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Niif (54)

Tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a la Propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, y luego de surtir el debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aprobó remitir a las autoridades de regulación la propuesta de norma definitiva.

 

El Consejo recomendó, mediante el referido documento, la expedición de un Decreto Reglamentario que ponga en vigencia la propuesta de Norma de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha. Adicionalmente, recomendó que la fecha de aplicación de esta norma sea a partir del 1° de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada.

 

Para acceder a la referida propuesta, sus fundamentos de conclusiones y otros documentos, haga clic aquí.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre sobre el proyecto de norma: Transferencias de Propiedades de Inversión (Modificación propuesta a la NIC 40). Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 49 (GTT 49) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de la modificación propuesta a la NIC 40, el cual contiene dos (2) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, el CTCP recibirá comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 12 de febrero de 2016.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos y preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo clic aquí. 

El IASB, Organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Documento de Práctica de las NIIF -Aplicación de la Materialidad o Importancia Relativa a los Estados Financieros-, para lo cual el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 48 (GTT 48) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, puso a disposición del público el referido documento de práctica de las NIIF el cual contiene cinco (5) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Puede enviar sus comentarios a las direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo click aquí. 

La Superintendencia Financiera publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa que modifica el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152).

 

De acuerdo con la Superintendencia Financiera, este proyecto de circular se da en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que considera necesario modificar las instrucciones relacionadas con la declaración del control de ley margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y de las sociedades fiduciarias.

 

Los comentarios pueden enviarse por correo electrónico a:
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O en comunicación física dirigida a:

Ana María Bernal Rueda
Subdirección de Coordinación Normativa
Superintendencia Financiera de Colombia
Calle 7ª No. 4-49
Oficina 507 B

 

El plazo para los comentarios vence a las 5:00 pm del 4 de diciembre de 2015. Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

En el marco del II Encuentro de Construcción Conjunta para aplicación de las NIIF llevado a cabo en Bogotá durante los días 17 y 18 de septiembre del 2015, la Supersociedades dio a conocer el documento con su análisis a las principales cifras de los Estados Financieros bajo NIIF que le fueron remitidos entre junio y julio del 2015, por parte de empresas de los grupos 1 y 2.

 

Como se recordará, la Supersociedades solicitó los estados financieros bajo NIIF a diciembre 31 del 2014 de parte de 2.951 empresas del Grupo 1. Asimismo, solicitó el ESFA a enero 1 del 2015, de parte de 5.120 empresas del Grupo 2.

 

Por tanto, en el documento de análisis que se dio a conocer el pasado 17 de septiembre, la Supersociedades destacó los siguientes puntos importantes en relación con los impactos que tuvo el ESFA a enero 1 del 2015 para las empresas del Grupo 2 que entregaron el reporte (ver las páginas 22 a 31 del documento):

 

a.   Se recibieron reportes de solamente 2.721 sociedades, de las cuales el 42,1% son sociedades anónimas, el 37.7% son SAS, y las demás corresponden a otros tipos societarios diferentes (unipersonal, Ltda., etc.).

 

b.   De acuerdo con el sector económico al que pertenecen, los sectores con mayores sociedades reportantes fueron el de manufacturas (con un 22%), el de comercio (con un 18%), el de construcción con 13% y el de servicios (con 9%). Las demás pertenecían a otros nueve sectores económicos diferentes.

 

“Para el 58% de las sociedades reportantes, el efecto conjunto del ESFA a enero 1 del 2015 fue el de que sus patrimonios netos se vieron reducidos en 7.973.629 millones de pesos”

 

c.   Para el 58% de las sociedades reportantes, el efecto conjunto del ESFA a enero 1 del 2015 fue el de que sus patrimonios netos se vieron reducidos en 7.973.629 millones de pesos. Y para un 37% el efecto conjunto fue un aumento de su patrimonio neto en 4.174.432 millones de pesos. Para el restante 5% de los reportantes no hubo variación en su patrimonio neto. Por tanto, el efecto neto consolidado entre todos los reportantes fue el de una disminución de 3.799.197 millones de pesos. En julio del 2014, cuando la Supersociedades dio a conocer los efectos del ESFA a enero 1 del 2014 en las empresas del Grupo 1, se dijo que el efecto neto conjunto había sido el de una disminución de sus patrimonios netos en 26 billones de pesos.

 

d.  910 empresas decidieron hacer el ajuste de su propiedad planta y equipo tomando el valor razonable como costo atribuido, lo cual implicó un aumento en los activos de 4.918.751 millones de pesos. Asimismo, 1.159 sociedades tuvieron que eliminar partidas que no calificaban como activos bajo las NIIF, lo cual implicó una disminución de 8.673.505 millones de pesos.

 

e.  En relación con los pasivos, 915 sociedades tuvieron que reconocer pasivos impuestos diferidos por un monto de 2.715.296 millones de pesos.

 

En relación con lo que sucedería con la pérdida que se lleve hasta el patrimonio, producto de los ajustes en el ESFA por la convergencia a NIIF, el Consejo Técnico de la Contaduría en su Concepto 376 de diciembre del 2013 indicó que la misma se tendría que enjugar luego con las reservas legales y los resultados de ejercicios posteriores, tal como lo indica por ejemplo el artículo 456 del Código de Comercio aplicable a las sociedades anónimas.

 

 

Otro artículo publicado en www.actualice.com

En la mesa de trabajo sobre toma de decisiones empresariales con estándares de alta calidad, moderada por el doctor Ricardo Vásquez Bernal, se trataron diversos temas relacionados con el proceso de convergencia hacia NIIF para pymes.

 

La primera discusión, en la cual participaron como panelistas la directora de la OICE María Sonia Barrientos y el consultor de NIIF Carlos Arturo Rodríguez, giró en torno a 3 temas:

 

Beneficio y efectos de la aplicación de NIIF para pymes

 

En este sentido Carlos Arturo Rodríguez, panelista invitado por la Supersociedades, indicó que la adopción de NIIF para pymes tiene, entre otros, los siguientes beneficios:

 

Mejora la calidad de la información financiera, y las áreas financieras han pasado de ocuparse simplemente por pedir documentos, a realizar un verdadero trabajo de análisis de la dinámica del negocio.

Las empresas de construcción están reconociendo de manera más real sus ingresos por sus respectivos contratos.

La medición a costo amortizado ha permitido evaluar los costos financieros de las transacciones.

El reconocimiento de ingresos con base en transferencia de riesgos y beneficios permite evaluar mejor los resultados de las empresas.

La calidad de la información facilita la comunicación con los inversionistas actuales y potenciales.

 

“El país no tiene la suficiente preparación para afrontar la convergencia, lo cual causa mayores costos de adopción”

 

De igual forma, el panelista resaltó algunas desventajas presentadas en el proceso de convergencia:

 

  • El país no tiene la suficiente preparación para afrontar la convergencia, lo cual causa mayores costos de adopción.
  • Existe inseguridad jurídica, por la coexistencia de normas que se contradicen entre sí, entre ellas, la aplicación del método de participación patrimonial y la consolidación de estados financieros, incluidas en la Ley 222 de 1995.
  • El tratamiento de la información fiscal y su conciliación con la anterior norma contable,  por varios años genera sobrecostos para las empresas.

 

Penetración de las NIIF para pymes entre empresarios y propietarios de empresas

 

En relación con este asunto, la directora del OICE María Sonia Barrientos expresó:

 

  • Los usuarios principales de la información no son los propietarios de las entidades, sino las personas ajenas a la entidad, quienes no tienen capacidad de pedir información a la medida de sus necesidades.
  • Se ha presentado mucha confusión en el tema de clasificación de las empresas en tres grupos.
  • La NIIF para pymes no contiene todos los aspectos necesarios para presentar la información financiera de las entidades, pues omite algunos temas como información financiera intermedia y segmentos de operación, lo cual le resta utilidad a la información.
  • La NIIF para pymes se actualiza, en la práctica, cada seis años, lo cual deja a las empresas con un retraso en cuanto a estándares de información financiera.
  • Muchas pymes decidieron aplicar NIIF plenas, ¿es mejor aplicar plenas o pymes?

 

Carlos Arturo Rodríguez manifestó que la NIIF para pymes sería más útil si su aplicación fuera voluntaria, en complemento a las NIIF Plenas, mientras que María Sonia Barrientos expuso el caso de México, donde se adoptó un solo marco normativo basado en NIIF Plenas.

 

En la segunda parte de la mesa de trabajo, en la cual intervinieron como panelistas el doctor Gustavo Serrano Amaya, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el doctor Héctor Raúl Ronsería, asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se trataron los siguientes temas:

 

Integración y estabilidad normativa

 

Al respecto, el doctor Héctor Raúl Ronsería manifestó:

 

  • Existe poca participación en la discusión de las normas por parte de los actores del proceso. Se reciben muy pocos comentarios a los proyectos de norma.
  • El proceso ha sido subvalorado por parte de los altos directivos y los administradores de las entidades, pues lo han considerado un asunto para el contador.
  • Ha habido poco avance por parte de la academia en formar a las partes involucradas.

 

Por su parte, el doctor Gustavo Serrano Amaya expresó:

 

  • Ya se ha avanzado en el proceso de convergencia, desde la expedición de la Ley 1314 del 2009
  • Se está trabajando en el mantenimiento del conjunto normativo.
  • Ya se emitió la Orientación 001, y el CTCP está trabajando en la expedición de 12 orientaciones sobre varios asuntos relacionados con la NIIF, y dos más relacionados con propiedades, planta y equipo, y entidades sin ánimo de lucro.
  • Se está trabajando en una norma de información financiera para entidades en liquidación y para aquellas que prevén problemas de negocio en marcha.
  • El CTCP está trabajando en el material sobre sistema documental contable.

 

El doctor Ronsería recalcó que existen normas que dificultan el proceso de aplicación de las NIIF, como el caso de la Ley 0079 de 1998, la cual establece un tratamiento contable específico para los aportes en Cooperativas, y la Ley 222 de 1995, que regula la contabilidad en inversiones permanentes.

 

Al respecto, el panelista afirma que es necesario establecer los alcances de la Ley 1314 del 2009, aclarando qué se entiende por contabilidad y aseguramiento, y especificar cuáles normas de contabilidad y aseguramiento quedan sin vigencia.

 

El doctor Gustavo Serrano explicó que el CTCP se ha pronunciado en el sentido de que la Ley prima sobre los decretos, razón por la cual subsisten los conflictos entre los diversos marcos normativos relacionados con información contable, financiera y de aseguramiento.

 

De igual forma, en caso de que el Gobierno nacional aclare la aplicación del parágrafo del artículo 13 de la Ley 1314 como derogatorio de las normas en conflicto, el CTCP revisará y corregirá algunos de sus pronunciamientos.

 

Por último, el miembro del CTCP informó que la expectativa en cuanto a la actualización de los marcos normativos consiste en que se puedan emitir los decretos a través de los cuales se actualizan las NIIF en el semestre siguiente a la publicación de la traducción oficial al español, a fin de mantener actualizadas las normas en Colombia.

 

“El proceso de convergencia requiere una arquitectura normativa para resolver el problema de la vigencia de otras normas que entran en conflicto con las disposiciones de las NIIF”

 

Por último, el doctor Ricardo Vásquez Bernal presentó el resumen de las observaciones realizadas por los participantes de las mesas de trabajo y los panelistas:

 

  • El desconocimiento y la inseguridad jurídica llevaron a muchas entidades a aplicar NIIF Plenas, pudiendo aplicar NIIF para pymes.
  • El empresariado no se ha sentido acompañado por el Gobierno nacional.
  • Se reconoce la importancia de las NIIF en la mejora de la calidad de la información financiera.
  • Es necesario trabajar en conjunto (Supersociedades, DIAN, CTCP, Ministerios), para conseguir que la información bajo NIIF se convierta en un instrumento de gestión empresarial.
  • Se requieren mayores esfuerzos en la capacitación de los contadores.
  • Los costos de implementación están resultando bastante altos.
  • Existe falta de preparación para afrontar los cambios normativos y sus requerimientos, lo cual ha generado especulación.
  • El proceso de convergencia requiere una arquitectura normativa para resolver el problema de la vigencia de otras normas que entran en conflicto con las disposiciones de las NIIF.
  • Los diversos requerimientos de los reguladores generan cargas operativas exageradas para las empresas; es necesario trabajar en la unificación de los reportes a entidades de supervisión.
  • El estado debe asignar mayores recursos para apoyar a los empresarios en el proceso de convergencia (Supesociedades, Dian, CTCP, Ministerios).
  • Existe poca participación de la Academia en el proceso.
  • Se requiere mayor participación en los procesos de emisión de las normas, por parte de los involucrados con la información financiera.
  • El proceso de convergencia con tres grupos ha generado problemas de comparabilidad para las entidades de supervisión.
  • Para lograr una mayor transparencia en la información financiera, las sociedades deben fortalecer su cultura sobre revelaciones.
  • Se está trabajando en el Proyecto de ley 007 del 2015, para unificar el sistema de reporte de información tributaria y financiera.

 

El Consejo Técnico de la contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, puso a consideración de la ciudadanía el “Documento para discusión pública: la “Enmienda a la NIIF para las PYMES”, el cual se acompaña de la traducción al español de dicha enmienda titulada “Modificaciones de 2015 a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”, realizada por IASB.

 

El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 30 de septiembre de 2015.

 

El documento para discusión pública y la enmienda pueden ser consultados haciendo clic aquí.

Tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos de las enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01/07/2014 y el 31/12/2014, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, concluyó que no existen aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia.

 

De acuerdo con lo anterior, el consejo recomienda la expedición de un Decreto Reglamentario que ponga en vigencia las enmiendas a las NIC 27 y 28, la NIIF 10, así como a las del Ciclo 2012-2014 emitidas por el IASB, las cuales actualizaran los marcos técnicos normativos vigentes.

 

 

La propuesta puede ser consultada haciendo clic aquí. 

El IASB, organismo encargado de la emisión de Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo el proceso de discusión pública del proyecto de norma del Marco Conceptual para la Información Financiera. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 40 (GTT 40) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto de norma, el cual contiene 18 preguntas, y el documento de actualización de sus referencias con 3 preguntas adicionales. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a las direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 10 de agosto de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Es de mencionar que los referidos documentos se acompañan además de los Fundamentos de las Conclusiones que resumen las consideraciones del IASB para alcanzar las conclusiones descritas en el proyecto de norma.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación correspondiente, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de norma pueden ser consultados haciendo clic aquí.

De las 8.071 empresas a las que la Superintendencia de Sociedades les solicitó estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera ((NIIF), a la fecha 6.626 han enviado este reporte.

 

El resultado del impacto de la aplicación de los estándares se revelará el próximo 17 de septiembre de 2015, durante el Encuentro Nacional de Construcción Conjunta para la Aplicación de Normas de Contabilidad de Información Financiera Internacional.

 

En 2015, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, se solicitó información a un universo tres veces mayor al de 2014. En ese momento se requirieron 2.654 empresas.

 

Según el informe de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, de las 6.626 sociedades que enviaron sus reportes, 42,06 por ciento (2.787) son sociedades por acciones simplificadas, 38,83 por ciento (2.573) son sociedades anónimas y 9,37 por ciento (621) son sociedades de responsabilidad limitada.

 

Por regiones, el 49,56 por ciento (3.284) de las sociedades registra como domicilio Bogotá; 15,74 por ciento (1.043) Antioquia y 11,62 por ciento (770) el Valle del Cauca.

 

Adicionalmente, de las empresas que reportaron, 21,55 por ciento (1.428) hace parte del sector comercio al por mayor y al por menor; 28,65 por ciento (1.236) del sector manufacturero; 9,75 por ciento (646) de construcción y 7,64 por ciento (506) del sector agropecuario.

 

“El fortalecimiento de este proceso permitirá consolidar la internacionalización de las relaciones económicas, a partir de las mejores prácticas sobre la materia”, explicó Reyes Villamizar, tras recalcar que con la puesta en marcha de las nuevas normas, las empresas tendrán la posibilidad de brindar información financiera más comprensible, transparente, comparable y confiable para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los accionistas, los funcionarios y los empleados de las compañías.

El restante 18 por ciento que no reportó sus estados financieros bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera recibirá un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades, solicitando explicaciones y el envío de la información.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 0268, mediante el cual dio respuesta a la siguiente consulta: “Con las NIIF, la normatividad colombiana establece que las péridas fiscales se pueden compensar con resultados futuros (Art. 147 E.T.), de acuerdo a la NIC 12, estas podrían tratar como impuesto diferido?”

 

En su respuesta, el CTCP resaltó que “Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en lobros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal”.

 

Para conocer el Concepto CTCP 0268 completo, haga clic aquí.

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