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, aumentó 6,2% pasando de $35,5 billones en 2015 a $37,7 billones en 2016 y contribuyendo con 1.8% a la variación del recaudo total del año, es decir que de los 2.4 puntos porcentuales que creció el recaudo en 2016 con relación a 2015, la Retención en la Fuente explica 1.8 puntos porcentuales.

 

Por su parte, por el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE se recaudaron $7,5 billones en 2016, mientras que en 2015 el recaudo había sido de $7,1 billones con una variación de 6,8% y una contribución a la variación de 0.4%.

 

Entre tanto, el recaudo por concepto del impuesto a la gasolina aumentó 9,6%, pasando de $3,4 billones en 2015 a $3,7 billones en 2016, contribuyendo con 0.3% al crecimiento total del recaudo.

 

Por el Impuesto al Valor Agregado – IVA se recaudaron $ 25.7 billones, que representan un crecimiento del 3.3% en relación con 2015.

 

Recaudo por Gestión

En el desarrollo del Plan de Cobro 2016, la DIAN recuperó cartera morosa por $5.4 billones, cumpliendo con ello la meta señalada en el Plan Estratégico, que implicó recaudar un monto similar al del año 2015, cuando rigieron condiciones especiales de pago con reducciones de intereses y sanciones del 80% hasta el 31 de mayo y del 60% hasta el 31 de octubre.

 

La meta de gestión, aunque ambiciosa, se pudo cumplir adelantando entre otras, las siguientes acciones: Creación del Centro Nacional de Cobro en Bogotá, desde donde se realizaron 1.107.829 llamadas a morosos; también se enviaron 249.409 mensajes SMS a agentes retenedores y responsables de IVA que declararon y no pagaron lo retenido y cobrado a consumidores que compraron y/o demandaron productos y servicios gravados con IVA, se aplicaron 50.924 títulos de depósito judicial, se realizaron 929 diligencias de remate, se embargaron 37.457 cuentas bancarias de Personas Jurídicas y Naturales y se contó con 1.241 insumos para cierre de establecimientos y con 1.000 insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y/o recaudador.

Etiquetado como

Con el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el gobierno modificó el régimen de Zonas francas y se dictan otras disposiciones, que incluye temas como los tipos de zonas francas y de sus usuarios.

 

Para conocer el Decreto 2147 completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ya tiene desplegados en el Portal WEB institucional, los FORMULARIOS ADUANEROS VIGENCIA 2017, para que los usuarios aduaneros los conozcan y empiecen a utilizarlos desde el 1° de enero del nuevo año.

 

  • Los Formularios Aduaneros 2017 disponibles son: Formulario 500 - Declaración de Importación
  • Formulario 510 - Declaración de Importación Simplificada
  • Formulario 650 - Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje
  • Formulario 660 - Continuación de Viaje
  • Formulario 580 - Declaración de Salida Temporal Regímen Fronterizo Leticia - Tabatinga
  • Formulario 590 - Declaración Consolidad de Importaciones - Régimen Fronterizo Leticia - Tabatinga.

 

A estos Estos Formularios se accede a través del enlace: https://formulariosgratuitos.dian.gov.co/WebDiligenciamiento/DefFormulariosGratuitos.faces?sv=1&tf=2 servicio que sólo podrá ser utilizado por los Usuarios Aduaneros no obligados a presentar sus declaraciones a través del Sistema Informático Aduanero o los Servicios Informáticos Electrónicos o para aquellos casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga las medidas y procedimientos de contingencias.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunica que la Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual.

 

Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.

 

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos, dando como resultado 31.51% efectivo anual

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, precisa que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

 

No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

 

En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

 

La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del próximo 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.

 

Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral. En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.

Etiquetado como
Miércoles, 28 Diciembre 2016 09:25

Reforma Tributaria fue conciliada entre Senado y Cámara

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó, al culminar la reunión de conciliación de la Reforma Tributaria entre la Cámara de Representantes y el Senado que se lograron cambios importantes que beneficiará a los colombianos.

 

“El informe de conciliación ya fue radicado y anunciado en las Plenarias para que inicie su debate este miércoles, el texto presenta algunos cambios importantes, por ejemplo, se acordó que las toallas higiénicas tendrán un IVA reducido del 5 %”, indicó el Jefe de la Cartera de Hacienda.

 

El funcionario agregó que con el objeto de contribuir al medio ambiente, se logró un consenso para disminuir igualmente el Impuesto al Valor Agregado IVA a vehículos medioambientalmente sostenibles.

 

“Los vehículos eléctricos y las bicicletas de menos de un $1 millón 500 mil, también tendrán un IVA reducido del 5 %”, resaltó Cárdenas.

 

El Ministro de Hacienda destacó que la Reforma Tributaria beneficiará a los usuarios de teléfonos celulares de menos de $650.000, que de acuerdo a lo acordado en la conciliación, quedarán exentos de IVA.

 

“Por primera vez, los teléfonos celulares que valgan menos de $650.000 no tendrán IVA, esto buscará promover la digitalización de nuestra economía”, exaltó el titular de la cartera de Hacienda.

 

Con este cambio, un teléfono celular cuyo valor es de $650.000, el cual actualmente (2016) costaba $754.730 con IVA, en el 2017 con la Reforma Tributaria, el usuario se ahorrará $104.730.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una guía para entender los principales cambios en la Declaración de Renta por el Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera sin domicilio en Colombia.

 

La guía responde a preguntas como:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
  • ¿Qué cambios se presentarán respecto a la actual forma de presentar esta obligación?
  • ¿Cuál es el formulario definido por la DIAN para este tipo de declaraciones?
  • ¿En qué momento se debe presentar la declaración?
  • ¿Qué se debe declarar al momento de presentar la declaración por cambio de la titularidad de la inversión?

 

Para acceder a la guía completa, haga clic aquí.

Etiquetado como

Para contrarrestar los fines fraudulentos y delictivos de los inescrupulosos, la DIAN lanza nuevamente una alerta a los ciudadanos para que hagan caso omiso a falsos correos electrónicos con el asunto: “Su obligacion con el estado se encuentra en cobro jurídico” enviados desde el buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Ante esta situación, constante durante 2016, la Administración Tributaria, reitera a los ciudadanos tener en cuenta que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Del mismo modo, se informa a los usuarios que el Centro Nacional de Cobro actualmente envía mensajes SMS a celulares con un código de seguridad de 5 dígitos, y que las llamadas que se realizan a nombre de la Dian, pueden ser devueltas por los contribuyentes a las líneas telefónicas 4347200 en Bogotá y 01900331002 en todo el país.

 

Para mayor información acerca de este tipo de comunicaciones, la DIAN ha dispuesto en su página web el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030 005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

También, en el hashtag #YoMepilloElPhishing , el usuario puede hacer seguimiento a este tipo de comunicados fraudulentos, mediante las redes sociales de la Entidad: Twitter, @DIANColombia; Fan Page, Diancol; y en el canal de Youtube DIAN.

 

Como apoyo para la denuncia de estos delitos informáticos y demás ciberincidentes, los ciudadanos pueden igualmente, reportar directamente este tipo de conductas fraudulentas al Centro Cibernético de la Policía Nacional, URL http://www.ccp.gov.co/

 

El procedimiento de verificación de la comunicación, se puede realizar en la página www.dian.gov.co Ícono ‘Verificar Autenticidad Correos DIAN’. Se recomienda: 

 

1. Descargar la versión más reciente del navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los correos electrónicos que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

Adicionalmente, la DIAN invita a los ciudadanos a usar el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

Etiquetado como
Página 105 de 134

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.