Plazos establecidos para presentación de la información exógena cambiaria
Richard santaCon el propósito de dar cumplimiento a la obligación de reportar la información exógena cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha publicado el Calendario Cambiario 2021, acorde con los plazos establecidos en el Artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006.
La información está dirigida, tanto a personas naturales y jurídicas, que actúen como intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de Cuentas de Compensación, concesionarios de servicios de correos (que presten servicios financieros de correo), profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.
La información debe ser presentada trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del NIT (sin incluir el número de verificación) o cédula de ciudadanía (para el caso de personas naturales), a través del prevalidador cambiario ubicado en el portal institucional de la DIAN (https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx), servicio informático que facilita el diligenciamiento de los archivos cumpliendo las especificaciones técnicas dispuestas para los formatos establecidos.
Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la DIAN invitó a las personas naturales y jurídicas que interactúan en el mercado cambiario colombiano, “a consultar y tener muy presentes las fechas de cierre trimestral, con el fin de cumplir oportunamente con su responsabilidad ante la entidad y ante el país, permitiendo de esta forma que la nación obtenga los recursos propios y necesarios para fortalecer el desarrollo económico y social”.
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