Miércoles, 24 Enero 2018 15:14

Ganancias adjudicadas en divorcio no hacen parte de ingresos para información exógena

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De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal no hacen parte de los ingresos brutos que se tienen en cuenta para determinar la obligación de presentar la información exógena de que trata el art. 631 del E.T.

 

Síntesis del caso: La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia sancionó a una contribuyente por no suministrar la información prevista en el artículo 631 del Estatuto Tributario, toda vez que consideró que estaba obligada a hacerlo porque sus ingresos brutos superaron el tope previsto para el efecto en la Resolución DIAN 12807 de 2006. Ello, porque incluyó los gananciales que se le adjudicaron a la contribuyente en la liquidación de la sociedad conyugal dentro de los ingresos brutos con base en los cuales se determinó la obligación de informar por el año gravable 2006.

 

Problema jurídico: ¿Los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal hacen parte de los ingresos brutos que se tienen en cuenta para determinar la obligación de suministrar la información exógena de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario?

 

Tesis: “La Sala considera que los gananciales adjudicados no constituyen ingreso para el adjudicatario en la medida que no reúnen la condición exigida en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. En efecto, una vez liquidada la sociedad conyugal los bienes que conformaban el activo de dicha sociedad no producen realmente un incremento neto del patrimonio de ninguno de los cónyuges, toda vez que desde el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal se conforma una sociedad de bienes y estos hacen parte del patrimonio de los consortes desde el momento en que generan el correspondiente ingreso (…). Así, dado que los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal no constituyen realmente un ingreso porque no incrementan el patrimonio del cónyuge, no deben hacer parte de los denominados “ingresos brutos” del contribuyente. No obstante, para efectos tributarios se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y así deben reflejarse en la correspondiente declaración de renta”.

 

Sentencia de 15 de junio de 2017, exp. 63001-2331-000-2011-00261-01 (22570), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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