EPS deben cumplir con la constitución de reservas técnicas
Richard santaMediante un comunicado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que:
No existe norma que prohíba que las EPS utilicen la Unidad de Pago por Capitación – UPC para cubrir los servicios de salud prestados en vigencias anteriores.
Sin embargo, las EPS deben cumplir con la constitución de reservas técnicas que tiene por objeto estimar el valor de sus pasivos ocurridos conocidos y no conocidos, así como la obligación de respaldar dichas obligaciones en activos que reúnan condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, en apego al régimen prudencial de inversión de las reservas técnicas.
La Unidad de Pago por Capitación – UPC, es el valor anual que el Estado fija por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.
La ADRES, como “caja pagadora”, cumple con los principios generales de
gestión presupuestal.
Las EPS deben usar los recursos girados por la ADRES en atención única y exclusiva de los gastos derivados de los servicios de salud en el marco legal vigente.
Las EPS deben cumplir con la constitución de las reservas técnicas para cubrir los servicios de salud que se generen en cada anualidad.
En un sano ejercicio financiero, la UPC debería ser usada para el pago de los servicios prestados durante cada vigencia, y para generar la provisión de los servicios pendientes de pago.
Si se están usando recursos de vigencias actuales para el pago de obligaciones anteriores, refleja que no se efectuaron las respectivas reservas técnicas.
De acuerdo con informes de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a marzo de 2024, solo ocho de 24 EPS cumplían con el adecuado respaldo de las reservas técnicas.
Informes de la Contraloría General de la República advierten que, en 2020, “las EPS pagaron servicios de salud de vigencia anteriores (…) por $5.516.433.364.738 con los recursos de la UPC, quienes tienen destinación específica y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y la Ley”, factor que muestra una posible acumulación de cuentas por pagar que no corresponde al sano ejercicio de constitución de reservas para el cumplimiento de obligaciones de la respectiva vigencia.
Si los recursos se utilizan con fines distintos a los establecidos por la ley, corresponde a los órganos de control realizar su respectiva labor.
Lo último de Richard santa
- Bogotá reportará hasta 100 mil contribuyentes con moras en sus impuestos
- Concepto 390, CTCP sobre Propiedades de inversión – Grupo No. 2
- Resolución 191, requisitos para otorgar o retirar calificación como Gran Contribuyente
- Antioquia ofrece beneficios para contribuyentes en mora con el Departamento
- Antioquia y el Eje Cafetero cuentan con 292 Grupos Empresariales