Lunes, 09 Septiembre 2019 07:47

Circular 020 instrucciones para la implementación del nuevo régimen de solvencia

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La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 020 de 2019, mediante la cual impartió instrucciones para la implementación del nuevo régimen de solvencia de los establecimientos de crédito, en concordancia con las últimas recomendaciones internacionales.

 

Con este nuevo marco de capital se completa la convergencia a los mejores estándares prudenciales aplicables a los establecimientos de crédito del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III), el cual se suma a los avances en materia de liquidez.

 

Esta normativa da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1477 de 2018 y sus decretos modificatorios, los cuales introdujeron cambios en los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito, con el fin de elevar sus niveles a los estándares internacionales.

 

La adopción de estos lineamientos mejora la capacidad de respuesta del sistema financiero colombiano ante perturbaciones económicas y financieras y, a su vez, facilita la comparabilidad a nivel internacional.

 

Así mismo, estos ajustes mejoran la discriminación del riesgo crediticio de los activos y reconocen las garantías como técnica de mitigación e incorporan medidas complementarias al análisis de riesgos, como por ejemplo la relación de apalancamiento, contribuyendo al fortalecimiento de la estabilidad del sistema financiero.

 

Por otro lado, con este nuevo régimen se incorporan además el colchón de conservación y el colchón para entidades con importancia sistémica con el fin de que las vigiladas puedan contar con recursos adicionales para amortiguar las pérdidas derivadas de periodos de tensión.

 

De acuerdo con la Circular Externa 020 de 2019, las entidades deben implementar estas instrucciones a más tardar el primero de enero de 2021. En el caso de la relación de Solvencia Básica Adicional (SBA) y los colchones, se permite una implementación gradual hasta llegar a la aplicación plena en un término de cuatro años.

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