Circular 008, Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas por Superfinanciera
Richard santaPor medio de la Circular 008 del 16 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera brinda instrucciones relativas al Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas.
El siguiente es el texto de la Circular 008:
Apreciados señores:
La evolución de los estándares y mejores prácticas internacionales en materia de control interno y el desarrollo continuo a nivel global de lineamientos para robustecer las prácticas de gobierno corporativo de las instituciones financieras, motivaron una revisión integral de las instrucciones impartidas en esta materia.
En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tuvo en cuenta las últimas actualizaciones del Marco Integrado de Control Interno publicadas por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión de Normas de los Estados Unidos de América (COSO, por sus siglas en inglés), del Modelo de las Tres Líneas expedido por el Instituto de Auditores Internos del Reino Unido (IIA, por sus siglas en inglés) y de los lineamientos definidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de gobierno corporativo.
En virtud de lo expuesto, y con el propósito de fomentar la transparencia y ética empresarial al interior de las entidades vigiladas en los términos previstos en la Ley 2195 de 2022 y las normas que la modifiquen o sustituyan, esta Superintendencia considera oportuno modificar las instrucciones en materia de control interno con el fin de continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas internacionales y promover el desarrollo de estructuras de gobierno corporativo robustas.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el literal a) del numeral 3 y en el literal a) del numeral 9 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Entidad imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Sustituir integralmente el Capítulo IV del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica correspondiente a las instrucciones en materia de Sistema de Control Interno de las entidades vigiladas.
SEGUNDA. Vigencia: Las entidades vigiladas tendrán un plazo de un año contado a partir de la expedición de la presente Circular para dar cumplimiento a las presentes instrucciones.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)
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